Luego de que los vecinos de Atocha interpusieran una cautelar, sumaran pruebas y la misma Luaju admitiera que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al juez de Cámara Marcelo Domínguez, que resuelva la medida cautelar interpuesta por los vecinos de Atocha en contra de la firma Luaju SRL (ex Jamo), o actúe de oficio en protección del medio ambiente, de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 32 de la Ley general de medio ambiente, 25.675.
Además, Erazo Schmidt solicitó la reiteración de los oficios anteriores dado que Domínguez ya tiene en su poder las pruebas que demuestran que la curtiembre del municipio de San Lorenzo continúa volcando efluentes en el arroyo Isasmendi a pesar de la prohibición impuesta por la Secretaría de Recursos Hídricos de Salta.
Cabe recordar que el juez de Cámara rechazó en agosto pasado la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju SRL, solicitada por el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
Domínguez consideró que la suspensión de actividades era innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento por la Secretaría de Recursos Hídricos -que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi- resultaban adecuadas.
Con las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público Fiscal y los propios vecinos de Atocha, más el reconocimiento de la firma Luaju -en un informe escrito presentado al Poder Judicial- de que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores en los que solicita la suspensión de actividades de Luaju hasta que regularice su situación.
El MPF ya solicitó en tres oportunidades la suspensión de actividades de la curtiembre Luaju, pero el juez Domínguez las rechazó dado que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”.
Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente certificado de aptitud ambiental; certificado de uso no conforme; permiso o concesión de agua pública; permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi.
Como respuesta, el MPF interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
Luego, vecinos de la zona realizaron nuevas denuncias y presentaron cuatro videos – que fueron grabados en presencia de personal policial-, fotografías del arroyo, la pileta y del ducto vertiendo un líquido rojo.