La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke participará en el Seminario sobre “Políticas de protección y procedimientos en abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes», organizado por la Fundación PAPIS (Programa de Asistencia para Infancia Segura), que se ofrecerá los viernes 16 y 23 de octubre, desde las 17 y a través de la plataforma Zoom. Será gratuita con entrega de certificados.
Ambas jornadas contarán con Simesen de Bielke, quien se referirá a los “Procedimientos Judiciales con Víctimas Infantiles de Abuso Sexual»; la presidenta de la Fundación PAPIS, Lucrecia Miller, quien se explayará sobre «El Sistema de Abordaje Intersectorial de las Víctimas Infantiles de Abuso Sexual» y la presidenta de la “Fundación Pañuelos Amarillos” en defensa de las víctimas de abuso sexual Infantil de Tucumán, María José Colomba Nasca, quien abordará “Las Secuelas del Abuso Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes».
Miller destacó “la necesidad de hacer visible el delito de abuso sexual contra las víctimas infantiles y profundizar en políticas efectivas para su abordaje”.
El Seminario está destinado a abogadas y abogados, operadores judiciales, integrantes del Ministerio Público, organismos del Poder Ejecutivo Provincial, psicólogos, docentes, asistentes Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, áreas de niñez y personal de seguridad.
La actividad gratuita cuenta con cupo limitado y se entregará certificación. La confirmación de asistencia permitirá acceder al código de acceso. Para mayor información, comunicarse al 3875873294 o al correo redpapis@gmail.com.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, dio por finalizada la feria judicial extraordinaria en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, a partir del lunes 5, cuando se empezó a trabajar en la prestación del servicio de justicia con carácter progresivo, gradual, con personal reducido que trabaja de manera presencial y en forma escalonada. Los equipos se van alternando, de conformidad a los Protocolos de Trabajo oportunamente aprobados por el Colegio de Gobierno.
Salta, de octubre de 2020
Las y los fiscales y sus
equipos concurren a sus respectivas dependencias, de 9 a 14 y bajo las
estrictas pautas de control sanitario aprobadas por Resolución del Colegio de
Gobierno.
En la Resolución 1090, Cornejo
también dispuso que los Distritos Judiciales de Orán, Tartagal y el Distrito
Judicial Sur – Circunscripciones Metán y Anta, continuarán prestando servicios
bajo la modalidad dispuesta en la Resolución N° 1086/2020. La atención al
público sigue siendo con carácter restrictivo, a excepción de las Fiscalías
expresamente habilitadas para la atención, que son las Fiscalías de Violencia
Familiar y de Género del Distrito Judicial del Centro y Sur Metán y Anta.
Quedó establecido también que letradas
y letrados deben recurrir al uso del sistema de “Escritos Web”,el que
contempla la posibilidad de solicitar turnos presenciales para la realización
de trámites indispensables y urgentes que no puedan efectuarse por los
medios electrónicos habilitados.
Como sucede desde que se dictó el
Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, todo el personal se encuentra a
disposición del Ministerio Público Fiscal y puede ser convocado cuando las
necesidades de servicio así lo requieran. Todo ello, con excepción del personal
comprendido en los grupos de riesgo.
ANEXO
COORDINACIÓN DE FISCALES
DR. PABLO ALEJANDRO RIVERO
DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
FISCALÍA DE CORTE Nº 1 y 2 Y FISCALÍA DE CAMARA CIVIL, COM. Y
LABORAL
EDUARDO ALBERTO SYLVESTER
SECRETARÍA LETRADA
GONZALO FERNANDEZ SABATE
MARCELA DAVALOS
SUMARIANTE
MARIA LORENA DEL CURA
FISCALÍA CIVIL, COM. Y LABORAL N° 1° Y 2°
RODRIGO MARTÍN ERAZO SCHMIDT
SECRETARIAS LETRADAS
SILVINA ROMERO
BLANCA PUCHETA
DANIELA FRANCO
SUMARIANTE
NORA FIGUEROA NAVAMUEL
DELFINA JÁNDULA
OSCAR VARGAS
FISCALÍA DE IMPUGNACIÓN Nº 1, 2 y 3
ANA INÉS SALINAS ODORISIO
AUXILIARES FISCALES
KARINA HOLMQUIST MOREIRA
LUCIANA BERTINI
SUMARIANTES
ALEJANDRA CORNEJO
RAQUEL DEL VALLE DIAZ
FISCALIA DE DERECHOS HUMANOS
VERÓNICA SIMESEN DE BIELKE
AUXILIAR FISCAL
CELINA MORALES TORINO
SUMARIANTES
MARIANA IBAÑEZ
FLORENCIA ALDERETE
UNIDAD DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS
LEANDRO FLORES
AUXILIARES FISCALES
CLAUDIA GERALDINA ABRAHAM
PABLO NIEVA
SUMARIANTES
MARIA VIRGINIA ACUÑA
BURGOS LAURA MERCEDES
IVÁN RODRIGO JAIME
FISCALIA PENAL CERRILLOS Y FISCALÍA PENAL ROSARIO DE LERMA
FEDERICO GABRIEL PORTAL
AUXILIAR FISCAL
VALERIA TANJILEVICH
ANALIA ALISIO
SUMARIANTES
ALBERTO CORNEJO
VERONICA VANESA DIAZ
ANTONIETA ARAMAYO SILADJI
EDGARDO DONELLI
VERONICA PATRON URIBURU
FRANCO FIGUEROA WAYAR
FISCALIA PENAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL N° 1, 2
y 3
FEDERICO OBEID
RODRIGO GONZÁLEZ MIRALPEIX
MARÍA CECILIA FLORES TORANZOS
AUXILIARES FISCALES
VERONICA PATRICIA SALCEDO
FEDERICO GONZALO VALE
SILVIA L. PALIZA
SUMARIANTES
ROXANA DURAND
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
SERGIO SUFFI
SILVINA RIZZOTI
MARÍA EMILIA BRAVO HERRERA
VERONICA CAROLINAJEREZ SALAZAR
LORENA ISABEL BASSO
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
CECILIA LEIVA
PAOLA PERETTO
ANDREA VILLARREAL
FISCALÍA PENAL DE MENORES Nº 1 Y 2 y FISCALIA DE TRANSICIÓN
NADIA
LORENA CRUZ
AUXILIARES FISCALES
ANDREA VERÓNICA BARRIONUEVO
NORMA ELENA MARTÍNEZ
SUMARIANTE
MARIA ANASTACIA CANEPA
MARÍA INÉS CASTRO
MARIA FLORENCIA ROJO
OMAR ALFREDO MOLINA
NORMA CLAUDIA REINOSO
MERCEDES RUIZ DE LOS LLANOS
IRMA BEATRIZ GOMEZ
FISCALÍAS PENALES DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
1-CLAUDIA N. GERIA
2-FACUNDO RUIZ DE LOS LLANOS
3-GABRIELA R. DÁVALOS
4-ELISA V. PÉREZ
5-LILIANA JORGE
AUXILIARES FISCALES
MARIA MERCEDES DE LA CUESTA
RICARDO FLORES
NATALIA SARAVIA LIZONDO
MARCOS VEGA ORTIZ
RAQUEL BARRIONUEVO MERLANI
SEBASTIAN TERAN
ANDREA BETIANA GÓMEZ
SUMARIANTES
MÓNICA MABEL COPA
TOMAS ALVARADO RIVERA
MARIA IRMA SOSA
MARÍA ELENA PEREIRA
PABLO DIAZ
SERGIO TERÁN
MATIAS CARRASCO
GRACIELA DEL VALLE MAURELL
FLORENCA DIAZ PERGHER
VIRGINIA ALONSO BUDIÑO
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
MARIA FERNANDA LERMA
CAROLINA TEJERINA
SILVANA BEATRIZ LIZARRAGA
CAROLINA TEJERINA
FISCALÍA PENAL
GENERAL GÜEMES
GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
AUXILIARES FISCALES
FERNANDA JORGE ROYO
SUMARIANTES
MAGDALENA VARGAS
NICOLAS ECHALAR
FISCALÍA PENAL N°1
PABLO RODRIGO PAZ
AUXILIAR FISCAL
RICARDO SAMSONE
PABLO ALAVILA
SUMARIANTES
LAURA LOPEZ VASQUEZ
IVAN ALVAREZ
FISCALÍA PENAL N°2
MÓNICA S. POMA
AUXILIAR FISCAL
DANIEL GALVEZ
SUMARIANTES
MONICA VILLARREAL
JOSEFINA DAVALOS RUBIO
FISCALÍA PENAL N° 3
HORACIO CÓRDOBA MAZURANICK
AUXILIAR FISCAL
ALEJANDRO CAMPOCCIA
SUMARIANTES
MARIELA GONZALEZ
ROSA ZANGARA
FISCALÍA PENAL N°4
MARÍA EGUENIA GUZMÁN
AUXILIAR FISCAL
MARIA EUGENIA LÓPEZ AHANDUNI
SUMARIANTES
MARCELO ESTEBAN ROMERO
MARTIN ATENCIO
FISCALÍA PENAL N°5
GABRIELA
BUABSE
AUXILIAR FISCAL
MARIANELA SÁNCHEZ HULET
SUMARIANTES
NICOLAS ESNAL
FATIMA GIL
FISCALÍA PENAL N°6
MARCOS EZEQUIEL MOLINATI
AUXILIAR FISCAL
MARIA LUJÁN CARRIZO
SUMARIANTES
JORGE AMADO SKAF
ELIANA GUADALUPE SÁNDEZ
FISCALÍA CIVIL Y PENAL CAFAYATE
SANDRA GRACIELA ROJAS
AUXILIAR FISCAL
MARTÍN MARCHETTI
SUMARIANTE
FLORENCIA CUSSI
FLORENCIA NACIF
DELEGACIÓN FISCALÍA PENAL CACHI
AUXILIAR FISCAL
MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ MATTAR
SUMARIANTE
NATALIA VERDÚM
UNIDAD DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS
1-ANA INÉS SALINAS ODORISIO
2-RAMIRO RAMOS OSSORIO
3-GUSTAVO TORRES RUBELT
AUXILIARES FISCALES
1-PATRICIA UCHINO
2-NICOLÁS ALONSO LÓPEZ
3-MARÍA JORGELINA BRANDON SUÁREZ
SUMARIANTES
LUCÍA JERÉZ
DAIANA PAZ
IGNACIO CARRIZO
BRENDA VALERGA
GABRIELA DEL CURA
CAMILA RUIZ DE LOS LLANOS
DELIA PAZ SARAVIA
UNIDAD FISCAL CONTRA LA NARCOCRIMINALIDAD (UFINAR)
SANTIAGO J. LÓPEZ SOTO
AUXILIAR FISCAL
JOAQUIN COSTELLO
DANIEL ESPILOCIN
SUMARIANTE
GISELLA MARISOL TULA
FEDERICO BALBI
UNIDAD CONTRA ROBOS Y HURTOS
PABLO A. RIVERO
AUXILIAR FISCAL
CRISTIAN MEDINA
GASPAR SOLA
SUMARIANTE
MARTÍN NICOLÁS MONTERO BANDUR
LUCAS LÓPEZ CASANOVA
UNIDAD FISCAL CONTRAVENCIONAL
PABLO RODRIGO PAZ
SECRETARIO LETRADO
HERNAN BLANQUEZ
CARLOS SARAVIA
SUMARIANTE
DANIELA ZULETA
OFICINA DE ORIENTACIÓN Y DENUNCIA PROFESIONALES – SAVIC
BLANCA GRACIELA CARI
EQUIPO PROFESIONAL
FERNANDA CARECCHIO
LAURA FLORES
SUMARIANTES
MARÍA BELEN BORDÓN
MARÍA JOSÉ MARTINEZ
SOLEDAD RACEDO
CÁMARA DE OBSERVACIÓN – SALTA (CCTV)
SUMARIANTE
MARIANO FEDERICO ALBARRACÍN
CENTRO DE MEDIACIÓN
DIRECTORA
NANCY VALENCIA DONAT
MEDIADORES
EMILIO VITTAR
ROQUE LÓPEZ HINOJO
CAROLINA RADZIWILUK
JOSÉ OSCAR OTERO
MARÍA GABRIELA AGOLIO
CYNTHIA ALFONSÍN
RAQUEL SARAPURA
SERGIO ARCH GUERRERO
SILVANA LIENDRO
NATALIA VELÁZQUEZ
VIVIANA SOSA
MARÍA CECILIA PÉREZ
MARÍA LAURA PAVICHEVICH
DISTRITO JUDICIAL SUR – CIRCS. METÁN Y ANTA
FISCALÍA CIVIL, COM., PENAL Y LABORAL N°1 YN° 2
GONZALO
GÓMEZ AMADO
AUXILIARES FISCALES
JULIO BRANDÁN
JULIANA LEAVY
SUMARIANTES
FABIAN ANDRES LÓPEZ
SANTIAGO JESUS ANCELY
ANALÍA CARDOZO
MARIA FLORENCIA LEDESMA
FISCALÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
SUSANA ESTELA REDONDO TORINO
AUXILIARES FISCALES
JULIANA LEAVY
SUMARIANTES
KAREN QUIROGA
CLARA ROJAS
EQUIPO PROFESIONAL
RAMONA ÁLVAREZ
DANIELA TORREGROSA
FISCALÍA PENAL DE ROSARIO DE LA FRONTERA
NICOLÁS RODRIGUEZ
AUXILIARES FISCALES
CAROLINA SALAS
SUMARIANTES
NANCY NOEMI TROICHUK
ROMINA MERIN
EXEQUIEL ANTONIO MONTERO
EQUIPO PROFESIONAL
YONE DEL VALLE CRUZ
MÓNICA ROMÁN
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
PAOLA ANDERS
SAVIC
PROFESIONALES
DANIELA TORREGROSA
SECRETARÍA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
SECRETARIA LETRADA
CANDELARIA LÓPEZ
SUMARIANTE
LORENA DÍAZ
CENTRO DE MEDIACIÓN
MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ
FISCALÍA PENAL – JOAQUIN V. GONZALEZ
CELESTE GARCÍA PISACIC AUXILIARES FISCALES MARÍA
LUCIANA MOYANO
ROLANDO
FABIÁN SAVALL SOTO
MARCELA
LILIANA ELÍAS
YONNY
ELIZABETH ZIGARÁN SUMARIANTES ANAHÍ
MEDINA
WALTER
RAFAEL ÁLVAREZ MOLINA
DIONISIA
ORELLANA
ADRIANA
JAUREGUI
SEBASTIÁN
OCHOA
ROCÍO
BELÉN ESPICOGNA
La Corte de Justicia de Salta, declaró mal planteada la cuestión de competencia y, en consecuencia, devolvió las actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta, para que continúe entendiendo en la causa caratulada: “Orozco, Gustavo Orlando; Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián; Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales (colegiado)”. El Alto Tribunal también llamó la atención a dos magistrados.
En un fallo que lleva las firmas
del presidente de la Corte de Justicia, Guillermo Alberto Catalano y las y los
jueces de Corte, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Teresa
Ovejero Cornejo, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, María Alejandra
Gauffín y Adriana Rodríguez Faraldo, el Alto Tribunal declaró mal planteada la
cuestión de competencia y, devolvió las
actuaciones al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur,
Circunscripción Anta, para que continué entendiendo en la causa en cuestión,
cuya primera fecha de juicio estuvo fijada para el 17 de junio pasado.
En el fallo, las ministras y ministros de la Corte, repasaron las recusaciones y excusaciones por las que atravesó el expediente, citaron abundante normativa y jurisprudencia referida a la resolución de competencia. Recordaron también que en atención a la naturaleza y urgencia del caso, razones de economía procesal autorizan a prescindir de reparos formales y emitir pronunciamiento al respecto, a fin de evitar nuevas dilaciones que puedan traducirse en una efectiva privación de justicia y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que tiene la atribución de decidir sobre el juez competente cuando su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia, facultad que ha sido preservada en numerosos precedentes para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias o apartamiento de los magistrados dejen a los justiciables sin tribunal ante el cual recurrir.
En consonancia con ello,
sostuvieron que los motivos que fundan la excusación hecha por juez Guzmán, “no
poseen encuadre en alguna de las previsiones del art. 53 del Código Procesal Penal;
razón por la cual no corresponde aceptarla”. Es que para excusarse, el juez
de Garantías, Héctor Sebastián Guzmán alegó que “en oportunidad de desempeñarse
como secretario penal en Metán, de 2008 a 2014, fue superior directo de la
esposa de uno de los imputados en la causa, manteniendo así una relación de
amistad como consecuencia del vínculo laboral diario”.
Es que de los argumentos expuestos
por el juez no surgió circunstancia alguna que, por su objetiva gravedad,
pudiera afectar su imparcialidad para decidir en la causa cuya competencia le
viene asignada expresamente por la ley, porque la causal de apartamiento por
amistad, debe darse entre el magistrado y alguno de los “interesados”;
entendiéndose por tales exclusivamente al “fiscal, el querellante, el imputado,
el ofendido, el damnificado, y el tercero civilmente demandado, aunque estos
últimos no se hubiesen constituido en parte, lo mismo que sus representantes,
defensores y mandatarios”. Y la esposa de un imputado, no posee tal calidad.
El fallo sumó la opinión del procurador
general de la Provincia, Abel Cornejo, quien explicitó, que si bien no se trata
de un conflicto de competencia que deba resolver la Corte, “corresponde
remediar la cuestión planteada, restaurando el adecuado funcionamiento del
sistema de administración de justicia, postulando -atento al carácter de juez
natural- la competencia del Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur,
Circunscripción Anta”.
Llamado de atención a los
jueces
En la misma resolución, la Corte
efectuó un llamado de atención a los jueces de garantías del Distrito Judicial
del Sur, Circunscripción Metán y de Tercera Nominación del Distrito Judicial
del Centro, Héctor Sebastián Guzmán y Antonio Germán Pastrana, respectivamente,
“toda vez que generaron un dispendio jurisdiccional injustificado tras
insistir acerca de una cuestión cuyo trámite tiene expresa solución en la ley
procesal, cuando –por el contrario– debieron ejercitar su poder-deber, evitando
dilaciones innecesarias y desgastes jurisdiccionales que afectan gravemente la
celeridad procesal”.
Destacaron el postulado de pronta
administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y tratados
internacionales de derechos humanos, y la necesidad de aplicar criterios
judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las contiendas entre
tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional consecuente y, por
sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada al derecho de acceso
a la jurisdicción.
La fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, emitió su dictamen ante el Juzgado del Tribunal de Juicio Sala I, en relación al amparo constitucional interpuesto por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y por la Caja de Seguridad para Abogados de la Provincia.
El Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta y la Presidenta de la Caja de la Seguridad para Abogados de la Provincia de Salta, promovieron una demanda de amparo constitucional, con el objeto de que se ordene el inmediato restablecimiento de la prestación plena y efectiva del Servicio de Justicia en la Provincia de Salta.
También pidieron que se declare la inconstitucionalidad de las Acordadas N° 13.175 y N° 13.201 de la Corte de Justicia y la Resolución N° 1079 del Ministerio Público, por no hacer efectivo el derecho de Acceso a Justicia, Tutela Judicial Efectiva y en particular, de las abogadas y abogados, a trabajar y ejercer la profesión. Sostuvieron que se dictaron normas que impiden y obstaculizan de manera insalvable el Acceso a Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a trabajar de los profesionales de la abogacía.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal emitió, sin mayores dilaciones, el dictamen desestimatorio de la pretensión incoada por los actores, por ser manifiestamente inadmisible, por distintas razones.
En sus consideraciones, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, advirtió que los actores no calificaron su pretensión como colectiva, más allá de aludir a la defensa de “los derechos individuales y homogéneos de los abogados”, así como tampoco optaron por la vía de la acción de inconstitucionalidad. No obstante, dirigieron su pretensión de impugnar sólo las Acordadas N° 13175 y 13201 de la Corte de Justicia de Salta y las resoluciones N° 1079, 257 y 1173 dictadas por el Ministerio Público.
Sentado ello, dijo que debe considerarse que el amparo es un proceso utilizable con carácter excepcional, porque sólo procede en situaciones en las que, por carecerse de otras vía aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Ello conlleva a que para su apertura, se exijan circunstancias particulares caracterizadas por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, frente a las cuales, los procedimientos ordinarios resultan ineficaces. Es necesario que esté probado un daño concreto, actual y grave, el que sólo eventualmente sea reparable por la vía urgente y expedita del amparo, según surge del artículo 43 de la Constitución Nacional y del 88, de nuestra Carta Magna Provincial.
En este caso, dijo Flores Toranzos que no surge que la actuación de la Corte de Justicia y del Ministerio Público se haya traducido en actos arbitrarios, (que implicaría que la discrecionalidad habilitada por la norma es aplicada en forma insostenible, caprichosa, irrazonable o abusiva), ilegales (sin sustento normativo) ni inconstitucionales (en tanto repugna a las leyes superiores).
En cambio, señaló la fiscal, que transitamos una situación excepcional en atención a la pandemia causada por el coronavirus, y en este contexto, es que se adoptaron distintas disposiciones para hacerle frente y que se plasmaron en normas cuyos parámetros determinaron la adecuación del funcionamiento de los organismos del Estado.
La fiscal citó la Ley 8188, que encomienda implementar un sistema de horarios rotativos para los agentes de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada, para asegurar un funcionamiento ininterrumpido del servicio a su cargo evitando un inconveniente congestionamiento de personal y que invita a los poderes Legislativo y Judicial, al Ministerio Público, a los Municipios y a las organizaciones privadas a adoptar similares medidas, a fin de evitar la propagación del COVID-19. A su vez, la Ley 8206, prorroga la vigencia de la Ley 8188, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta.
Además, la petición realizada olvida que la normalización del sistema implicaría no sólo la concurrencia a las dependencias judiciales de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público, y de los letrados litigantes, sino también de las fuerzas de seguridad, demás auxiliares de justicia y del público en general y, con ello, la movilización de un gran número de personas, lo que apareja, en la situación epidemiológica actual, un gran riesgo para la salud pública, la vida e integridad física de aquellos, entre ellos, los justiciables a quienes el servicio de justicia está llamado a proteger.
Es que, resulta una pretensión incomprensible la formulada por los actores, al no advertir que al requerir la concurrencia masiva a los tribunales locales en la actualidad –sin medir que la estructura edilicia tal como se encuentra dispuesta podría constituirse en un serio foco de contagio- y de esa manera, la propagación epidemiológica del Covid-19 podría llegar a ser inusitada en su magnitud e incontrolable en estos momentos en que la curva de contagios tanto en la Capital y en varios Distritos del Interior de la Provincia se encuentra en un franco proceso de ascenso, tal como lo expusieron en reiteradas oportunidades el Presidente del COE y el Ministro de Salud Pública de la Provincia.
Trabajo remoto y virtual
A su vez, y en relación a la modalidad de trabajo adoptada priorizando el uso de los recursos tecnológicos disponibles, la legislación brindó herramientas a través de las leyes 7850 y la reciente ley 8196, que establece disposiciones procesales transitorias que resultan necesarias para adecuar los trámites judiciales a la emergencia sanitaria establecida en virtud de la pandemia del COVID-19.
Y norma que “Las disposiciones de esta Ley rigen en todos los distritos judiciales y fueros del Poder Judicial de la provincia de Salta, mientras dure la situación sanitaria causada por la pandemia del virus COVID19 y regula los actos correspondientes a todos los procesos de los distintos fueros del Poder Judicial de la Provincia, aún cuando se hayan iniciado con anterioridad, respetando el principio de preclusión y aplicando la Ley más favorable a los actos en curso de ejecución y garantizar el debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio.”
En este contexto, la fiscal hizo notar que si bien a la fecha las acordadas y resoluciones cuestionadas fueron superadas en el tiempo, no resultaban arbitrarias, ilegítimas ni inconstitucionales. Por el contrario, tradujeron un modo de prestación del servicio de justicia adecuado al momento en que fueron emitidas y en resguardo de la salud pública local.
Tampoco se advierte que con ello se hubieran afectado los derechos constitucionales de los justiciables ni de los abogados del foro, pues se implementaron herramientas informáticas para la realización de presentaciones por ante los Tribunales, Fiscalías, Defensorías y Asesorías y se dio la oportunidad de requerir la habilitación a Feria de las causas que lo ameriten; por lo que claramente se ha tramitado durante el periodo en cuestión algo más que “el par de causas” mencionado por los presentantes.
Tanto es así que en el Ministerio Público Fiscal, las Resoluciones N° 969/20 y 976/20, tienen un apartado especial para los matriculados, y se realizó un instructivo adaptado con nuevas funcionalidades a disposición de los letrados.
Flores Toranzos también dijo que los amparistas hicieron una errónea interpretación a la Resolución N° 1.079/20 de la Procuración General, cuando dijeron que el Ministerio Fiscal sólo actúa en “guardias rotativas”. Por el contrario, todas las dependencias se encuentran en actividad, por los medios y con los alcances mencionados en la resolución.
Además, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso medidas como las implementadas en Salta, a través de las Acordada N° 17/20 y 19/20, entre otras, la que mantiene las amplias facultades de superintendencia en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, y recomendó las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
Justicia Ágil
Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto y en relación a los procesos de digitalización de los expedientes judiciales, el Ministerio Público Fiscal presentó un proyecto integrador que llama la atención que los amparistas, en su carácter de entes públicos no estatales y auxiliares de la justicia, no hayan advertido la importancia de su implementación.
Es más, la propuesta planteada en un marco del consenso y diálogo institucional no fue acompañada. Si bien en su presentación los actores aludieron al expediente digital, nada señalaron en cuanto a la necesidad de su urgente implementación, lo que en definitiva confluiría en asegurar el derecho a trabajar de todos aquellos profesionales que representan.
Y resulta paradójico que los amparistas, auxiliares de justicia, pretendan “el restablecimiento con carácter de urgente en forma definitiva del normal funcionamiento del servicio de justicia en la Provincia de Salta”, cuando ello contraría leyes de rango superior, algunas de las cuales se citaron precedentemente, conocidas por los presentantes y cuya constitucionalidad no fuera cuestionada.
En definitiva, la paradoja radica en que la pretensión realizada por la vía excepcional del amparo, no es otra que el incumplimiento de la ley, el desconocimiento de la situación sanitaria preocupante y de extrema vulnerabilidad social. que se agravara en las últimas semanas.
Por otra parte, más allá de las alegaciones genéricas de que los letrados se ven imposibilitados de trabajar y de que se afectó el derecho de acceso a justicia, no surge de la presentación realizada, ninguna referencia a situaciones concretas en las que hubiere habido una afectación de derecho de imposible reparación.
Finalmente, la fiscal advirtió que le está vedado al Juez del Amparo incursionar en esferas que le son propias a otros organismos y más aún si se trata de atribuciones propias sobre cómo se brindará el servicio en un período de emergencia. Esas atribuciones fueron conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes 7328 y 8188, a la Corte de Justicia y al Ministerio Público.
Por todo lo expuesto, la fiscal penal Cecilia Flores Toranzos, dictaminó que las pretensiones resultan manifiestamente inadmisibles y, por lo tanto, deben ser rechazadas.
Lo dispuso el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, a través de la Resolución 1089, que crea la Delegación de Fiscalía Penal Grand Bourg, con dependencia funcional y jerárquica de la Fiscalía Penal N° 1. La dependencia tendrá competencia territorial sobre las subcomisarías Grand Bourg y Villa Asunción y la Comisaría 104 – Palermo.
La Delegación estará a cargo de un Auxiliar de Fiscalía
Penal, quien contará con la del personal administrativo necesario y estará bajo
la supervisión y dirección del Fiscal Penal N° 1 del Distrito Judicial del
Centro.
Al decidir la creación de la nueva Delegación, Cornejo tuvo en cuenta el plan de distribución territorial de las Fiscalías Penales, además del crecimiento demográfico de la ciudad de Salta, que trajo aparejado un incremento estadístico en la comisión de ciertos tipos de delitos. Ello exigió adoptar medidas para afianzar y reforzar la presencia del Ministerio Público Fiscal en las zonas de mayor impacto delictivo, como sucedió oportunamente con las delegaciones de barrio Castañares y San Lorenzo.
Las Delegaciones son un instrumento flexible que se adaptan
a las necesidades institucionales y a la realidad social de la comunidad, propician
el acceso a la justicia a la ciudadanía y fortalecen el principio de tutela
judicial efectiva.
La Procuración General vino implementando un criterio de
descentralización en cuanto al alcance territorial de las Fiscalías Penales a
través de la creación de Delegaciones, con el propósito de lograr el
cumplimiento del mandato constitucional de defender los intereses de la
sociedad, en forma más integral y eficiente.
La dependencia funcionará en breve, apenas se haga efectiva la
habilitación del inmueble que será sede. La resolución fue remitida al Ministerio
de Seguridad y Jefatura de Policía de la Provincia.
En virtud de la prórroga de la Feria Extraordinaria, vigente hasta el domingo 11 de octubre próximo inclusive, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta, se mantiene la restricción de ingreso de público a las oficinas y el trabajo remoto de las fiscalías, con disponibilidad durante las 24 horas.
COORDINACIÓN DE FISCALES
DR. PABLO ALEJANDRO RIVERO
DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
FISCALÍA DE CORTE Nº 1 y 2 Y FISCALÍA DE CAMARA CIVIL,
COM. Y LABORAL
EDUARDO ALBERTO SYLVESTER
SECRETARÍA LETRADA
GONZALO FERNANDEZ SABATE
MARCELA DAVALOS
SUMARIANTE
MARIA LORENA DEL CURA
FISCALÍA CIVIL, COM. Y LABORAL N° 1° Y 2°
RODRIGO MARTÍN ERAZO SCHMIDT
SECRETARIAS LETRADAS
PATRICIA CABERO SANTAMARIA
BLANCA PUCHETA
DANIELA FRANCO
SUMARIANTE
NORA FIGUEROA NAVAMUEL
DELFINA JÁNDULA
OSCAR VARGAS
FISCALÍA DE IMPUGNACIÓN Nº 1, 2 y 3
ANA INÉS SALINAS ODORISIO
AUXILIARES FISCALES
KARINA HOLMQUIST MOREIRA
SUMARIANTE
ALEJANDRA CORNEJO
RAQUEL DEL VALLE DIAZ
FISCALIA DE DERECHOS HUMANOS
VERÓNICA SIMESEN DE BIELKE
AUXILIAR FISCAL
CELINA MORALES TORINO
SUMARIANTES
MARIANA IBAÑEZ
ANA LAURA SALAZAR
UNIDAD DE DELITOS ECONÓMICOS COMPLEJOS
LEANDRO JOAQUÍN FLORES
AUXILIAR FISCAL
CLAUDIA GERALDINA ABRAHAM
SUMARIANTES
MARIA VIRGINIA ACUÑA
BURGOS LAURA MERCEDES
IVÁN RODRIGO JAIME
FISCALIA PENAL CERRILLOS Y FISCALÍA PENAL ROSARIO DE
LERMA
FEDERICO GABRIEL PORTAL
AUXILIAR FISCAL
VALERIA TANJILEVICH
ANALIA ALISIO
SUMARIANTES
ALBERTO CORNEJO
VERONICA VANESA DIAZ
ANTONIETA ARAMAYO SILADJI
EDGARDO DONELLI
VERONICA PATRON URIBURU
FRANCO FIGUEROA WAYAR
FISCALIA PENAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
N° 1, 2 y 3
FEDERICO OBEID
RODRIGO GONZÁLEZ MIRALPEIX
MARÍA CECILIA FLORES TORANZOS
AUXILIARES FISCALES
VERONICA PATRICIA SALCEDO
FEDERICO GONZALO VALE
SILVIA L. PALIZA
SUMARIANTES
ROXANA DURAND
SERGIO SUFFI
SILVINA RIZZOTI
MARÍA EMILIA BRAVO HERRERA
VERONICA CAROLINAJEREZ SALAZAR
LORENA ISABEL BASSO
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
CECILIA LEIVA
PAOLA PERETTO
ANDREA VILLARREAL
FISCALÍA PENAL DE MENORES Nº 1 Y 2 y FISCALIA DE TRANSICIÓN
NADIA LORENA CRUZ
AUXILIARES FISCALES
ANDREA VERÓNICA BARRIONUEVO
NORMA ELENA MARTÍNEZ
SUMARIANTES
MARIA ANASTACIA CANEPA
MARÍA INÉS CASTRO
MARIA FLORENCIA ROJO
OMAR ALFREDO MOLINA
NORMA CLAUDIA REINOSO
MERCEDES RUIZ DE LOS LLANOS
IRMA BEATRIZ GOMEZ
FISCALÍAS PENALES DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
1-CLAUDIA N. GERIA
2-FACUNDO RUIZ DE LOS LLANOS
3-GABRIELA R. DÁVALOS
4-ELISA V. PÉREZ
5-LILIANA JORGE
AUXILIARES FISCALES
1-MARIA MERCEDES DE LA CUESTA
2-NATALIA SARAVIA LIZONDO
3-MARCOS VEGA ORTIZ
4-RAQUEL BARRIONUEVO MERLANI
5-ANDREA BETIANA GÓMEZ
SUMARIANTES
MÓNICA MABEL COPA
TOMAS ALVARADO RIVERA
MARIA IRMA SOSA
MARÍA ELENA PEREIRA
PABLO DIAZ
SERGIO TERÁN
DEBORA JUDITH CARRASCO
GRACIELA DEL VALLE MAURELL
FLORENCA DIAZ PERGHER
VIRGINIA ALONSO BUDIÑO
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
2-MARIA FERNANDA LERMA
3-CAROLINA TEJERINA
4-SILVANA BEATRIZ LIZARRAGA
5-CAROLINA TEJERINA
FISCALÍA PENAL GENERAL GÜEMES
GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ
AUXILIARES FISCALES
FERNANDA JORGE ROYO
SUMARIANTES
MAGDALENA VARGAS
GABRIEL TULA
FISCALÍA PENAL N°1
PABLO RODRIGO PAZ
AUXILIAR FISCAL
MARIANA LECUONA DE PRAT
SUMARIANTES
GUADALUOE ROMERO
MARIA PIA PONCE DE LEON
FISCALÍA PENALN°2
MÓNICA S. POMA
AUXILIAR FISCAL
DANIEL GAVEZ
SUMARIANTES
MONICA VILLARREAL
JOSEFINA DAVALOS RUBIO
FISCALÍA PENALN° 3
HORACIO CÓRDOBA MAZURANICK
AUXILIARFISCAL
ALEJANDRO CAMPOCCIA
SUMARIANTES
MARIELA GONZALEZ
ROSA ZANGARA
FISCALÍA PENAL N°4
MARÍA EUGENIA GUZMÁN
AUXILIAR FISCAL
MARIA EUGENIA LÓPEZ AHANDUNI
SUMARIANTES
MARCELO ESTEBAN ROMERO
MARTIN ATENCIO
FISCALÍA PENAL N°5
GABRIELA BUABSE
AUXILIAR FISCAL
MARIANELA SÁNCHEZ HULET
SUMARIANTES
NICOLAS ESNAL
FATIMA GIL
FISCALÍA PENAL N°6
MARCOS EZEQUIEL MOLINATI
AUXILIAR FISCAL
MARIA LUJÁN CARRIZO
SUMARIANTES
JORGE AMADO SKAF
ELIANA GUADALUPE SÁNDEZ
FISCALÍA CIVIL Y PENAL CAFAYATE
SANDRA GRACIELA ROJAS
AUXILIAR FISCAL
MARTÍN MARCHETTI
SUMARIANTE
FLORENCIA CUSSI
FLORENCIA NACIF
DELEGACIÓN FISCALÍA PENAL CACHI
AUXILIAR FISCAL
MARÍA DE LOS ÁNGELES JUÁREZ MATTAR
SUMARIANTE
NATALIA VERDÚM
UNIDAD DE GRAVES ATENTADOS CONTRA LAS PERSONAS
1-ANA INÉS SALINAS ODORISIO
2-RAMIRO RAMOS OSSORIO
3-GUSTAVO TORRES RUBELT
AUXILIARES FISCALES
1-PATRICIA UCHINO
2-NICOLÁS ALONSO LÓPEZ
3-MARÍA JORGELINA BRANDON SUÁREZ
SUMARIANTES
LUCÍA JERÉZ
DAIANA PAZ
IGNACIO CARRIZO
BRENDA VALERGA
GABRIELA DEL CURA
CAMILA RUIZ DE LOS LLANOS
DELIA PAZ SARAVIA
UNIDAD FISCAL CONTRA LA NARCOCRIMINALIDAD (UFINAR)
SANTIAGO J. LÓPEZ SOTO
AUXILIAR FISCAL
JOAQUIN COSTELLO
SUMARIANTES
GISELLA MARISOL TULA
FEDERICO BALBI
UNIDAD CONTRA ROBOS Y HURTOS
PABLO A. RIVERO
AUXILIAR FISCAL
CRISTIAN MEDINA
SUMARIANTE
MARTÍN NICOLÁS MONTERO BANDUR
LUCAS LÓPEZ CASANOVA
UNIDAD FISCAL CONTRAVENCIONAL
GABRIELA MARÍA BUABSE
SECRETARIO LETRADO
HERNAN BLANQUEZ
SUMARIANTE
DANIELA ZULETA
OFICINA DE ORIENTACIÓN Y DENUNCIA PROFESIONALES – SAVIC
BLANCA GRACIELA CARI
EQUIPO PROFESIONAL
FERNANDA CARECCHIO
LAURA FLORES
SUMARIANTES
MARÍA BELEN BORDÓN
MARÍA JOSÉ MARTINEZ
SOLEDAD RACEDO
CÁMARA DE OBSERVACIÓN – SALTA (CCTV)
SUMARIANTE
MARIANO FEDERICO ALBARRACÍN
CENTRO DE MEDIACIÓN
DIRECTORA NANCY VALENCIA DONAT
MEDIADORES
EMILIO VITTAR
ROQUE LÓPEZ HINOJO
CAROLINA RADZIWILUK
JOSÉ OSCAR OTERO
MARÍA GABRIELA AGOLIO
CYNTHIA ALFONSÍN
RAQUEL SARAPURA
SERGIO ARCH GUERRERO
SILVANA LIENDRO
NATALIA VELÁZQUEZ
VIVIANA SOSA
MARÍA CECILIA PÉREZ
MARÍA LAURA PAVICHEVICH
DISTRITO JUDICIAL SUR – CIRCS. METÁN Y ANTA
FISCALÍA CIVIL, COM., PENAL Y LABORAL N°1 YN° 2
GONZALO GÓMEZ AMADO
AUXILIARES FISCALES
JULIO BRANDÁN
JULIANA LEAVY
SUMARIANTES
FABIAN ANDRES LÓPEZ
SANTIAGO JESUS ANCELY
ANALÍA CARDOZO
MARIA FLORENCIA LEDESMA
FISCALÍA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
SUSANA ESTELA REDONDO TORINO
AUXILIARES FISCALES
JULIANA LEAVY
SUMARIANTES
KAREN QUIROGA
CLARA ROJAS
EQUIPO PROFESIONAL
RAMONA ÁLVAREZ
DANIELA TORREGROSA
FISCALÍA PENAL DE ROSARIO DE LA FRONTERA
NICOLÁS RODRIGUEZ
AUXILIARES FISCALES
CAROLINA SALAS
SUMARIANTES
NANCY NOEMI TROICHUK
ROMINA MERIN
EXEQUIEL ANTONIO MONTERO
EQUIPO PROFESIONAL
YONE DEL VALLE CRUZ
MÓNICA ROMÁN
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
PAOLA ANDERS
SAVIC
DANIELA TORREGROSA
SECRETARÍA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
SECRETARIA LETRADA
CANDELARIA LÓPEZ
SUMARIANTE
LORENA DÍAZ
CENTRO DE MEDIACIÓN
MARÍA DE LOS ÁNGELES PÁEZ
FISCALÍA PENAL – JOAQUIN V. GONZALEZ
CELESTE GARCÍA PISACIC
AUXILIARES FISCALES
MARÍA LUCIANA MOYANO
ROLANDO FABIÁN SAVALL SOTO
MARCELA LILIANA ELÍAS
YONNY ELIZABETH ZIGARÁN
SUMARIANTE
ANAHÍ MEDINA
WALTER RAFAEL ÁLVAREZ MOLINA
DIONISIA ORELLANA
ADRIANA JAUREGUI
SEBASTIÁN OCHOA
ROCÍO BELÉN ESPICOGNA
DISTRITO JUDICIAL ORÁN– MODALIDAD DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 1062/2020 y para diligencias presenciales se encuentra habilitado el personal incluido en la presente
MÓNICA A. VIAZZI (Fiscalía Penal N° 3 y Fiscalía Penal N°2)
AUXILIARES FISCALES
RODRIGO GUERRA ABREGÚ
RAMIRO MORIZZIO
RAMIRO TEVEZ CAÑETE
SUMARIANTES
JORGE M. TOLOSA NADRA
ASUNCIÓN WENDELL
MARIANELA MARTÍN
SAÚL PEREZ
ALEJANDRA PORTILLO
ALEJANDRA CARRATALA
FISCALIA CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL
MARCELA DE LOS ÁNGELES FERNÁNDEZ
SUMARIANTE
MARIA DEL HUERTO PAZ DE OBRADOR
FISCALIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO
MARÍA SOLEDAD FILTRÍN CUEZZO
AUXILIARES FISCALES
CARLOS A. SALINAS
SUMARIANTE
JOSE LUIS PONS
FRANCO NIEVA
EQUIPO TÉCNICO – PROFESIONALES
MARIA DE LOS ANGELES PEREZ
SOLEDAD MERCADO
FISCALIA PENAL PICHANAL – COLONIA SANTA ROSA
MARIA SOFÍA GUIOMAR FUENTES
AUXILIARES FISCALES
ROGELIO FERNÁNDEZ
SILVIA FORTI
SUMARIANTES
ALBERTO UBIERGO
JUAN GUTIÉRREZ
ROMINA ARIAS
SAVIC
MARÍA DE LOS ANGELES PÉREZ
DERECHOS HUMANOS
RODRIGO GUERRA ABREGÚ
SUMARIANTE
ENZO PASCUAL PORCARA
CENTRO DE MEDIACIÓN
MARÍA LAURA PAVICHEVICH
DISTRITO JUDICIAL TARTAGAL- MODALIDAD DISPUESTA POR RESOLUCIÓN Nº 1062/2020 y para diligencias presenciales se encuentra habilitado el personal incluido en la presente.
Así lo consideró el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, durante la charla virtual de este miércoles, sobre explotación sexual y tráfico de mujeres, organizada por la Fundación Volviendo a Casa. La charla contó con la abogada penalista y especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic; la presidenta de la Fundación Volviendo a Casa, Isabel Soria y el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo. El encuentro virtual fue moderado por el director del departamento Legal de la Fundación, Marcelo Nieto Martínez.
Durante la charla, Cornejo destacó la “enorme orfandad desde el punto de vista de la investigación criminal, en materia de ciberdelitos«.
«Tenemos que empezar el abordaje hablando de un tema fundamental para poder cambiar un eje estructural a nivel social. No solamente en delitos aberrantes como la trata de personas, la violencia de género, los abusos en sus distintos tipos, el grooming y el bullying”, sostuvo y agregó que “desde el punto de vista cultural, aun hay una minoría resistente que se opone sistemáticamente a los cambios y una mayoría casi absoluta, que demanda cambios urgentes en los operadores judiciales y la incorporación de tecnología al servicio de la investigación”.
El Procurador citó numerosa jurisprudencia y agregó que desde el punto de vista de la cultura jurídica, se siguen viendo fallos muy poco permeables a aceptar el cambio sustancial de la realidad social que debe generarse.
También precisó que en los dos proyectos de reforma del Código Penal Argentino, la cibercriminalidad quedó secundarizada. “Es un problema gravísimo, porque hoy nuestro ordenamiento penal, tiene una suerte de diáspora, en la cual, los delitos propiamente dichos del código penal, prácticamente igualan a los previstos en leyes especiales”.
A eso se suma una nueva forma legislativa que implica un retroceso de una potestad del Congreso de la Nación, cual es que las leyes nacionales puedan contar con la adhesión o no de las provincias. “Por ejemplo, la desfederalización del narcotráfico. Las provincias quedaron facultadas a aceptar o no. Lo mismo pasó con distintas leyes fundamentales”, señaló.
Fiscalía de Ciberdelitos
Durante la charla, Cornejo también recordó que en Salta, el 3 de diciembre de 2019, se sancionó la Ley 8175, que crea la Fiscalía de Cibercriminalidad y que puede investigar ciberdelitos, pero también distribuir investigaciones vinculadas con el uso de la tecnología entre las otras fiscalías, descentralizadas y especializadas.
“Hay muchísimas causas en las que se registra la comisión de un ilícito, mediante la red y pasa ser el cibercrimen, no algo secundario o un fenómeno aislado. La modernidad nos lleva puestos”, enfatizó el Procurador, a la vez que sostuvo que “la potencialidad para delinquir, plantea interrogantes y desde el punto de vista jurídico, nos deja en el Medioevo”.
Sobre el perfil de la fiscalía de Cibercriminalidad, afirmó que “no tendrá al empleado característico de una fiscalía. Serán especializados en informática con conocimiento en cibercriminalidad, para que cuando estén al frente de asuntos concretos, tengan la capacidad de resolución y búsqueda de evidencia para desentrañar un caso penal” y precisó que “la evidencia digital nos daría un salto exponencial, no solo en la calidad y la transparencia de las investigaciones, sino en la rapidez del conocimiento de la verdad, que hoy parece a veces casi una utopía y otras, una entelequia”.
Finalmente, afirmó que “debe existir un acuerdo y una política concreta que permita avanzar. Salta será la cuarta provincia en el país en tenerla».
«Todas las provincias deberían tener una suerte de anillo informático cooperativo y manejar criterios modernos en materia de jurisdicción y competencia, y sobre todo en materia legislativa, para que la competencia no sea discutible al momento de aplicar la ley y que no se pierda un tiempo invalorable”.
En el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, brindará una conferencia abierta junto a la especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic. La actividad, de acceso gratuito, está organizada por la Fundación Volviendo a Casa, en el marco del décimo aniversario de la ONG y la fecha conmemorativa. La transmisión comenzará a las 18.
En el marco del 10° aniversario de su creación y del Día Internacional Contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, la Fundación Volviendo a Casa, anunció distintas actividades para el abordaje de la violencia digital en el contexto de la pandemia de COVID-19.
Este miércoles, la conferencia digital y abierta al público sobre Violencia de Género, contará con la abogada penalista y especialista en delitos de género y cibercrimen, Lorena Bilicic, la presidenta de la Fundación Volviendo a Casa, Isabel Soria y el procurador, Abel Cornejo. El encuentro virtual será moderado por el director del departamento Legal de la Fundación, Marcelo Nieto.
La actividad, totalmente gratuita, se realizará este miércoles 23, a las 18, a través de las redes sociales de Fundación Volviendo a Casa. Las personas interesadas en participar pueden ingresar a http://fundaciónVolviendoaCasa.org.ar/Inscripcion
El 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de las Mujeres, proclamada en Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas desarrollado en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.
No obstante, Argentina fue pionera en la visibilización de la problemática, al promulgar el 23 de septiembre de 1913, la Ley 9143, que estableció penas a la captación de personas con fines de explotación de cualquier tipo.
El Poder Ejecutivo Provincial prorrogó por un año más la entrada en vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes. De acuerdo a la ley sancionada, el Régimen debía regir desde el 5 de septiembre de 2019. Se prorrogó un año, debido a la imposibilidad fáctica de aplicarlo y este año, fue nuevamente postergado.
El artículo 31 de la Ley N° 8097 establece la entrada en
vigencia del Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes,
una vez que sean posesionados en su cargo los Fiscales, Defensores Oficiales y
Asesores de Incapaces necesarios “para su efectivo cumplimiento”, lo que no
podrá exceder de un año a partir de la respectiva publicación.
En tanto, este martes fue promulgada la Ley Nº 8.207,
sancionada por las cámaras legislativas de la Provincia y que prorroga por
el término de un (1) año la fecha de entrada en vigencia de la Ley 8.097
“Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes», a
contar desde el 5 de septiembre de 2020.
Aclara la Ley promulgada en su Art. 2º, referido al Régimen
Transitorio que “hasta tanto se cumpla el término de la prórroga, en los
procesos penales seguidos contra niñas, niños y adolescentes continuará la
aplicación de la Ley 6.345 y modificatorias y del artículo 35 de la Ley 7.716 y
modificatorias, sin perjuicio del régimen transitorio que se dispone en la
misma normativa.
El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, consideró oportuno que la Corte de Justicia de Salta, intervenga y determine, -atento al carácter de juez natural-, la competencia del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, para que continúe el trámite del juicio contra el legislador Gustavo Orozco y otros policías. Advirtió que la falta de juzgamiento oportuno de hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una violación de la Convención Americana de Derechos Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Es que la causa caratulada “Orozco, Gustavo Orlando;
Orellana, Víctor Hugo; Suárez, Andrés Fernando; Reynoso, Javier Sebastián;
Coronel, Denis Arnaldo; Medina Rubén Darío, Díaz, Andrea Alejandra; Luna Víctor
Alejandro y Pérez, Dardo Ezequiel, por vejaciones agravadas por el uso de la
violencia, severidades, torturas, privación ilegítima de la libertad y apremios
ilegales (colegiado)-Competencia”, llegó al Ministerio Público Fiscal,
después de que se excusaran distintos magistrados y magistradas para llevar
adelante el juicio, cuya fecha de inicio estaba fijada primero para el 27 de
marzo y luego, para el 17 de junio pasado.
Al llegar las actuaciones al MPF, se habían excusado las
magistradas y magistrados, Carolina Poma Salvadores; Héctor Sebastián
Guzmán; Ada Guillermina Zunino e Ignacio Colombo.
El juez de Garantías de Tercera Nominación del Distrito Judicial del Centro, Antonio Germán Pastrana, rechazó la excusación del Juez de Garantías del Distrito Judicial del Sur-Circunscripción Anta, Héctor Guzmán y remitió en devolución la causa, para que continúe su intervención, según lo dispuesto por el art. 57 del Código Procesal Penal.
A su vez, el juez Guzmán, reiteró su postura y devolvió la causa a su par, Antonio Pastrana, por considerar que el rechazo de su excusación se encontraba precluida y aceptada. Sin embargo, Pastrana mantuvo su oposición a la excusación de Guzmán e invitó al magistrado a dirimir la cuestión ante la Corte de Justicia.
A su turno, el juez Guzmán, manifestó que la interpretación del fallo citado por Pastrana, resultaba diametralmente opuesta a lo afirmado por el Máximo Tribunal Local. Y argumentó que dicha jurisprudencia no resulta aplicable al caso e instó nuevamente al magistrado a culminar el trámite.
Ingresada la causa al Juzgado de Garantías de Tercera Nominación, Pastrana, las remitió –una vez más – en devolución, al Juzgado de Garantías del Distrito Judicial del Sur – Anta, y ratificó su posición, por considerar que en caso de no compartir el criterio por él expuesto, la causa debía ser elevada ante la Corte.
Finalmente, el juez Guzmán dispuso la elevación de las actuaciones a la Corte de Justicia, para que dirima la cuestión.
En su dictamen, el procurador Abel Cornejo, consideró que “más
allá del confuso y errático trámite que se imprimió a la causa, lo cierto es,
que la controversia se originó a partir de que el juez de Garantías del
Distrito Judicial del Sur – Circunscripción Anta, se apartó de su conocimiento
invocando motivos de inhibición ajenos a los previstos expresamente por el art.
53 del Código…”, y que “puede advertirse, que las sucesivas
excusaciones, declaración de incompetencia, remisiones y devoluciones de las
presentes actuaciones, demoraron injustificadamente el trámite de este proceso”, por lo que, “las cuestiones aquí suscitadas revisten una gravedad tal, que
deben ser resueltas por la Corte, pese a que no se trata de un típico conflicto
de competencia”
Y agregó que “situaciones como las descriptas –de inusitada
excepcionalidad-, suponen una flagrante denegación de justicia y que advertidas
por la Corte, exhortan su urgente intervención”, para remediar la cuestión y restaurar
el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.
La Corte, en sucesivos pronunciamientos, reivindicó el
principio de tutela judicial efectiva y sostuvo en referencia al postulado de
pronta administración de justicia contenido en preceptos constitucionales y
tratados internacionales de derechos humanos, que éste supone “la necesidad de
aplicar criterios judiciales tendientes a evitar, cuando no disminuir, las
contiendas entre tribunales e impedir el excesivo desgaste jurisdiccional
consecuente y, por sobre todo, proporcionar una respuesta pronta y más adecuada
al derecho de acceso a la jurisdicción, máxime al existir personas privadas de
su libertad”, tal como acontece en el caso en particular.
Por otra parte, la falta de juzgamiento oportuno de
hechos tan graves como los endilgados a los imputados, podría constituir una
violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos
Humanos y un incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
Finalmente, el Procurador resaltó que la actitud del Juez
de Garantías de la circunscripción Anta, -juez natural de la presente causa-,
resulta absolutamente contraria al deber de impartir justicia que la
Constitución de la Provincia de Salta le impone, atento a que ha dilatado –sin
motivo legal alguno- el trámite de la causa.
El inicio de la audiencia de debate estaba previsto para el
27 de marzo pasado, pero se suspendió ante la declaración de feria
extraordinaria, dictada a raíz de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de
Covid-19. Se fijó fecha nuevamente, para el 17 de junio pasado, pero dadas las
excusaciones y faltas de competencia, sigue sin Tribunal definido.