La fiscal penal de Graves Atentados contra las Personas, Ana Salinas Odorisio, planteó la incompetencia material y ordenó que se remitan las actuaciones a la fiscalía federal que por turno corresponda, en la causa que investiga la muerte del exjuez federal, José Antonio Solá Torino. Por tratarse de un condenado federal, la fiscal insistió en solicitar la presencia de funcionarios de ese fuero en el lugar del hecho, pero no supervisaron ni el operativo de allanamiento realizado ni el desenlace, que terminó con la muerte del exmagistrado.
La fiscal Salinas Odorisio basó su planteo en los supuestos
de competencia excepcional de la justicia federal, en los términos de la Ley 48,
luego de haber repasado en el escrito todas las tareas de rigor concretadas por
el Ministerio Público Fiscal, con el fin de evitar que el transcurso del tiempo
perjudicara la investigación y que se puedan establecer certeramente las
circunstancias del fallecimiento de Solá Torino.
Es que a partir del momento en el que se dio intervención al
Ministerio Público Fiscal de la Provincia, se constataron circunstancias que
ameritan la intervención de la justicia federal, ya que Solá Torino había sido
condenado en una causa federal a la pena de seis años por la comisión del
delito de cohecho pasivo; el Juez Federal había librado una orden de
allanamiento sobre su domicilio particular para que fuese apresado y conducido
en carácter de detenido al Complejo Federal del Norte III, dependencia del
Servicio Penitenciario Federal e intervino en dicho procedimiento la Policía de
Seguridad Aeroportuaria.
Tanto es así, que a la fiscal le resultó llamativo que la
orden de allanamiento en cuestión autorizó a proceder en días y horas inhábiles,
cuando se trataba de la aprehensión de un ciudadano que se encontraba a
derecho, según manifestaciones de su abogado y cuyo análisis, también excede a
la competencia de Fiscalía provincial.
Salinas Odorisio repasó en su presentación que en el momento
en el que personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria ingresó al
domicilio de Solá Torino y constató que estaba tendido en el suelo, sin vida, y
con el arma con la que se habría presuntamente suicidado, se anotició por
teléfono a una Secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1.
Sin embargo, ningún magistrado o funcionario federal se hizo
presente en el lugar, aunque fue un procedimiento ordenado por ellos. A pesar
de la insistencia para lograr que se hicieran presentes funcionarios federales,
ello no ocurrió. Por una cuestión de responsabilidad y ante la gravedad de los
hechos, la fiscal provincial prosiguió con las investigaciones, al menos para
establecer las circunstancias del fallecimiento de Solá Torino, pero con la
imposibilidad de profundizar los detalles que contextualizaban el hecho
luctuoso.
Consideró absolutamente ajeno a su competencia “el análisis
de las órdenes emanadas de la justicia federal, la falta de fundamentos para
librar una orden con habilitación de días y horas inhábiles, la falta de
constatación de la tenencia de armas en el domicilio y la opción de formas
adecuadas para efectivizar una orden de detención y la publicación en los
medios periodísticos durante la tarde del viernes 27”, todos hechos que podrían
haber desencadenado la ejecución de la decisión de Solá Torino.
Es más: cuando la fiscal tomó el control de la investigación,
estuvo absolutamente impedida de plantear cuestiones de competencia, dado que se
encontró con un occiso, un arma de guerra y una carta manuscrita de última
voluntad. Dispuso la realización inmediata de la autopsia, la remisión del
cuerpo a la morgue del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, el secuestro del
arma que se encontraba al lado del cuerpo y de las armas reglamentarias de
todos los efectivos de la fuerza federal que actuaron esa noche. Además,
dispuso la toma exhaustiva de fotografías y ordenó la prohibición de la
cremación del cadáver, antes de proceder a su entrega. Todas esas operaciones
culminaron cuatro horas más tarde, a las 5.30 de la mañana, sin que ningún
magistrado o funcionario federal haya tomado contacto telefónico ni personal
con la fiscalía.
La fiscal entendió que la publicación y/o filtración de la
decisión de detener a Solá Torino; las formas y criterios adoptados por los
jueces que emitieron la orden de allanamiento y detención y sus fundamentos
para habilitar días y horas inhábiles y el contenido de la carta manuscrita por
el occiso, exceden ampliamente la competencia material de la justicia
provincial. Y especialmente, para determinar responsabilidades en orden al
cumplimiento o no de los deberes de funcionarios federales o a la incidencia o
no, que tuvo el proceder de la justicia federal que desencadenó en la decisión
de quitarse la vida del destinatario de la medida judicial, emanada de un
Magistrado federal como consecuencia del pedido de un fiscal federal, por un
proceso federal y que ordenó la intervención de fuerzas federales.
En la misma declaración, la fiscal Salinas Odorisio solicitó
que se remita la totalidad del secuestro obrante en la causa, con carácter de
urgente y preferente despacho, atento a que aún está vigente la retención del
domicilio como escena del hecho, y los demás elementos secuestrados, que
requieren que se tomen decisiones inmediatas respecto de su mantenimiento.