Tras un recurso de casación interpuesto por el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, la Sala II del Tribunal de Impugnación condenó a José Luís Marino Rótolos a prisión perpetua por el homicidio criminis causa de Marcos Ortega.
El pasado 23 de Febrero, José Luís Marino Rótolos fue condenado por la Sala III del Tribunal de Juicio a la pena 15 años de prisión por el robo seguido de muerte de Marcos Ortega y al pago de 1 millón de pesos a los familiares de la víctima.
El fiscal penal 3 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Rodrigo González Miralpeix, durante el debate, solicitó al Tribunal compuesto por los jueces Carolina Sanguedolce, Pablo Farah e Ignacio Colombo la ampliación de la acusación de robo seguido de muerte a homicidio criminis causa y en los alegatos solicitó prisión perpetua para Rótolos.
Conocida la sentencia, los familiares del cambista jujeño Marcos Ortega se reunieron con el fiscal para expresar su disconformidad con la pena impuesta. Dados a conocer los fundamentos, González Miralpeix interpuso un recurso de casación para este fallo, donde planteó su desacuerdo con la resolución.
La defensa de José Luís Marino Rótolos también interpuso un recurso de casación solicitando que se revoque la sentencia o se modifique la pena impuesta de 15 años a 10 años.
La Sala II del Tribunal de Impugnación resolvió rechazar el recurso de casación de la defensa de Rótolos e hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal, rectificando la pena impuesta por la Sala III del Tribunal de Juicio y condenándolo a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio criminis causa en perjuicio de Marcos Ortega.
Los jueces Guillermo Polliotto y Edgardo Albarracín sostuvieron “quedaron acreditadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos” por lo que “surge con absoluta claridad y sin lugar a dudas”, que la conducta por Rótolos encuadra en las previsiones del homicidio criminis causa. “Podemos concluir en que, la calificación jurídica de “homicidio en ocasión de robo” asignada por la Sala III del Tribunal de Juicio para condenar a José Marino Rotolos a la pena de quince años de prisión es incorrecta y corresponde que la misma sea rectificada y precisada en este mismo acto, por la prevista en el artículo 80, inciso 7º del mismo Código”.