El fiscal penal 6, Juan Marcos Ezequiel Molinati, imputó a Exequiel Rodrigo Ayllón, por el delito de violación a las medidas sanitarias. La audiencia de imputación se realizó en la mañana del sábado.
Ayllón, de 30 años, fue detenido el pasado viernes 25 de septiembre, luego de que el Juzgado de Garantías 3, hiciera lugar al pedido de allanamiento, secuestro y detención requerido por el fiscal penal 6, Juan Marcos Ezequiel Molinati, para un domicilio ubicado en barrio Siglo XXI, donde se realizaron fiestas clandestinas con aglomeración de personas, lo que implicó una violación a las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente en el marco de la pandemia COVID-19.
El pedido del fiscal penal Juan
Marcos Ezequiel Molinati, fue realizado con el objetivo de llevar a cabo la
detención del denunciado y el registro del inmueble para el secuestro de
distintos elementos de interés para la causa, tales como equipos de sonido,
luces y reproducción de música; bebidas alcohólicas y todo elemento que haya
podido ser utilizado para la realización de las fiestas.
El pasado sábado 19 de septiembre, personal policial tomó conocimiento sobre una fiesta clandestina, con gran cantidad de gente, música y bebidas. A raíz del hecho, fueron infraccionadas 29 personas.
Pese a la actuación policial, en el mismo domicilio se llevó a cabo otra fiesta clandestina el martes 22 de septiembre, lo que motivó nuevas denuncias vecinales y otra actuación policial, que permitió constatar una nueva violación a las medidas de prevención adoptadas por el Gobierno en el marco de la pandemia.
En sus fundamentos, el fiscal penal Molinati sostuvo que la reiteración delictiva, denotó un mayor desprecio por la norma penal y en especial, por las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente.
Sobre la posibilidad de valorar los antecedentes del imputado para disponer una medida de coerción personal, sostuvo que debe tenerse presente que “el Estado tiene derecho a procurar seguridad frente a individuos que reinciden persistentemente en la comisión de delitos; a fin de cuentas, la custodia de seguridad es una institución jurídica”.
Más aún, los ciudadanos “tienen el derecho a exigir que el Estado que tome las medidas adecuadas; es decir, tienen un derecho a la seguridad”.