Condenado por un homicidio en barrio Siglo XXI

Jairo Matías Hoyos, “Gamuza”, fue condenado por el homicidio de Mauro Tarifa, ocurrido en el mes de diciembre de 2019 y por los delitos de lesiones y amenazas con arma en perjuicio de dos familiares de la víctima. Los otros cinco imputados fueron absueltos por la duda.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Leandro Flores, representó al Ministerio Público ante la Sala V del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Jairo Matías Hoyos, imputado como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Mauro Tarifa y lesiones leves y amenazas con arma en perjuicio de familiares de la víctima.

El hecho ocurrió el 8 de diciembre de 2019 en barrio Siglo XXI de la ciudad de Salta, cuando tras una disputa en una fiesta de cumpleaños donde participaba la víctima junto a familiares y amigos, el acusado atacó a la víctima con un arma blanca cuando se retiraba y provocó su muerte.  Hoyos además lesionó y amenazó a dos acompañantes de Tarifa.

El juez Marcelo Rubio en su veredicto, condenó a Hoyos a la pena de 14 años de prisión efectiva y lo declaró reincidente por segunda vez. En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Los otro cinco acusados como autores del delito de lesiones leves en perjuicio de los familiares de la víctima, fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Caso Salas: Interponen recurso de queja y piden que se respete el derecho a justicia de la víctima de femicidio

Los fiscales Ana Inés Salinas Odorisio, Gustavo Torres Rubelt y Ramiro Ramos Ossorio, interpusieron un recurso de queja ante el Tribunal de Impugnación, en relación a las actuaciones originarias del Tribunal de Juicio Sala VII, caratuladas Vargas, Sergio Horacio – Cajal Gauffin, Nicolás Federico, por los delitos de homicidio triplemente calificado en calidad de partícipe secundario y encubrimiento. Ambos fueron absueltos por el beneficio de la duda. El MPF apeló el fallo, pero el Tribunal de Juicio rechazó el recurso. Ahora, recurrieron en queja.

El recurso de queja interpuesto fue sobre el pronunciamiento del Tribunal de Juicio Sala VII el  29 de junio de 2021, en el que resolvió no conceder el recurso de casación interpuesto por los fiscales Ana Inés Salinas, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, por extemporáneo. El fallo fue notificado el 29 de junio de 2021. Por ello, este jueves solicitaron que el Tribunal de Impugnación admita la queja y declare mal denegado el Recurso de Casación interpuesto por los fiscales.

Los fiscales también consideraron que la resolución impugnada resulta arbitraria y constituye un acto ex profeso de denegación de justicia manifiesta. En el escrito, hicieron hincapié en la mala fe del tribunal, al decidir en su fallo, -virtualmente-, cerrar el caso, cuando constaba en expedientes que el propio Tribunal conocía de antemano la situación de salud de los tres fiscales.

En el recurso de queja, los fiscales recordaron que del 3 al 26 de mayo pasado tuvo lugar el  Debate Oral y Público contra Vargas y Cajal. En ese contexto, el miércoles 26 de mayo se reanudó el debate para las instancias de réplica y dúplica de las partes, y solo pudieron estar los fiscales Ana Inés Salinas y Ramiro Ramos Ossorio, ya que Torres Rubelt -quien sí estuvo durante los 21 días de audiencia precedentes-, presentaba sintomatología compatible con COVID 19. Tal situación fue informada expresamente al Tribunal interviniente antes de la réplica. El mismo día se dictó el pronunciamiento absolutorio en favor de Sergio Vargas y Nicolás Cajal Gauffin

El 27 de mayo, Ramos Ossorio comenzó a padecer idénticos síntomas, lo que fue informado al Servicio Médico del Ministerio Público Fiscal, y en forma privada por Secretaría del Tribunal, para que se adopte el protocolo pertinente, por haber compartido los fiscales la sala con todas las demás personas participantes del proceso. Ramos Ossorio fue confirmado positivo para Covid el 29 de mayo y las constancias respectivas fueron aportadas al Tribunal. Quedó aislado y bajo tratamiento médico.

En consecuencia, el Servicio Médico del Ministerio Público resolvió extender el aislamiento obligatorio para Torres Rubelt por el término de 12 días, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio, inclusive. A su vez,  Salinas fue clasificada como “Contacto Estrecho” y se ordenó su aislamiento preventivo y obligatorio por 10 días, del 26 de mayo al 6 de junio. Claramente, los tres integrantes de la unidad fiscal se encontraban sometidos al aislamiento obligatorio por COVID positivo hasta el 7 de junio y sin poder contactarse con otras personas, de lo cual se acompañaron constancias del servicio médico y particulares.

Lectura de fundamentos, con ausencia del MPF

El 4 de junio, el Tribunal dispuso la Lectura de los Fundamentos y dejó constancia de que no estaban presentes las partes. Resaltaron los fiscales que el conocimiento de las razones legales del fallo en cuestión, resultó imposible de cumplir para los tres, por razones de seguridad y salud pública (caso fortuito- fuerza mayor), circunstancia que fue comunicada a la Secretaría del Tribunal. Recién el 7 de junio, Salinas pudo efectivamente contar con los fundamentos de la sentencia.

Por último, el 29 de junio el Tribunal de Juicio rechazó el recurso de Casación, y aludió a su extemporaneidad, por haber sido presentado a horas 12:23 por Mesa Virtual del Poder Judicial. Dijeron los fiscales que sin perjuicio de no compartir el criterio sostenido por el Tribunal en su denegatoria para el inicio del cómputo de los plazos casatorios y aún en el supuesto de admitirse esa interpretación, existen razones de orden constitucional y convencional que permiten sostener la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada.

En su expresión concreta de agravios, los fiscales entendieron que la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la decisión del Tribunal de Juicio que resolvió absolver a Sergio Horacio Vargas del delito de Homicidio cuádruplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía, criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario por el beneficio de la duda; y a Federico Nicolás Cajal Gauffin, en calidad de autor del delito de encubrimiento agravado, también “in dubio pro reo” y no hacer lugar a la demanda; manifiesta la arbitraria posición de vedar la vía recursiva, y en consecuencia, privaría a la víctima de Femicidio de su derecho a acceder a la justicia, un derecho de raigambre constitucional y convencional. En el mismo sentido, dijeron queel derecho de acceso a la víctima a la justicia, debe prevalecer sobre el estricto plazo legal procesal y que en cambio, debe prevalecer sobre el exceso de rigorismos formales solo por sostener un criterio de interpretación de estricto carácter legal absolutamente desprovisto del bloque de convencionalidad y del actual contexto pandémico.

En definitiva, se valoró de manera inadecuada las circunstancias fácticas y excepcionales existentes al momento de recurrir. Con ello, se convalidaría, sin derecho a revisión, una sentencia absolutoria injusta. También consideraron que se estaría priorizando las formas en “stricto sensu” y que esas formas, pasarían a tener supremacía sobre el derecho a la víctima a recurrir una sentencia absolutoria, denegando justicia con clara vulneración a sus garantías constitucionales.

Se suma a ello que la voluntad de recurrir en plazo está debidamente probada pues se presentó el recurso el mismo día del vencimiento. Además, dijeron los fiscales, demostraron inequívocamente su interés permanente en llevar adelante el caso y obtener las condenas correspondientes.

Agregaron que el Tribunal de Juicio, siempre respetó los protocolos sanitarios vigentes en virtud de la pandemia, condicionamientos que impregnaron en toda su extensión el juicio. No obstante ello, se registró un contagio efectivo durante las audiencias y aún así, el Tribunal rechazó el planteo, remitiéndose a la normativa procesal en forma rigurosa y sin ponderar la situación sanitaria vigente. En consecuencia, cercenó la posibilidad de la revisión del pronunciamiento.

En la misma línea, los fiscales abundaron con fallos y jurisprudencia específica y acorde a la crisis sanitaria que por supuesto, también modificó el funcionamiento de las estructuras de la administración de Justicia, considerada un servicio esencial para la sociedad. Por caso, y más específicamente en la actuación ante las instancias revisoras, con interpretaciones flexibles y para evitar incurrir en excesivos ritualismos procesales, el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón Sala II establece que: “Corresponde tener por presentada en tiempo y forma la expresión de agravios, ya que las estructuras procesales han sido pensadas para funcionar en épocas, y circunstancias, de normalidad, no en el medio de una emergencia sanitaria derivada de una pandemia. El tribunal debe acudir a las soluciones que balanceen el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los involucrados, haciendo lo necesario para que los procesos avancen pero, paralelamente, morigerando la estrictez de las reglas procedimentales, para evitar que —en el camino— algún derecho sea mancillado y quede en el camino”.

Justamente, el Debate en cuestión fue programado en un período de absoluta emergencia sanitaria y las partes consintieron las alternativas propias de un juicio efectuado en circunstancias que no resultaban “normales”, tales como recibir declaraciones testimoniales por vía remota, audiencias sin público, suspensión o postergación de audiencias por turno de vacunación para los jueces, entre otras y priorizando el sentido común.

Señalaron también que resulta absolutamente contradictorio que el Tribunal de Juicio adopte medidas y recaudos de orden “preventivo”, -pero no contempladas en la ley de forma- para evitar la propagación del virus y eventual contagio, mientras que, cuando efectivamente se registra un contagio positivo, cierto, efectivo, y científicamente comprobado, se remita a la literalidad de la norma.

Tanto es así, que conminaron a las partes a hacerse presentes en la Sala de Audiencias para la lectura a los fundamentos de su fallo y sin atender a la condición de salud debidamente expuesta en audiencia y que impedía a los tres fiscales presentarse al recinto sin incurrir en conducta delictiva (Art. 205 del C.P.), sin poner en riesgo o comprometer su propia salud o existencia física, o bien, afectar la salud de terceros, al exponerlos a un eventual contagio.

El Tribunal no instrumentó la lectura de fundamentos de manera virtual, a pesar del aislamiento de los tres fiscales

A pesar de tener los medios legales para instrumentar la audiencia prevista para la lectura de los fundamentos de manera virtual y no presencial como lo hicieron, el Tribunal no lo hizo. Ello, a pesar de que conocen sus integrantes las acordadas de la Corte de Justicia que implementaron la notificación electrónica como consecuencia de la situación de pandemia y que además está previsto y regulado por ley provincial  Nº 8196 de Audiencias Virtuales.

Los fiscales recordaron  que hay constancia de Secretaría del Juzgado por la que se informa que el  4 de junio por la secretaria de Juzgado, Emilia Silisque, remitió copia de los fundamentos del fallo a los mails particulares (no oficiales) de los fiscales a las 16:21, constancia que fue llamativamente incorporada de inmediato luego de la presentación del defensor Luciano Romano, realizada el día 25 de junio, como consta en el expediente. Esa actitud fue claramente articulada a fin de proveer favorablemente las presentaciones recursivas realizadas por las Defensas.

Entonces, si se pretende tener por válida la notificación materializada por mail privado, hay que tener en cuenta que en ambas páginas oficiales de las Mesas Virtuales, tanto del Ministerio Público, como del Poder Judicial, es clara la leyenda que reza que “para supuestos de escritos presentados en un día u hora inhábil, el inicio del cómputo del plazo comenzará a correr a partir del siguiente día y hora hábil”, por lo que aún allí, y otorgándole virtualidad oficial a dicho procedimiento de notificación; el mail fue remitido posterior al horario de oficina o en horario procesalmente inhábil (a las 16:21 del 4 de junio),  lo que ubica el plazo de inicio del cómputo de los términos, nuevamente en 7 de junio (primer día hábil posterior) y el plazo, comenzaría a correr el 8 de junio.

Los fiscales citaron jurisprudencia referida al exceso ritual manifiesto y cómo se enfatiza en que las formas no pueden impedir el acceso a la verdad y la justicia.

También fundamentaron por qué no hubiesen podido ser reemplazados por otros funcionarios, pues la complejidad del proceso, el devenir y magnitud de la causa, sus pormenores y alternativas del debate, sólo fueron materia de conocimiento de quienes participaron. Con ese criterio se estaría propiciando un desequilibrio en el interés procesal de la Defensa y del Ministerio Público Fiscal, dijeron.

La posibilidad de habilitar la revisión del recurso, importa un componente ineludible de la estructura legal que debe atender todo proceso penal que se precie de ser “debido” o justo, e importa la observancia de las garantías del imputado y la contemplación de las prerrogativas que protegen al interés de las  víctimas, -representadas por el Ministerio Público Fiscal-, en obtener una respuesta estatal que atienda a su derecho constitucional de ser oídas.

Los fiscales citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre el deber de los jueces de ejercer de oficio el control de convencionalidad entre las normas internas, la Convención y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y afirmaron que resulta de absoluta justicia habilitar la revisión del pronunciamiento del Tribunal de Juicio, que desatendió circunstancias fácticas de las cuales tenía cabal conocimiento y que no se condicen con la buena fe procesal que todas las partes exhibieron a lo largo del desarrollo del proceso. Y que las circunstancias extraordinarias, de fuerza mayor (Pandemia por Covid19), condicionan los actos jurídicos, pero no habilitan a presumir la ausencia de vocación impugnativa del MPF.

Remarcaron los fiscales que recién pudieron acceder materialmente a los fundamentos el 7 de junio y que los fundamentos fueron cursados de manera efectiva y sin las formalidades del caso (porque fueron remitidos por mails particulares, y no mediante las páginas y mecanismos de notificaciones oficiales),  aún así,  el recuso de apelación fue interpuesto en tiempo oportuno. Esto, porque al haberse notificado fuera de horario de oficina (horario inhábil – 16.30 del 4 de junio), se tiene por día de notificación, el primer día hábil posterior, esto es nuevamente, el 7 de junio último.

Se requirió juicio por la muerte de César Federico González

César Gabriel Díaz Perdiguero será llevado a juicio por el homicidio preterintencional de un hombre con el que mantuvo una gresca en noviembre de 2020. El acusado le propinó uno o dos golpes, provocando que el damnificado cayera pesadamente al suelo desde su propia altura, resultando con lesiones que luego le produjeran la muerte en marzo de 2021.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Gustavo Torres Rubelt, requirió juicio para César Gabriel Díaz Perdiguero como autor del delito de homicidio preterintencional en perjuicio de César Federico González.

El hecho investigado ocurrió el pasado 20 de noviembre, alrededor de las 17, en inmediaciones de las calles Santa Fe y Mendoza de la ciudad de Salta, cuando César Federico González se presentó en su vehículo, en estado de ebriedad, en el lugar donde se encontraba su exesposa junto a su actual parejaprofiriendo amenazas e insultos. Bajó del vehículo, lanzó un golpe a Díaz Perdiguero. Éste le devolvió el golpe, provocando que cayera de su propia altura y se golpeara la cabeza, por lo que debió ser hospitalizado con diagnóstico de TEC con pérdida de conocimiento y politraumatismo.

El damnificado estuvo internado en el hospital San Bernardo, en dos instituciones privadas y también con internación domiciliaria y como resultado de una enfermedad de base, su estado de salud se fue agravando hasta que falleció en marzo de 2021.

Entre los elementos de convicción que detalla el fiscal en el requerimiento a juicio consta la declaración de testigos que presenciaron la gresca, quienes refieren en forma coincidente que Díaz Perdiguero lanzó uno o dos golpes hacia la humanidad de González y tras la caída de su propia altura se retiró.

Se incorporaron informes médicos realizados durante la internación del damnificado y los informes de la junta médica realizada tras el fallecimiento, donde queda establecido que al ingresar al hospital San Bernardo padecía un TEC grave, con pérdida de conocimiento y que no presentaba fractura ni hundimiento de calota craneana. Tenía antecedentes de diabetes insulino dependiente, evolucionando desfavorablemente hasta finalmente fallecer. También se consigna que el paciente sufrió procesos infecciosos asociados a los cuidados de la salud durante la internación.

Constan en la investigación otros informes realizados por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales, Criminalistica de la Policía de la Provincia e informes psicológico y psiquiátrico del acusado.

En los fundamentos, Torres Rubelt sostiene que sin perjuicio de la agresión física que Díaz Perdiguero le profiriera a la víctima, el o los golpes de puño en cuestión no debían razonablemente producir el óbito, acaeciendo el mismo a causa de una desafortunada consecuencia a la conducta lesiva del acusado, sumado al posible estado de ebriedad del propio damnificado –conforme lo indicado por testigos–; tras lo cual no es posible presumir que, a pesar de las diferencias que ambos mantenían, hubiese existido el propósito doloso de causar la muerte por parte del acusado, sino la sola intención de producir un daño en su integridad física.

En este sentido, cabe resaltar que las lesiones producidas, que hubieron generado el resultado muerte, para poder encuadrar en el Art. 79 del Código Penal, además de tener una relación directa o indirecta con el resultado letal, deben inexorablemente ser atribuidas a título de dolo a su autor, es decir, “la intención o propósito de realizar un acto el cual produzca la muerte de otro…”.

Imputaron por abandono de persona seguido de muerte a la madre de una niña de dos años

La investigación se inició cuando la mujer de 23 años llegó a un centro de salud con la menor sin signos vitales y su versión de lo sucedido presentaba inconsistencias. La menor evidenciaba algunas lesiones de distinta data en el cuerpo y un notorio cuadro de desnutrición y deshidratación.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, Gustavo Torres Rubelt, imputó a Micaela Noemí Colque por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vinculo en perjuicio de su hija de dos años.

Según las primeras actuaciones, el pasado martes 22, una mujer de 23 años llevó en brazos a su pequeña hija al centro de Salud de barrio Provipo, refiriendo que se había ahogado mientras ingería alimentos

Los profesionales que la asistieron indicaron que al llegar, la niña no tenía signos vitales, tenía temperatura corporal baja, presentaba signos de golpes y escoriaciones en el cuerpo, lucía descuidada y de bajo peso para su edad, lo que fue confirmado por la médica del CIF que realizó el examen cadavérico.

En la declaración de la madre de la niña, que inicialmente dijo que se había ahogado con alimentos, surgieron inconsistencias y contradicciones, de lo cual surgió que había dejado a la niña de dos años sola en casa y que al regresar, la encontró con «dificultades para respirar», por lo que la llevó al centro de Salud y que había mentido para que no pensaran que era «mala madre»

De los testimonios recogidos de su entorno y del informe socioambiental realizado, se pudo constatar que la mujer dejó a la niña al nacer al cuidado de su abuela paterna y que desde que tenía un año, la recuperó y que no le prodigaba los cuidados y las atenciones necesarias.

En la acusación provisional, el fiscal sostiene que el deceso de la niña es el resultado del accionar sistemático de su madre, quien dolosamente, durante tiempo prolongado, habría expuesto a su hija a una situación de desamparo, en un contexto de desnutrición y deshidratación, sumado a que el día del deceso la dejó sola a su suerte en la vivienda, colocándola en una situación de desprotección y peligro en razón de su estado de salud, su corta edad, siendo su obligación velar por ella.

La acusada estuvo acompañada de un defensor oficial en la audiencia de imputación y en su declaración negó la responsabilidad que se le endilga.

Desde la Fiscalía se solicitó que se mantenga su detención, mientras se cumplen las numerosas diligencias solicitadas para lograr el esclarecimiento del hecho.

Gala Cancinos: Notificaron a los padres los resultados de pericias

Mónica Ovando y Javier Cancinos mantuvieron este viernes, una reunión con uno de los fiscales que integra la Unidad Fiscal que investiga su desaparición y muerte. Fueron informados sobre los resultados preliminares de una pericia que permitió determinar que el deceso se produjo en forma contemporánea al tiempo de su desaparición y no al hallazgo de su cuerpo.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, miembro de la Unidad Fiscal que investiga la desaparición y muerte de la menor Constanza Gala Cancinos, mantuvo este viernes una reunión con sus padres para ponerlos en conocimiento de los resultados preliminares de una pericia odontológica, realizada a partir del hallazgo de su cuerpo, a través de la cual se pudo determinar que la data del fallecimiento se corresponde con el tiempo de su desaparición y no con la del hallazgo de los restos óseos.

Se les informó además que respecto a la determinación de la causa del deceso, que de las pericias realizadas no se evidencian signos de violencia en el cuerpo y que para mayor precisión, se determinará del análisis de elementos que constan en la investigación y del análisis de elementos que se encontraron en el lugar del hallazgo.

Finalmente, Ramos Ossorio precisó que se está coordinando con la familia la entrega del cuerpo de la menor para su inhumación.

Cabe señalar que a la menor se la menciona de acuerdo al nombre legal al momento de la desaparición, sin desconocer la vigencia de la Ley de Identidad de Género, en relación a su autopercepción.

Detenido e imputado por intento de femicidio

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, imputó provisionalmente a José Antonio Vallejos, de 46 años, por el delito de tentativa de homicidio calificado por el vínculo y por violencia de género, en grado de autor. Durante la audiencia de imputación, el acusado se abstuvo de declarar. El fiscal solicitó al Juzgado de Garantías interviniente el mantenimiento de su detención.

La intervención del fiscal penal Gonzalo Ariel Vega, se produjo tras las actuaciones del personal de la Comisaría 42, en las que consta que el pasado 20 de junio, cerca de las 22.40, la víctima se desplazó al domicilio del acusado José Antonio Vallejos, ubicado en Misión Lapacho I, al final de la Ciudad de Tartagal, con quien mantuvo una relación sentimental durante dos meses.

En un momento dado, ambos comenzaron a agredirse verbalmente y mientras la víctima se despedía del acusado con la intención de no volver a verlo, este le propinó golpes en la parte trasera de la cabeza con un martillo, por lo que cayó al suelo en el ingreso del domicilio.

Del decreto de imputación, surgió que la víctima sufrió cinco heridas en el cuero cabelludo, mientras escuchaba al acusado decirle que la mataría.

El personal policial detuvo a Vallejos mientras permanecía al costado de la víctima. Personal de Criminalística secuestró el martillo y realizó las pericias de rigor en el lugar.

Tartagal: absolvieron a los acusados del femicidio de una menor

Luego de los alegatos de las partes, el Tribunal de la Sala II del distrito Tartagal, absolvió a los dos jóvenes acusados del femicidio de Leonarda Esmeralda López, ocurrido en octubre de 2019 en la localidad de Coronel Juan Solá.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Vega, representó al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de debate contra Nazareno Orquera y Yamil Abigail Arias por el homicidio calificado por mediar violencia de género en perjuicio de una menor de 14 años, identificada como Leonarda Esmeralda López.

Tras los alegatos de las partes, el juez Ricardo Martoccia dio a conocer el veredicto donde absolvió por el beneficio de la duda a Orquera y Arias del delito por el que llegaron a juicio.

El hecho juzgado ocurrió en octubre de 2019 en la localidad de Coronel Juan Solá, cuando la menor fue reportada como desaparecida por sus padres el día 25 y dos días después fue encontrada sin vida en una zona descampada y se señalaba a los dos acusados como las últimas personas que estuvieron junto a la menor.

Imputaron al hombre que salió de prisión y asesinó a su expadrastro

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contras las Personas de Tartagal, Gonzalo Ariel Vega, imputó provisionalmente a Facundo Andrés Gerez, de 27 años, por el delito de homicidio en grado de autor, en perjuicio de Alfredo Humberto Díaz. Durante la audiencia de imputación, el acusado se abstuvo de declarar. El fiscal solicitó al Juzgado de Garantías interviniente el mantenimiento de su detención.

La intervención del fiscal penal Gonzalo Ariel Vega, se produjo tras las actuaciones del personal del Destacamento Policial Villa Güemes de Tartagal, en las que consta que en la madrugada del pasado 21 de junio, cerca de las 2, la víctima Alfredo Humberto Díaz y el imputado Andrés Facundo Gerez, quien portaba un arma blanca, se encontraban en la esquina de las calles Juan Domingo Perón y Reconquista.

En un momento dado, el imputado Gerez le produjo a Díaz una lesión en el tórax, que le produjo la muerte en el lugar.

Gerez ya cuenta con antecedes condenatorios y fue recientemente liberado tras cumplir una condena de 8 años por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una niña de 7 años, ocurrido en noviembre de 2012.

Según familiares de la víctima, durante los años en los que cumplió su condena, el acusado sostuvo que iba a ajusticiar a Díaz apenas recuperara su libertad.

Este jueves finalizará el juicio por el femicidio de una menor

Durante la última jornada, declararon los últimos testigos citados por las partes y a partir de lo vertido por uno de ellos, el fiscal Vega solicitó que comparezca un nuevo testigo. Se pasó a un cuarto intermedio hasta este jueves 24 debido a una situación personal de una de las partes intervinientes.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Tartagal, Gonzalo Vega, representa al Ministerio Público ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de debate contra Nazareno Orquera y Yamil Abigail Arias por el homicidio calificado por mediar violencia de género en perjuicio de una menor de 14 años, identificada como Leonarda Esmeralda López.

Durante la última jornada de la audiencia, prestaron declaración los testigos previstos para la jornada y a partir de lo vertido por uno de ellos bajo juramento de decir verdad, el fiscal Vega solicitó que esta persona mencionada en el testimonio, comparezca ante el Tribunal.

El juez Ricardo Martoccia hizo lugar a la solicitud y dispuso un cuarto intermedio hasta el martes 15 de junio, oportunidad en la que debía presentarse el testigo y producirse los alegatos de las partes, pero por una situación personal planteada por una de las partes intervinientes, se pasó la fecha para este jueves 24 de junio a las 16.

Se investiga la muerte de una niña de dos años

La menor fue llevada por su madre al centro de Salud de barrio Provipo, en la ciudad de Salta. La mujer indicó que la niña se había ahogado ingiriendo alimentos. Pese a la asistencia recibida, la niña falleció.

El fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, Gustavo Torres Rubelt, investiga la muerte de una niña de dos años, ocurrida la noche de este martes en el centro de Salud de barrio Provipo.

Según las primeras actuaciones, una mujer de 23 años llevó en brazos a su pequeña hija al centro asistencial, refiriendo que se había ahogado mientras ingería alimentos. Pese a la asistencia brindada por los profesionales del lugar, la menor falleció.

Al dar intervención a la Unidad de Graves Atentados, Torres Rubelt dispuso que el cuerpo sea trasladado al Servicio de Tanatología Forense del CIF, donde cumplidos los protocolos sanitarios vigentes, se le realizará la autopsia para determinar la data y causa de muerte.

Se solicitó además a las autoridades del centro de salud, la remisión de la historia clínica de la niña.

El domicilio donde residía la menor fue resguardado y se dispuso el trabajo de personal de Criminalistica para realizar tomas fotográficas y planimetría del lugar.