Con un contundente mensaje auto incriminatorio y otras pruebas, mandan a juicio a Zambrani

“Me mande una cagada”, Este fue el texto que el imputado le mandó a una amiga el día siguiente de la desaparición de Paola Alvarez. Esta prueba y otras más, surgen del requerimiento de juicio que el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, presentó hoy en contra de Santiago Zambrani y sus padres, Alfredo Zambrani y Amelia Huergo, por el crimen de la joven desaparecida el 5 de mayo de 2017.

En su análisis del caso, el fiscal concluyó que Zambrani elaboró y ejecutó un plan asesino que tuvo como móvil principal el rechazo de la víctima, Paola Alvarez, a formalizar una supuesta relación sentimental que solamente tenía entidad para el imputado.

Ramos Ossorio, tras estudiar de manera minuciosa toda la carga probatoria reunida, entendió que Zambrani primero disminuyó cualquier reacción defensiva de su víctima a partir del uso de píldoras, tras lo cual estranguló a Paola.

Sostuvo que la mayor expresión homicida no sólo se advierte en los pasos previos al asesinato y en el crimen mismo, sino sobre todo a posterior de cometido el asesinato, pues se pudo apreciar un amplio despliegue tanto del acusado como de sus padres, en busca de alcanzar la impunidad con la desaparición del cuerpo de la joven.

Resaltó la tarea de los policías de la División Homicidios, Lacustre, Canes y Grupo de Búsqueda y Rescate, como así también la profesionalidad de los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, cuyo aporte fue considerado valioso por la fiscalía para el esclarecimiento del crimen.

En este marco, Ramos Ossorio oficializó hoy el requerimiento de juicio para Santiago Alfredo Zambrani por el delito de homicidio “doblemente calificado  por la relación de pareja y por mediar violencia de género”, cuya escala penal incluye la pena de prisión perpetua.

Asimismo, solicitó el enjuiciamiento de sus padres, Alfredo Francisco Zambrani y Amelia Inés Huergo por el delito de “partícipes secundarios de delito de homicidio doblemente calificado. También solicitó el embargo de la camioneta VW Amarok, en la cual el principal imputado cargó el cuerpo de Paola e intentó hacerlo desaparecer arrojándolo en el camino a la cornisa, en La Caldera.

El requerimiento fue presentado ante el Juzgado de Garantías 4, el que ahora deberá seguir adelante con los trámites de rigor a fin de que el caso sea elevado al Tribunal de Juicio para que se fije fecha de debate.

La desaparición

Como ya se conoce, la desaparición de Paola Alvarez, fue denunciada el 5 de mayo del año pasado por sus familiares, quienes informaron que la última vez que fue vista con vida fue esa misma fecha, cuando se hallaba junto a Zambrani.

Luego de un prudencial tiempo de búsqueda, el caso fue girado a la Unidad de Grave Atentados contra las Personas, donde se dio intervención a la División Homicidios. Los investigadores pudieron extraer y analizar la cuenta que Zambrani poseía en la red social de Facebook, en donde pudieron obtener un mensaje que despertó las sospechas en su contra.

El mismo indicaba lo siguiente: “hoy he perdido a la persona que más ame en este mundo no sé porque ni como ahora todos me juzgan y me culpan ya mi vida no tiene sentido…Encontrare haya arriba por fin podre estar a tu lado sin importar lo que los otros piensen o opinen…voy en tu búsqueda…”.

A esto se sumó el hecho de que los padres de Zambrani, “al momento de tomar conocimiento de que las pesquisas policiales se orientaban hacia la posible detención de su hijo, decidieron entorpecer el trámite investigativo, aludiendo falsos contactos con su hijo, postergando el momento de su presentación ante las autoridades. Todo ello en aras de permitirle al mismo, el período de tiempo necesario para darle continuidad a su proceder”.

Por otra parte, el fiscal indicó en su escrito que de una profunda investigación en torno a la pareja, la que se hizo a partir de entrevistas, indagación en redes sociales y declaraciones testimoniales, se pudo establecer que en febrero del año 2017, o sea dos meses atrás, Zambrani fue protagonistas de episodios de violencia en contra de Paola, incluso se pudo comprobar pruebas de amenazas de muerte que la joven recibió.

“Obsesionado”

Ramos Ossorio resaltó  la comunicación que el encartado Santiago Zambrani tuvo con Paola Álvarez días previos al hecho, “en donde surge claramente que ella no quería tener más intimidad con el acusado y que su relación solo estaría basada en que Paola realice la limpieza de su departamento, a lo que Santiago no estaba de acuerdo y era insistente en mantener relaciones sexuales con la víctima.”.

Otra testigo expresó que Zambrani estaba “obsesionado” con Paola, como así también refirió datos contundentes para el esclarecimiento del caso, entre ellos el hecho de que días antes de la desaparición de la joven, el acusado le solicitó pastillas para “enfiestarse”, por lo que le proveyó de píldoras como “Clonazepan”.

Al respecto, el fiscal señaló que estos dichos van de la mano con las búsquedas que Zambrani realizó en torno a los efectos de esta droga en Google, tarea que surge de su teléfono celular días antes de la desaparición de Paola Alvarez.

Esta misma testigo aportó otro dato clave que evidencia el grado de incriminación de Zambrani, cuando el 6 de mayo a las 19, al otro día de la desaparición, el imputado responde un mensaje suyo con la siguiente frase: “me mande una cagada”.

Estrangulada

“Que de lo actuado se tiene entonces acreditado con suficiencia que Zambrani, entre la noche del 5 de de mayo de 2017 y la madrugada del día siguiente, en la vivienda ubicada en calle Ramón Valle Nº 64 de B° Autódromo, resolvió quitarle la vida a la joven Paola Álvarez, a quien primeramente habría dado a ingerir (subrepticiamente) una sustancia apta para provocar su somnolencia (clonazepam), mezclada con alcohol (cerveza), todo ello tendiente a quebrantar su voluntad o posible resistencia, para luego estrangularla (asfixia mecánica)”.

Posterior a lo cual dispuso del cuerpo de la misma, cargándolo a bordo de la camioneta, VW Amarok, y dirigirse por Ruta Nacional N°9, denominado “camino de cornisa”, donde arrojó el cuerpo al vacío”, señaló el fiscal al fundamentar su acusación, quien indicó que la ruta seguida por el acusado, “quedo corroborada mediante el análisis pormenorizado de las diferentes cámaras de seguridad ubicadas en la vía pública, del análisis del contenido del aparato celular del incuso y de las declaraciones testimoniales”.

Agregó que “las circunstancias de comisión del delito, con más la identidad de su autor, se encuentra acabadamente corroborado por diferentes elementos de prueba, en particular los diversos testimonios que se incorporaron a las actuaciones.

Resaltó las declaraciones de varios testigos, tanto la joven que recibió el mensaje en el que Zambrani se auto incriminó, como la de otros amigos que dijeron haber visto al acusado y a la víctima la noche de la desaparición de Paola, y que Zambrani se encontraba eufórico y que mencionó en varias ocasiones que se iba de “gira” o de fiesta.

“Así también se pudo establecer que Santiago Zambrani fue el único autor material de la muerte de Paola Alvarez, habiendo actuado de manera premeditada”, afirmó el fiscal.

Hallazgo del cuerpo

En fecha 17 de Agosto, a horas 11:25, en la Ruta Nacional N°9 Km 1.640, en una depresión de aproximadamente cinco metros de profundidad sobre la pendiente que bordea la banquina, fue encontrado el cuerpo sin vida de Paola Alvarez…”.

“El rostro estaba en avanzado estado de descomposición”, no obstante, “se pudo determinar que el cuerpo era de la persona de Paola por las prendas de vestir mencionadas por su madre en su denuncia y luego el Servicio de Biología Molecular realizo el cotejo genético, donde consta que los resultados obtenidos son compatible con la existencia de vinculo biológico de maternidad de Mónica María Morales (madre de la victima). El Servicio de Biología Forense determino la estimación de intervalo de muerte, donde consta que el cuerpo hallado tuvo un Intervalo post-mortem de 78 a 113 días aprox., siendo coincidente con la fecha en que Mariana Paola Alvarez había desaparecido.”.

Agravantes

El crimen, según el fiscal, se agrava de acuerdo a lo establecido en los términos del inc. 1 y 11 del Art. 80 del C.P., en virtud de que “el causante mantenía una relación con la víctima y para consumar su acción homicida ejecutó un aberrante acto de violencia de género, perpetrado en función de la desigualdad física existente, de la situación circunstancial de extrema vulnerabilidad de la víctima y el contexto en que se encontraba y consumando su deleznable proceder en función de la condición de género femenino de la víctima, y por no aceptar la posibilidad de que la relación hubiera llegado a un punto final.”.

“En efecto, el imputado dirigió su accionar en forma directa, intencional y premeditada, con una marcada decisión de segar la vida de su víctima, debiendo resaltar que durante el período previo, cuando la misma resolvió poner fin a dicha relación de relativa intimidad, Zambrani había ya efectuado diferentes actos de violencia en contra de la misma, con el objeto de generar una dependencia económica o material del mismo”.

 “Tales conductas reafirman la marcada asimetría de poder vigente en la pareja, reduciendo la autonomía de la víctima y buscando la dependencia tanto emocional, social y económica. Dichas conductas fueron naturalizadas o minimizadas por la propia víctima, y surgen ostensibles en el momento y modo de ejecución de la acción que terminó con la vida de la joven, quien no tenía la capacidad física para repeler su ataque, sin posibilidad alguna de defensa”.

Con estos fundamentos, el fiscal solicitó la aplicación de los agravantes de violencia de género y relación de pareja, los que, de ser confirmados en juicio, dejarían a Zambrani al borde de una pena de prisión perpetua.