Abuso Eclesiástico: El viernes comienza el juicio contra el cura Rosa Torino

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, representará al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que la Sala IV del Tribunal de Juicio, juzgará al sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido, en perjuicio de dos víctimas; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera.

El Tribunal colegiado será presidido por el juez Maximiliano Troyano e integrado por los jueces Norma Vera y Roberto Faustino Lezcano.

Está previsto que las audiencias se realicen los días 25, 28, 29 y 30 de junio y el 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de julio de 2021.

En julio de 2019, las fiscalas penales Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos, reformularon el requerimiento de remisión de causa a juicio, en el marco de la causa contra el sacerdote. La acusación llevó la firma del procurador general de la Provincia de Salta, Abel Cornejo, quien ratificó los fundamentos esgrimidos por las fiscales.

Dos requerimientos de elevación a juicio

El pedido de elevación a juicio de la causa seguida contra Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración agravado por ser ministro de culto reconocido en perjuicio de dos víctimas; y de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto reconocido, en perjuicio una tercera víctima; fue dirigido a la jueza de Garantías 1, el viernes 5 de julio de 2019.

Las fiscalas reformularon la acusación a partir de la resolución del 25 de junio de ese año, cuando el juez de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio.

En el nuevo pedido, Verónica Simesen de Bielke y Cecilia Flores Toranzos dejaron constancia de que no comparten los fundamentos del vocal del Tribunal y precisaron, a través de 54 páginas, cómo se inició la causa; las declaraciones testimoniales de las víctimas y testigos; y las razones por las cuales se atribuyó al imputado la comisión de los hechos.

Entre los elementos probatorios detallados, se encuentran los resultados de las inspecciones oculares realizadas sobre los inmuebles donde habrían ocurrido los hechos; con planimetría y tomas fotográficas; pericias sobre teléfonos celulares, un pendrive y DVD.

Del requerimiento se desprendió, entre otros puntos, que “de los diversos elementos reunidos en el curso de la investigación, particularmente las declaraciones testimoniales no solo de víctimas de los atroces actos de abuso consumados por el acusado, sino también de testigos presenciales de los hechos, surge con claridad meridiana que el imputado Rubén Agustín Rosa Torino, valiéndose de su condición de “fundador y director” del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, “guía espiritual” de la comunidad religiosa y aprovechando tal condición, desplegó conductas deshonestas en claro menoscabo de la libertad sexual de las víctimas”.

Y que dichas conductas, afectaron la dignidad humana de las víctimas, “al producir sufrimientos y humillaciones tanto por la intensidad de su duración como por la repetición de tales conductas vejatorias que dejaron huellas indelebles en sus psiquis”.

Agrega el pedido elevado por las fiscales y avalado a través de la firma del Procurador General de la Provincia, que de la causa, “surge el temor fundado que todas y cada una de las víctimas sufrió hasta poder llegar a denunciarlo pues, tal como lo manifestaron, jamás podrían expresar tales situaciones, porque inmediatamente eran humillados en público o gritados o insultados”.

El requerimiento precisa que, tanto es así “que el acusado, se aprovechó de la manifiesta superioridad sobre las víctimas para hacerlas objeto de actos de inequívoco contenido sexual, con tocamientos en sus partes genitales en los casos de los denunciantes varones y mediante el tocamiento en la cola y en el pecho a la víctima mujer; actos libidinosos que se llevaron a cabo por el consentimiento viciado que se obtenía a través del referido prevalimiento, abusos que han producido necesariamente sufrimientos, malos recuerdos y una afección psíquica general en las víctimas, deviniendo así en el reproche penal mediante la presente acusación”.

Amenazas, humillación y dominación espiritual y económica

Entre otras cosas, el requerimiento hecho por las fiscalas, contiene distintas declaraciones de la mujer víctima, quien expresó que radicó denuncia en contra de Rosa Torino, en razón de haber recibido amenazas coactivas, insultos y humillaciones, abusos de autoridad, calumnias y difamaciones hacia su persona. Y dice la víctima “por su machismo y desprecio hacia las mujeres y por abusos sexuales reiterados y manoseos libidinosos y ultrajantes hacia ella y hacia diversos hermanos de la comunidad; por haberlos mantenido dominados en todo espiritualmente, económicamente, con respecto a las demás personas que él consideraba que eran una amenaza para él y por el ofrecimiento de dádivas para evitar la presente denuncia”.

Según consta en un informe del Arzobispado de Salta, “Rosa Torino fue ordenado sacerdote para la arquidiócesis de Salta el 21 de noviembre de 1985 y estuvo incardinado en esa Iglesia particular hasta la fecha de la aprobación del Instituto de los Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, en 2009. A partir de ese momento, fecha dejó de estar incardinado en Salta y pertenece a ese instituto”, finaliza el informe.

Salió a bailar y fue abusada por un conocido

Ocurrió en 2019, cuando una mujer de 17 años salió a bailar con un grupo de conocidos y resultó abusada sexualmente por una de estas personas, que se encontraba circunstancialmente en la ciudad de Salta. Se requirió juicio para el hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 para un hombre acusado de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de edad.

El hecho investigado ocurrió en 2019, cuando la víctima de 17 años salió a bailar con personas conocidas y fue abusada por un hombre de 40 años que integraba el grupo y se encontraba en la ciudad de Salta en forma circunstancial.

Durante la investigación se cumplieron diversas medidas solicitadas por la fiscala y que permitieron reunir los elementos de convicción necesarios para solicitar que la causa sea elevada a juicio.

Abusó de su sobrina, menor de edad

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 31 años, acusado del delito abuso sexual con acceso carnal, en calidad de autor y en perjuicio de una menor de 17.

Del requerimiento, surgió que durante la madrugada del 24 de enero de este año, mientras la víctima estaba acostada en una habitación del domicilio ubicado en barrio Nueva Esperanza, llegó el imputado y se acostó en la misma cama.

Ambos empezaron a charlar y luego de un tiempo, la víctima se durmió, hasta que despertó nuevamente porque el acusado la sometía a tocamientos.

Ante esto, la menor rompió en llanto y le pidió al imputado que se alejara, mientras intentaba correrlo con los brazos.

Luego, el acusado se le tiró encima, mientras la joven aun intentaba sacarlo con las piernas, hasta que en un momento, la accedió carnalmente.

La denuncia fue radicada por la madre de la víctima, en contra del tío de la joven, durante los primeros días de febrero, tras tomar conocimiento del abuso.

Sexagenario detenido e imputado por abusar de una niña

Ocurrió en la localidad de Luis Burela, departamento de Anta, donde la madre de una niña de 9 años denunció a su vecino por vulnerar la integridad sexual de su hija con distintos tocamientos y conductas inapropiadas. Se encuentra detenido con prisión preventiva.

La fiscala penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, a través de la delegación fiscal de Apolinario Saravia, imputó a un hombre de 64 años como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de 13 años en concurso ideal.

La madre de una niña de nueve años denunció que su vecino en la localidad de Luis Burela, con quien mantenía una relación de amistad y confianza, había sometido a su hija a tocamientos en distintas partes del cuerpo y que había desplegado con ella conductas inapropiadas con contenido sexual.

Reveló que una pareja de amigos fue a contarle que cuando concurrieron a la casa del acusado, habían visto a la niña en el lugar y al sexagenario en una actitud sospechosa, por lo que la mujer fue a buscarla y comenzó a indagar que había sucedido.

De las tareas investigativas desplegadas, los informes médicos y la declaración de la niña mediante circuito cerrado de televisión, se pudo constatar que el adulto mayor vulneró la integridad sexual de la menor aprovechando la situación de confianza que existía con ella y su madre.

Tras la audiencia de imputación, la fiscala García Pisacic solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, la prisión preventiva del acusado.

Obligaba a su hijastra a ver pornografía y luego abusaba de ella

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 45 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la convivencia, en concurso real con promoción a la corrupción de menores, en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que el acusado atentó contra la libertad sexual de la víctima denunciante, al someterla a tocamientos que ocurrieron intempestivamente en un domicilio de la localidad de Nazareno, ubicado en el Departamento Santa Victoria Oeste, lugar en el que por entonces residía el grupo familiar.

El imputado también obligaba a la menor a ver películas pornográficas, sin reparo moral alguno, tal como lo describiera la propia víctima en su relato, para luego desplegar las conductas libidinosas que se le reprochan y que ocasionaron vivencias traumáticas verificadas también por las conclusiones a las que llegó la médica psiquiatra tratante de la joven.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que los hechos ocurrieron cuando la menor tenía entre 12 y 16 años y que por las circunstancias de su realización, constituyeron un sometimiento gravemente ultrajante, al representar un peligro mayor para la integridad de la víctima y una mayor afectación a su dignidad.

A prisión por abusar de la hermana de su pareja

Un joven fue condenado por hechos de abuso sexual concretados en perjuicio de la hermana menor de edad de la mujer con la que mantenía una relación de pareja. Será registrado en el Banco de Datos Genéticos.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio del distrito Centro, en la audiencia de debate contra un joven imputado por los delitos de abuso sexual simple agravado por la convivencia (dos hechos) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia (tres hechos) en perjuicio de una menor de edad.

La denuncia fue radicada por la madre de la adolescente de 13 años, al tomar conocimiento de que el novio de una de sus hijas, aprovechando la situación de convivencia, cometió diversos actos de abuso sexual en perjuicio de la menor.

El juez Federico Armiñana Dohorman en su veredicto, le impuso la pena de 9 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Pornografía infantil: El CIF peritará elementos obtenidos en dos allanamientos

La investigación se enmarca en el operativo “Luz de Infancia”, de alcance internacional. En la provincia de Salta se realizaron dos allanamientos en domicilios pertenecientes a un mismo titular y se secuestró material tecnológico.

La fiscala penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, encabeza en Salta, una investigación iniciada a partir de datos aportados por el Operativo “Luz de Infancia”, promovido por el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública de Brasil desde 2017.

El objetivo de esta investigación de carácter internacional, es desbaratar una red de distribución de ese material ilícito en la web y los allanamientos para dar con estos sujetos, se concretaron a lo largo del territorio nacional y en varias provincias en simultáneo.

Flores Toranzos explicó que en Salta, se realizaron dos allanamientos en domicilios pertenecientes a un mismo titular, uno ubicado en el macro centro de la ciudad de Salta y el otro en un barrio privado, donde se secuestró material tecnológico que será objeto de pericias en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales por la posible circulación de imágenes con contenido de pornografía infantil.

La fiscala señaló que no se produjeron detenciones por el momento y que esperará los informes sobre el análisis de los elementos secuestrados.

Irá a juicio por abusar de una menor con retraso madurativo

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 22 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 17.

En el marco de la causa, el fiscal penal Federico Obeid, también requirió el sobreseimiento de un segundo imputado de la misma edad, luego de que la investigación permitiera determinar que no intervino en el hecho.

La existencia material del ilícito denunciado por la madre de la víctima y la participación del acusado, surgieron principalmente de la declaración de la menor (con leve retraso madurativo), quien sostuvo que la tarde del 31 de julio de 2019, tras retirarse anticipadamente del colegio al que asistía, se reunió con el acusado y el investigado cuyo sobreseimiento fue requerido en el domicilio del primero, ubicado en Rosario de Lerma, lugar en el que comenzaron a tomar bebidas alcohólicas.

Como la madre del acusado los echó de la vivienda, los tres, a bordo de una moto, se dirigieron hacia la cancha El Timbo, donde continuaron bebiendo, circunstancia que fue advertida por una testigo que dio alerta al 911.

Una vez allí, el acusado aprovechó el estado de embriaguez de la joven y abusó sexualmente de ella en contra de su voluntad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que si bien en la pericia de cotejo genético no se observaron perfiles genéticos del acusado, no puede perderse de vista que el informe sobre las muestras indicaron la existencia de plasma seminal humano (aunque sin la existencia de espermatozoides, lo que hubiera permitido dilucidar su perfil genético).

En cambio, sí surgió como indicio de la conducta reprochada el informe de pericia de cotejo genético sobre la prenda del imputado, en la que se observaron células epiteliales y espermatozoides, cuyo perfil genético presenta compatibilidad con el perfil genético de la muestra indubitada del acusado.

Tales indicios, permiten sostener como probable que el acusado abusó sexualmente de la menor y de allí la existencia de líquido seminal en los hisopados de aquella, para luego encontrar células epiteliales y espermatozoides en la prenda peritada.

La Fiscalía apela la prisión domiciliaria de Rangeón, que suma seis imputaciones

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Garantías 8, un recurso de apelación al arresto domiciliario de Pablo Marcelo Rangeón, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una víctima; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de otras dos víctimas y abuso sexual simple en perjuicio de otras tres víctimas.

En sus consideraciones, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que la magistrada interviniente no realizó un análisis en profundidad de los fundamentos expuestos oportunamente por la parte acusadora y recordó que al momento de resolverse la prisión preventiva del acusado, se sostuvo la necesidad de cautelar el proceso, ante la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados.

Sin embargo, en esta nueva instancia, la magistrada decidió que el análisis de estos parámetros constituye un “anticipo de pena”, lo que desnaturaliza la razón de considerar dichos aspectos al momento de evaluar la procedencia o el mantenimiento del encierro cautelar, en las condiciones en que se cumplían.

En su momento, el fiscal penal González Miralpeix, alegó que el pronóstico de fuga estimado, por el monto de pena mínima de 6 años por los delitos imputados al acusado, permite presumir una idea elusiva en razón de la natural intención de conservar la libertad. Por otro lado, destacó la necesidad de proteger a los testigos en la etapa plenaria, para que concreten su declaración de manera segura, libre y veraz.

Tales circunstancias sólo pueden ser cauteladas con la prisión preventiva en un ámbito de encierro institucional y no en el ámbito de su domicilio, con el solo control de monitoreo electrónico.

A su vez, en la resolución, la magistrada descartó el peligro de entorpecimiento en la breve referencia a la existencia de una sola víctima, cuando se trata de seis denunciantes. Todas coincidieron en manifestar temor por las represalias que pueda tomar el imputado, quien siempre les manifestó tener mucho poder, por lo que el fiscal reiteró que es necesario neutralizar toda posibilidad de que el imputado pueda ejercer nuevos hechos, como así también influir en los testimonios de los testigos.

En este sentido, cabe considerar que el mantenimiento del encierro cautelar del imputado sostenía el ánimo y la voluntad de quienes tomaron la decisión de radicar las denuncias por hechos que atentaron contra su dignidad y libertad sexual, en el marco de relaciones de clara superioridad, verticalidad y poder.

El encierro en el domicilio del encartado posibilita otros medios de contacto entre aquel y las víctimas, que exceden al mero contacto físico, pero que son suficientes por sí solos para doblegar y presionarlas para mantener sus declaraciones y sostenerlas al momento del debate.

Por otro lado, no debe olvidarse que el sistema tuitivo de nuestro ordenamiento constitucional no solo se dirige a la protección de los derechos del imputado, sino también ampara a la ciudadanía en general y particularmente, en este caso, a las víctimas de violencia sexual y de género, con lo cual quienes sean pasibles de padecer las consecuencias del delito deben ser defendidas del mismo, conforme manda el propio Preámbulo de la Constitución Nacional bajo el principio rector de “afianzar la justicia”.

Ello motiva la necesidad de que los órganos estatales dispongan las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de consecuencia negativa para aquellas.

Así, se ve comprometida una cuestión de orden público, pues la vulneración directa de derechos humanos, de raigambre constitucional, constituye una omisión lisa y llana del ordenamiento jurídico argentino.

Por último, el fiscal penal González Miralpeix, insistió en que el orden público que rige en la materia, deviene de la propia legislación interna, tal cual reza el Art. 1 de la Ley De Protección Integral A Las Mujeres (Ley 26.485), y con ello se refirió a la obligación del Estado; es decir, a la administración de justicia, en mano de sus operadores, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y concretamente garantizar el efectivo acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y a ser protegidas durante su tránsito por el proceso penal.

Piden el juicio contra un pastor evangélico acusado de abusar de cinco feligresas

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al pastor evangélico Walter Hugo Sárate, de 59 años, acusado de abusar sexualmente de cinco feligresas.

Sárate fue acusado de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto continuado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por ministro de culto, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, en perjuicio de una víctima; abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto continuado, en concurso real con coacción, en perjuicio de una segunda víctima; y abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto, en perjuicio de otras tres víctimas.

Del requerimiento, surgió que el acusado atentó contra la libertad sexual de las cinco denunciantes, al someterlas a tocamientos en sus partes íntimas, que ocurrieron intempestivamente en el domicilio del imputado ubicado en la Ciudad de Salta, lugar donde también se encuentra la iglesia evangelista que éste dirige en su calidad de pastor.

Todas las denunciantes son mujeres que profesan ese culto, circunstancia que fue aprovechada por el acusado, quien valiéndose de la investidura y confianza que generaba en las víctimas, se acercaba a ellas bajo distintos pretextos, para luego desplegar las conductas libidinosas que se le reprochan.

Las vivencias traumáticas de las víctimas, fueron verificadas por las conclusiones arribadas por las profesionales del Gabinete de Psicología del CIF en sus informes.