La fiscala Penal de la Unidad
de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio, también elevó el
pedido de juicio a su mujer por los delitos de peculado (partícipe necesaria) y
falsificación de instrumento público (autora)
La fiscala Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, elevó a juicio la causa que se sigue en contra de un ex Intendente de Angastaco por el delito de peculado en calidad de autor, y a la agente sanitaria y esposa del ex jefe comunal como partícipe necesaria del peculado y como autora del delito de falsificación de instrumento público.
El 6 de junio de 2020, el presidente de la Auditoría General de la Provincia de Salta (AGPS), Gustavo Ferraris, radicó una denuncia en la Oficina de Orientación y Denuncias del Ministerio Público Fiscal. La causa fue derivada a la UDEC, en donde se realizó una investigación y, luego de reunir las pruebas necesarias, la fiscala Salinas Odorisio tomó la determinación de imputar, el 25 de junio de 2021, al ex intendente y su esposa por peculado.
El 2 de julio de 2021, asistido por un
abogado particular, el ex funcionario presentó su descargo por escrito. El 7 de
julio, su mujer y agente sanitaria -asistida por el mismo abogado particular-,
también presentó por escrito su declaración.
Luego de continuar con la investigación y
analizar las pruebas reunidas, la fiscal Salinas Odorisio tomó la decisión de
ampliar la imputación de la mujer el 9 de febrero de 2022, adjudicándole
también el delito de falsificación de instrumento público en calidad de autora.
Los hechos
El 6 de junio de
2020, la AGPS presentó una denuncia en la que daba cuenta de irregularidades
del manejo de los fondos del municipio de Angastaco por parte del intendente
saliente. En el informe del relevamiento de información para la transición
institucional en la Municipalidad de Angastaco, la AGPS detectó que:
1) La hostería
municipal era administrada desde diciembre de 2017 por la esposa del entonces intendente,
quien además fue designada Secretaria de Acción Social;
2) El DEM no
instrumentó un Contrato de Concesión para la explotación de la Hostería;
3) El responsable
de cobranzas y recepcionista de la Hostería no se encontraba registrado como
planta de personal de la Hostería;
4) La mujer
empleaba una cuenta personal de Mercado Pago para acreditar las cobranzas de
tarjetas de crédito correspondientes a reservas efectuadas por los huéspedes
mediante la página de Booking.
La investigación de la Unidad de Investigaciones de Delitos Económicos Complejos llevó a obtener pruebas de lo denunciado por la AGPS.
Entre otras, los
investigadores del Gabinete de Delitos Económicos del CIF pudieron constatar, a
través del entrecruzamiento de datos y pruebas recabadas, que la mujer del
Intendente habría cobrado por el hospedaje que ofrecía la Hostería de dos
formas: la primera en efectivo, que realizaban los huéspedes en la misma
Hostería al personal que allí trabajaba. La segunda, a través de tarjetas de
crédito mediante una cuenta de Mercado Pago que se encuentra a nombre de la
mujer. Los investigadores no pudieron hallar pruebas que demuestren que estos
fondos fueran rendidos a la Municipalidad.
Teniendo en cuenta
que el Intendente tenía a su cargo la administración de la Hostería de la
Municipalidad de Angastaco y de los gastos y percepción de los ingresos que
demande y genere a raíz de los servicios de restaurante y hospedaje que ofrece;
y que habría designado de hecho, sin
acto administrativo ni procedimiento que lo avale, a su esposa como encargada
de la Hostería, quien llevaba adelante, según ella misma declaró ante
autoridades de la AGPS, la administración y percepción de los ingresos que
pudiera generar la explotación de la misma, es que Salinas Odorisio decidió
imputarlo por peculado y a su esposa como
partícipe necesaria.
Por otra parte, la
fiscal de la UDEC tomó la determinación de imputar también a la mujer por
falsificación de instrumento público, ya que en su descargo del 7 de julio de
2022 presentó la Resolución 33/18 bis como prueba de su designación como
encargada de la Hostería de la Municipalidad de Angastaco. El instrumento
público contaba en la parte superior con un escudo y la frase “Municipalidad de
Angastaco – Salta-”, con idéntico formato que otras resoluciones municipales, y
con una firma al pie –sin aclaración- supuestamente del ex intendente.
La Municipalidad de Angastaco informó que carece de registro de una resolución 33 bis, dado que en el Libro de Actas de Resoluciones se encuentran protocolizadas las Resoluciones N° 33/18 y N° 34/18 que datan con fecha 05/07/2018 y 06/07/2018 en los folios 75 y 76 respectivamente.
Por denuncias de delitos económicos concurrir a :
* Oficina de Orientación y Denuncias. Avenida Bolivia 4671- Ciudad Judicial – 1º Piso.
*Dependencia policial más cercana