Amenazó al conductor y dañó el auto porque no le pagó lo que pidió

El fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, imputó provisionalmente a Josías Emanuel Camacho, de 21 años, acusado de los delitos de daños y amenazas, en concurso real.

El hecho ocurrió durante la noche del sábado 6 de febrero, en la zona del corredor turístico Paseo Güemes, donde al acusado –dedicado al cuidado de vehículos estacionados-, le quisieron pagar $20 cuando pedía $50. Entonces, arrojó una piedra al auto de la víctima.

Del decreto de imputación, surgió que al subir el damnificado a su vehículo, se acercó el imputado para cobrarle. El conductor le entregó $20, pero el acusado le dijo que cobraba $50 por cuidar el vehículo. Al decirle la víctima que no tenía más dinero, ambos comenzaron a discutir, hasta que el acusado insultó al conductor, quien se bajó del vehículo. En ese momento, Camacho arrojó una piedra que dañó la puerta del vehículo y escapó corriendo.

El agresor regresó con una baldosa en la mano, con la intención de golpear al conductor, lo que fue impedido por clientes de un local comercial. Lo retuvieron entre tres, hasta la llegada de efectivos policiales.

También surgió que el acusado ya cuenta con antecedentes por robo y hurto.

Imputaron por lesiones graves al guardia que empujó a un abogado en Ciudad Judicial

El fiscal penal 1, Pablo Paz, imputó provisionalmente al guardia de seguridad Oscar Bonifacio Arias, acusado del delito de lesiones graves, en perjuicio del abogado David Leiva. Arias se presentó este viernes a la audiencia asistido por un defensor oficial y optó por declarar.

El hecho ocurrió el 10 de diciembre de 2020, cerca de las 8, cuando la víctima pretendía ingresar a la Ciudad Judicial por la entrada principal, sin advertir los controles requeridos para el ingreso y luego de ser retirado del hall principal por otro guardia de seguridad.

Leiva concurrió ese día a tribunales para presentar escritos sobre dos causas laborales, después de nueve meses de ausencia en el lugar, debido a las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades por la pandemia de COVID-19 y porque pertenece a la población de riesgo, debido a su edad.

Al desconocer los nuevos protocolos de ingreso, Leiva entró por donde lo hacía habitualmente antes de las restricciones y fue increpado por el personal de seguridad privada.

En ese momento, se produjo un altercado en una de las puertas de acceso destinada a los abogados, donde la víctima, luego de ingresar nuevamente y empujar a un guardia, recibió un empujón por parte del imputado, lo que ocasionó que cayera pesadamente sobre su lado izquierdo.

Las lesiones sufridas por Leiva, fueron constatadas mediante un informe médico, que indicó, entre otras, la fractura de radio a nivel muñeca izquierda, lo que actualizó la figura penal mencionada.

Investigan si hubo delito en el desmantelamiento de una casona histórica

La fiscal penal 5, Gabriela Buabse, interviene en la investigación originada a partir de la posible demolición de una casa histórica ubicada en calle Caseros 1401, esquina Lamadrid, de la capital salteña. Ordenó distintas medidas y el caso pasó a la Unidad de Delitos Económicos Complejos, por la temática.

La Fiscalía penal inició la averiguación preliminar, de oficio, y en virtud de las distintas publicaciones en medios de comunicación referidas a la posible demolición de la casona histórica ubicada en el macrocentro de la ciudad.

Entre las medidas ordenadas, tendientes a valorar la existencia de un hecho delictivo, la fiscal Buabse libró distintos oficios a la Municipalidad de Salta, Área de Desarrollo Urbano, de Fiscalización de Obras y de Edificios Históricos. Otro oficio fue dirigido a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia, para que remita a la Fiscalía el informe de dominio del inmueble en cuestión, con todos sus antecedentes registrales.

Por otra parte, ordenó una inspección ocular a cargo del personal de Criminalística del CIF.

De acuerdo a las primeras informaciones recabadas, el inmueble, de arquitectura neocolonial y donado oportunamente a la prelatura de la Santa Cruz y del Opus Dei, no se encuentra catalogado como bien patrimonial contextual, arquitectónico ni monumental en el Registro de la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta.

La Ley 7418, de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta establece que la CoPAUPS define el otorgamiento de cualquiera de esas categorías a los inmuebles correspondientes y que debe velar por su protección.

Autódromo: dos ladrones detenidos e imputados

Dos hombres, de 25 y 18 años, fueron detenidos tras protagonizar dos hechos en los que atentaron contra la propiedad de vecinos de barrio Autódromo. Huyeron y luego fueron aprehendidos. Se solicitó el mantenimiento de la detención de ambos.

La fiscal penal 4 en feria, María Eugenia Guzmán, imputó a Ignacio Sebastián Coitiño y a Pablo Exequiel Verón, como coautores de los delitos de robo y tentativa de robo en concurso real.

Ambos hechos ocurrieron este miércoles, cuando ambos ingresaron primero en un negocio de avenida Asunción al 1600, de común acuerdo y con división de roles, y se apoderaron ilegítimamente del celular del padre de la propietaria, mediante el uso de violencia sobre el damnificado, quien ante el temor de que atentaran contra su integridad física, salió afuera de su local, lo que fue aprovechado por los delincuentes para apoderarse del teléfono y huir.

Momentos más tarde, intentaron robarle a la hija del anterior damnificado en una propiedad contigua, pero al ver que se acercaba el padre de la mujer, desistieron y continuaron la huida.

El damnificado los persiguió y al darles alcance, logró recuperar el teléfono con la ayuda de familiares y vecinos, aunque los dos delincuentes huyeron y fueron detenidos luego por efectivos policiales de la zona.

Tras la audiencia de imputación, la fiscal Guzmán, solicitó al Juzgado de Garantías en turno, que se mantenga la detención de ambos.

La Caldera: imputan a un hombre por dañar una imagen

Un hombre de 34 años fue imputado por daños calificados y se le secuestró el automóvil en el que se desplazaba. Se lo acusa de dañar la imagen de una virgen en el ingreso de La Caldera.

El fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio, interino en la Fiscalía Penal 1, imputó este martes a Sergio Luciano Frías como autor del delito de daño calificado.

El fiscal considera que el acusado causó de manera intencional, daños en una figura de la virgen de la Medalla Milagrosa, la cual se encontraba en la entrada de la localidad de La Caldera, lugar de acceso público, lo que importa el agravamiento de la figura básica por tratarse de un bien de uso/exhibición pública y dispuesto en un lugar que determina su mayor exposición y ámbito de cobertura por la ley penal.

La identificación de esta persona se produjo a partir de testimonios recogidos de vecinos de La Caldera que lo vieron en el lugar y con la colaboración de la Policía Caminera de Jujuy.

El vehículo en el que se desplazaba se encuentra secuestrado y el fiscal solicitó al Juzgado de Garantías interviniente, que se mantenga su embargo, sujeto a decomiso, para garantizar la reparación del daño causado.

Fue encontrado Jesús Ismael Olivera Ruíz

El joven de 20 años fue denunciado como desaparecido por sus familiares, la madrugada del pasado sábado. El fiscal penal Horacio Córdoba encabezó la investigación que involucró a diversos sectores de la Policía de la Provincia. Fue encontrado este domingo en la provincia de Jujuy en buen estado de salud.

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, informa que en el marco de la investigación iniciada por la denuncia de desaparición de Jesús Ismael Olivera Ruiz de 20 años, realizada por sus familiares, se logró ubicar su paradero en la provincia de Jujuy y que se encuentra en buen estado de salud.

Desde que se reportó que el joven faltaba a su hogar, bajo la dirección del fiscal, se dispuso el trabajo del Sector Investigativo 3 A y de diversas áreas de la Policía de la Provincia, que desplegaron sus recursos en tareas de búsqueda y rastrillaje.

De las tareas investigativas desplegadas, se logró ubicar al joven en la provincia de Jujuy, donde se encontraba en buen estado de salud y ya se revinculó con su familia.

Condenan a un motochorro que tenía en vilo a la zona Sur

El joven cumplirá una pena de 7 años y 6 meses de prisión por hechos cometidos en varios negocios de la zona Sur de la ciudad de Salta, donde a punta de pistola, sustraían objetos de valor. El otro imputado fue absuelto por el beneficio de la duda.

Imagen captada por cámara de seguridad

El fiscal penal 3, Horacio Córdoba Mazuranic, representó al Ministerio Público ante la Sala VI del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra dos jóvenes acusados por varios hechos de robo con armas en comercios de la zona Sur de la ciudad.

Los hechos ocurrieron entre el 11 y el 27 de noviembre de 2018, donde según pudo constatarse con filmaciones, apuntando con armas de fuego, sustraían diversos elementos de valor de los locales, situación que generó temor en los comerciantes de la zona.

A través del análisis de cámaras de seguridad y con el trabajo del Grupo de Investigación del Sector 7B, se identificó a los acusados y se los imputó.

El Tribunal de la Sala VI, luego de los alegatos, condenó a N.R.S. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión efectiva como autor del delito de robo con arma de fuego apta para disparo y portación de arma sin autorización (cuatro hechos), de acuerdo a lo solicitado por el fiscal Córdoba Mazuranic y revocó su prisión domiciliaria, disponiendo que sea trasladado a la Alcaidía General. El otro acusado, fue absuelto por el beneficio de la duda.

Desestiman y archivan actuaciones contra una Fiscal

La fiscal penal 2, Mónica Poma, desestimó y archivó la Averiguación Preliminar  iniciada por remisión de la Sala I del Tribunal de Impugnación, de copia de la sentencia emitida el 11 de diciembre pasado y en el marco de la causa caratulada “Mamaní, Walter Ezequiel y otros, sobre Abuso de Armas, Privación Ilegítima de la Libertad – Apelaciones Garantías con preso”, a través de la cual el juez de esa Sala, Luciano Martini, corrió vista a la Fiscalía para que investigue la actuación de la fiscal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

La fiscal Poma concluyó que no existieron elementos de convicción suficientes para tener por configurados los extremos típicos de figura penal alguna. En su resolución, además de recordar los hechos investigados en torno a los mensajes intercambiados entre los imputados (el policía Walter Mamaní y el auxiliar fiscal Sergio Dantur); diferenciar la obligatoriedad de autorización judicial para una inspección ocular (medida adoptada en torno al teléfono en cuestión y que no la requiere), y la de una extracción de información de equipos telefónicos; y citar jurisprudencia al respecto, Poma recordó que el propio Dantur autorizó y consintió la inspección ocular de su teléfono desde el inicio de la investigación, sin informar que se trataba del equipo personal y no del oficial, aunque su defensa utilizara ese supuesto error como estrategia posteriormente.

Vale recordar que los hechos se centran en la remisión de dos informes firmados por la fiscal Simesen de Bielke, presentados ante el Tribunal de Impugnación en la causa penal seguida contra Dantur, por supuesto incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento, en la cual habría afirmado una falsedad: que el teléfono celular que fuera entregado por el imputado e inspeccionado por personal del CIF es de propiedad del MPF, cuando era personal del auxiliar Sergio Dantur. Esa cuestión, según el Juez, era esencial para dilucidar el planteo recursivo que debía ser resuelto en esa oportunidad y que fue realizado con la intención de engañar al Tribunal.

Sin embargo, de la compulsa de la causa penal en cuestión, Poma no advirtió que la fiscal Simesen se hubiera apartado deliberadamente de los deberes a su cargo, ni que actuara de alguna manera sin objetividad o sin velar por el efectivo cumplimiento de las garantías y derechos constitucionales de los involucrados.

En cambio, señaló que en cumplimiento de la evacuación de citas ante la declaración de los imputados en la causa penal conexa (c/ Mamani, Walter y otros –personal policial-), se instruyó la realización de una inspección ocular de los teléfonos utilizados por los agentes del MPF de Apolinario Saravia (Fiscal y Auxiliar), para buscar esas conversaciones que el propio Mamaní manifestó haber tenido con Dantur, previa autorización y conformidad de ellos para esa tarea. Esta última circunstancia se destaca ya que en el fallo de Martini, se trata de relativizar ese elemento que, a criterio de Poma, es de suma relevancia.

Es que luego de exhibidos los aparatos celulares y de labrada el acta bajo firma de sus poseedores, se concretó la inspección ocular por personal policial y del CIF comisionado. Y allí surgió la conversación en cuestión, se derivó su contenido, alcances y trascendencia y fue imputado penalmente Dantur por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. (Ver más: La imputación al auxiliar fiscal Sergio Dantur, por filtrar información al comisario Mamaní).

Hasta ese momento, el hecho que si el teléfono era o no del MPF no era relevante ni necesario, ya que se había ordenado una inspección ocular, previa autorización del poseedor del aparato (Dantur), a pedido del otro interlocutor de las conversaciones (Mamaní), sin que existan reparos constitucionales ni legales para ello. Distinto sería si se hubiera necesitado la extracción de toda la información que contiene el teléfono, por tratarse de un dispositivo electrónico e informático. Y era tan irrelevante que ni el propietario del teléfono, -un funcionario público y abogado penalista-, ni su defensa mencionaron dato alguno sobre la propiedad y en cambio, brindaron el teléfono que usaba regularmente para su tarea como Auxiliar Fiscal.

Obviamente, recién cuando se valoró el contenido de la conversación y que de acuerdo a Simesen de Bielke, merecía el inicio de una investigación, la defensa de Dantur trató de buscar reparos formales a lo que, en definitiva, dio origen a su imputación y a partir de su propio consentimiento.

Ratificó Poma que “según la previsión procesal, la realización de una inspección ocular no demanda autorización judicial alguna”, y que «tampoco se aprecia en el caso que hubiera vulneración a los derechos constitucionales de los involucradoscuando ambos interlocutores de la conversación (Dantur y Mamaní), accedieron a que se buscara en el celular mediante la inspección ocular y con autorización expresa.

Precedentes

La fiscal Poma citó jurisprudencia al respecto y entre ella, el “Recurso de Queja presentado por el Dr. Flores, Humberto Ramón en representación de W.RS– Queja Garantías con preso” Expte. Afp 115458/14 de la Sala I del Tribunal De Impugnación”, en el que se entendió “que incluso aquella operación respecto de un teléfono celular se trata de un informe técnico, y no de una pericia ya que se limita a hacer conocer el estado de las personas, de las cosas y de los lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos, etc., sin ser necesario ningún conocimiento científico de parte de quien examina el objeto como tampoco la orden judicial previa”. Y se remarca en ese fallo, que tal tarea no importa una modificación, contaminación o alteración del objeto de prueba.

Ni Dantur ni su defensa informaron sobre la propiedad del teléfono

Al revisar la investigación hasta el momento en el que la fiscal de Derechos Humanos contestara pedidos de informes al Tribunal,  la fiscal Poma no encontró referencia alguna a que el celular en cuestión fuera personal del auxiliar Dantur. Esa información sólo se sumó después de la imputación. Y la propia fiscal de Derechos Humanos se basó en ese dato para pedir una nueva medida.

Es que al tratarse de un aparato que podía contener una conversación sobre una actividad funcional entre él y un personal policial y de directivas impartidas en una causa en la que ambos intervenían en su rol de funcionarios públicos, era de suponer que el teléfono en cuestión era el provisto por el MPF.

Poma preguntó entonces “¿por qué debía partirse de la posición contraria?”. En consecuencia, no hubo en la actuación de Simesen un solo hecho que admita una intencionalidad o dolo, el cual se encuentra ausente en el caso y sin margen de duda, dijo la Fiscal Penal 2.

Es más: si Simesen debió o no extremar los recaudos para averiguar eso con premura en una investigación que era más que incipiente -basta cotejar las fechas para esa conclusión-, resulta una cuestión diferente a asumir que se trató de una afirmación falsa, a sabiendas de su falsedad, dirigida a engañar al Tribunal.

Tampoco surgió un incumplimiento de los deberes de legalidad, objetividad y buena fe por parte de la Fiscal de Derechos Humanos. Por el contrario, dijo Poma, es “notoria la realización de medidas probatorias dirigidas a acreditar las hipótesis acusatorias desarrolladas, y una intervención irrestricta de la defensa material y técnica de los imputados”. Es más, la prueba puesta en crisis provino de una evacuación de citas. Entonces, preguntó Poma: ¿de qué serviría que la Fiscal deliberadamente ocultara dicha circunstancia cuando las partes podrían haberlo señalado en cualquier momento, cuando la nulidad podría haberse dictado -hasta de oficio- en cualquier estado procesal y los magistrados tanto de garantías como de alzada serían los mismos en todo el trámite, compulsarían el expediente, el legajo de investigación y constancias de autos? La supuesta falsedad era fácilmente rebatible y demostrable de manera inmediata. Entonces ¿cuál sería la ganancia procesal o probatoria de ese supuesto ocultamiento?

En el caso existían evidentes razones para el secuestro de urgencia del teléfono en el momento mismo que se hizo saber que había un elemento que podría servir de fuente de prueba, máxime cuando lo sugería la defensa en su descargo, y dada las características de información volátil (contenido de una conversación de WhatsApp), lo que está previsto en el art. 310 del C.P.P. y, ante ello, la solicitud de mantener el estado de secuestro devenía en necesaria, y sin plazo alguno para instarla.

En su resolución, la fiscal Poma volvió a la jurisprudencia citada, que concluyó que“cuando la violación del derecho fundamental no se produce sin malicia, en una actuación de buena fe, no ha de operar la doctrina de la prueba ilícita… en los que los órganos del estado hayan actuado a través de sus funcionarios con acreditada buena fe y sin culpa ni dolo…”, (conf. Trib. Impug. Expte. 115.458/14, Sala I), como claramente se trata del caso.

La desestimación y archivo fue girada a la Fiscalía de Impugnación.

El Colegio de Abogados será querellante en el caso del abogado agredido

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta, se presentará como querellante particular en la causa que investiga la agresión contra el abogado David Leiva, ocurrida el jueves último, en el ingreso a Ciudad Judicial. La decisión fue comunicada por el presidente del Colegio al Procurador General de la Provincia y al Fiscal interviniente. Burgos consideró que debe analizarse por qué hay seguridad privada y no estatal en edificios públicos.

Burgos y Cornejo

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, recibió al presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, Pedro Burgos, quien informó que el Consejo Directivo decidió iniciar las actuaciones que correspondieren “para obtener una sanción y condena ejemplar”, en el caso del abogado David Leiva. Afirmó que es una medida habitual que se adopta cuando un colega matriculado es víctima de una agresión, tal como ocurrió con el Dr. Pablo Ibáñez. El abogado fue agredido hace tres años en Joaquín V. González. En esa oportunidad, el Colegio se presentó por primera vez como querellante particular y logró la condena por lesiones, afirmó el dirigente. También consideró que “ninguna persona debe ser tratada de la forma en la que lo fue el Dr. David Leiva. Nos solidarizamos con él e impulsamos las medidas para ser protagonistas en este caso”.

En otro sentido, Burgos precisó que el hecho que se investiga, “pone en situación de análisis otra cuestión: conocer cuáles son las razones por las que los edificios públicos son custodiados por personal de seguridad privada, cuando está al alcance el personal policial, que estaría en mejores condiciones de asumir y controlar cualquier situación conflictiva”.

Burgos se reunió previamente con el fiscal penal 1, Pablo Paz, quien inició la investigación de oficio el jueves último, en base a distintas publicaciones. El fiscal habló con la víctima, quien ya radicó denuncia formal. De las medidas dictadas, espera la remisión de los exámenes médicos solicitados, con intervención del CIF de Orán y la conclusión del trámite en la Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta, que debe autorizar el acceso a los videos de las cámaras de seguridad.

Investigan de oficio la agresión a un abogado en Ciudad Judicial

El fiscal penal 1, Pablo Paz inició una averiguación preliminar a partir de los hechos que se hicieron públicos, que indican que el abogado David Leiva fue agredido este jueves, en el ingreso a Ciudad Judicial por parte de integrantes de una agencia de seguridad privada.

De acuerdo a las noticias publicadas en distintos medios de comunicación, personal de seguridad privada de Ciudad Judicial tomó a golpes de puño y empujones a David Leiva y lo arrastró violentamente hasta la calle, mientras efectivos de la Policía de Provincia observaba.

El fiscal Paz dictó distintas medidas, entre las que solicitó la ampliación de la declaración de la víctima y las declaraciones de testigos, las cámaras de seguridad e identificación de los posibles agresores, entre otras diligencias tendientes a esclarecer el hecho.

Imagen gentileza Diario El Tribuno

De acuerdo a lo relatado, Leiva concurrió a tribunales para presentar escritos sobre dos causas laborales después de nueve meses de ausencia en el lugar, debido a las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades por la pandemia de COVID-19 y porque pertenece a la población de riesgo, por su edad. Al desconocer los nuevos protocolos de ingreso, Leiva entró por donde lo hacía habitualmente, antes de las restricciones y fue increpado por el personal de seguridad privada. Entonces, tres uniformados lo sacaron a golpes de puño y empujones, Leiva cayó al piso y se lesionó la muñeca izquierda y antebrazo, sufrió suba de la presión arterial y glucosa y le rompieron el celular personal.  Agrega la información pública que “quedaron esparcidas sus pertenencias, sus documentos, sus papeles, el dinero y el carnet de abogado; le rompieron hasta el teléfono. Lo siguieron arrastrando hasta que llegaron a la vereda de la avenida Memoria, Verdad y Justicia”.

Además, las noticias publicadas precisan que los hechos fueron observados por personal de la Policía de la Provincia,  que al ver a Leiva en el piso, intentó detenerlo. Cuando estaban por esposarlo, pasó casualmente el presidente de la Corte de Justicia de Salta, Guillermo Catalano, quien reconoció a Leiva y frenó la situación.