Abuso sexual: Piden elevación a juicio de la causa contra Gustavo Zanchetta

La fiscal penal de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual de Orán, María Soledad Filtrín, requirió juicio oral y público, en la causa caratulada “Zanchetta Gustavo Oscar-Abuso sexual simple continuado agravado por ser cometido por un ministro de culto religioso reconocido”, en perjuicio de dos víctimas.

En su pedido, de más de 30 fojas y en las que se resumen los hechos denunciados, pruebas y testimonios colectados; Filtrín dijo que en las actuaciones se investigó el hecho denunciado el 6 de febrero pasado por un joven, “quien dio cuenta de episodios de contenido sexual sufridos en su perjuicio de parte de quien ejercía las funciones de obispo de la Diócesis de Orán, Gustavo Zanchetta, y que ocurrieron a partir de 2017”. Según la denuncia, tuvieron como escenario el edificio del seminario Juan XXIII, de Orán y en un domicilio particular de Los Toldos.

Filtrín sumó la denuncia de un segundo seminarista, que el 13 de febrero pasado denunció haber sufrido episodios de significación sexual y conductas inapropiadas “frente al público y en el ámbito privado”. Dichos acometimientos habrían ocurrido en la casa parroquial San Antonio, en el edificio del seminario Juan XXIII y la casa del Obispo. En este caso, los hechos se habrían registrado desde 2016.

En su fundamentación, la Fiscal destacó que “ponderados los elementos de convicción colectados durante la investigación a su cargo y en labor conjunta con el fiscal penal de Delitos contra la Integridad sexual Nº 1 del distrito Centro, Federico Obeid, puede extraerse con meridiana claridad que la materialidad de los hechos han tenido plena corroboración, como la vinculación del acusado en su carácter de autor material”.

En ese marco, recordó que se acreditó que al momento de acaecidos los hechos, los denunciantes revestían el carácter de aspirantes al sacerdocio y que el acusado, el de obispo. También obra documentación a través de la cual se dejó asentado el cese de sus funciones, ya que el Sumo Pontífice Francisco aceptó la renuncia de Zanchetta como Obispo de la Diócesis de Orán, el 31 de julio de 2017.

Y cita Filtrín que “el nombrado actuó con ánimo doloso de involucrar sexualmente a las víctimas dando inicio al despliegue de actos y maniobras de seducción, manipulación y preeminencia por la función de superior jerárquico en el ámbito eclesiástico, logrando confianza, temor reverencial en las víctimas a través de tocamientos inverecundos cernidos en su cuerpo con clara significación sexual, quebrantando la voluntad de los mismos temerosos de perder su condición de seminaristas y poner fin con su vocación al servicio religioso. Dichos acometimientos fueron sostenidos en el tiempo y mayor reproche penal merece la conducta adoptada por el acusado por su condición de ministro de culto religioso reconocido, calidad ésta que demanda el deber de actuar con rectitud y apego a las normas morales y religiosas con mayor celo que la de un ciudadano común”.

Pericias psiquiátricas y psicológicas

El pedido de elevación a juicio incluye los resultados de las pericias psiquiátricas y psicológicas, realizadas por profesionales del CIF, con contralor de la profesional aportada por la defensa técnica.

Entre otros aspectos, el informe psiquiátrico indica que el acusado “presenta personalidad con rasgos psicopáticos (indicadores de manipulación, emociones superficiales, escasa capacidad empática); no presenta psicosis, ni otro trastorno mental que altere la relación con la realidad. Se vincula a través de interrelaciones dispares, ejerciendo poder sobre el otro, y que puede comprender la conducta desplegada y discernir actos socialmente reprochables. Zanchetta puede dirigir sus actos libremente”.

Será juzgado por abusar de un compañero de celda

Hoy inicia el juicio contra un hombre imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un compañero de celda en la Alcaidía General. El hecho ocurrió en abril de 2017.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, representará al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra José Luis Garnica, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en perjuicio de un hombre con el que compartía celda en la Alcaidía General.

El hecho fue denunciado por la víctima, quien relató que se encontraba detenido en la Alcaidía General desde febrero de 2017 y compartía la celda con otros 15 internos. El 3 de abril del mismo año, en el horario de la cena, decidió no concurrir al comedor y se quedó durmiendo. En determinado momento fue sorprendido por el acusado, quien le ató las manos y perpetró el abuso profiriéndole amenazas si denunciaba lo sucedido.

La víctima inicialmente no dio aviso del hecho pero fue detectado cuando lo revisaron en un control de rutina a los presos, donde se constataron las lesiones. Tras la identificación del agresor y la ratificación de la denuncia en sede fiscal, se inició la investigación.

Contactó a una menor de edad, la citó y abusó de ella

Ocurrió en La Merced, donde una niña de 12 años fue abusada sexualmente por un hombre que la había contactado previamente y que bajo la excusa de reunirse, abusó de ella. Las lesiones fueron constatadas por el médico legal y el sospechoso detenido e imputado.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, imputó este sábado a un hombre mayor de edad por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de 12 años.

El hecho fue denunciado por la madre de la víctima, quien tomó conocimiento por familiares con los que la niña convive, de que se había ausentado de su domicilio y no regresaba. Cuando regresó, al ser interrogada, reveló que había sido abusada sexualmente por un hombre con el que había tomado contacto telefónico previamente y que, con la excusa de reunirse a conversar, violentó su integridad sexual.

Simesen dijo que las lesiones en la niña fueron constatadas tras el examen médico que se le realizó y que se ordenaron las medidas de rigor para esclarecer el hecho. En cuanto al acusado, se solicitó su prisión preventiva.

Abuso sexual: Revocan el pedido de elevación a juicio contra el sacerdote Agustín Rosa Torino

El vocal de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, Adolfo Figueroa, declaró nulo el requerimiento de la causa a juicio contra el sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino y formalizado por el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia, revocó el auto resolutivo de marzo pasado. Rosa Torino está acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido.

A partir de la resolución del Juez de Impugnación, la fiscal penal 2, Verónica Simesen de Bielke, de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, prepara un nuevo pedido de elevación a juicio en el marco de la causa que se sigue contra el sacerdote Rubén Agustín Rosa Torino, acusado de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y abuso sexual simple, en ambos casos agravado por ser ministro de culto reconocido. En su resolución, Figueroa también agregó que deberá formalizarse un nuevo requerimiento, “si el Ministerio Público así lo considera”.

Oportunamente, el pedido de elevación fue hecho por la fiscal María Lujan Sodero, después de la realización de numerosas pericias técnicas; inspecciones oculares en las instalaciones del Instituto San Juan Bautista; pericias sobre un teléfono celular; pen drives; computadoras; cámaras filmadoras y otros dispositivos digitales secuestrados en la causa, además de las pericias psicológicas y la recepción de más de 50 testimoniales.

Sodero concluyó entonces que “la acusación” contra el sacerdote “halla fundamento en que el imputado, aprovechando la cercanía, la confianza, el respecto y la obediencia que le era debida, habría desplegado actos de contenido sexual en el cuerpo de los denunciantes”.

Sodero los describió como “tocamientos libidinosos”, en zonas íntimas de las víctimas y destacó que dado el “rol de Padre Fundador” del Instituto Religioso Hermanos Discípulos de Jesús de San Juan Bautista, las pruebas colectadas en la causa, demuestran que los damnificados no pudieron prestar de “ningún modo su consentimiento libre y voluntario” a los abusos sexuales denunciados.

La Fiscal dijo también que los actos sexuales denunciados se cometieron bajo características particulares, dada la “relación existente entre el imputado y las víctimas”; que el acusado gozaba de “ascendencia” sobre los miembros de la congregación que dirigía y que se “tornaba imposible para estos, en ese estado de clara vulnerabilidad, resistirse o negarse, máxime teniendo en cuenta las premisas que se impartían en esa Orden Religiosa y el evidente estado de sumisión en el que se desarrollaba el vínculo entre Rosa Torino y los hermanos del Instituto encabezado por el acusado”.

Para arribar a las conclusiones que motivaron el pedido de elevación a juicio contra el sacerdote, también se tuvieron en cuenta los peritajes psicológicos. Al respecto, Sodero sostuvo que “los resultados de estos estudios fueron determinantes en cuanto al padecimiento de las víctimas, como así también respecto al perfil del acusado” y que dieron cuenta “de la existencia de graves secuelas en la psiquis de los denunciantes, lo que permite inferir que se ha afectado su integridad psicofísica y sexual”.

Vale recordar que la fiscal Sodero inició una causa penal a partir de tres denuncias radicadas por exintegrantes del instituto religioso, quienes acusaron al sacerdote por la comisión de distintos abusos sexuales.

Rosa Torino fue detenido el 21 de diciembre del año 2016. Posteriormente, el 2 de enero y a partir de dos nuevas denuncias, la fiscal amplió la imputación penal en contra del sacerdote por el delito de abuso sexual simple, también agravado por tratarse de ministro de culto reconocido. Mientras tanto, el sacerdote permaneció detenido y con prisión preventiva, confirmada por el Juzgado de Garantías 1. Pero en agosto de 2017, el Tribunal de Impugnación revocó la prisión preventiva del sacerdote y ordenó la prisión domiciliaria en un inmueble de finca La Cruz y autorizó su salida de la provincia en dos oportunidades, una a otra provincia y otra fuera del país.

El requerimiento de juicio en contra del sacerdote fue hecho ante el Juzgado de Garantías 1; pero el Juez de Impugnación Adolfo Figueroa, lo declaró nulo y lo revocó.

Se investiga supuesto abuso en inmediaciones del cerro San Bernardo

La madre de una menor de 16 años, que se encontraba extraviada, denunció que su hija habría sido abusada sexualmente en un lugar conocido como «la cueva» en inmediaciones del hospital Oñativia. Desde la Fiscalía se dispusieron diferentes medidas tendientes a esclarecer el hecho.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, investiga el supuesto abuso sexual de una menor de 16 años que se encontraba extraviada desde el 12 de Junio por la tarde.

La madre de la menor realizó la denuncia el día 19 de Junio y en la misma consta que su hija faltaba a su hogar desde el miércoles anterior y que tras localizarla el 18 de Junio por la noche en la zona de la Terminal, le dijo que sospechaba que había sido abusada sexualmente, ya que no tenía su ropa interior y que no tenía muchos recuerdos de lo sucedido.

Según la menor, había concurrido a un lugar en inmediaciones del hospital Oñativia, conocido como «la cueva» y en el que se dan cita muchos menores. Allí se hallaba reunida con una amiga y su novio, de quien no puede aportar mayores detalles. Dijo recordar que el día jueves 13 por la tarde estaba sentada en la entrada del aguantadero y que compraron bebidas para ingerir.

Luego dijo que se desvaneció y despertó el día viernes por la noche y vio que estaba su amiga y otros dos hombres y que quiso irse pero no se lo permitieron.

Pidió su celular y no tenía el chip y luego de insistir, lo recuperó y envió un mensaje a un amigo para que la busque. El joven la buscó y tras pelear con el novio de la amiga, la pudo sacar del lugar.

Desde la Fiscalía se dispuso que la menor sea revisada por el médico legal, se ordenaron medidas como el secuestro de prendas, inspección ocular en el lugar y relevamiento de cámaras de seguridad de la zona, las que permitirán esclarecer el confuso hecho.

Tras el agravamiento de la imputación, declaró Marcos Lautaro Teruel

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, hizo conocer a Marcos Lautaro Teruel, de 27 años, la modificación de la imputación en su contra. A la audiencia, Teruel concurrió acompañado por su abogado defensor particular y realizó una breve declaración.


Obeid dispuso modificar la imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel y le atribuyó en calidad de autor, los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el grave daño en la salud de la víctima, según Ley 25087, en concurso ideal, con exhibiciones obscenas agravadas continuadas en concurso ideal, con corrupción doblemente agravada por tratarse de menor de 13 años y por mediar engaño.

El Fiscal modificó el decreto, teniendo en cuenta que los hechos investigados resultan diversos y más complejos que los hechos por los cuales se decretó la primera citación a audiencia de imputación, en calidad de autor de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal.

La causa se originó a partir de la denuncia contra Teruel, radicada por la madre de una adolescente, por diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de su hija cuando ésta tenía 10 años y en más de una oportunidad. Según lo denunciado, el acusado habría aprovechado que la niña frecuentaba su casa para vulnerar su integridad. Continúa detenido con prisión preventiva.

Caso Zanchetta: Apelaron el fallo que lo autorizó a salir del país

La fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo, apeló el punto II de la resolución el juez de Garantías de 2° Nominación de Orán, Claudio Alejandro Parisi, quien autorizó la salida del exobispo de Orán, Gustavo Zanchetta. La apelación deberá ser resuelta por el Juez de Impugnación de turno.

En la presentación hecha el lunes 24, la fiscal penal de Violencia de Género, María Soledad Filtrín Cuezzo fundamentó el recurso de apelación en contra del Punto II de la resolución dictada el viernes 21 del corriente y pidió que se declare la nulidad del punto II del Auto Resolutivo por el cual se ordenó la autorización provisoria de salir del país; “por falta de fundamentación”.

En el mismo instrumento, la Fiscal pidió que se ordene la inmediata citación del imputado a los fines de retenerle nuevamente los documentos de viaje como medida coercitiva y se le notifique la vigencia de la prohibición de salir del país.

La fiscal interviene en la causa caratulada “Zanchetta Gustavo Oscar, abuso sexual simple continuado calificado por la condición de ministro de culto”, en perjuicio de dos personas.

Vale recordar que el viernes 21, y a través de su resolución, el Juez dispuso “autorizar provisoriamente al imputado Oscar Zanchetta a salir del país a partir del día de la fecha, debiendo presentarse indefectiblemente por ante este Juzgado el día 08/08/19 a hs. 10:00 con las constancias que acrediten los motivos que sirven de base a la solicitud de viaje que se autoriza, haciéndole conocer al mismo que en caso de incomparecencia operará en forma inmediata su detención”.

En ese sentido, Filtrín Cuezzo consideró que “el decisorio resulta arbitrario y carente de fundamentación suficiente ya que, contrariamente, ordena por un lado no hacer lugar al levantamiento de las medidas sustitutivas de coerción que sopesaban sobre el acusado (otorgando razón al Ministerio Público Fiscal al contestar vista negativa), y, por otro lado, autoriza al imputado Zanchetta a abandonar el país por un período de tiempo con la consiguiente restitución de su pasaporte, basada en razones de índole laboral no acreditadas fehacientemente”.

Y agregó que en su resolución, el magistrado no respetó el “principio de coherencia”, ya que se advirtió “una palmaria falta de conexión y relación” entre lo dispuesto en el punto I y el punto II” del fallo apelado.

Además, la Fiscal sostuvo que la investigación no se agotó con la mera realización de los informes periciales psicológico y psiquiátrico, ya que podrían requerirse otros medios probatorios y otras diligencias que podrían demandar nuevamente la presencia del acusado.

Condenado por abusar de sus dos hermanas menores

Un hombre de 22 años fue condenado a 12 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de sus hermanas por parte de madre en forma continuada. Ambas resultaron embarazadas y accedieron al protocolo de aborto no punible. Al tratarse de un ciudadano boliviano, la fiscal solicitó que se tramite su deportación.

La fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Verónica Simesen, representó al Ministerio Público ante la Sala I del Tribunal de Juicio en la audiencia de juicio abreviado contra un hombre de 22 años, imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por la convivencia (2 hechos) en concurso real.

El acusado es hermano por parte de madre de las menores y convivía con ellas en la localidad de Nazareno. La denuncia fue radicada en 2018 por el padre de las víctimas al tomar conocimiento de que sus hijas de 12 y 15 años, eran abusadas desde 2017 por su medio hermano y que ambas resultaron embarazadas.

El juez Martín Pérez, luego de recibir la confesión del acusado, lo condenó a la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo y en el mismo fallo dispuso que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Al tratarse de un ciudadano boliviano, Simesen solicitó que se oficie a la Dirección Nacional de Migraciones, que se encarga del traslado de los condenados a su país de origen, donde son puestos a disposición de las respectivas autoridades migratorias y se les prohíbe el reingreso a la República Argentina.

Caso Teruel: Modifican la imputación y habrá nueva audiencia

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, dispuso modificar el decreto de citación a audiencia de imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel, de 27 años. La audiencia de imputación se concretará este miércoles.


El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, dispuso modificar el decreto de citación a audiencia de imputación en contra de Marcos Lautaro Teruel y le atribuyó en calidad de autor, los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado agravado por el grave daño en la salud de la víctima, según Ley 25087, en concurso ideal, con exhibiciones obscenas agravadas continuadas en concurso ideal, con corrupción doblemente agravada por tratarse de menor de 13 años y por mediar engaño.

El Fiscal modificó el decreto, teniendo en cuenta que los hechos investigados resultan diversos y más complejos que los hechos por los cuales se decretó la primera citación a audiencia de imputación, en calidad de autor de los delitos de exhibiciones obscenas agravadas y abuso sexual con acceso carnal.

La causa se originó a partir de la denuncia contra Teruel, radicada por la madre de una adolescente, por diversos hechos de abuso sexual en perjuicio de su hija cuando ésta tenía 10 años y en más de una oportunidad. Según lo denunciado, el acusado habría aprovechado que la niña frecuentaba su casa para vulnerar su integridad. Permanece detenido con prisión preventiva.

Atento a la modificación dispuesta, el Fiscal citó a audiencia a Teruel este miércoles 26.

Revierten el fallo absolutorio y condenan a un abusador que estaba libre

En 2016, la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán había resuelto absolver a un sujeto de 31 años por el abuso sexual de una niña de 12. En desacuerdo con ese fallo, el fiscal penal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, apeló y después de tres años logró revertir esa sentencia por una condena de siete años de prisión. El sujeto ya fue detenido.

El caso sucedió el 13 de marzo del año 2015, cuando el acusado, un sujeto de 31 años, mediante mensajes realizados a través de su teléfono celular, citó en su casa a la hermana menor de su ex mujer. Cuando la niña se presentó, fue sometida sexualmente por el acusado, quien se valió de la débil contextura de la menor y de su desconocimiento en materia sexual.

Tras la denuncia del caso, la fiscalía penal de Joaquín V. González, a cargo del fiscal penal, Gonzalo Gómez Amado, tramitó el proceso penal que llegó a juicio a mediados del año 2016, instancia en que los jueces, Ramón Haddad, Sebastián Fucho y Carolina Poma Salvadores, de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, resolvieron absolver al acusado.

En desacuerdo con este fallo, Gómez Amado apeló la sentencia, por lo que el caso fue girado a la Sala I del Tribunal de Impugnación a fin de resolver el planteo de la fiscalía. Al respecto, el 21 de junio pasado, la jueza Virginia Solórzano, vocal de esa sala, resolvió revocar la absolución dispuesta por los jueces de Metán, a instancia de los argumentos expuestos por la fiscalía.

En vista de ello, se dispuso de inmediato la detención del acusado, quien ahora cumple una condena de 7 años de prisión solicitada por la fiscalía al momento de apelar la sentencia absolutoria, la cual fue cuestionada por entender que la misma adolece “de vicios esenciales a la interpretación del Derecho, a la reconstrucción de los hechos, a la selección y valoración de la prueba”.

En la sentencia de absolución, los jueces habían sostenido que a lo largo del juicio “….se ha logrado acreditar con certeza que el día 16 de marzo de 2015 en horas de la tarde, la menor concurrió a la casa de propiedad de los padres del acusado en busca de ropa para su sobrino (hijo del imputado con una hermana de la víctima). Estando presente el acusado en el interior del dormitorio del mismo, mantuvo voluntariamente relaciones sexuales con penetración.”.

“De la misma forma se ha probado de manera rotunda que el imputado desconocía la edad de la menor al momento del hecho, y que por cuestiones vinculadas al contexto físico, psíquico y socio-familiar de la menor, no pudo sospechar ni deducir la verdadera edad de la misma”, agregaron los jueces en su fallo.

Desacuerdo fiscal

Para Gómez Amado, la sentencia a la que llegó el Tribunal de Juicio es “arbitraria e ilegítima”. Agregó que los jueces procedieron “a realizar una valoración subjetiva y parcial de las pruebas producidas”, documental incorporada al debate oral y conocida claramente por el tribunal.

En su análisis del caso, los jueces pudieron “concluir sin temor a equivocarnos que la relación que tuvo con el imputado no fue coactiva ni violenta”. Asimismo, afirmaron que “se obtuvo la certeza que la menor mantuvo relaciones sexuales con el acusado, que al ser revisada por el galeno luego de efectuar la denuncia, la misma no presentaba ningún signo de violencia física o sexual que presuma referir la presencia del abuso…”.

Frente a estos argumentos, el fiscal se refirió en su planteo al delito imputado, contemplado en el artículo 119 del Código Penal, el cual establece en su tercer párrafo, la aplicación de la pena a la persona que “abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de 13 años”.

Al respecto, agregó que la acción típica es “el acceso carnal”, es decir, “la penetración”, sin el consentimiento de quien puede válidamente otorgarlo o, en caso de haberlo prestado, sin tener capacidad para hacerlo de modo jurídicamente relevante.

“La ley presume que hasta la edad de 13 años la damnificada presenta una inmadurez que le impide autorizar libre y conscientemente la ejecución sobre su cuerpo de dichas conductas. Es así que en el supuesto que la menor de 13 años asiente, su voluntad aquí es jurídicamente irrelevante”.

Gómez Amado señaló que “el límite que la ley establece es una tabla rasa respecto de la cual no corresponde indagar a la hora de establecer el consentimiento supuestamente otorgado. Importa qué edad tenia al momento del hecho, y no que edad aparenta tener, prueba que no resulta compleja pues se obtiene de la partida de nacimiento”.

Contudencia

Para el fiscal no había dudas de la arbitrariedad del Tribunal, pues la partida de nacimiento de la menor prueba de manera contundente que la misma, al momento del abuso, tenía 12 años. Asimismo, dejó en claro que el acusado preparó la escena y conocía muy bien la edad de la víctima.

“No caben dudas de que la damnificada llegó al lugar invitada por el acusado, que el mismo vive en una pieza apartada. Que conocía a la niña por cuanto era el cuñado de la misma, es decir, vivió con la hermana de la víctima, lo cual generaba entre ellos un vínculo previo de trato y familiarización de la vida diaria, por lo que este Ministerio Publico Fiscal sostiene la calificación de la requisitoria fiscal, ya que en base a los elementos de prueba el acusado no podía ni pudo desconocer la edad de la niña”, afirmó el fiscal en su planteo.

Por otra parte, recordó que según el certificado expedido por el médico legal de Policía, la menor era de “constitución física mediana, psicológicamente acorde a su edad”. En el juicio, en tanto, otro testigo aseguró que la víctima “por la contextura era medio flaquita y cree que no podría repeler un ataque sexual”.

En su informe psicológico, el licenciado Juan Carlos Galli en tanto, sostuvo que la menor presenta “signos de inmadurez e inestabilidad, relacionada con una escasa capacidad de integración, que tiene que ver con la tensión devenida por perturbaciones de orden emocional”.

En base a ello, el fiscal expresó que “de todo lo analizado resulta el aprovechamiento del encartado en la inmadurez de la niña, lo cual se deduce de diferentes pautas, como ser: la mayoría de edad del autor (31 años), relación de preeminencia entre autor y víctima y otra circunstancia equivalente.”.

Agregó que el acusado doblegó “la voluntad de la víctima, quien por su edad, por su situación de vulnerabilidad o por el medio utilizado por el sujeto activo se ve impedida de consentir libremente la acción”. En vista de esto, el fiscal solicitó que se revoque el fallo absolutorio y se condene al imputado a una pena de 7 años de cárcel.

Este pedido fue aceptado por la jueza del Tribunal de Impugnación Sólorzano y en un reciente fallo anuló la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio de Metán y condenó al acusado, quien en vista de ello fue inmediatamente detenido.