Sputnik-V: Imputan a un funcionario del CIF por elección discrecional del personal para vacunar

La fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó este jueves al jefe del Departamento Técnico Científico del CIF, Pedro Dilmar Villagrán, por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en concurso ideal y en carácter de autor. El funcionario se abstuvo de declarar y realizará su declaración por escrito.

Para llegar a tal conclusión, la fiscal evaluó que Villagrán, en su condición de Jefe del Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigadores Fiscales con funciones en Seguridad e Higiene, organismo dependiente de la Procuración General, y abusando de sus facultades solicitó al Programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, la cantidad de 50 vacunas (SPUTNIK-V) contra la COVID-19. Las distribuyó el 4 de febrero último y según su propio criterio entre el personal del CIF. Los inoculados no cumplirían con los criterios de prioridad epidemiológicos y de esquema de prioridades diseñado para la aplicación de la vacuna, el cual fue establecido por el Ministerio de Salud Pública Nacional y Provincial y conocido a través de los medios de difusión.

Por ello, Salinas consideró que el funcionario efectuó un uso arbitrario de las facultades otorgadas, ocasionando con su conducta un grave perjuicio a la Salud Pública, atento a que dichas vacunas eran destinadas a personas de “primera línea” (emergencia, laboratorio y terapia) y que obró, de esa manera, en forma ilegal al disponer sobre la adjudicación y distribución de dichas vacunas a personas a las que por el orden de prelación establecido, no les correspondía su colocación. Dicha acción está tipificada por el Código Penal en el Art. 248, referido al Abuso de Autoridad.

También sostiene la fiscal que Villagrán realizó la gestión de adjudicación de vacunas (SPUTNIK-V) contra la COVID-19 ante el programa de Inmunizaciones del Ministerio de Salud Pública de Salta, por sus propios medios y sin poner en conocimiento a sus superiores, -la Directora del CIF y el Procurador General-, sobre la gestión realizada, la adquisición, el destino y la distribución de las vacunas. Tampoco informó a la Jefa del Servicio Médico del Ministerio Público, quien es la persona idónea para determinar quién es el personal de riesgo para COVID-19 que se encuentra en primera línea prestando Servicios de Salud y por lo tanto, a quién le corresponde la aplicación de dicha vacuna. Las conductas atribuidas importaron una omisión ilegal a las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, acción tipificada por el código Penal en el Art. 249, referido al Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

La intervención de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos inició el 18 de febrero pasado, a partir de las actuaciones administrativas iniciadas ocho días antes, y que fueron remitidas por el Procurador General a la Unidad Fiscal en cuestión.

Dos condenados por estafar con la venta de terrenos

Ambos recibieron penas efectivas por hechos donde publicitaban la venta terrenos que no les pertenecían, recibían dinero de los interesados en carácter de adelanto y luego desaparecían. Uno de ellos incluso señalaba a los damnificados, tener vinculación con Tierra y Hábitat.

El fiscal penal Leandro Joaquín Flores, representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio, en la audiencia de debate contra Pablo José Yañez como autor de los delitos de estafa (siete hechos), falsificación de instrumento público (4 hechos) y violación de las medidas adoptadas para evitar la propagación de una epidemia y contra Carlos Pelaez, como partícipe secundario del delito de estafa y violación de las medidas adoptadas para evitar la propagación de una epidemia.

La investigación inició por denuncias en contra de Yañez, quien desde 2019 y 2020, simulando ser empleado de Tierra y Hábitat, ofrecía la venta de terrenos que no le pertenecían y solicitaba a los interesados sumas de dinero como seña, para luego desaparecer sin cumplir con lo acordado. Incluso les brindó documentación apócrifa.

En uno de los hechos, contó con la participación secundaria de Paz en su actividad delictiva.

La jueza Norma Beatriz Vera le impuso a Yañez una pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo y a Pelaez, 9 meses de prisión efectiva.

Desbaratan una banda que cometió 18 estafas

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó a Cristo Arnaldo Suárez, Rocío Inés Roldán Matuz, Mabel Deolinda Díaz y Eduardo Emanuel Vale, todos con domicilio en la provincia de Córdoba, acusados de los delitos de estafa (18 hechos) y asociación ilícita, todo en concurso real. Los imputados continuarán detenidos y el fiscal no descartó nuevas detenciones en el marco de la investigación.

Del decreto de imputación, surgió que los acusados formaban parte de un grupo delictivo con división de tareas para hacer incurrir en error a las víctimas, a quienes convencieron de realizar disposiciones patrimoniales. Para esto, los acusados utilizaron, en todos los casos, la misma línea telefónica para comunicarse con las víctimas. Luego vaciaron sus cuentas bancarias y solicitaron distintos préstamos de dinero, por lo que causaron un perjuicio económico de importancia a sus víctimas.

Para las disposiciones patrimoniales que obtuvieron mediante los engaños, los imputados aparentaron -en algunos casos-, que llamaban para realizar un giro de dinero para un familiar enfermo; mientras que en otros, les hicieron creer que ganaron un premio y expresaron mentidamente a los damnificados que, para poder recibirlo, debían ingresar sus datos en el cajero automático, con lo que burlaron la buena fe de las víctimas.

Tras diversas tareas investigativas, fue requerido al Juzgado de Garantías interviniente el allanamiento en los domicilios de los acusados, medida con la que se logró el secuestro de diversos elementos probatorios como celulares, chips tarjetas de memoria, documentación varia y dinero en efectivo, además de concretar la detención de los imputados.

Estafaban desde Córdoba y se quedaron con más de $290 mil de la cuenta de un salteño

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó a Zaira Martínez Abigail, Pablo Sebastián Duarte, Darío Ezequiel Amado Martínez, Malena Ariadna Lindon, Katerinne Juliana Spallina y Lucas Matías Rondinella, todos con domicilio en la provincia de Córdoba, acusados de los delitos de estafa (un hecho) y asociación ilícita, todo en concurso real, en calidad de coautores. Permanecerán detenidos. El fiscal no descartó nuevas detenciones en el marco de la investigación.

Del decreto de imputación, surgió que los imputados actuaron de común acuerdo y con división de tareas, conformaron un grupo delictivo. Es que a partir de las investigaciones, se tuvo que los detenidos realizaron operaciones bancarias no autorizadas por el denunciante y víctima, por la suma total de $290.200, para luego disponer discrecionalmente de esa suma y realizar extracciones y transferencias bancarias, lo que generó un grave perjuicio económico al denunciante.

La intervención del fiscal penal Leandro Flores, se produjo tras la denuncia radicada por la víctima, quien expresó que el 14 de septiembre de 2020, notó que no ingresaban llamadas a su celular, por lo que llamó a la empresa proveedora del servicio y una operadora le dio a conocer que su línea fue desactivada y denunciada por robo ese mismo día.

Entonces, el denunciante sospechó y se dirigió a un cajero automático, donde solicitó los movimientos de su cuenta y se dio con la novedad de que solo le quedaban $200 (doscientos pesos), cuando el día anterior, la cifra era de $295.898 (doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho).

En su denuncia, reconoció que no realizó la extracción o transferencia del dinero. También aclaró que previamente, se comunicó a su celular una mujer que expresó ser del banco del cual la víctima es cliente. Sostuvo que esta mujer le recitó el número de su tarjeta de crédito para “corroborar”, mientras que la víctima confirmó que eran los números y le reclamó que si efectivamente el llamado provenía del banco, deberían contar con ese números, pero le respondieron que si no confirmaba le bloquearían sus transferencias de sueldo.

Estafas: Recomendaciones para no ser víctima de “Phishing”

La modalidad de estafa electrónica conocida como “Phishing”, es aquella en la que un supuesto gestor, intima a través de comunicaciones electrónicas al receptor, por una supuesta falta de pago de tarjetas de crédito, e insta a realizar una transferencia con monto determino y plazo. La Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público Fiscal, elaboró recomendaciones para evitar estafas.

El término Phishing es utilizado para referirse a uno de los métodos usados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta, tales como una contraseña, información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima.

El estafador se vale de técnicas de ingeniería social, haciéndose pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo general un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales o incluso llamadas telefónicas.

Distinguir un mensaje de phishing de otro legítimo puede ser difícil para un usuario que haya recibido un correo de estas características, especialmente cuando es cliente de la entidad financiera de la que supuestamente proviene el comunicado.

El correo electrónico suele presentar logos o imágenes recogidas del sitio web real, al que el mensaje fraudulento hace referencia. En este sentido, debe advertirse que el enlace que se muestra parece apuntar al sitio web original de la compañía, pero en realidad, lleva a una página web fraudulenta, en la que se solicitarán los datos de los usuarios.

Estos mensajes de correo electrónico suelen presentar errores gramaticales o palabras cambiadas, que no son usuales en las comunicaciones de la entidad por la que se hacen pasar.

Recomendaciones

-Nunca se debe entregar sus datos por correo electrónico. Las empresas y bancos no piden los datos financieros o de sus tarjetas de crédito por correo.

-Ante la duda sobre la veracidad del correo, no se debe ingresar al link incluido en el mensaje. Si aún desea ingresar, es recomendable no hacer click en el enlace y escribir la dirección en la barra del navegador.

-Si aún duda de su veracidad, llame o concurra a su banco y verifique los hechos.

-Si recibe un email de este tipo de phishing, ignórelo y jamás lo responda.

-Compruebe que la página web en la que ha entrado es una dirección segura empiece con https:// y un pequeño candado cerrado debe aparecer en la barra de estado de su navegador.

-Si sospecha que fue víctima del Phishing, cambie inmediatamente todas sus contraseñas y póngase en contacto con la empresa o entidad financiera para informarles.

-Las víctimas de estas estafas deben dar conocimiento inmediato al sistema de Emergencias 911.

-Este tipo de delitos informáticos, también pueden ser denunciados el sistema de recepción de “Denuncias Web para otros delitos”, en la web de este Ministerio Público Fiscal y en www.denunciasweb.gob.ar.

Imputaron a la exintendenta de Coronel Moldes

Rita Carreras fue imputada mediante videollamada por precaución sanitaria. También fue imputado José Enrique Muñoz. Ambos se abstuvieron de declarar y cuentan con defensores privados.

Rita Carreras

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, imputó a Rita Carreras por los delitos de fraude a la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público y a José Enrique Muñoz por el delito de fraude a la administración pública.

Las actuaciones iniciaron a partir de una denuncia realizada en febrero de 2020 por el actual intendente, Omar Carrasco, que puso en conocimiento que Carreras vendió en octubre de 2018, una cámara frigorífica del matadero municipal a Muñoz sin cumplir con las formalidades previstas y sin poner en conocimiento del Concejo Deliberante. Señaló, además, que pese a las ganancias y el trabajo que el matadero municipal generaba, la exintendente dispuso su cierre.

En el caso de Carreras, se le imputó la comisión del delito de fraude a la Administración Pública en calidad de autora, debido a que durante su gestión incumplió las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal, en particular, disponiendo en forma discrecional de los recursos municipales –en este caso de una cámara frigorífica- sin observar tales normas y por un precio ínfimo, produciendo en consecuencia un grave perjuicio al erario municipal.

En relación al delito de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, advierte el fiscal que Carreras habría firmado un contrato de compraventa de un bien público municipal en contradicción a la Ley Nº 6838 referente al Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta.

Dicha normativa no fue cumplida por la gestión de la exintendenta, puesto que no se realizó ningún procedimiento que norma la ley de contrataciones, la venta se desarrolló en forma directa, sin la realización de una estructura de costos, o estudio de precios actuales y representativos del bien en el mercado, como tampoco se dio cumplimiento a las disposiciones generales de la ley y al Decreto Reglamentario, tal como lo establece el art 58º del mismo.

Respecto a Muñoz, se lo consideró coautor del delito de fraude a la administración pública, ya que mediante una operación de compraventa con la municipalidad de Coronel Moldes y sin observar los procedimientos correspondientes, logró la disponibilidad de una cámara frigorífica de propiedad de aquélla, por una suma irrisoria, contribuyendo con su conducta a la pérdida del objeto mismo del fraude, perteneciente a la administración pública, lo que resultó en un grave perjuicio económico para el erario de la municipalidad de Coronel Moldes.

Las audiencias de imputación se concretaron la semana pasada y en el caso de Carreras, se realizó mediante videollamada por precaución sanitaria. Ambos imputados son asistidos por abogados particulares y se abstuvieron de declarar.

Incumplimiento, fraude y cohecho: Imputaron al Intendente de Rosario de la Frontera

La Unidad Fiscal de Investigación conformada por los fiscales penales Verónica Simesen de Bielke y Pablo Rivero, imputó provisionalmente a Gustavo Solís Mónico, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real. El jefe comunal asistió este lunes a la audiencia de imputación asistido por su defensa, prestó declaración y anunció que realizará una ampliación por escrito.

La intervención de la Unidad Fiscal de Investigación, se produjo tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de este año, de la que surgió la falsificación de facturas en el mencionado municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoria financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el periodo 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado, titular ejecutivo del Municipio de Rosario de la Frontera, desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación con Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Surgió que Corimayo presentaba sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en relación a la contratación con Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, si que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa de marras.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de la mencionada fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara, a razón de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones, lo que permite verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico también incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento a las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público, no debiéndose emitir cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.

Imputaron al exintendente de El Quebrachal por fraude, malversación e incumplimiento

La Unidad Fiscal conformada por los fiscales penales María Celeste García Pisacic y Leandro Flores, imputó a Leonardo Fabián García, acusado de los delitos de fraude a la administración pública, malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo en concurso real. El exjefe comunal de El Quebrachal, se presentó este viernes a la audiencia asistido por su defensa y se abstuvo de declarar. Los fiscales no descartaron una eventual ampliación de la imputación.

Del decreto de imputación, surgió que García, en su carácter de funcionario público, durante su gestión como intendente de la Municipalidad de El Quebrachal, incumplió de forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal.

Así, se desprendió que el exjefe comunal dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. La falta de cumplimiento a los regímenes normativos vigentes facilitó la discrecionalidad del manejo de tales fondos públicos.

En relación al delito de fraude a la administración pública, el imputado desarrolló tareas tendientes a privar a la administración pública de diversos bienes de su propiedad, al disponer de ellos en beneficio propio y de terceros.

De análisis contables, surgieron diversas irregularidades, tales como la utilización de dinero para solventar la campaña en época electoral. Es decir, que se desviaron fondos del presupuesto del municipio para fines personales, para beneficio propio y para llevar a cabo actos políticos destinados a la campaña electoral.

Por otro lado, se comprobó que García celebró un contrato de manera directa con una librería, cuyo propietario era un empleado público que prestaba sus servicios en la propia municipalidad. En el expediente figura una orden de pago con fecha del 15 de noviembre de 2019, a nombre de ese beneficiario y con imputación del gasto en partida presupuestaria “Útiles de Escritorio, Oficina y Enseñanza”, por un importe de $111.458 y con cheque como medio de pago.

El importe de los comprobantes adjuntos sumó $95.265, lo que implica que se abonó una suma mayor a la de la documentación de respaldo, es decir, que faltaron comprobantes por un monto de $16.193. Al realizar la consulta en la página de AFIP, no se pudo obtener la validación, ya que todos los comprobantes arrojaron el mismo error. Tampoco se advirtió la realización de un procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos de oficina, dado que el importe acumulado de las facturas indicó que se debería haber realizado una adjudicación simple y no una contratación directa o abreviada.

Por otra parte, según el análisis de otra orden de pago, surgió como beneficiario un “proveedor genérico”, con una imputación del gasto que se efectuó en la partida presupuestaria “Ayuda Social a Personas”. En este sentido, existen irregularidades, como la falta de identificación del proveedor, la ausencia de remito o acta de recepción del bien adquirido e inconsistencias entre la fecha de la factura y la fecha de la orden de pago.

En otro caso, el pago de honorarios a una persona, se efectuó a través de la imputación del gasto en la partida presupuestaria “Servicios Jurídicos” y se advirtió que se pagó en efectivo y que se facturó dos veces el mismo periodo de marzo de 2019.

Además, al realizar el análisis de las facturas presentadas, pudo divisarse como modus operandi, la intención de justificar los gastos realizados, toda vez que las facturas, en los casos explicados, o no son válidas, o no son correlativas y fueron completadas todas con una misma fecha. También se realizaron diversos pagos diferidos que comprometieron el erario municipal, cuya administración correspondía a la gestión siguiente.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se observó que todos los cheques detallados en las órdenes de pago analizadas, son cheques de cobro diferido, con fecha de pago a partir del 10 de enero de 2020, lo que implicó que la erogación efectiva de fondos afectó el presupuesto financiero 2020.

En segundo lugar, el medio de pago utilizado contrarió lo normado por la Ley Antievasión, que establece que los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a $ 1000 o su equivalente en moneda extranjera, deberán realizarse de acuerdo a los siguientes medios: depósitos en cuentas de entidades financieras, giros o transferencias bancarias, cheques o cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra o débito, factura de crédito y otros procedimientos que expresamente autorice el Ejecutivo Nacional. En este sentido, se detectó la falta de realización del procedimiento de contrataciones, acorde a lo estipulado por la Ley de Contrataciones, por una adquisición de magnitud de $572.150 que se debería haber efectuado por medio de una licitación pública nacional.

Por último, el 1 de febrero de 2019, aún durante su gestión, el acusado recibió dinero proveniente de fondos provinciales para la realización de una obra de agua potable en Gaona, con un anticipo de $ 316.043,58, mientras que el 15 de mayo del mismo año, recibió fondos para obra de red de agua potable para barrio Evita, con un presupuesto de $ 735.222,12; todo comprobado por los extractos bancarios adjuntados en la causa y sin llevar a cabo las obras mencionadas ni justificar el destino del dinero; a pesar de haber sido intimado en tres oportunidades para el comienzo de la realización de cada obra.

De lo expuesto, se tuvo que García, en su carácter de funcionario público y al tener en consecuencia la administración y custodia de los caudales públicos, no dio al dinero depositado el destino asignado para la realización de las obras públicas para el municipio que gestionaba.

Piden juicio por peculado contra el exintendente de Animaná

El fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Leandro Flores, requirió ante la jueza de garantías de Cafayate, la elevación a juicio en contra del exintendente de Animaná, Ignacio Vicente Condorí, imputado por la presunta comisión del delito de peculado.

En virtud de contar con elementos de convicción suficientes para el ejercicio de la acción penal, el fiscal Flores pidió la elevación a juicio al entender que se halla suficientemente acreditada la existencia del delito endilgado y la responsabilidad penal del acusado.

El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, imputó al exintendente de Animaná, Ignacio Vicente Condorí en agosto pasado, por la comisión del delito de peculado y por haber retirado la suma de $ 549.938,89 (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y ocho pesos con ochenta y nueve centavos), que consistían en fondos girados por el Ministerio de Desarrollo la Nación, directamente a la cuenta de ese municipio y a los que no les dio el fin específico asignado por convenio con ese ministerio.

La investigación comenzó a partir de la denuncia formulada por el actual jefe comunal del municipio ubicado en el departamento San Carlos, José Rolando Guaimás, por un hecho ocurrido durante 2015, cuando Condorí ejercía el cargo de intendente. Es  que Guaimás fue intimado en marzo de 2016 por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para informar sobre el subsidio institucional, destinado a financiar el equipamiento del  Centro de Integración Comunitaria. Debía remitir documentación respaldatoria de la inversión.

Ante la inexistencia de los fondos o constancias, Guaimás citó a Condorí, quien primero desconoció el dinero referido, luego aceptó la existencia de constancias de retiro del Banco y sugirió al denunciante que “el problema podía solucionarse contablemente, sin que saliera a la luz de los medios o se hiciera una denuncia penal, devolviendo el dinero y asentando como que nunca había salido del municipio”, lo que fue rechazado por el actual intendente. Finalmente, Condorí reintegró el dinero, para lo cual se labró un acta.

Surgió claramente entonces, que el exjefe comunal, quien estaba a autorizado a retirar los fondos girados desde Nación y depositados directamente en la cuenta de ese Municipio, los sustrajo, sin darles el fin específico asignado por convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; ello no obstante la restitución posterior del dinero por parte del imputado.

Incumplimiento, peculado y perjuicio por $84 millones: piden juicio contra el exintendente de Campo Quijano

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor. En la misma causa fue imputada la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

Del requerimiento surgió que el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, de 50 años, omitió dar cumplimiento a los deberes propios de sus funciones al desplegar conductas contrarias a las leyes y ordenanzas y determinando la disposición de fondos apartada de los principios contables, bajo los cuales se rige el gasto público.

El informe de la Auditoria General de la Provincia, dio cuenta de la inexistencia de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, del incumplimiento de la normativa financiera y la transparencia de la gestión pública en el manejo de fondos, además de la falta de registración contable que permitiera establecer el destino real de los fondos asignados durante su gestión y además, controlar la legitimidad del gasto.

De la documentación aportada por el denunciante y actual intendente, Carlos Héctor Folloni, surgió la falta de registros contables de fondos municipales de los períodos 2017-2019.

Vehículos, maquinarias, “vales” de campaña y dinero “para el doctor”

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, tuvo por acreditada la participación el exjefe comunal en el delito de peculado (cuatro hechos). El primero ocurrió el 30 de agosto de 2018, cuando el imputado adquirió -en beneficio personal- una camioneta Chevrolet S10, dominio AC840GK, que fue abonada con fondos municipales, a través del libramiento de dos cheques girados sobre la cuenta de titularidad del Municipio por la suma de $ 750.000. El vehículo fue inscripto a nombre de Gonzalo Fernando Cornejo, según consta en el formulario 08 secuestrado.

Surgió como segundo hecho que el imputado Cornejo, a pocos días de finalizar su mandato como Intendente, sustrajo maquinaria pesada y otros bienes muebles, que fueron llevados a una finca, con el fin de evitar ser descubiertos. Es que el 2 de diciembre de 2019, Cornejo firmó un contrato de locación de un predio de 3000 metros cuadrados del Loteo Pucará de Rosario de Lerma, donde depositó las maquinarias que luego fueron secuestradas y que según expresó verbalmente Cornejo, le pertenecían.

De la declaración del titular del predio, surgió que Cornejo le pidió un sector de la finca para guardar la maquinaria, a fines de noviembre o principios de diciembre de 2019, sin darle mayores explicaciones. Tampoco supo quién llevó hasta allí la maquinaria. Sin embargo, un empleado que se desempeñó por 14 años en el municipio y que estuvo cargo del parque automotor; sostuvo que en los primeros días de diciembre de 2019, hizo un inventario en el que consignó todas las maquinarias del taller y del parque automotor.

Surgió que en ese inventario, solamente consignó las máquinas que había en el canchón, pero que había otras en el predio de la Usina Municipal. Sobre las máquinas secuestradas en el predio de la Finca Pucará, sostuvo que cuando llegó al lugar, las reconoció a todas como las que antes estaban en el Municipio, pues se encargaba de su reparación. Ello dio cuenta que el imputado, días previos a finalizar su función, dispuso en su beneficio personal sobre las maquinarias del municipio, además de haber pagado con fondos municipales los seguros correspondientes de los vehículos.

Por otra parte, la fiscal tuvo por acreditada la participación punible de Cornejo en el tercer hecho, que surgió de las declaraciones testimoniales y de la documentación hallada en el municipio, que prueban la sustracción de fondos municipales para ser entregados en forma discrecional; a razón de $500 a las personas que lo solicitaran como ayuda social, sin verificar la existencia real de dicha necesidad. Surgió de los recibos, que no se estableció ni el beneficiario ni el monto que se otorgaba, por lo que la maniobra fue utilizada para disponer libremente de fondos municipales en beneficio propio.

Así se desprendió de la documentación presentada por la actual gestión, consistente en vales de retiros de fondos y entrega; y del informe de la División Delitos Económicos en el cual figura que diversas personas entrevistadas informaron que recibieron la suma de $500, antes de la campaña electoral del exintendente Cornejo. Si bien tales órdenes de pago fueron entregadas en concepto de “ayuda económica”, surgió que los testigos/beneficiarios coincidieron en mencionar que implícitamente se los persuadía para que colaborasen con el voto, tendiente a asegurar la reelección del imputado, mientras que en otros casos, declararon explícitamente que el pago citado era “en apoyo y a cambio del voto para Cornejo”.

Por último, se tuvo por acreditado un cuarto hecho, mediante constancias del Banco Macro, que el imputado extrajo a través de diversas personas, fondos municipales sin haberse podido determinar el destino asignado y que llevó a cabo la misma maniobra respecto de los fondos depositados en el Banco Patagonia. Sobre estos últimos, se giraron cheques con extracciones de sumas de dinero del municipio y se constituyeron plazos fijos, con los consecuentes beneficios financieros.

Luego, se extrajeron los fondos públicos que no ingresaron al municipio sin haberse podido determinar tampoco su destino real, dada la inexistencia de un circuito administrativo y respaldo documental. Ello produjo un grave perjuicio al erario municipal, del orden de los $84.000.000 (ochenta y cuatro millones de pesos). A esto se sumó que para justificar el retiro de esos fondos, se ordenó a los auxiliares de tesorería que se imputaran a la cuenta “gastos reservados”, según surgió de distintas declaraciones.

Sin embargo, tales declaraciones no son las únicas pruebas que permiten sostener la comisión del hecho, sino que además, hay copias de los cartulares que eran emitidos a la orden de la imputada Carmen Rosa Méndez y luego endosados para ser cobrados por los empleados del Municipio, quienes concurrían a la entidad bancaria del Banco Patagonia ubicada en la rotonda de Limache, por orden de la acusada, para traer dinero para el “doctor”, en referencia a Cornejo.

La maniobra también fue acreditada con los mensajes extraídos del teléfono celular del acusado, de los que surgió la maniobra descripta: esperar la trasferencia de fondos nacionales o provinciales, transferirlos a la cuenta del Banco Patagonia, constituir plazos fijos para generar intereses y luego disponer de esos fondos, los que incluso, fueron retirados en bolsos, meses antes de finalizar su mandato.

Todo los descripto, dio cuenta que tanto Cornejo como Méndez, desplegaron conductas penales típicas del peculado, pues eran quienes tenían a su cargo la administración y custodia de los caudales públicos, de los que se apropiaron y que les correspondía administrar, con abuso del poder de Cornejo en disponibilidad que le fuera otorgado en razón de su cargo y con el consiguiente quebranto para las arcas públicas.