Coronavirus: El MPF recuerda la vigencia de la ley de Protección de Datos Personales

La Procuración General de la Provincia recordó las implicancias de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, dado que el tratamiento de información referida a la salud es una actividad que debe llevarse adelante con especial cuidado, respetando la privacidad de las personas, de acuerdo a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

En base a la guía elaborada por la Agencia de Acceso a la Información Pública, el Ministerio Público Fiscal de Salta recordó algunos de los principios fundamentales de la regulación vigente, en particular referidos a datos personales de salud:

  • Los datos de salud son una categoría de datos sensibles y en consecuencia merecen una protección más rigurosa (arts. 2 y 7 – Ley 25.326).
  • La divulgación del nombre de un paciente que padezca de coronavirus requiere de su consentimiento (art. 5 – Ley 25.326).
  • Los establecimientos sanitarios y los profesionales de la salud pueden procesar y cederse entre sí datos de los pacientes, siempre y cuando cumplan con el secreto profesional (art. 8 – Ley 25.326).
  • La obligación de secreto profesional subsistirá aun después de finalizada la relación con el paciente (art. 10 – Ley 25.326).
  • Para usar la información del paciente con fines incompatibles con su tratamiento médico, se debe requerir su consentimiento pleno, libre e informado (art. 4, inc. 3 y art. 5 – Ley 25.326).
  • El Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios provinciales se encuentran facultados a requerir, recolectar, cederse entre sí o procesar de cualquier otro modo información de salud sin consentimiento de los pacientes, conforme a las competencias explícitas e implícitas que les hayan sido conferidas por ley (art. 5, inc. 2 b y art. 11, inc. 3 b – Ley 25.326).
  • Cualquier persona que considere que su privacidad o sus datos personales están siendo afectados puede realizar una denuncia ante la Agencia y las fiscalías del Ministerio Público Fiscal de Salta.