La fiscala penal de Joaquín V. González, María Celeste García Pisacic, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate en la que el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, condenó a Diego Eduardo Feroce, de 45 años, a la pena de 10 años de prisión efectiva por la comisión del delito de abuso sexual simple calificado reiterado en perjuicio de una menor de 9 años y por la tentativa del delito de abuso sexual simple calificado reiterado, en perjuicio de otra menor de la misma edad.
La fiscala penal García Pisacic, intervino en la investigación en contra de Diego Eduardo Feroce, a partir de las denuncias de las madres de ambas menores, quienes eran alumnas del docente en cuestión en la escuela Patricias Argentinas Nº4561, de Piquete Cabado, localidad de Anta, a la que se accede por Joaquín V. González.
De las denuncias, surgió que el docente “agarró a las menores y les dijo que no tenían que andar contando esas cosas porque lo iban a meter en problemas”, porque el denunciado, en horario escolar, según dijo una de las menores “las abrazaba de atrás y a su compañera le tocaba los pechos”. La madre de la segunda menor, denunció que su hija refirió que el docente “la abrazaba y le tocaba los pechos y que la había agarrado y le dijo que no tenían que andar contando esas cosas que lo iban a perjudicar”.
García Pisacic evaluó todos los elementos de prueba colectados y dijo que todo lo manifestado resultó compatible con lo expresado por una de las menores en la realización de Cámara Gesell, que contó que ella pudo eludir al docente en tres oportunidades, pero también que fue testigo de los tocamientos a los que sometió a su compañera, cuando se quedó con otra alumna, escondida detrás de un árbol.
Ello confirmó que el relato goza de total y absoluta credibilidad y veracidad en sus manifestaciones, sin contradicciones e indicando la escena del ilícito de manera pormenorizada, detallada y con un marcado estado emocional de angustia y miedo por la conducta antijurídica y culpable del acusado, a quien identificó como “Diego, el profesor de Agronomía”, en una extrema vulnerabilidad física y psicológica marcada por la imposibilidad de la menor de repeler cualquier ataque y/o fuerza física del agresor en su integridad corporal. De todo ello, resultó el imputado responsable y autor material del delito en perjuicio de la menor víctima, que también fue testigo presencial del abuso sexual simple calificado que el educador desplegaba de manera absolutamente despreciable contra otra menor, en horario de clases.
El relato de la segunda víctima en Cámara Gesell confirmó los tocamientos y el miedo que sentía por el docente, después de las tres veces a las que la sometió, en el sector posterior de la Escuela, donde se encuentra la huerta.
El relato “lleno de angustia, llanto y miedo hacia Feroce, exteriorizó un estado de extrema vulnerabilidad frente a quienes debería haber cumplido su función como educador, obligado al resguardo y a la protección de los alumnos como tarea principal inherente a la condición de persona humana, actuando sin embargo como un agresor sexual abusando de su condición de profesor y haciendo propicio llevar adelante una conducta típica, antijurídica, culpable y punible en perjuicio de dos niñas indefensas, con imposibilidad de repeler cualquier ataque como el sexual y/o de otra índole”, dijo la fiscala.
Al mismo tiempo, destacó el daño provocado “que resulta irreparable en un ambiente educativo en el que se educa, se instruye, se forma y se da las herramientas como mujeres y hombres del mañana con un marco de seguridad y respeto frente a la sociedad, y que en este caso, han sido atacados y quebrados por una conducta delictiva intencionada, dolosa, dirigida a satisfacer los deseos sexuales del agresor”.
Los testimonios de otras menores describieron de manera coincidente la conducta del condenado, en relación a sus alumnos y en el temor y la desconfianza que suscitaba entre las niñas y niños su conducta inapropiada y lesiva de su integridad sexual.
También dijo la fiscala que el comportamiento del docente,
mereció ser reprimido penalmente, al haber alterado con su comportamiento, la
inmadurez sexual de las menores, provocando un daño en su integridad física y
psíquica irreparable.