El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, aclaró que nuevamente el abogado Pedro Arancibia, ha intentado confundir y desinformar a la comunidad al divulgar que “la Justicia llamó la atención a los fiscales penales y al Procurador Abel Cornejo por haber difundido noticias falsas e imprecisas”. Eso no sucedió porque el magistrado interviniente en la causa que investiga el crimen de Jimena Salas, no “ha ordenado” y en cambio, sí libró un oficio en un proceso que sigue abierto.
Dicho proceso continúa abierto y el oficio mencionado fue oportunamente contestado por el Procurador General de la Provincia el lunes 23 del corriente. En sus publicaciones, Arancibia falta a la verdad al sostener que “El 20 de diciembre el juez de Garantías 5, Dr. Héctor Martínez hizo lugar al pedido solicitado por el abogado defensor Pedro Javier Arancibia, al encontrar que la información brindada por el Ministerio Público Fiscal, más precisamente por los fiscales Salinas Odorisio y Torres Rubelt en torno al imputado Nicolás Cajal, esposo de la víctima del atroz crimen de Vaqueros, excedió una vez más, lo establecido por el art. 263 del Código Procesal Penal de Salta”.
Falta a la verdad también cuando afirma a través del comunicado de prensa que distribuyó masivamente, que “también se le llamó la atención, bajo apercibimiento de ley, al Procurador General, Dr. Abel Cornejo por ser el responsable tanto de los fiscales penales como de la información que se publica desde la página web: testmpfs.mpublico.gov.ar/”, más allá de confundir a comunicadores y público en general, ya que la providencia del Juzgado, es un paso incluido dentro de un proceso que no concluyó y que el mismo letrado inició ante el juzgado mencionado (con el reiterado objetivo demostrado desde mayo pasado, de restringir el acceso a la información de cualquier ciudadana y ciudadano interesado en conocer la actuación los integrantes del Ministerio Público Fiscal de Salta).
El magistrado interviniente no “ha ordenado” y en cambio, sí libró un oficio en un proceso que sigue abierto, y que fue oportunamente contestado por el Procurador General de la Provincia el lunes 23 del corriente y cuyo contenido compartimos.
En primer término, Cornejo rechazó categóricamente la afirmación de Arancibia, de que en la página oficial del Ministerio Público Fiscal se publica información falsa y agrega la presentación que “Si se repasan las actitudes del Sr. Abogado defensor, puesta de manifiesto en innumerables apariciones públicas y escritos difundidos por diferentes medios de comunicación, con su firma, V.S. podrá percatarse no solamente del nivel de agresión, falta de consideración y ausencia de respeto institucional que el Dr. Arancibia mantuvo como conducta constante, mas la serie de improperios que desbocadamente soltó, tanto respecto de quien suscribe estas líneas tildándolo de “esquizofrénico” –en abierta contradicción a lo que dispone especialmente la ley de Salud Mental, conforme al artículo 7 inciso i) de la Ley 26657-, como también sosteniendo que los fiscales actuantes mentían constantemente. Es decir que la estrategia de la defensa no se fundó en atacar o rebatir pruebas irrefutables sino en una violenta diatriba con el objeto de desacreditar la investigación que V.S. le consta que fue sustanciada respetando a rajatablas la garantía del debido proceso adjetivo”.
También dijo Cornejo en su presentación ante el juez de Garantías 5, que “esta presentación produce particular asombro, debido a que una vez, más se busca tergiversar la actuación del Ministerio Público Fiscal, que tiene fijado en su plan estratégico como política comunicacional institucional, la de mantener informada a la ciudadanía de casos que revisten interés público, la atención que el Dr. Arancibia haya avalado, en cambio, el oscurantismo se mantenía en relación a la información pública de uno de los poderes del Estado y que haya convalidado ese silencio ominoso que solo conduce a la desinformación y el desconocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de todo cuanto acontece en los procesos penales que se sustancian en pos de conocer la verdad, que por lo demás, reside en el acuerdo entre las palabras y los actos.”
Finalmente, dijo el Procurador que “por consiguiente, nada de lo que hizo contravino la norma prescripta en el artículo 263, habida cuenta que todo lo realizado y que se hizo público, está debidamente acreditado en las constancias de la causa. Demás está decir que las bravuconadas y los insultos que profiere sin pausa ni medida el Dr. Arancibia, en nada detendrán el proceso de procesos que afligen y avergüenzan a la sociedad en su conjunto, sin perjuicio de que la tasa de femicidios registrada en Salta, debería generar políticas públicas en todos los poderes del Estado para que sea disminuida en forma inmediata”.