Un juez impidió que un exintendente se declare culpable en juicio abreviado por hechos de corrupción

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, rechazó el juicio abreviado contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor.

En la misma causa, se encuentra imputada la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

En el inicio del juicio abreviado, en el que la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke representó al Ministerio Público Fiscal, ambos exfuncionarios reconocieron su responsabilidad penal en los hechos que le fueron imputados, por omitir dar cumplimiento a los deberes propios de sus funciones, al desplegar conductas contrarias a las leyes y ordenanzas y determinando la disposición de fondos apartada de los principios contables, bajo los cuales se rige el gasto público.

La fiscala penal Verónica Simesen de Bielke solicitó para Cornejo la pena de tres años y dos meses prisión de ejecución efectiva e inhabilitación absoluta y perpetua, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor.

En tanto, para la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta y perpetua, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

Luego de que la querella, los imputados y su defensa acordaran la pena, el magistrado sostuvo que “resulta fundamental un mejor conocimiento de los hechos y de la plataforma fáctica” planteada y consideró que la causa debe ser juzgada en un proceso oral y público y no en un juicio abreviado.

El informe de la Auditoria General de la Provincia, dio cuenta de la inexistencia de la documentación respaldatoria de los gastos efectuados, del incumplimiento de la normativa financiera y la transparencia de la gestión pública en el manejo de fondos, además de la falta de registración contable que permitiera establecer el destino real de los fondos asignados durante su gestión y además, controlar la legitimidad del gasto.

De la documentación aportada por el denunciante y actual intendente, Carlos Héctor Folloni, surgió la falta de registros contables de fondos municipales de los períodos 2017-2019.

Acuerdo de la reparación integral del daño

A raíz de las exigencias de la fiscala penal, Verónica Simesen de Bielke, las partes habían acordado la devolución de los bienes y dinero, en beneficio de la comunidad. Con el asentimiento del Ministerio Publico Fiscal, acordaron como reparación del daño la entrega de bienes, entre ellos, un camión Ford Cargo 1730, dominio EUK 327, que se encuentra secuestrado y la entrega del formulario 08 respectivo para su transferencia al Municipio de Campo Quijano.

También acordaron la firma del formulario 08 para la inscripción a nombre del Municipio de una camioneta Chevrolet S10, dominio AC840GK, que se encuentra en poder del Municipio de Campo Quijano en carácter de depositario judicial y con entrega definitiva.

En el acuerdo también debían firmar un boleto de compraventa, para la entrega al Municipio de Campo Quijano, de un terreno con catastro N° 13.445 del departamento de Rosario de Lerma.

Por último, Cornejo debía abonar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en el plazo de 48 horas, en una cuenta judicial para su posterior transferencia al nombre y cuenta del Municipio de Campo Quijano.

Con el fallo del Juez interviniente, el acuerdo fracasó.

Múltiples allanamientos y detenciones por robo de combustible a la Municipalidad de Salta

La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputará este miércoles a seis personas, por la comisión del delito de defraudación a la administración pública. Cuatro de ellos son empleados municipales.

Salinas Odorisio tramitó ante el Juzgado de Garantías Nro. 3 las órdenes de allanamiento, para lograr la detención de las seis personas acusadas de sustraer gasoil que luego comercializaban. Los cuatro primeros son choferes de la Municipalidad, mientras que un hombre y una mujer, serían los propietarios del lugar donde se reducía el combustible.

Las tareas desplegadas por personal de la Unidad Especial de Investigaciones, dependiente del Departamento Investigaciones y Criminología del CIF, permitieron establecer las maniobras ilícitas perpetradas por los empleados municipales y las dos personas externas a la comuna.

Así determinaron que entre los días lunes y viernes, arribaban distintos camiones del municipio a un domicilio particular situado en la zona sudeste de la capital salteña, cuyos choferes  descargaban gasoil de los tanques de combustible. Allí, el diésel -habitualmente utilizado para grandes vehículos o maquinaria-, era adquirido por los propietarios de esa vivienda. Se corroboró que luego, las mismas personas vendían el combustible mal habido a terceros.

Imputaron a “Los intocables”, personal del Registro Civil y un permisionario por la venta de actas

La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio imputó este viernes por los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública y concusión -en un número indeterminado de hechos-, en concurso real y en calidad de coautores a Marcelo Gerardo Romero, Aldo Daniel Gómez y Mauro Cristóbal Paz, José Antonio Daruich y en carácter de partícipe necesario, a José Waldo Mercado. También fueron imputados provisionalmente por el delito de asociación ilícita en concurso real y a título de autores.

Según consta en el decreto de imputación, Mercado, quien se desempeñaba como permisionario (cobrador de estacionamiento medido), procedió a captar en la vía pública, a un número indeterminado de personas y les solicitó dinero, para que a través de funcionarios del Registro del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en calle Almirante Brown Nº 160, se realice el trámite de obtención de actas de ese organismo.

Así, lo imputados Romero, Gómez, Paz y Daruich, abusando de la función desempeñada como funcionarios públicos del Registro Civil y actuando en connivencia con el imputado Mercado, expidieron instrumentos del Registro Civil con la leyenda “trámite oficial”. Todo ello, sin abonar los tributos para el trámite, lo que generó un importante perjuicio patrimonial a la Hacienda Provincial.

La fiscala también los imputó provisionalmente por el delito de asociación ilícita en concurso real y a título de autores, por haber formado parte de una organización con división de tareas, con permanencia y de manera organizada, encaminados a cometer indeterminados hechos ilícitos en contra de la Administración Pública Provincial

La intervención de la Unidad Fiscal de Delitos Económicos Complejos, inició a partir de la denuncia de una funcionaria del Registro Civil, quien tomó conocimiento que personas desconocidas se estarían beneficiando con la venta no autorizada de actas de nacimiento, matrimonio y otra documentación. Además, los documentos se comercializaban en negocios no autorizados, colindantes al edificio del Registro Civil. Una fotocopiadora fue uno de los comercios apuntados y a su vez, habría cobrado una tasa, cuando el acta que se entrega podría estar siendo proporcionada por personal del Registro Civil con sello de trámite oficial (es decir, un trámite sin arancel) o con un valor menor al cobrado. A la investigación se agregó la denuncia radicada el 25 de marzo pasado, por la directora General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, María Verónica Saicha Ibáñez.

En algunos de los casos advertidos durante la investigación, por ejemplo, una mujer pagó $1500 (mil quinientos pesos) por dos actas de nacimiento, cuando el costo real de la expedición de los actas online de nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio y otras, tienen un costo de $ 250 (doscientos cincuenta pesos); y de $ 117,17 (ciento diecisiete con diecisiete centavos pesos) cuando se tramitan en forma presencial.

Según se advirtió de las tareas de vigilancia desplegadas por la División de Investigaciones y Criminología del CIF, en promedio, en un día de vigilancia, el permisionario entregó de 10 a 15 actas, a un costo de 520 pesos cada una.

También se supo que a los abogados Romero y Gómez, se los denominaba “Los intocables”. El primero, se desempeñaba como subdirector del Registro Civil, y el segundo, como asesor jurídico, mientras que Paz y Daruich, eran personal de la oficina de Archivo del Registro Civil. Ello permitió establecer que no solo por la función que desempeñaron sino el rol que cumplió cada uno de ellos en las actividades ilícitas y defraudatorias que tienen como damnificado al Estado Provincial y a los ciudadanos que abonan aranceles exigidos fuera de las tasas previstas, obteniendo de este modo un beneficio económico para sí, mediando la captación de los civiles a través de la intervención de un permisionario, que a sabiendas del origen ilícito actuó como nexo para obtener las partidas (nacimiento, matrimonio y defunción), a cambio de montos discrecionales que luego entrega a los funcionarios provinciales.

Todos los imputados declararon, pero no aceptaron preguntas y siguen detenidos.

Con 25 millones de pesos de una concesionaria, viajó al exterior y compró vehículos y propiedades

Tras la realización de tres allanamientos, se logró la detención de una mujer encargada del área administrativa de una concesionaria. La fiscala de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó este miércoles a María José Schlegel, de 44 años, por el delito de administración fraudulenta. Así, obtuvo la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos argentinos), que luego destinó a compra de propiedades y viajes.

Las investigaciones, dirigidas por la Unidad de Investigación Delitos Económicos Complejos y con la cooperación de la Unidad Especial de Investigaciones y el Cuerpo Especializado de Investigadores (CEI), iniciaron a partir de la denuncia del apoderado de la firma Fiani Automores, concesionaria de marca Nissan y en contra de María José Schlegel, quien aumentó considerablemente su patrimonio y cambió su estilo de vida.

Según se desprende de las actuaciones, la acusada trabajaba para la empresa en cuestión y generó ordenes de pagos diferidos a través de 34 operaciones de venta de vehículos y logró obtener físicamente y a su favor, la suma de $ 25.000.000.

De las tareas investigativas realizadas por personal de la Unidad de Investigación UDEC, se logró establecer que Schlegel, con el dinero obtenido de dichas operaciones, concretó la compra de un departamento y cinco vehículos (entre ellos, dos camionetas) y que además, viajó al exterior con familiares, entre otros cambios que hicieron muy notable el crecimiento de su patrimonio.

Previo a los allanamientos, el registro de tres domicilios y la detención de la mujer que fueron solicitados al Juzgado de Garantías de 1º Nominación, el titular del Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, Omar Alfredo Dávila, dispuso distintas medidas tendientes a garantizar el éxito de los operativos. Se recuperaron dos camionetas, dos automóviles y una motocicleta. La mujer, quien se abstuvo de declarar hoy, permanece detenida.

Tres imputados más por el millonario fraude al Estado

La fiscala penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, imputó a Ricardo Gabriel Fath, de 34 años; Andrés Esteban Fath, de 30 y Jesús Ángel Mendoza, de 62, por la comisión del delito de fraude a la administración pública y falsedad de instrumento público, todo en concurso real y en calidad de coautores. Los tres optaron por no declarar. En la misma causa, ya estaba acusado el comisario Hugo Alberto Colantuono.

La audiencia de imputación se concretó este viernes, luego de la audiencia de control de legalidad correspondiente. Los hermanos Fath y Mendoza fueron detenidos el jueves, luego de distintos allanamientos coordinados por el Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF; mientras que Colantuono fue detenido e imputado la semana pasada.

Según consta en las actuaciones, los imputados actuaron de común acuerdo y con división de tareas y ejecutaron la maniobra defraudatoria, consistente en presentar ante el Banco Macro Sucursal Tribunales un oficio apócrifo, en el que se consignaba la cancelación de un plazo fijo judicial y posterior transferencia por la suma de U$S 298.898,07 (doscientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y ocho dólares con siete centavos). La transferencia se realizó desde la cuenta perteneciente a un juicio sucesorio en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Primera Nominación, a una cuenta caja de ahorro en dólares del Banco Masventas, de titularidad de Colantuono.

Para ello, los imputados Ricardo Gabriel Fath (gerente de Banco Macro Sucursal Tribunales), y Jesús Ángel Mendoza (Asistente Operativo de la misma sucursal), realizaron los trámites correspondientes en la entidad bancaria para concretar la trasferencia al Banco Masventas. Tal operación, permitió que Colantuono pueda disponer del dinero, de manera discrecional.

El oficio judicial falsificado que ordenaba la cancelación de una cuenta a plazo fijo y posterior transferencia, fue firmado el 5 de julio de 2019 y no existe en el expediente judicial de origen. El dinero fue retirado el 29 de julio del mismo año, por caja en el Banco Masventas y desde una cuenta a nombre de Colantuono.

La maniobra contó con la participación de Andrés Esteban Fath, quien en su calidad de hermano del coimputado Ricardo Gabriel Fath y a su vez, efectivo policial dependiente laboral de Colantuono, permitió acceder a la información bancaria; ejecutar la maniobra pergeñada y finalmente, apropiarse de la importante suma de dinero.

Todo ello, -dijo Salinas Odorisio-, generó un perjuicio patrimonial de importancia a la Provincia de Salta, en razón de haberse declarado vacante la herencia de Vanja Dvornik, fallecida en enero de 2014.

Los cuatro imputados permanecen detenidos.

Incumplimiento, fraude y cohecho: rechazan la nulidad planteada por la defensa del Intendente de Rosario de la Frontera

El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Sur – Metán, resolvió no hacer lugar a la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica de Gustavo Solís Mónico, en la causa requerida a juicio por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke y en la que el jefe comunal de Rosario de la Frontera está imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

Del fallo se desprendió que “de manera alguna se vulneraron los derechos del imputado en torno a la intervención del Ministerio Público Fiscal” cuestionada por la defensa, ya que la garantía constitucional es de “Juez natural”, cuya competencia se encuentra expresamente consignada en el código de procedimiento, que le exige actuar en resguardo de las garantías constitucionales durante todo el trámite del proceso.

La causa fue requerida a juicio a finales de febrero por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, quien sostuvo en sus fundamentos que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado, quien fue imputado el 21 de diciembre de 2020.

Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoría General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

Apelan la incompetencia de la Justicia provincial en la causa de las vacunas en el CIF

La Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos interpuso un recurso de apelación ante la Jueza de Garantías 7. Consideró que lo que se investiga es la conducta de integrantes del CIF “al gestionar y acceder a la vacunación de personal sin respetar los criterios de prioridad”. Además, advirtió que la jueza tomó la determinación “sin siquiera contar con un elemento de valoración tan básico como el Legajo de Investigaciones”.

La fiscal penal de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, interpuso un recurso de apelación ante la Jueza de Garantías 7, para que deje sin efecto el fallo de incompetencia material de la Justicia ordinaria en la causa por las vacunas en el CIF dictado por la jueza de Garantías de Séptima Nominación, María Edith Rodríguez.

Salinas Odorisio advirtió que la jueza tomó la determinación “sin siquiera contar con un elemento de valoración tan básico como el Legajo de Investigaciones, de cuya lectura habría advertido la evidente competencia material de la Justicia provincial, sin que surja un motivo de tanta urgencia, salvo el de evitar la profundización de la investigación que se lleva adelante”.

El lunes 8 de marzo, la jueza de Garantías de Séptima Nominación, María Edith Rodríguez, declaró la incompetencia material de la Justicia ordinaria en la causa “Villagrán, Pedro Dilmar por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad” y dispuso su remisión al Área de Casos Complejos del Ministerio Público Fiscal Federal.

La decisión fue adoptada luego que la fiscal Ana Inés Salinas Odorisio requiriera la competencia de la justicia ordinaria para intervenir. Previamente había requerido a la Fiscalía Federal actuante la remisión de la investigación, planteo que fue rechazado.

Vale recalcar que la resolución de la magistrada de primera instancia, se adoptó en el momento en el que Salinas Odorisio estaba por imputar a tres personas más.

En sus argumentos, Rodríguez compartió el fundamento de la Procuración General en cuanto “no resulta adecuado ni tampoco ajustado para una recta administración de investigación, el desdoblamiento de dos fiscalías en este caso (federal y provincial) por la posible violación a principios de raigambre constitucional, porque en la investigación de todos los sucesos descriptos existe un único designio criminal”. Sin embargo, la jueza consideró que debería actuar la Justicia Federal pues “se encuentra seriamente comprometido el interés nacional con una clara afectación al erario público nacional y la salud pública de toda la población argentina”.

Salinas Odorisio señaló que no discute la competencia del Estado nacional para regular el ingreso y logística de vacunación de la población argentina, sino que lo que se investiga es la conducta de integrantes del Cuerpo de Investigaciones Fiscales “al gestionar y acceder a la vacunación de personal por ellos incluidos en listas sin respetar los criterios de prioridad”.  

Además explicó que el Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal, analiza la conducta del acusado y los límites y atribuciones de su autoridad en un organismo provincial, además de la posibilidad de haber manipulado listas o argumentos para el acceso anticipado a las vacunas.

En cuanto a la afectación al erario público, Salinas Odorisio aclaró y destacó que “jamás se imputó por fraude económico”.

Por último, la Fiscal insistió en que la causa debe ser llevada adelante por la Justicia provincial ya que existe un único designio criminal en el cual se encontrarían involucrados funcionarios públicos provinciales, toda vez que el objeto de la pesquisa se resume en investigar los procesos de gestión de vacunas y colocación a fin de determinar la posible existencia de delitos por parte de quienes acceden a las mismas y las gestionan en incumplimiento a los deberes funcionales y a las normas que rigen el plan de vacunación originadas en nuestra provincia a partir de la Circular Normativa Nº10/21 del programa de Inmunización del Ministerio Público de Salud de la Provincia de Salta.

San Lorenzo: Elevan a juicio la causa contra el exintendente, un exsecretario y un exconcejal

El Juzgado de Garantías 5, resolvió no hacer lugar al pedido de nulidad de juicio y sobreseimiento presentados por la defensa técnica de los acusados y dispuso la remisión a juicio de la causa que tiene como imputado al exintendente de San Lorenzo, Ernesto Fernando Gonza, por los delitos de peculado, incumplimiento de los deberes de funcionario público (cinco hechos) y negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función, todo en concurso real y en carácter de autor.

También fueron imputados el exsecretario de Hacienda, Rogelio Higinio Guaymás, por los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos), todo en concurso real y al exconcejal Aldo Dalmiro Gonza, por el delito de peculado en calidad de partícipe primario.

Para resolver, el Juzgado de Garantías 5 entendió que las actuaciones siguieron los cauces prescriptos por la normativa procesal rectora, sin que se conculcara derecho constitucional alguno, por lo que resultó procedente remitir la causa a juicio y la remitió a la mesa distribuidora para el sorteo del Tribunal que corresponda.

El requerimiento de elevación a juicio fue presentado en octubre de 2020 por la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, quien pidió que se tenga por ofrecida la prueba, sin perjuicio de ampliarla en la etapa procesal oportuna y sumó las denuncias hechas por el intendente actual, José Manuel Saravia Arias; por el expresidente del Concejo, Juan Pablo Dávalos y el presidente de la Auditoría General de la Provincia, Gustavo Ferraris; distintas declaraciones testimoniales e informes técnicos, entre otros numerosos elementos.

En junio del mismo año, Simesen de Bielke imputó al exintendente Ernesto Fernando Gonza porque incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión, en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. El incumplimiento facilitó la discrecionalidad, a lo que se sumó la falta de rendición de cuentas al finalizar su mandato.

Además, en su carácter de máxima autoridad del municipio, Gonza realizó un contrato de cesión por el plazo de 99 años en beneficio personal, para gozar de una parcela en el cementerio parque San Lorenzo a cambio de una suma de dinero que a todas luces resultó irrisoria e incompatible con la función ejercida.

Por su parte, Rogelio Higinio Guaymás también incumplió en forma reiterada las normativas que regulan el sistema financiero y de gestión en orden al manejo de una administración pública municipal y dispuso en forma discrecional de los recursos municipales sin observar tales normas, lo que produjo un grave perjuicio al erario municipal. Ello facilitó la discrecionalidad del manejo de los fondos públicos, al percibir durante los períodos 2017-2019, la suma de $ 3.701.724. Sin su participación conjunta con Gonza, los hechos no podrían haberse llevado a cabo.

La fiscal Simesen de Bielke también entendió que las maniobras no pudieron concretarse sin la participación necesaria de Aldo Dalmiro Gonza, quien a sabiendas que no formaba parte esa administración (porque era concejal) retiró fondos por la suma de $ 539.215 entre 2017 y 2019, mediante la firma de vales.

Auditoría externa

Vale recordar que el intendente de San Lorenzo, José Manuel Arias Saravia, dispuso la realización de una auditoría externa de la gestión llevada adelante por Gonza. El informe final de auditoría del 9 de marzo de 2020, comprendió los ejercicios presupuestarios de los períodos 2018-2019 y determinó observaciones como la inexistencia de un sistema de control interno; de indicadores de gestión en orden a la evolución de los recursos, su seguimiento y control, y el incumplimiento de las normas vigentes en materia de compra de bienes y contratación de servicios.

A su vez, evidenció una falta de control sobre los bienes adquiridos y servicios contratados y el incumplimiento de normas contables, financieras y presupuestarias, entre otras. También hubo inconsistencias determinadas en gastos de combustibles, reparación de vehículos, compras de repuestos y alquiler de bienes.

Se identificaron retiros de dinero en efectivo que eran autorizados por el Intendente y el Secretario de Hacienda, cuyo destino se debía informar. Sin embargo, para el trimestre abril, mayo y junio de 2019 las extracciones hechas por la suma de $11.514.135, no se registraron en el sistema informático.

En cuanto a los ingresos tributarios, se detectó un supuesto en el que la tasa de construcción estaba impaga por falta de ingreso efectivo del dinero, pero con situación regularizada en el sistema tributario municipal.

Particularmente se pudo establecer que el 31 de agosto de 2018 ingresó en concepto de derecho de construcción un importe de $2.252.860 que fue abonado con cheques de pago diferido y que al momento de su depósito, eran retirados por las personas autorizadas por el Intendente y luego se entregaba el comprobante. Sin embargo, surge que solo se depositó un cheque el 31 de octubre de 2018 y que fue rechazado por falta de fondos, además de figurar como pagado en el sistema.

También se determinó la existencia de programas nacionales de asistencia social, con recepción de fondos en una cuenta del Banco Nación, de los cuales no existe uniformidad e integralidad en la información y documentación obrante en las oficinas administrativas de la Municipalidad con los extractos bancarios de dicha cuenta, tales como el “Programa de integración socio comunitaria”, “Acciones para la provisión de tierras para el hábitat social” y “Convenios de cooperación”, en los que no se efectuaron las ejecuciones correspondientes.

Por último, se pudo establecer la existencia de un sistema paralelo al formal con montos de entregas en efectivo para los periodos auditados que ascienden a la suma de $828.950 para el período 2018 y de $3.328.139 para el 2019. De esos montos, la suma de $3.701.724, fue retirada por Rogelio Guaymás, en su carácter de Secretario de Hacienda entre 2017 y 2019; mientras que un total de $539.215, fue retirado por Aldo Gonza, en su carácter de Concejal y hermano del Intendente.

Incumplimiento, peculado y perjuicio por $84 millones: Elevan a juicio la causa contra el exintendente de Campo Quijano

La jueza de Garantías 6, Sandra Espeche, elevó a juicio la causa que tiene como imputados a Manuel Cornejo y Carmen Rosa Méndez, después de que la Sala III del Tribunal de Impugnación, rechazara las oposiciones y planteos de nulidad presentados por la defensa técnica de los acusados. En su resolución, ordenó la remisión de la causa, previo paso por la Mesa Distribuidora Penal, al Tribunal de Juicio que por sorteo corresponda y con la acusación impuesta por la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke.

Es que el juez del Tribunal de Impugnación, Sala III, Eduardo Arturo Barrionuevo, rechazó las oposiciones al requerimiento de juicio y los pedidos de sobreseimiento y de nulidad impetrados por la defensa técnica de los imputados Manuel Cornejo y Carmen Rosa Méndez y de esa forma, el Juzgado de Garantías avanzó en la elevación a juicio correspondiente.

Vale recordar que en noviembre de 2020, la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio contra el exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y peculado (cuatro hechos) en concurso real y en carácter de autor.

En la misma causa fue imputada la exsecretaria de Hacienda de ese municipio, Carmen Rosa Méndez, por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionaria pública y peculado, en concurso real y en calidad de autora.

Incumplimiento, fraude y cohecho: Piden el juicio contra el Intendente de Rosario de la Frontera

La fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías del Distrito Judicial Sur – Metán, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Gustavo Solís Mónico, acusado de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (tres hechos), fraude a la administración pública y cohecho, todo en concurso real.

En sus fundamentos, la fiscal penal Simesen de Bielke, sostuvo que está acreditada la existencia del ilícito endilgado y la responsabilidad penal del acusado. El jefe comunal de Rosario de la Frontera, fue imputado el 21 de diciembre de 2020, cuando asistido por su defensa, prestó declaración.

Las actuaciones iniciaron tras la publicación de una noticia criminis el 26 de febrero de 2020, de la que surgió la falsificación de facturas en el municipio. A partir de allí y mediante un pedido de informe a la Auditoria General de la Provincia, se informó que el área de control realizaba en ese momento una auditoría financiera y de legalidad en el Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario de la Frontera, por el período 2017, del que posteriormente surgieron irregularidades.

En relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, se tiene acreditado que el imputado desplegó conductas contrarias a las leyes y ordenanzas, al llevar a cabo la contratación de Mirta Verónica Corimayo, en clara violación a las normativas que prohíben la contratación por parte del Estado de personas físicas o jurídicas afectadas por medidas judiciales cautelares que afecten su solvencia o capacidad de contratación. Es que sobre Corimayo pesaban sendas medidas cautelares sobre las cuales fue debidamente informado el acusado, según consta en expedientes judiciales.

La conducta desplegada en torno a la contratación de Corimayo, encuadra dentro del incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero del Banco Central de la República Argentina, dictadas para determinar el circuito financiero del dinero público y que prohíben la emisión de cheques por sumas inferiores cuando el monto de los anticipos así lo permiten, como ocurrió en este caso.

Además, se tiene acreditado que el imputado aceptó facturas duplicadas, por lo que incumplió las disposiciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, relacionada con la emisión obligatoria de facturas electrónicas.

En relación al fraude a la administración pública, se tiene que Solís Mónico emitió en 2017, una resolución que dio por rescindido en forma unilateral el contrato con Corimayo, sin arbitrar medida alguna tendiente al resarcimiento por la desvinculación unilateral. Todo ello, pese a que la contratista percibió fondos en concepto de anticipos, lo que causó un claro perjuicio al patrimonio municipal.

Al acusado también se le atribuyó un segundo hecho por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, al efectuar 12 contrataciones directas de obra pública con una fundación, sin que se verificaran los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Por otra parte, el jefe comunal incurrió en el delito de cohecho, pues de una denuncia y de la transcripción del audio agregado en legajo, se observó una promesa directa por parte del jefe comunal al presidente de una fundación, de una suma de dinero a cobrar por cada metro cuadrado que se ejecutara.

La propuesta era de un precio de $163 por metro cuadrado, de los cuales, si el contratista facturaba todo, debía entregar la suma de $93 por metro cuadrado a Solís y solo le quedarían $20 como condición para suscribir las contrataciones. Ello permitió verificar el dolo del imputado.

Por último, Solís Mónico incurrió nuevamente en el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público, al efectuar contratos de obra pública con otra persona que no estaba inscripta en el Registro de Contratistas de la Provincia, por la suma de $10.819.777,50.

En este sentido, el jefe comunal celebró contratos con una persona física que, del 23 de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, presentó 99 cheques rechazados por un monto de $22.608.759.03, según el informe del Banco Central de la República Argentina, sin verificar la situación financiera del contratado, además de emitir cheques en incumplimiento de las normas de prevención de lavado de dinero emitidas por el Banco Central de la República Argentina, dictadas con el fin de determinar el circuito financiero del dinero público y que precisan que no deben emitirse cheques por sumas inferiores, cuando el monto de los anticipos así lo permiten.