Orán: Requieren juicio para un exintendente y para exfuncionarios de su gestión

La Fiscalía Penal 3, con competencia en Delitos Económicos Complejos, solicitó que se eleve a juicio una causa que se sigue contra un exintendente y 4 exfuncionarios por dos hechos investigados, donde habrían incumplido con sus deberes de funcionarios públicos y cometido falsedad ideológica.

La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con falsedad ideológica.

Para Javier Arnaldo Tartalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, como partícipe necesario de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.

Para Sebastián Raúl Gottero, como secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; para Luis Eduardo Pintado como Subsecretario de Hacienda; para Claudio Francisco Tosoni García como Gerente de Compras de la Municipalidad como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El primer hecho investigado ocurrió en mayo de 2018, cuando se denunció que el entonces Jefe Comunal se había ausentado del país el día 17 de ese mes y que recién una semana después, ingresó por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.

En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en función de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Oran ley 6571.

El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces Intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad, sin informar el monto destinado, ni los procedimientos empleados, al Concejo Deliberante. Se evalúa además que la obra, no se encontraba en el plan de obras ni el presupuesto de ese año, incumpliendo las leyes que rigen la materia.

En el requerimiento, la fiscal Viazzi expone detalladamente todas las medidas probatorias producidas durante la investigación y que constituyen los elementos de convicción suficientes para solicitar que la causa sea llevada juicio.

En el primer hecho investigado, la fiscal Viazzi sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros, sabía que se ausentaría, como el mismo reconoce, desde fecha 16 de mayo de 2018. No obstante por nota de fecha 24 de mayo de 2018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que lo haría desde 26 de mayo de 2018 por 10 días, hasta el 3 de junio de 2018.

Se incluye un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde costa que el entonces Jefe comunal, viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2018 con una conexión internacional el día siguiente.

Viazzi alude que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone ante la ausencia o inhabilidad del Intendente, que “… En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”. Por su parte el art 75 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Oran, ley 6571,  dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno. El Presidente del Concejo Deliberante podrá tomar decisiones ejecutivas en aquellos casos de extrema urgencia que no admitan dilación, aún en el supuesto de no haber asumido formalmente la función a cargo del Departamento Ejecutivo…”

Es por ello que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2018 y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque el imputado sostenga que se trató de un error de tipeo. En ambos casos hay violación de la ley, si la ausencia dura más de cinco días hábiles, como sabían de antemano ambos funcionarios, debieron comunicarlo al Concejo Deliberante. La ley no dice que pasados los primeros cinco días hábiles se debe informar al Concejo Deliberante.

Respecto a Tártalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, es acusado toda vez que con su acción presto al autor un auxilio sin los cuales no habría podido cometerse. Era un colaborador estrecho del intendente, que con su comportamiento avaló y participó del accionar de Lara Gros, además de haber asumido funciones de Despacho que no correspondía.

En cuanto al segundo hecho investigado, la fiscal Viazzi señala que la realización de la rotonda de ingreso y egreso a Orán fue dispuesta por Resolución del Ejecutivo Municipal 13466 de fecha 29 de diciembre de 2017 y se ejecutó durante el año 2018. Del dictamen pericial surge que “… si bien el titular del Ejecutivo Municipal está autorizado por Resolución 222/17 a efectuar reestructuraciones o transferencias de los créditos presupuestarios, corresponde en forma previa a la ejecución, que se emitieran los instrumentos administrativos al efecto, lo que no se evidencia en las actuaciones, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley N° 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia que establece “no podrán contraerse compromiso sin que exista crédito disponible” y lo establecido en el Art. 92 del Decreto Nº 1448/1996 que reglamenta la Ley 6.838 sobre Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, en cuanto a que para realizar cualquier obra pública deberá contarse previamente con imputación presupuestaria o crédito legal, lo que no se observa en el caso de análisis. Asimismo, se observa incumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6.571 – Carta Municipal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que reza “El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevean recursos para su cumplimiento».

Finalmente, enfatiza que lo actuado ha sido en violación de la ley 6838 vigente a la fecha del hecho ya que, conforme al artículo 1 de la ley 6838, se deben seguir determinados procedimientos que son los establecidos en los artículos 7 y 8. El art 7 y el decreto reglamentario 1448/1996 que determinan: “…principios generales del sistema de contrataciones de la Provincia de Salta a los que deberán ajustarse las contrataciones, bajo pena de nulidad, teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los procedimientos: a) publicidad (art 178 Const Pcial); b) igualdad de posibilidades para los interesados y oferentes) promoción de la mayor concurrencia de oferentes; y d) flexibilidad y transparencia.

En el caso, la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad de la Municipalidad, adjuntó solamente una planilla con copias de los comprobantes de gastos por la suma total pero no había instrumentos y legajos de contratación respectivos que dispongan la elección y la pertinente justificación de la modalidad de contratación dispuesta, tampoco la publicidad correspondiente y las invitaciones exigidas cualquiera sea el procedimiento seguido, vulnerando los principios generales a los que deben ajustarse las contrataciones, conforme anticipara (Art. 24 y 7 – Ley 6838 y Decreto Reglamentario)…»

A la luz de la resolución 132 del Concejo Deliberante, por la cual se pedía al Ejecutivo Municipal información sobre la obra, evidencia la discrecionalidad en el manejo de la cosa pública. Agrega además que todos los funcionarios involucrados sabían y querían (conocimiento y voluntad) actuar como lo hicieron, requisito del tipo subjetivo del delito enrostrado.

Causa Ríos & Asociados: La Fiscalía de Impugnación apeló ante la Corte de Justicia la libertad otorgada a los imputados

«La causa que involucra a 34 personas es extremadamente compleja y sin precedentes en el ámbito provincial. A pesar de ello, el juez decidió arbitrariamente que el tiempo transcurrido en la investigación es suficiente, sin considerar las consecuencias graves para las víctimas y la integridad de la investigación»

La fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación Nº 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad y Gravedad Institucional ante la Corte de Justicia de Salta contra la resolución del 20/04/23 que otorgó la libertad a Leonardo Cristian Hernando, Gustavo David Hernando, Efraín Omar Hernando y Cynthia Elizabeth del Valle Moya, imputados en la causa de la financiera ilegal Ríos y Asociados.

Dada la actualidad de los agravios y la irreparabilidad de los daños, Holmquist solicitó dar preferente trámite al pedido, revocando la decisión cuestionada y manteniendo los arrestos domiciliarios.

En su presentación, la fiscal de Impugnación destacó que estas personas están imputadas por haber conformado y dirigido, en el caso de Cynthia Moya, la financiera que perjudicó a numerosas personas, causando daños patrimoniales; y que la fiscal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, precisó como calificación legal en contra de ellos, estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos), en concurso ideal, lo que denota la gravedad, cantidad y complejidad de la maniobra pergeñada y ejecutada por los imputados. Señaló, además, que hasta la fecha el dinero producido por la maniobra defraudatoria en cuestión no ha sido recuperado, pese a las diligencias investigativas efectuadas y los allanamientos realizados.

El recurso presentado por la fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, cuestionó la arbitrariedad de la decisión ya que pone en riesgo las funciones del Ministerio Público Fiscal de investigar delitos y promover la acción penal contra los responsables, así como de buscar la reparación del daño causado por el delito. Además, argumentó que la decisión transgrede normas de orden público que protegen a las víctimas de delitos.

Holmquist Moreira destacó que “ningún pronunciamiento jurisdiccional –más aún cuando corresponde a un Tribunal de Alzada- debe resultar ajeno a las consecuencias que de él deriven no sólo en este caso, sino como pauta orientadora a otros semejantes, máxime cuando se trata de cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y trascienden hacia objetivos de alarma institucional; cuando en esta causa se ha puesto en crisis la conducta ética y moral de la Fuerza de Seguridad de la Provincia afectando de manera directa los cimientos de la institución policial, sólo preservados con esfuerzo y prudencia de la investigación llevada adelante por la fiscalía de grado. Irradiación que sobrepasa todo limite individual y se instala en la sociedad socavando el normal funcionamiento de las instituciones. Con un claro aprovechamiento por parte de los imputados de la necesidad de los particulares. utilizando la natural estructura jerárquica de la Institución Policial. Lo que, delimitado al caso sub examine, lo es porque pone en tensión principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales referidos a la correcta administración de justicia y con ello al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”

En el extenso escrito presentado, la Fiscal subrayó que “se han vulnerado una vez más los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir un trato justo, a la protección, a la verdad, a un acceso amplio a la justicia y a una reparación adecuada. Estos derechos están presentes en este proceso, a pesar de lo que se señala como interpretación errónea expresada por el juez al sugerir que la pena podría ser condicional y se recuerda que Moya enfrenta cargos como líder de una asociación ilícita, con una pena mínima de 5 años, además de 700 casos de estafa y falsificación de instrumento privado, junto con los demás imputados”.

Consideró que “el Ministerio Público Fiscal no desconoce los derechos que le asisten a toda persona a quien se le atribuya la participación punible en el hecho investigado, en particular, el de permanecer en libertad durante el trámite del proceso, sin embargo ese derecho no es absoluto pues la libertad personal puede ser válidamente restringida para asegurar la presencia de los incoados en el proceso, si de su situación surgiere la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y existen peligro procesal de en sus dos variantes, esto es peligro de fuga y entorpecimiento. Presupuestos estos que se encuentra vigentes en estos obrados, no obstante, la errónea interpretación que se hace desde la jurisdicción cuando expresa «la pena aplicable podría erigirse en forma condicional…», desconociendo el Sr. Juez que en el caso puntual de la imputada Moya está acusada como Jefa de una Asociación Ilícita (Art. 210 C.P) cuya escala penal mínima asciende a 5 años, y demás de 700 hechos de estafa y falsificación de instrumento privado junto a los co-imputados demostrando un grave desconocimiento de las normas, sus escalas penales y de la causa, sumado ello a fuertes y sólidos elementos que determinan prima facie la participación y autoría de los imputados”

Asimismo, consideró que “el Juez, con un análisis erróneo, muestra una clara inclinación hacia una de las partes y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad e indefensión total, lo cual contradice el principio de un proceso acusatorio adversarial donde debe haber igualdad entre las partes” y aseveró que “la amenaza indiscutible de una pena efectiva se debe no solo a la cantidad de hechos imputados, sino principalmente a la gravedad, complejidad y naturaleza de los delitos, así como al alcance del daño causado”.

En el recurso también destacó que “la organización delictiva logró enquistarse en la Institución policial, ya que los inversores son en su gran mayoría son empleados policiales, utilizando como capatadores a altos jefes, quienes fueron beneficiados con mayores retornos en plazos menores, los que a su vez oficiaron de captadores utilizando a sabiendas su influencia propia y natural de la jerarquía policial construyendo, en definitiva, el conocido esquema Ponzi”.

Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “es importante recalcar que no existe explicación financiera alguna para comprender el origen y destino de las siderales sumas de dinero que recaudaban los imputados. No existió inversión alguna que explique un retorno del 100 % del capital invertido en un plazo de entre 15 a 60 días SIN PRECEDENTES A NIVEL NACIONAL Y MUNDIAL” y que se ha confirmado el traslado de las sumas de dinero obtenidas por los afectados y su ocultamiento en diferentes domicilios de Salta y Metán, lo que demuestra la gravedad de los delitos imputados. También se ha constatado la fuga de los imputados Moya y Efraín Hernando durante doce días, durante los cuales Moya llevó a cabo maniobras para ocultarse y coordinar con la ayuda de familiares directos que son funcionarios policiales, como su madre y hermana.

Al explicar el porqué del recurso de inconstitucionalidad, arbitrariedad y gravedad institucionalidad presentado, desde el Ministerio Público Fiscal se recordó que “la UDEC, luego de recabar testimonios bajo las previsiones de identidad reservadas, y en sede fiscal, logró determinar que en el proceso intervinieron otras personas que resultan cómplices y/o partícipes directos o indirectos de esta asociación ilícita, identificando entre ellos a una alta funcionaria policial con la jerarquía de Comisario Inspector, Nidia Valdez, Jefa de Operaciones de Unidad Regional N° 3 de la Localidad de Metán, quien fuera partícipe en colaboración para transportar y/o ocultar el dinero, en un móvil policial interno N° 2065 ploteado, quien con clara oportunidad de su estatus y autoridad como jefa de esa Unidad Regional, que consistió en el uso indebido de sus atribuciones con el objeto de obtener provecho económico de otro tipo, o el uso selectivo de la información para la persecución, investigación o arresto de Moya, haciendo abuso de su designio con mandos y/o órdenes fuera de las funciones policiales, con el agravante de saber que se trataba de una persona, en ese entonces, prófuga de la justicia, y más aun ayudando a ocultar y/o transportar el dinero producto de la estafa, en conjunto con su esposo, también funcionario policial retirado”.

 

Complejidad de la causa

La fiscal Holmquist sostuvo que la causa, en la que se encuentran imputadas 34 personas, presenta una complejidad que no tiene precedentes en el fuero provincial y que el tribunal “resolvió sin conocer la investigación, sin dimensionar la causa que se investiga y sin fundamentos válidos sobre la libertad de los principales investigados, teniendo en cuenta que resta llevar a cabo una enorme cantidad de medidas tendientes a determinar los hechos para requerir juicio oportunamente. Estas medidas ya se vieron perjudicadas con la anterior resolución de arresto domiciliario y hoy definitivamente daña la investigación con la libertad que se dispone, dejando en absoluta potestad de los imputados el control y el manejo de la información, con la posibilidad de manipular testigos al contar con el dinero obtenido del delito de manera discrecional, ilegítima y delictiva”.

 

“El propio juez, con su decisión, habilita no sólo un daño irreparable a la investigación y al Ministerio Público Fiscal, sino que permite que el delito se consolide y continúe con sus consecuencias ulteriores”, advirtió la fiscal y continuó diciendo que “la disponibilidad del dinero que se mantuvo y se mantiene oculto con colaboración de integrantes de las fuerzas policiales: conforme surge de la investigación por propias expresiones de la señora Moya y de sus abogados que hicieron pública a través de distintos medios surge que tienen bajo su disposición el dinero de los inversores, destacando que conforme relevamiento de la investigación, esta cifra supera la suma de más de 500.000 millones de pesos y más de 500.000 mil dólares”

Holmquist concluyó el escrito presentado señalando que “Este Ministerio Público Fiscal opina, tomando en cuenta los comportamientos fraudulentos, evasivos y de ocultamiento por parte de los implicados en la presente causa, que los riesgos procesales no se neutralizarán, muy por el contrario, las sumas de dinero ocultadas desaparecerán definitivamente, pues el estar en libertad les permitiría a los imputados consolidar el perjuicio ocasionado a las víctimas a través de maniobras de ocultamiento, vulnerando el derecho de éstas a la reparación del daño patrimonial causado. Además, se comprometería el éxito de la investigación si no se garantiza en el presente, dada la gravedad, complejidad de los hechos y la pluralidad de imputados, que no se siga delinquiendo y, finalmente, se frustraría la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia de los imputados”.

 

General Güemes: La exdirectora de Cultura fue declarada culpable de peculado

Mónica Fernanda Valdiviezo fue sentenciada a dos años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio y, en su alegato, había solicitado tres años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua.

Valdiviezo se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes. Al concluir su gestión en diciembre de 2019, el nuevo intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostuvo que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

El juez Guillermo Pereyra de la Sala 6 del Tribunal de Juicio condenó a Mónica Fernanda Valdiviezo a dos años de prisión de ejecución en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de peculado.

 

General Güemes: Hoy serán los alegatos en el juicio a la exdirectora de Cultura

La acusación formal contra la exfuncionaria imputada por el delito de peculado, fue leída durante la primera jornada. Declararon testigos, incluyendo al actual intendente de la localidad, Sergio Salvatierra.

Este viernes, desde las 14, se desarrollará en la Sala 6 del Tribunal de Juicio la segunda audiencia de debate contra Mónica Fernanda Valdiviezo por el delito de peculado.

El Ministerio Público Fiscal estará representado por la fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, mientras que el juez Guillermo Pereyra presidirá el Tribunal.

Durante la primera jornada se leyó la acusación formal que sostiene el Ministerio Público Fiscal contra la ex directora de Cultura de la Municipalidad de General Güemes y prestaron su testimonio el actual intendente de la localidad, Sergio Salvatierra, además de funcionarios de la gestión actual y anterior de la comuna.

Este viernes se espera que declaren otros dos testigos y posteriormente se llevarán a cabo los alegatos de las partes.

Salinas Odorisio acusa a Valdiviezo -que se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes- del delito de peculado.

La denuncia presentada por el intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostiene que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

General Güemes: Inicia el juicio a exdirectora de Cultura

La exdirectora de Cultura de la Municipalidad de General Güemes es acusada del delito de peculado. La investigación se inició a partir de una denuncia por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representará al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate que iniciará mañana a las 14 en la Sala 6 del Tribunal de Juicio contra Mónica Fernanda Valdiviezo.

Salinas Odorisio acusa a Valdiviezo -que se desempeñaba como directora del Centro Cultural 13 de Febrero de la Municipalidad de General Güemes- del delito de peculado.

La denuncia presentada por el entonces intendente de General Güemes, Sergio Salvatierra, dio inicio a la investigación por irregularidades en el manejo de fondos del centro cultural y el faltante de archivos.

La investigación realizada por la Unidad de Delitos Económicos Complejos reveló que la exdirectora de Cultura de Güemes, sustrajo caudales estatales pertenecientes al Centro Cultural 13 de Febrero sin rendir cuentas de los ingresos obtenidos por actividades en el cine y las ventas en el bar, durante su gestión como funcionaria pública.

La fiscal Salinas Odorisio sostiene que el Municipio sufrió perjuicio patrimonial debido a que de la rendición de fondos del año 2019, la suma de $ 807.208,23 se encuentra sin respaldo documental alguno.

 

 

 

Imputan a un policía por cohecho pasivo

El miembro de la Policía de Salta debía cumplir una consigna ambulatoria para verificar la denuncia a un taller de autos por ruidos molestos de una vecina. El 23 de enero, la mujer grabó el momento en que éste recibía dinero de parte de los propietarios.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó provisionalmente a un sargento ayudante de la Policía de Salta por el delito de cohecho pasivo en calidad de autor.

Durante la audiencia de imputación, el hombre fue asistido por un abogado particular y se abstuvo de declarar.

La intervención de la UDEC

Salinas Odorisio tomó la decisión de imputar al miembro de la Policía de Salta luego de que una mujer denunciara que lo había grabado mientras recibía dinero de los propietarios de un taller de reparación de autos, que habían sido denunciados por ruidos molestos en el barrio Docente Sur de la ciudad de Salta.

A raíz de la primera denuncia de mujer, desde la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) iniciaron una investigación, sin que se pudiera constatar la contravención por lo que se requirió que la Policía de Salta realizara una consigna ambulatoria del lugar.

En este marco, la mujer denunció el 23 de enero pasado que pudo registrar con la cámara de su celular el momento en que el sargento ayudante recibía dinero de parte de los propietarios del taller para luego retirarse del lugar.

Tras evaluar las pruebas reunidas, Salinas Odorisio consideró que los propietarios, “actuando en connivencia, hicieron entrega de una suma de dinero al personal policial que se encontraba de consigna en el lugar de los hechos, a los fines de obtener un informe favorable de dicho personal policial, ya que el mismo debía cumplir consigna policial por directiva ordenada por la Unidad Contravencional respecto de hechos denunciados en dicha dependencia”

Los otros dos hombres no se presentaron a la audiencia de imputación y serán citados nuevamente a la Fiscalía.

Ríos & Asociados: Otorgan la libertad a cuatro de los imputados, entre ellos la líder de la financiera ilegal

Por orden del juez Pablo Arancibia de la Sala 2 del Tribunal de Impugnación, Cynthia Moya y otros tres hermanos quedaron en libertad, previa aceptación en audiencia de caución real en cada uno de los casos.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, tomó concimiento este mediodía de que a cuatro de los imputados en la causa Ríos & Asociados les fue otorgada la libertad.

La medida fue adoptada en contra de lo requerido por el Ministerio Público Fiscal, que ya había apelado el arresto domiciliario concedido a los imputados, entre los que se encuentra la líder de la organización, Cynthia Moya.

El MPF también apelará esta nueva decisión, sosteniéndose en la necesidad de asegurar la comparencia a juicio de la organización, así como también la imposición de una caución suficiente que guarde proporción con el cuantioso perjuicio ocasionado a las víctimas, en resguardo de la esperanza de reparación de estas últimas.

En su escrito, el juez Pablo Arancibia de la Sala 2 del Tribunal de Impugnación determinó en el artículo 1 “hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos y sustituir el arresto domiciliario de Leonardo Cristian Hernando, Efraín Omar Hernando, Gustavo David Hernando y Cynthia Elizabeth Moya, ordenándose la libertad de los nombrados, las que serán ejecutadas por el Juzgado de Garantías 3 previa aceptación en audiencia de caución real en cada uno de los casos”.

Además, en el artículo 2, el juez dispuso que “El Juzgado de Origen aceptará en cualquier audiencia las cauciones reales y personales ofrecidas por los defensores en relación a cada uno de los nombrados. A fin de dispensarios del uso del dispositivo de control electrónico (UADME) el Juzgado de origen librará los oficios correspondientes”.

Los cuatro liberados se encuentran imputados por Estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos) en concurso ideal. Cabe recordar que tanto Moya como Efraín Hernando estuvieron prófugos de la Justicia durante dos semanas y contaron con apoyo para la sustracción a la Justicia de la mayor parte del botín delictivo.

De acuerdo a lo estimado por los investigadores de UDEC, el monto total en efectivo y bienes al que asciende la estafa perpetrada ascendería a los 493.766.730 pesos y 509.631 dólares. Hasta el momento, sólo pudieron ser recuperados en los múltiples allanamientos requeridos por la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio, 26.301.700 pesos y 45.588 dólares en efectivo y 30 vehículos, varios de ellos de alta gama y cuatro 0 km.

La fiscal de UDEC imputó por Estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos) en concurso ideal a 21 personas; por Asociación Ilícita y abuso de autoridad a 4 personas; por Asociación ilícita a 2; por Violación de secreto y encubrimiento por favorecimiento personal en concurso real, a 2; por Encubrimiento por ocultamiento de dinero agravada por su condición de funcionario público a una; por Encubrimiento de dinero por ocultamiento, a uno; por Asociación ilícita y abuso de autoridad en concurso real, a uno y por encubrimiento por ayudar a asegurar el producto del delito agravado por actuar con ánimo de lucro, a dos.

Orán: Condenado por estafar con falsas promesas de trabajo

Un hombre de 54 años fue juzgado por más de 800 hechos de estafa en perjuicio de personas a las que les exigía el pago de una suma de dinero para un examen preocupacional y trámites de orden administrativo. Sólo 52 damnificados se presentaron ante la Fiscalía. 

La fiscal penal Daniela Murúa, subrogante en la Fiscalía Penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala II del Tribunal de Juicio de ese distrito, en la audiencia de juicio abreviado contra José Luis Cervantes como autor del delito de estafas reiteradas en concurso real.

Con alrededor de 52 damnificados de la localidad de Hipólito Yrigoyen, Tartagal y zonas aledañas, el acusado utilizó un entramado de falsas promesas, aprovechándose de la situación socioeconómica del país y sobre todo de la zona, con altos niveles de desocupación, para ofrecer puestos de trabajo a las víctimas en una supuesta empresa de origen nacional, previo a exigirles el pago de $1200 para un examen preocupacional y trámites de orden administrativo.

En el requerimiento, la Fiscalía sostuvo que las maniobras “revelan a las claras el ardid o engaño desplegado para lograr que las víctimas fueran inducidas al error, con abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, o empresa para lograr la disposición patrimonial prejudicial”.

El juez Fabián Fayos, luego de recibir la confesión del acusado, le impuso una pena de 3 años de prisión condicional, el cumplimiento de reglas de conducta y el pago de 1 millón de pesos en concepto de reparación y que serán repartidos en partes iguales entre las 52 víctimas que comparecieron ante la Fiscalía.

Imputaron a la madre y hermano de la líder de Ríos & Asociados

Hasta el momento suman 34 los imputados y 772 las víctimas de la falsa financiera. Los familiares de Moya adquirieron vehículos pero no pudieron justificar los fondos para el pago.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, imputó provisionalmente a una mujer y un hombre por el delito de encubrimiento por ayudar a asegurar el producto del delito agravado por actuar con ánimo de lucro.

Se trata de la madre y el hermano de Cynthia Moya, líder de Ríos & Asociados, quien se encuentra imputada por estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos), en concurso ideal.

Durante la audiencia, los familiares directos de Moya fueron asistidos por el mismo abogado particular que ésta, se negaron a prestar declaración y responder a preguntas de la Fiscalía.

La fiscal Salinas Odorisio decidió  imputarlos luego de corroborar que dos vehículos secuestrados en el operativo del 25 de marzo de 2022 en el marco de la investigación por estafas de la financiera, se encontraban a su nombre sin poder justificar los fondos para su adquisición.

El primer vehículo se trata de una camioneta Nissan Frontier sin rodamiento, secuestrada en la concesionaria, que fue adquirida por la madre de Moya por un valor de $ 9.100.000 pagados de contado.

Respecto al origen de fondos, la profesional contable que realizó la certificación de los mismos, enunció que el dinero empleado para el pago del vehículo provenía de ingresos por actividad en relación de dependencia de la mujer en función de haber tenido a su vista recibos de sueldos por los periodos comprendidos entre el 01 de enero del 2019 y 01 de marzo de 2022.

Del entrecruzamiento de datos, los investigadores del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, División UDEC, constataron que la madre de Moya percibió como empleada en relación de dependencia del Hospital Público de Autogestión por el periodo enero de 2021 a marzo de 2022, la suma de $1.043.155,24; es decir un promedio de 74.500 pesos por mes.

Además, la mujer se encontraba inscripta como Monotributista en la categoría C desde marzo de 2017 y a partir de febrero 2021, en la categoría B; como actividad económica ejercida Servicio Desarrollado con la Salud Humana (pedicura). En cuanto a la facturación efectuada, AFIP informó que facturó la suma total de $406.226,33, desde enero de 2021 a marzo de 2022; unos 29 mil pesos por mes.

Por otra parte, la madre de Moya se encontraba pagando un crédito por la compra de un vehículo Nissan Nicks modelo 2021 y que fue adquirido el 27 de agosto de ese año. Abonó $2.005.000 de contado y financió 12 cuotas de $850.000 en 12 meses.

Los dos vehículos constaban de cédulas de autorización para conducir (ex cédula azul) a nombre de Cynthia Moya, su hermano y otros familiares.

Los investigadores de la UDEC también detectaron transferencias desde las cuentas bancarias de Moya y su madre.

Al analizar la información reunida, la fiscal Penal de la UDEC consideró que con lo producido de su actividad como pedicura en forma independiente, sus ingresos por su labor en el Hospital Público de Autogestión, acreditaciones al ser destinataria de un beneficio de ANSES, préstamos recibidos y teniendo en cuenta además egresos por cuotas de los préstamos adquiridos, extracciones en efectivo, compras con tarjeta de débito, cuotas de la prenda inscripta y transferencias a la cuenta de su hija, la mujer no poseía una capacidad financiera y económica suficiente que le permitiera realizar la adquisición de rodados.

En cuanto al segundo vehículo, se trata de un BMW, Tipo Sedán 4 (cuatro) puertas, 0 km, adquirido el 22 de febrero de 2022 por un valor de $10.500.000 y que fuera secuestrado también el 25 de marzo del año pasado. Se encuentra registrado a nombre del hermano de Cynthia Moya, con cédula de autorización para conducir (ex cédula azul) a nombre de ésta.

Desde UDEC confirmaron que la certificación contable sobre el origen de fondos de acuerdo a lo reglamentado por la Unidad de Información Financiera (UIF), fue realizada por una contadora que indicó que los fondos provienían de los ingresos que tuvo el hombre por una cifra de $10.980.000,00 desde el 01 de enero de 2018 al 01 de febrero del 2022.

Sin embargo, los Informes Financieros y Económicos sindicaron que el hermano de Moya revestía la condición de Monotributista categoría C desde 11 de marzo de 2017 hasta el 29 de mayo del 2021 y a partir de 12 de junio de 2021 hasta la actualidad categoría B; como actividad económica principal: Servicio Desarrollado con la Salud Humana

La fiscal Salinas Odorisio consideró que aún si hubiera facturado el máximo que le permitía su categoría de monotributo, en el periodo indicado por la profesional, desde 2018 a 2022, no le era suficiente ya que ascendería a $1.505.730,12; es decir un 14,34% de lo que pagó por el vehículo BMW 0 Km, incluso sin considerar que no tuvo gastos en dichos periodos, lo cual no resulta probable, dado que existen gastos necesarios de supervivencia.

Teniendo en cuenta todo ello, el hombre y la mujer fueron imputados por el delito de encubrimiento por ayudar a asegurar el producto del delito agravado por actuar con ánimo de lucro.

Los imputados

De acuerdo a lo estimado por los investigadores de UDEC, el monto total en efectivo y bienes al que asciende la estafa perpetrada ascendería a los 493.766.730 pesos y 509.631 dólares.

La fiscal Salinas Odorisio imputó por Estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos) en concurso ideal a 21 personas; por Asociación Ilícita y abuso de autoridad a 4 personas; por Asociación ilícita a 2; por Violación de secreto y encubrimiento por favorecimiento personal en concurso real, a 2; por Encubrimiento por ocultamiento de dinero agravada por su condición de funcionario público a una; por Encubrimiento de dinero por ocultamiento, a uno; por Asociación ilícita y abuso de autoridad en concurso real, a uno y por encubrimiento por ayudar a asegurar el producto del delito agravado por actuar con ánimo de lucro, a dos.

Del total de personas implicadas hasta el momento en la causa, 12 detenidos -entre ellos la líder de la organización Cynthia Moya- solicitaron a la Sala 2 del Tribunal de Impugnación la prisión domiciliaria.

Ocho de los detenidos se encuentran en libertad con medidas sustitutivas y cinco permanecen en libertad por disposición del juez Pablo Arancibia. Seis implicados fueron imputados por la UDEC, sin solicitud de detención por considerar que no entorpecían la investigación de la causa. Tres personas se encuentran prófugas y son intensamente buscadas por las Fuerzas de Seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

Condenan a un sargento de policía de la provincia y su cómplice por robo de motos secuestradas

Tras admitir su responsabilidad en los hechos, Víctor Ramiro Maita fue sentenciado por el delito de peculado, en calidad de autor, y Andrés Rodrigo Colparis como partícipe necesario del mismo delito. Los vehículos secuestrados fueron decomisados a favor del Estado.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio abreviado que tuvo lugar hoy, en el Juzgado de Garantías 4, Distrito Judicial del Centro.

En audiencia multipropósito, el Juez Diego Rodríguez Pipino condenó al sargento ayudante de la policía de la provincia Víctor Ramiro Maita a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitan absoluta perpetua para ejercer cargos públicos por ser autor del delito de peculado

Por su parte, Andrés Rodrigo Colparis fue condenado por ser partícipe necesario del delito de peculado a la pena de dos años de ejecución condicional.

Además, la fiscal Salinas Odorisio solicitó que los vehículos secuestrados fueran decomisados a favor del Estado, tal como lo prevé el artículo 23 del Código Penal argentino que establece que “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”

La causa

El 11 de febrero de 2023, un oficial principal de la Sección Investigativa Narcocriminal 10 de la Policía de Salta denunció que el día anterior habían notado la falta de una motocicleta Gilera SMX 200 roja, que había sido secuestra por la Unidad Fiscal Contra la Narcocriminalidad y que se encontraba allí a espera de turno para ser remitida al depósito judicial.

Al tomar intervención en el hecho, Salinas Odorisio ordenó que se inicie una investigación y se revisen las cámaras de seguridad. Los agentes del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), asignados a la UDEC, pudieron establecer que el 8 de febrero, entre 20:35 y 22:43 desde el interior del predio de la Base Operativa del Sector 3A sustrajeron el total de 03 tres motovehículos. Además, observaron la participación de dos vehículos: un automóvil Fiat Palio blanco y una camioneta utilitaria Fiat Fiorino blanca.

Se pudo visualizar que los conductores se bajan de sus vehículos, dialogan unos segundos y el hombre del automóvil (Maita) ingresa a la Base del Sector 1 para luego salir empujando una motocicleta hasta la camioneta, donde la cargan. Seguidamente se dirige nuevamente a la base del sector y saca otra motocicleta, con el mismo modus operandi. Los conductores conversan por aproximadamente 3 minutos y seguidamente la camioneta se retira. Minutos más tarde regresa al lugar, y repiten el procedimiento con una tercera motocicleta.

Del seguimiento de las cámaras de seguridad se pudo establecer que la camioneta se dirigió a un domicilio en barrio El Jardín, en donde se realizaban venta de vehículos usados y autopartes. Además, los investigadores identificaron que el conductor de la Fiorino y dueño del local de venta de autopartes (Colparis) ofrecía motocicletas usadas en su perfil de Facebook, siendo una de ellas la faltante en la Base del Sector 1.

Por otra parte, se individualizó que el conductor del automóvil, Víctor Maita, era un sargento de la Policía de Salta que prestaba servicios en el lugar de donde fueron sustraídos los vehículos.

Tanto Maita como Colparis fueron detenidos el 15 de marzo de 2023.