El Ministerio Público Fiscal interpondrá un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que deje sin efecto el punto I del pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta, que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del exsacerdote Emilio Raimundo Lamas y que dejó firme el sobreseimiento del acusado.
El lunes 20 de septiembre, el Alto Tribunal dispuso el
sobreseimiento de Emilio Raimundo Lamas por prescripción de la acción penal por
los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por
sacerdote y por la guarda, y abuso sexual simple agravado por ser cometido por
sacerdote –tres hechos–, en perjuicio de J.C.G., y por el delito de promoción a
la corrupción de menores agravada por la guarda, en perjuicio de C.F.M.
El recurso extraordinario federal por arbitrariedad de
sentencia será en contra del punto I del pronunciamiento de la Corte de
Justicia de Salta, mediante el cual, -por el voto de la mayoría, expresado por
el presidente de la Corte, Guillermo Alberto Catalano, las juezas de Corte, Sandra
Bonari, María Alejandra Gauffin y Teresa Ovejero Cornejo y su par, Sergio
Fabián Vittar-, se dispone el sobreseimiento del exsacerdote.
Es que según la Corte de Justicia de Salta, casos como el de
Lamas (como citó en el fallo que benefició al exsacerdote Aguilera, acusado de
delitos del mismo tipo), fueron tratados en el precedente Chinque, de 2021, y
cuyos fundamentos, en el caso actual, “resultan aplicables al presente y cabe
reproducir”.
Entre otros argumentos, el pronunciamiento del Alto Tribunal
refiere que “como bien señala Claus Roxin, ―la prohibición de retroactividad
goza de una permanente actualidad político- jurídica por el hecho de que todo
legislador puede caer en la tentación de introducir o agravar a posteriori las
previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos,
para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables”, y
sostiene que entonces “impedir que se produzcan tales leyes ad hoc, hechas a la
medida del caso concreto y que en su mayoría son también inadecuadas en su
contenido como consecuencia de las emociones del momento, es una exigencia
irrenunciable del Estado de Derecho”.
Y citó su propia jurisprudencia, en la que la Corte de Salta
“tiene dicho que el instituto de la prescripción constituye la renuncia del
Estado a la potestad represiva, en tanto cumple un relevante papel en la
preservación de la defensa en juicio al impedir que los individuos tengan que
defenderse respecto de acusaciones en las cuales los hechos básicos han quedado
oscurecidos por el paso del tiempo y al minimizar el peligro del castigo estatal
por hechos ocurridos en un pasado lejano”.
También hicieron notar los ministros de la Corte que “no
existe disposición alguna del derecho internacional de los derechos humanos que
impida que los Estados partes, establezcan reglas de prescripción de la acción
penal respecto de delitos de abuso sexual…Dicho de otro modo, por más aberrante
que sea el delito de abuso sexual u otras formas de abuso infantil, no están
comprendidos en ninguna disposición de un instrumento internacional que
establezca su imprescriptibilidad”.
Por el contrario, el voto de la minoría -conformada por la jueza de Corte, Adriana Rodríguez Faraldo y sus pares Ernesto R. Samsón, Horacio José Aguilar y Pablo López Viñals-, sostuvo que correspondía rechazar el recurso y entre otros argumentos, por el mismo que esgrimió el Ministerio Público Fiscal, cuando citó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Ilarraz, de naturaleza similar. En su fallo del 7 de junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa del sacerdote de la Iglesia Católica Apostólica Romana, Justo José Ilarraz, que solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción – por prescripción-. El cura había sido investigado por delitos contra la integridad sexual en detrimento de menores y la Corte Federal entendió que no obraba en esa causa sentencia definitiva y habilitó la continuación del proceso contra el sacerdote.
Emilio Raimundo Lamas fue imputado el 17 de octubre de 2018
por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el hecho
cometido por un sacerdote y por la guarda y por abuso sexual simple agravado en
perjuicio de un hombre que lo denunció por hechos cometidos durante su
adolescencia en Rosario de Lerma. El 5 de noviembre del mismo año, el fiscal penal
1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, lo imputó
por el delito de corrupción de menores, en perjuicio de una segunda víctima, también
menor de edad al momento de los hechos.
El inicio del juicio contra el exsacerdote estaba previsto
para el 7 de mayo de 2020, pero el 28 de abril de ese año, el presidente de la
Corte dispuso que se llame autos para resolver sobre el pedido de
inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lamas que atacó la
imprescriptibilidad de la acción penal. Este lunes, por mayoría, la Corte de
Justicia de Salta dejó firme el sobreseimiento del acusado.
En agosto de 2020, el Tribunal Colegiado conformado por
orden de la Congregación para la Doctrina de la Fe encontró culpable a Lamas de
haber cometido los delitos y lo sentenció a la pena máxima, que es la dimisión
del estado clerical. Después del juicio canónico en el que el Arzobispado de
Salta encontró al religioso culpable de los abusos sexuales, se informó que esa
sentencia, es definitiva e inapelable.