Cerrillos: Solicitan preventiva para un acusado de incumplir medidas de restricción

Un hombre de 23 años fue detenido e imputado por violar el domicilio donde vive su expareja y acostarse a dormir pese a las medidas de restricción impuestas en forma previa.

El fiscal penal Daniel Alejandro Escalante, subrogante en la Fiscalía Penal de Cerrillos en feria, imputó en forma provisional a un hombre de 23 años como autor de los delitos de violación de domicilio y desobediencia judicial en concurso real.

El hecho ocurrió este jueves, cuando la exsuegra del acusado se percató habría ingresado sin autorización, incumpliendo las medidas judiciales impuestas en su contra respecto de su hija, con quien mantuvo una relación de pareja.

Tras su imputación, el acusado prestó declaración y desde la Fiscalía se solicitó su prisión preventiva.

Orán: Imputado por agredir a su pareja

Vecinos de la zona llamaron al Servicio de Emergencias 911 solicitando ayuda para una mujer que estaba siendo golpeada por su concubino.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, Soledad Filtrín Cuezzo, imputó provisionalmente a un hombre de 29 años por el delito de lesiones leves agravadas por existir relación de pareja y por violencia de género.

El hombre fue detenido en Orán el 1 de enero, luego de que vecinos de la zona se comunicaran con el Sistema de Emergencias 911 solicitando ayuda para una mujer que estaba siendo agredida por su pareja.

Al llegar los efectivos, la mujer contó que el hombre llegó en estado de ebriedad y le propinó cuatro piñas en el rostro, interponiéndose su hija de 11 años para que no le continuara pegando.

El hombre fue detenido y trasladado a la Comisaría.

Cerrillos: Hermano acusado de desobediencia judicial

Un hombre de 24 años fue imputado por presentarse en la vivienda de su hermana pese a las medidas de restricción impuestas anteriormente a ingerir bebidas alcohólicas.

El fiscal penal Daniel Escalante, interino en la Fiscalía Penal de Cerrillos en feria, imputó en forma provisional a un hombre de 24 años como autor del delito de desobediencia judicial.

La denuncia fue radicada por una mujer el pasado 1 de enero por la tarde, señalando que su hermano, quien pese a las medidas de restricción impuestas en forma previa, se presentó en su domicilio y junto a otras personas, se puso a ingerir bebidas alcohólicas.

El acusado se abstuvo de prestar declaración y desde la Fiscalía se solicitó que se mantenga detenido.

Pichanal: Acusado de lesionar a su pareja a golpes

Un hombre de 27 años fue detenido e imputado por agredir a su pareja y madre de sus dos hijos tras una discusión. Le habría propinado golpes de puño y con una silla, causándole lesiones.

La fiscal penal de Pichanal, María Sofía Fuentes, imputó en forma provisional a un hombre de 27 años como autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas por tratarse de una persona con la que mantuvo una relación de pareja, mediando convivencia y por ser cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género en perjuicio de su pareja.

La mujer denunció que el pasado 27 de diciembre, el acusado, con quien tiene una relación desde hace 10 años, inició una discusión mientras ella lavaba ropa y que tras insultarla, la golpeó con los puños y con una silla, causándole lesiones que luego fueron constatadas por un médico.

La damnificada señaló que no es la primera vez que es agredida por su pareja y solicitó que sea excluido del hogar y que se dicten medidas de restricción.

Desde la Fiscalía se ratificó ante el Juzgado de Garantías interviniente, la detención del acusado.

Metán: Condenado por amenazas y desobediencia judicial

Un hombre de 29 años fue juzgado por cinco hechos ocurridos durante el pasado mes de noviembre, donde incumplió las medidas de restricción impuestas por un Juzgado de Violencia Familiar y de Género respecto de su expareja y en una ocasión la amenazó. Deberá cumplir reglas de conducta.

El fiscal penal Oscar López Ibarra, subrogante en la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género de Metán, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 29 años como autor de los delitos de amenazas (un hecho) y desobediencia judicial (cinco hechos) en perjuicio de su expareja, con quien posee tres hijas menores en común.

Los hechos juzgados ocurrieron durante el pasado mes de noviembre en la ciudad de Metán, cuando el acusado, pese a existir medidas de restricción dispuestas por un Juzgado de Violencia Familiar y de Género por hechos anteriores, se acercó a su expareja en cinco oportunidades y en una de ellas la amenazó.

El juez Ramón Haddad, luego de recibir la confesión del acusado, lo condenó a la pena de 8 meses de prisión de ejecución condicional y le impuso el cumplimiento de reglas de conducta.

Acusado de amenazar a su expareja con un cuchillo porque se negó a entregarle dinero

La mujer solicitó ayuda asegurando que el hombre se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y la había amenazado de muerte.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó provisionalmente a un hombre de 28 años por el delito de coacción agravada por el uso de arma y desobediencia judicial.

La decisión de la fiscal fue tomada luego de que el viernes 23 de diciembre una mujer se comunicara con el Sistema de Emergencias 911 solicitando ayuda. Aseguró que su expareja y padre de sus hijos se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes y había saltado una reja para ingresar a su vivienda y exigirle que le diera dinero.

Señaló que, ante su negativa, el hombre sacó un cuchillo tipo sierrita y colocándoselo en cuello, continuó demandando que le entregara dinero mientras amenazaba con matarla, a su padre y su hijo mayor.

Ante los gritos de la mujer solicitando ayuda, el hombre se dio a la fuga, siendo detenido luego en la vía pública por personal policial.

Sobre el hombre pesaba una medida de restricción de acercamiento a su expareja por una denuncia previa de violencia de género.

El Galpón: A prisión por agredir con un cabezazo a su expareja

Un hombre de 47 años fue condenado por un hecho ocurrido en junio de este año, cuando lesionó a su expareja en un festival folclórico y la amenazó.

La fiscal penal de Violencia Familiar y de Género de Metán, Susana Redondo Torino, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de debate contra un hombre de 47 años como autor de los delitos de lesiones doblemente agravadas por haber mantenido una relación de pareja y por el género en concurso real con amenazas en perjuicio de una mujer con la que mantuvo una relación de pareja sin hijos en común.

El hecho investigado ocurrió en junio de este año, cuando la mujer participaba de un festival folclórico en la localidad de El Galpón y su expareja la agredió físicamente con un cabezazo a la altura del rostro, por lo que debieron realizarle puntos de sutura.

En la denuncia radicada, la mujer señaló que no es la primera vez que el acusado la agrede físicamente y que la mantiene amenazada.

El juez Ramón Haddad en el veredicto, condenó al acusado a la pena de 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, ordenó que continúe detenido y revocó la condicionalidad de una pena impuesta en forma anterior, procediendo a la unificación con la presente.

J. V. González: Incumplió medidas de restricción y quedó detenido

Un hombre de 60 años, quien se encontraba excluido de su hogar, se presentó en el domicilio de su expareja y se negaba a retirarse. Fue detenido e imputado.

La fiscal penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, imputó en forma provisional a un hombre de 60 años como autor del delito de desobediencia judicial.

El hecho ocurrió días atrás, cuando el acusado, quien se encontraba excluido del hogar y notificado de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado Civil de Personas y Familia de Primera Instancia 1ª Nominación con competencia en Violencia Familiar y de Genero, se presentó en la vivienda de su expareja en el barrio Juan Pablo II de Joaquín V. González y se negaba a retirarse.

Fue detenido e imputado por el hecho y se solicitó al Juzgado de Garantías interviniente que se mantenga su detención.

Fue condenado por amenazar, lesionar, desobedecer a la justicia, y provocar la pérdida de un embarazo

Tras la investigación realizada por la fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, el acusado reconoció su responsabilidad en los hechos y pasará cuatro años detenido.

Mediante juicio abreviado, un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por la Sala 1 del Tribunal de Juicio.

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, llevó adelante la investigación por la que había solicitado que el hombre sea juzgado por los delitos de amenazas, lesiones leves agravadas por la relación de pareja y género, desobediencia judicial, aborto y amenazas, todo en concurso real.

Tras la aceptación del hombre de los delitos cometidos, la jueza Victoria Montoya lo condenó a cuatro años de prisión y fue puesto a disposición del Servicio Penitenciario de la Provincia.

Sodero tomó intervención en la causa tras la denuncia efectuada por la expareja del hombre el 21 de mayo de 2022 en sede policial. Allí manifestó que el acusado se había tornado agresivo al pedirle que abandonara la vivienda que compartían. Aseguró que había comenzado a amenazarla y a agredirla verbal y físicamente y, tirándose encima de ella, le había colocado una rodilla en el vientre mientras le decía que no le importaba que pierda a su bebé. Al intentar defenderse, el hombre le mordió un dedo.

Cuando el acusado se retiró del lugar, la mujer llamó a una ambulancia y al Sistema de Emergencias 911. Al ser atendida por el SAMEC fue diagnosticada con traumatismo en zona abdominal por golpe. Al retirarse los efectivos, el hombre volvió a la vivienda y comenzó a amenazarla por lo que decidió efectuar la denuncia correspondiente.

En la Comisaría, la mujer expresó que temía por su vida, la de su hija de 8 años y por la del bebé que se encontraba gestando y contó que el hombre ya había estado cuatro años preso por violencia y, desde el penal, amenazaba con matarla cuando saliera.

Al día siguiente, y pese a que a la mujer le fue asignada una consigna policial, el hombre volvió a presentarse en su domicilio e intentó escalar por una pared para ingresar. Al ser demorado por los efectivos, amenazó de muerte a la mujer y los policías.

Días más tarde, la mujer ingresó al Hospital Público Materno Infantil con una ginecorragia que culminó con la pérdida del embarazo de 3 meses que cursaba.

La fiscal Sodero solicitó los informes médicos al SAMEC como al nosocomio que indicaron que la violencia física ejercida sobre el abdomen de la mujer habría tenido injerencia en el aborto sufrido.

Los hechos de Violencia de Género son de interés publico y permiten la actuación de oficio

El Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal Luján Sodero en el marco de la causa que involucra a un fiscal General Federal. Sostiene que en un caso de violencia de género, el requisito de procedibilidad representado por la denuncia puede obviarse, cuando mediaren razones de “interés público”.

La Sala IV del Tribunal de Impugnación hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscal penal de violencia familiar y de género Nº 2, Luján Sodero, en la causa que se sigue a un fiscal General Federal.

El Juez Federico Armiñana Dohorman acogió favorablemente la impugnación efectuada por la representante del Ministerio Público Fiscal de Salta, contra la resolución del Juzgado de Garantías Nº 7 que había dictado el sobreseimiento del acusado por tres delitos imputados; al tiempo que convalidó la actuación policial que dio inicio al proceso penal y rechazó las críticas que al respecto había articulado la defensa técnica.

En primer orden, el magistrado judicial sostuvo que, según el art. 72 del Código Penal, el requisito de procedibilidad (actuación de oficio de las autoridades estatales) representado por la denuncia puede obviarse, cuando mediaren razones de interés público, afirmando que ello ocurre en hechos atravesados por la violencia de género. Así, sostuvo que “la cuestión de género se inscribe dentro de esta previsión normativa, al reunir las notas que le otorgan una importancia capital por encima de cualquier otra consideración, y que exige a todos los operadores estatales extremar los recaudos a los efectos de asegurar la tutela a la que se encuentra obligado, como imperativo insoslayable, nuestro país”.

Ahondando sobre ese punto, resaltó que la ausencia de voluntad de denunciar expresada por la víctima debía analizarse en el contexto de los hechos del caso, para lo cual consideró “la desigualdad consustancial a tales relaciones y la percepción condescendiente y errada de la realidad por parte de la mujer, al estar contaminada, principalmente, por el miedo”. Según explicó el magistrado, ello fue reconocido por la propia víctima al decir que una de las posibilidades que temía radicaba en las consecuencias disciplinarias que la apertura de un proceso penal podría traer aparejado para su cónyuge en el ámbito laboral e, indirectamente, las posibles represalias que ello le acarrearía, más allá de la posible desintegración del núcleo familiar, que cargaría como responsabilidad suya.

Concluyó ese tópico, el Vocal de la Sala IV, considerando que la decisión de no radicar denuncia “debe ser ponderada con máximo rigor, puede inscribirse dentro del denominado ‘Ciclo de la Violencia’, concretamente en el tercer segmento denominado ‘luna de miel o arrepentimiento’, en el que el agresor luego de la ‘acumulación de tensión’ y su ‘explosión’, pide perdón. Esta segmentación permite comprender las motivaciones internas de la ofendida y pone de manifiesto también el clima de permanente tensión y su aumento progresivo en intensidad y frecuencia, lo que debe encender todas las alarmas del sistema estatal”.

En otro punto, la sentencia revoca el sobreseimiento dictado por el delito de Daños, compartiendo la crítica efectuada por la fiscal Luján Sodero, al afirmarse que no podía “ignorarse el contexto de violencia de género en el que se enmarcaron los perjuicios materiales irrogados”, en el cual la destrucción de objetos del hogar podía considerarse como violencia económica y patrimonial (art. 5º, Ley 26.485) y que no resultaba procedente la excusa absolutoria prevista en el art. 185 del Código Penal.

También se revocó el sobreseimiento por el delito de Resistencia a la Autoridad, señalándose que la acción típica no requiere necesariamente el uso de violencia física (como había considerado la Juez de Garantías) y puede incluir acciones de contenidos amenazantes hacia el personal policial, lo que el Tribunal de Impugnación entendió que se daba en el caso, al decir que de los elementos hasta ahora obrantes en el legajo fiscal, surgía que el imputado “les pedía a los efectivos sus nombres para hacerlos echar de la fuerza, haciendo gala así de su cargo como Fiscal para entorpecer la actuación de los efectivos, ejerciendo presión para desalentarlos en su cometido, a lo que cabe añadir que intentó sacarlos a los gritos del domicilio”.

Por último, afirmó que tampoco podía descartarse el delito de Privación ilegítima de libertad, si el acusado, luego de que el personal policial ingresara a su domicilio, cerró las puertas con llave y se quedó con las mismas, expresando a viva voz que “no los dejaría salir y que no entraba ni salía nadie”, lo que para el Tribunal es demostrativo del elemento subjetivo, al conocer y tener voluntad de llevar adelante su comportamiento.