El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 33 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y por las circunstancias de su realización, en perjuicio de una menor de 5 años.
Del requerimiento surgió que el acusado, mediante tocamientos, atentó contra la integridad sexual de la niña, sobre quien desplegó actos corporales de contenido esencialmente sexual, en la propia vivienda de la menor, ubicada en un barrio de Rosario de Lerma. Estas conductas gravemente ultrajantes, adquirieron características particulares en su forma de comisión, ya que el imputado le produjo a la menor una lesión en la vagina.
La denuncia fue radicada por la madre de la niña en septiembre pasado, luego de que la niña no se dejara higienizar. Al insistirle en que le contara lo que sucedía, la menor pudo hablar sobre los abusos y los contó con los dedos de sus manos.
La denunciante hizo notar que el imputado era su vecino, quien hacía dos semanas frecuentaba el domicilio con el propósito de colaborar en la construcción de un habitáculo, puesto que la mujer poseía una casa de adobe y se le habían caído las paredes. Sin contar con los recursos suficientes, la denunciante había pedido ayuda a los vecinos para poder comprar los materiales.
En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que en los delitos contra la integridad sexual, normalmente existen serias dificultades para desentrañar lo verdaderamente ocurrido, pues es una característica del ofensor actuar con sigilo y sibilinamente dado que tal es la desproporción y el desborde de sus conductas que prefieren actuar a hurtadillas precisamente para no ser descubiertos.
Este rasgo de la personalidad de
los infractores a la integridad sexual no debe perderse nunca de vista, porque
los infractores, los abusadores, los violadores o los ultrajadores, tienen en
común dos características: operar sobre la víctima desprevenida y elegir el
momento del ataque, cuando nadie puede percatarse.
Esto es lo que se verificó en esta causa, ya que el acusado aprovechaba los momentos en que la madre de la menor no se encontraba en la vivienda o estaba en el fondo, para tocar a la menor en sus partes íntimas.