Durante la primera jornada de la audiencia de debate contra Sergio Horacio Vargas y Nicolás Federico Cajal Gauffin, será leído el requerimiento a juicio fiscal, elevado en marzo de 2020 por los fiscales intervinientes.
Vargas está imputado como partícipe secundario del delito de homicidio triplemente calificado
por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa
remuneratoria en perjuicio de Jimena Beatriz Salas y Nicolás
Federico Cajal Gauffin, está imputado como autor responsable del delito de encubrimiento agravado
en perjuicio de la administración de justicia.
Losfiscales penales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio,representarán desde hoy al Ministerio Público ante la Sala VII del Tribunal de Juicio del distrito Centro en la audiencia de debate.
Como se sabe, los fiscales requirieron juicio oral y público en contra de Sergio Horacio Vargas, en calidad de partícipe secundario, del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía y ensañamiento y por precio de o promesa remuneratoria y en perjuicio de Jimena Salas; y en contra de Nicolás Federico Cajal Gauffin, como autor responsable del delito de encubrimiento agravado, en perjuicio de la administración de justicia.
En el requerimiento, los fiscales relataron los hechos
ocurridos desde el 27 de enero de 2017, cuando Cajal Gauffin halló el cuerpo de
Jimena Salas, las medidas ordenadas y todo lo sucedido hasta llegar al pedido
de elevación a juicio.
A partir de los elementos, los sostuvieron que la conducta
desplegada por el imputado Cajal derivó en una manifiesta obstrucción de la
justicia, perpetrada en orden a evitar dar cuenta acerca del origen o
naturaleza de bienes espurios que estaban en su poder y que fueran sustraídos
por los autores del homicidio en ocasión de ejecutar el hecho principal.
Sobre Vargas
Dijeron que como consecuencia de las medidas llevadas a cabo
en la investigación se pudo establecer que los autores materiales contaron con
la activa colaboración del imputado Sergio Vargas para la perpetración del
hecho, lo que se logró probar con grado de probabilidad suficiente. Mientras
que, por otra parte se pudo establecer que el coimputado Nicolás Cajal Gauffin,
pese a ser pareja de la damnificada, habría desplegado conducta criminalmente
punible, al ocultar información trascendental para la investigación de los
hechos, direccionándola y condicionando el resultado; todo ello en función de
intereses personales, lo que sumado al transcurso del tiempo ha impedido (hasta
el momento) la determinación de los autores materiales, sobre los que la
investigación debe continuar y continúa de manera constante e intensa.
Al pedido sumaron todos los elementos probatorios recabados
durante la investigación; entre ellos, las numerosas declaraciones
testimoniales, entre las cuales varias coincidieron en señalar a un hombre que
consultó por una “señora que tenía unas hijitas en la entrada, al principio de
calle Las Virginias (domicilio de Salas) y que esta señora le había encargado
que le iba a comprar”. Otros testimonios describieron a un hombre con un perro
en las manos, y otros describieron a Salas hablando con uno de esos sujetos.
La base probatoria también se sustenta en informes
policiales, de telefonía (que confirmaron que Vargas utilizó líneas telefónicas
registradas a su nombre y prepagas con una “actividad inusual, intercambiando
tarjetas SIM de diversas compañías de manera permanente y llamativa”), con
impacto en la zona donde residía Salas, a principios de enero.
“Se pudo determinar fehacientemente la utilización de
telefonía celular de manera llamativamente sospechosa en general y en
particular por haberse comprobado que el día 4 de enero estuvo en la zona con
un equipo telefónico que no se corresponde a los numerosos elementos secuestrados
en la causa”, dicen los informes. Otro dato llamativo es que el día posterior
al hecho consultó la web del diario El Tribuno cuando según se puede comprobar
jamás había ingresado a un portal de noticias”. Según el Gabinete de
Informática Forense – Depto. de Criminalística del CIF del Ministerio Público
Fiscal, tuvo “una conducta atípica en los motores de búsqueda utilizados”, ya
que sobre un total de 2672 (dos mil seiscientos setenta y dos) cookies
recopiladas en el dispositivo, constan seis registros de visitas a la página
web el diario El Tribuno el día 28 de enero de 2017, un día después del crimen.
Sobre Cajal Gauffin
Sobre el imputado Nicolás Federico Cajal Gauffin, se sumaron
testimonios, informes médicos y policiales, pericias informáticas y
telefónicas, entre otras. Se dio cuenta de que cuando llegó la policía, “su
estado era sereno, predispuesto y atento a los detalles solicitados, haciendo
siempre hincapié en que su concubina (víctima) habría sido atacada por un
ladrón”. El imputado dijo que “los policías le dijeron que lleve a las menores
(sus dos hijas, halladas en el baño), al auto para preservar la escena y a él,
también le pidieron que se retire de la casa”. No fue detenido.
La alarma
También se suma el informe de la empresa proveedora del
servicio de alarmas, que confirman que fue apagada el 26 de enero y
restablecida el 30 del mismo mes, sin intervención de los técnicos.
Indica que “no existen constancias que funden la falla de
comunicación del sistema GPRS en la alarma instalada en el domicilio de la
víctima por sabotaje, ni corte de alimentación y no fue posible la falla por
equipos de inhibidores de señal en razón que tanto la víctima como la niñera
utilizaron sus equipos de telefónica celular encontrándose en el inmueble…por
lo que resulta concluyente que la falla de comunicación registrada en fecha 26
de enero de 2017, víspera del homicidio aconteció al desconectar la antena de
la misma; que momentos previos al evento de “falla en comunicación”, Nicolás
Cajal se encontraba en el inmueble solo.
Precisa el pedido de elevación a juicio que “Cajal no
mencionó ni la existencia de la alarma ni la extraña falla que en la víspera se
había registrado, conociendo él la falla producida y su falla en el
funcionamiento cuando ocurrieron los sucesos, ya que constan grabaciones
registradas por la empresa en las que le comunican que la misma NO estaba
funcionando”. Destacan que el servicio fue restablecido el 30 de enero, sin la
intervención de equipos técnicos de la empresa
Testigos también señalaron que Cajal Gauffin utilizaba
distintos números de teléfono, que no declaró.
Cajal anticipó la hipótesis del “perro”
Otro dato es que un compañero de trabajo del imputado
declaró que cuando llegó a Vaqueros, el 27 de enero de 2017, Cajal le dijo “la
mataron a mi mujer… por culpa de ese perro de mierda la mataron a mi mujer…”.
Es decir, Cajal “señaló al testigo, una circunstancia fáctica vinculada al modo
de comisión del hecho, la que no fue conocida sino tiempo después y merced a
diferentes tareas investigativas, lo que da cuenta que conocía de antemano
información de la mecánica del luctuoso suceso”. La hipótesis de los dos
sujetos que aparecieron con un perro, fue elaborada en octubre de 2019.
Los homicidas buscaban un maletín
Otro informe policial pone de relieve que pese a existir una
caja fuerte, los causantes se dirigieron directamente hasta un maletín y que
por el nivel de preparación, el recorrido interno efectuado, y la metodología
registrada, podría haberse tratado de un domicilio “entregado”.
En noviembre pasado, se realizó sobre dicho maletín, la
prueba denominada “ejercicio punto a punto”, en la que el trabajo de perros
certificados en la búsqueda de divisas, moneda de curso nacional y sustancias
estupefacientes, dio positivo para sustancias narcóticas y/o divisas en su
interior. La caja fuerte que estaba en el mismo placard, “no fue ni siquiera
tocada…y a pesar de su fácil acceso y visibilidad, no fue violentada”.
Se documentó “la ausencia de desorden… y que las evidencias
indican claramente que los autores materiales conocían la tenencia de
estupefacientes, divisas o moneda de curso nacional en cantidades considerables
para los victimarios”.
Los investigadores concluyeron que “el imputado intentó
instalar desde los primeros minutos del abordaje policial la teoría de un robo
frustrado al azar, omitiendo la sustracción ahora probada en el ejercicio punto
a punto”.
Además, consta que Cajal recibió en julio de 2017, un
llamado en el que “se hizo referencia expresa a maniobras propias de
actividades ilícitas, con terminología utilizada en la jerga del comercio de
estupefacientes, donde se asocia el resultado muerte del suceso a vinculaciones
con el tráfico de drogas, lo que permite corroborar el contenido del maletín
periciado”. Y se señala que “el imputado, nuevamente omitió dar a conocer al
personal policial interviniente” esa comunicación.
Contradicción sobre las llaves de Salas
Los fiscales también encontraron una contradicción en la
declaración de Cajal Gauffin, cuando dijo que el 27 de enero de 2017, encontró
la llave de Jimena en la puerta; cuando la niñera declaró que la mujer la
esperó afuera varios minutos porque no tenía la llave de su casa. Y en la
presunción de la modificación de elementos del lugar del hecho, dijeron los
fiscales que “cuando llegó Cajal, observó el llavero colgado en el alambre al
lado de la puerta de ingreso; le sorprendió ver la puerta sin seguridad y el
llavero de Jimena en el alambre”.
Según el registro fotográfico, “la llave que se observa
colgada en el rombo del alambre tejido no sería el utilizado por Jimena…y el
llavero que se encuentra colgado en el alambre, tiene llaves de un vehículo, lo
que permite inferir que las llaves pertenecían a Cajal”. También se confirmó la
presencia de un tercer llavero.
Los fundamentos de la acusación
Se ubica activamente la presencia e intervención de Sergio
Vargas en la etapa previa del homicidio y se advierten actividades en torno a
la ubicación del domicilio de la víctima y el ofrecimiento de dos sandalias
para niñas, para lograr la precisa localización del domicilio donde residía
Salas. Salinas Odorisio y Torres Rubelt, entendieron que la conducta de Vargas
consistió en colaborar con los autores materiales del hecho, actuando como
identificador o “marcador” del inmueble, y luego de alertante, a los fines de
brindar mayor seguridad a los autores del crimen para la perpetración del
hecho.
Se verifica luego el empleo de un supuesto perro
“extraviado”, ardid a través del cual dos personas, aún no identificadas,
ingresan al inmueble, atacan mortalmente a la víctima, resguardan a las
menores, y luego, de simular la búsqueda de elementos de valor arrojando un
joyero sobre la cama, toman el contenido de un maletín que se encontraba en el
interior del domicilio.
En una instancia posterior, signada por la dificultad
investigativa para esclarecer el suceso, y para individualizar a los dos
sujetos que habrían matado a Salas, se destaca la actitud remisa de Nicolás
Cajal. Dicen los fiscales que el imputado “deliberadamente omite brindar
información, tergiversa datos, e impide una tarea investigativa eficiente,
actitud que supera una mera renuencia y que, a la luz de las circunstancias,
ostenta contenido criminal, por aparejar una efectiva obstaculización al
proceso investigativo”.
Sobre Nicolás Federico Cajal Gauffin, afirmaron también que
“en numerosas oportunidades y desde el comienzo de la investigación el imputado
ha manifestado que no se sustrajo elemento alguno de su domicilio, negando la
presencia de elementos de valor o susceptibles de ser objeto de robo, lo que
determinó que el curso de la investigación siempre se abordara con presunción
de un robo frustrado al azar y consecuentemente a una multiplicidad de
hipótesis”.
El imputado habría ocultado deliberadamente por motivos a
determinar, la existencia de dinero, divisas y/o sustancias estupefacientes,
que ahora se sabe que contenía el maletín que estaba el armario de la
habitación principal del domicilio. Se comprobó que los autores materiales de
quitar la vida a la víctima de manera violenta, ya lastimados, se dirigieron
directamente al armario, lo cual fue probado por los rastros biológicos hallados
en el maletín.
Agregaron que Cajal Gauffin, tuvo la “decisión de omitir
información a la Fiscalía para instalar el supuesto de un robo frustrado”.
Los fiscales entendieron que la omisión de dar a conocer que
en el maletín secuestrado de su habitación y que se encontraba semiabierto,
contenía dinero tanto nacional como extranjero y sustancia prohibida, es
determinante y permite presumir que el imputado no quiso hacer referencia a
esta situación porque ello daría paso a que los investigadores lleguen a
indagar la procedencia de esos elementos… y con su accionar futuro, al intentar
por diversos medios cobrar la póliza de seguro por la muerte de su pareja,
Jimena Salas.
Lo cierto es que con esa omisión, logró la acción de ocultar
un posible móvil del crimen, una prueba fundamental en la investigación que
surgió luego de casi tres años y que pudo y puede cambiar el rumbo de la
investigación con las dificultades que implica el paso del tiempo.
Según la autopsia practicada al cuerpo de la víctima,
registraba unas 40 puñaladas aproximadamente, registraba signos de defensa y se
utilizaron al menos dos armas blancas. Salas falleció por shock hipovolémico
por lesiones múltiples por arma blanca. El cuerpo fue retirado por su madre al
día siguiente del crimen y cremado el 29 de enero.