El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa en la que cuatro efectivos policiales fueron imputados por los delitos de apremios ilegales calificados, privación ilegítima de la libertad y falsedad ideológica, todo en concurso real.
Las imputaciones recayeron sobre los efectivos Rodrigo Pablo Javier Benítez, Abel Orlando Serrano, Álvaro Jorge Humberto Navarro y Cristian Ariel Pronsatto, en calidad de coautores.
Del requerimiento surgió que el 4 de julio de 2016, cerca de las 10, los acusados cumplían funciones en el destacamento El Potrero, a bordo del móvil 1126 y se presentaron al domicilio en el que estaba la víctima, a quien acusaron de robar un pony.
Tras esto, trasladaron al denunciante hasta el arroyo San Roque, donde lo agredieron físicamente y le provocaron un traumatismo abdominal que fue acreditado mediante una copia de la historia clínica del paciente proporcionada por el Hospital Melchora Figueroa de Cornejo, de Rosario de la Frontera.
Con un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, los imputados privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria a la víctima, a quien retuvieron primeramente en el móvil policial y luego en el destacamento El Potrero, desde las 10 hasta las 20:35 aproximadamente, esposado y sin permitirle que se fuera de la sede policial.
Cabe destacar que los acusados también omitieron deliberadamente registrar en el libro de guardia la detención e ingreso de la víctima y recién dieron cuenta de la detención a las 19:20, cuando en realidad el denunciante fue detenido, por la mañana.
Violencia Institucional
La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del diputado de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, que requirió el sobreseimiento por caducidad. Una vez firme el fallo, la causa deberá avanzar hacia el plenario.
Se trata de la causa caratulada como “Suárez, Andrés; Reynoso, Javier, Orozco, Gustavo; Orellana, Víctor; Medina, Rubén; Luna, Víctor; Díaz, Andrea y Coronel, Denis”, por vejaciones y torturas.
Previamente, el fiscal de Impugnación, Guillermo Akemeier, sostuvo que el fiscal de grado se expidió en sentido negativo al pedido de la defensa y señaló que el plazo previsto por el artículo 219 del Código Procesal Penal referido por la defensa, no habría operado.
En su pronunciamiento, la Sala IV del Tribunal de Impugnación, citó distintos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y especialmente de la Corte de Justicia de Salta, interpretada en base al derecho público provincial y los textos constitucionales, que por expresa disposición legal (art. 40 de la ley 5642, Orgánica del Poder Judicial), resultan de aplicación obligatoria para el resto de los Jueces y Tribunales.
Por ello, dijeron los magistrados, lo decidido constituye jurisprudencia vinculante.
Por otra parte, de las constancias de la causa, surgió que ante el apartamiento de la Vocal II de la Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur-Metán, la Corte de Justicia de la Provincia determinó que la competencia para el trámite del juicio correspondía al Juzgado de Garantías 1º Nominación del Distrito Judicial Sur- Joaquín V. González.
Teniendo en cuenta entonces, que este último es el Tribunal con competencia para dictar la sentencia definitiva y que la causa se encuentra efectivamente a su disposición desde su ingreso al juzgado el 18 de junio de 2020, el plazo establecido en el artículo 219 del Código Penal, no se encuentra agotado y el legislador y el resto de los acusados, deberán ser juzgados por las imputaciones en su contra.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González, requirió ante el Juzgado de Garantías, 4 la elevación a juicio de la causa en la que cinco efectivos policiales fueron imputados por los delitos de vejaciones calificadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal.
Las imputaciones recayeron sobre el suboficial principal Andrés Sebastián Quipildor, el suboficial mayor Santos Gustavo Tejerina, los sargentos Enzo Aníbal Zerpa y Miguel Alejandro Cortez y el cabo Jorge Jerónimo García, en calidad de autores.
Del requerimiento surgió que el 30 de enero de 2020, cerca de las 21, cuando el menor víctima estaba junto a cuatro amigos sentado afuera del departamento en el que reside, ubicado en el Grupo 480 de Barrio Castañares, los acusados llegaron a bordo de un móvil de infantería, del que descendieron y se abalanzaron hacia ellos sin mediar palabras, por lo que los jóvenes corrieron asustados.
Tras alcanzarlos a pocos metros, los agarraron de mala manera y el menor damnificado gritó para que su madre lo ayudara. Si bien se resistió a la detención, al subir al móvil, lo tiraron al piso, lo que le produjo lesiones en un codo.
Una vez adentro, continuaron con el maltrato, al pegarle golpes de puño en el estómago y mientras lo tenían rodillas con los brazos hacia atrás. También le dieron cachetadas con la mano abierta y le pisaron los tobillos, mientras le decían “ahora llamá a tu mamá, maricón”.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel Alejandro González, sostuvo que los acusados desempeñando un acto funcional, acometieron con un claro exceso en sus funciones y mediante el uso abusivo de la fuerza, profirieron sendos golpes en la integridad física del menor, dejándolo lesionado, como también realizaron actos humillantes.
Violencia Institucional
La Fiscalía de Derechos Humanos recordó que la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
A fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
El Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, rechazó la oposición y el cambio de calificación instada por la defensa de los acusados y ordenó la remisión a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos. Interviene el fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel Alejandro González.
De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán. Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
Con los elementos reunidos durante la investigación llevada adelante por la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, fueron imputados el oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.
El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.
Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.
En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.
El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.
A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos. Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.
Violencia Institucional
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, sostuvo que de lo recolectado durante la investigación penal preparatoria, se advierte el despliegue de una práctica de violencia institucional que corresponde erradicar mediante su sanción del sistema policial de nuestra provincia y país, tal compromiso no solo surge de la Constitución Nacional, sino de los tratados específicos de Derechos Humanos, como la Convención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con jerarquía Constitucional, mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ley 23652).
La Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de Derechos Humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le han sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático.
Por ello, se advierte que a fin de contrarrestar esta histórica y tolerada práctica, resulta necesario adoptar un enfoque basado en Derechos Humanos, que nos permita identificar y oportunamente en consonancia con los Instrumentos Internacionales con Jerarquía Constitucional, erradicar estas prácticas de nuestras democracias, mediante la investigación y sanción de estas conductas ilícitas, máxime cuando ellas son llevadas adelantes por aquellos titulares de la función de seguridad.
Estas prácticas violentas y en estos ámbitos, han sido históricamente toleradas, por lo que se debe tener presente que en los entornos en la que se produce se advierte un aprovechamiento de una posición ventajosa, que permite una dependencia absoluta o relativa de la autoridad de las personas, que da la condición de posibilidad para el despliegue de las mismas.
Téngase en cuenta que la violencia institucional referida, conlleva un plus de reproche por cuanto son cometidas por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y deberes, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, el que debe ser racional, y cuya práctica contraria se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de los miembros del Estado y que como ya se dijo se advierte en la presente causa.
Y es pertinente traer a colación un párrafo del Considerando en la Sentencia “Bulacio Vs. Argentina” en sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional), para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las víctimas (directas e indirectas)”.
La Unidad Fiscal conformada por Verónica Simesen de Bielke y Gabriel Alejandro González, imputó provisionalmente al diputado del departamento de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, por los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, en perjuicio de una víctima, en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de otra. Durante la audiencia de imputación celebrada este miércoles, Orozco, asistido por su defensa particular, optó por declarar.
Previamente y en el marco de la misma causa, el efectivo policial Sergio Gustavo Guzmán, fue imputado por el delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego.
Las actuaciones de la Unidad Fiscal iniciaron tras la denuncia radicada por la primera víctima, a través del Sistema de Denuncias Web.
Del decreto de imputación, surgió que el 1 de julio del corriente año, cerca de las 15, mientras la primera víctima circulaba con su moto por Avenida Palau, esquina Juan Carlos Dávalos de Rosario de la Frontera, fue interceptado por varios pegatineros, por lo que frenó su marcha.
En ese momento, Orozco junto con el efectivo policial Sergio Gustavo Guzmán, se le acercaron y le anunciaron un mal futuro, cierto y posible con el fin de obligar a hacer algo en contra de su voluntad, al expresarle que “iban a meterle un tiro si no levantaba las denuncias”, radicadas previamente.
La conducta se agrava debido a que para infundir temor, ambos exhibieron un arma de fuego, por lo que menoscabaron la libertad o tranquilidad de espíritu al procurar crear una sensación de inseguridad en la victima.
En relación al segundo hecho, se verifica a prima facie que el 28 de julio, el imputado Orozco llegó al domicilio de la segunda víctima, también ubicado en la ciudad termal, para proferirle amenazas, al decirle “te voy a hacer cagar, no te vas a salvar”… “te voy a encontrar en la calle y te voy a matar”, por lo que también le anunció un mal futuro, cierto y posible con el fin de infundirle temor.
La audiencia de imputación debió ser postergada en distintas oportunidades, debido a que no fue posible dar con el legislador para notificarlo y por la posterior presentación de un certificado médico por “lumbalgia”. Si bien la última citación oficial fue convocada para el viernes 20 del corriente mes, el acusado se presentó este miércoles en la Fiscalía Penal de Derechos Humanos.
La Unidad Fiscal conformada por Verónica Simesen de Bielke y Gabriel Alejandro González, notificó al diputado por el departamento de Rosario de la Frontera, Gustavo Orlando Orozco, a comparecer este viernes 13 de agosto, a las 8:30, ante la Fiscalía Penal de Derechos Humanos, para la celebración de una nueva audiencia de imputación.
La nueva imputación será por la comisión de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, en perjuicio de una víctima, en concurso real con el delito de amenazas, en perjuicio de otra.
Este miércoles, investigadores del CIF debieron constituirse en el domicilio de Orozco, ubicado en Rosario de la Frontera, luego de que el legislador no se presentara a la audiencia prevista para esta jornada y a la que se ausentó sin justificativo alguno.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene a una efectiva policial acusada de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves; y a otros cuatro efectivos policiales acusados del delito de omisión de los deberes de funcionario público.
La comisaria Evangelina Delgado fue imputada por los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de autora.
En tanto, los suboficiales principales Mario Leonardo Maidana y Pedro Damián Vásquez, la sargento ayudante Yenina Laurena Vázquez y el cabo Marcelo Emanuel Rojas, fueron imputados por el delito de omisión de los deberes de funcionario público, en calidad de autores.
Del requerimiento, surgió que el 29 de diciembre de 2018, cerca de las 5, en barrio Cooperativa de Chicoana, la víctima estaba por llegar a su casa cuando fue interceptada en la vía pública por los acusados, a bordo del móvil 1662. Del vehículo bajaron ambas policías imputadas e inmediatamente, la comisaria Delgado increpó a la denunciante y la tomó del brazo derecho para subirla al móvil.
La víctima intentó zafarse, pero cayó al suelo y fue arrastrada por Delgado, quien una vez que la denunciante se puso de pie, la empujó e hizo que golpeara su cabeza, lo que le produjo lesiones que fueron constatadas mediante el certificado médico incorporado al legajo de investigación.
El resto de los acusados, quienes observaron la situación, no tomaron ninguna medida para frenar la agresión.
En sus fundamentos, el fiscal penal Gabriel González, sostuvo que la comisaria Delgado, como funcionaria pública llamada a custodiar el orden, decidió actuar con exceso de sus funciones y agredió físicamente a la denunciante, a quien dejó con marcas lesivas en distintas zonas del cuerpo.
El maltrato sucedió con el resguardo del resto de los imputados, quienes garantizaron el procedimiento ilegal y absolutamente asimétrico en perjuicio de la víctima.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al efectivo penitenciario Walter Omar Vega, acusado del delito de severidades, en calidad de autor.
Del requerimiento, surgió que el 2 de marzo de 2020, cerca de las 16:30, dentro de la Alcaidía General de la Provincia, el sargento ayudante Walter Omar Vega ejerció un acto de servicio y con exceso de sus funciones, acometió contra de la integridad física de un detenido, a quien golpeó con la mano abierta en el rostro.
El evento quedó registrado en las cámaras de seguridad de la Alcaidía General y fue observado por el resto del personal del servicio penitenciario, quienes intervinieron para evitar que el acusado continuara con la agresión.
Se suma el informe de Investigación del CIF, cuyo análisis de las filmaciones de las cámaras de seguridad, arrojó como conclusión que pudo observarse a simple vista al acusado cuando agredió mediante un golpe con la mano abierta en el rostro a un detenido.
Luego se observó al interno hacerse para atrás por el golpe recibido por parte del imputado, quien luego lo agarró del cuello.
Tras esto, el acusado fue retenido por la fuerza por sus compañeros del servicio penitenciario, lo que acreditó de manera palmaria los hechos expuestos y puso de manifiesto el exceso del acusado en su función, quien tiene el deber de velar por el bienestar y la dignidad de los internos detenidos.
El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene a cuatro efectivos policiales acusados de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves, en concurso ideal y en calidad de autores.
Las imputaciones recayeron sobre el oficial auxiliar Ricardo José Antonio Llaves, el sargento ayudante Jorge Antonio Olea y los cabos Lucas Maximiliano Ozuna y Nicolás Gerardo Chocobar.
Del requerimiento, surgió que el 16 de agosto de 2018, cerca de las 13:30, el denunciante caminaba por calle Usandivaras, cuando paró una camioneta del GOPAR, de la que bajaron los acusados, quienes lo pusieron contra la pared y le dispararon por la espalda.
Luego, lo golpearon con una patada en la rodilla y en la cabeza, todo esto mientras estaba de espaldas. Cuando la víctima se dio vuelta, también recibió disparos en el pecho y en los brazos.
Los hechos denunciados por la víctima, guardan correlación con los certificados médicos agregados al legajo de investigación, de los que surgieron que el damnificado presentaba múltiples excoriaciones superficiales circulares de 2,5 cm, de diámetro. Tales lesiones fueron producidas por proyectiles múltiples de bala de goma.
A su vez, el certificado médico del Departamento de Medicina y Química Legal, indicó que el denunciante presentaba inflamación en el pómulo izquierdo, excoriación con bordes equimóticos diseminados en la cara anterior y posterior de tórax y en ambos brazos.
El 26 de agosto de 2019, los efectivos Llaves, Ozuna, Olea y López, a bordo de un móvil policial, intervinieron ante un hecho de robo y cuando se disponían a demorar a quienes lo habrían provocado, ingresaron a una vivienda de Finca Independencia y dos de ellos huyeron por los techos. Gallardo se encontraba oculto en un lavadero y en su poder, estaban un arma blanca con la que habían atacado al damnificado y el teléfono celular que le habían sustraído.
La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Judicial Norte-Orán, la elevación a juicio de la causa en la que once efectivos policiales de la Brigada de Investigaciones 2 de esa ciudad, fueron imputados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas, lesiones leves y falsificación de documentos públicos.
De las tareas investigativas, surgió que los imputados citaron al denunciante para que prestara declaración testimonial en la Brigada de Investigaciones 2, a raíz del robo producido en el Supermercado Comodín de Orán.
Una vez allí, cometieron un claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables ni una orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante, a quien retuvieron desde las 18 del 8 de abril, hasta la madrugada del día siguiente, esposado y sin que pudiera irse de la dependencia policial.
Con los elementos reunidos en la investigación, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, imputó al oficial Enzo Anagua y los sargentos Gerardo Ricardo Páez alias “Caimán” y Carlos David Morales, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal.
El oficial Enzo Anagua también fue imputado por el delito de falsedad ideológica, en concurso real con los otros delitos endilgados, ya que en su calidad de funcionario público, insertó en un instrumento público una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, al haber consignado como dichos del denunciante la responsabilidad por el robo al Supermercado Comodín a las personas que los mismos efectivos policiales le habían dicho que incriminara.
Tras las detenciones producidas el 29 de abril, fueron posteriormente imputados el sargento Pedro Daniel Smiter y el suboficial principal Héctor Gustavo Calleja, por los delitos de privación ilegítima de la libertad, tortura y lesiones leves en concurso ideal, ya que los mencionados, en ejercicio de un acto de servicio, citaron a la víctima para que prestara declaración testimonial por el robo y una vez allí, con claro exceso en el ejercicio de sus funciones y sin que existieran motivos razonables u orden de la autoridad competente, privaron ilegítimamente de la libertad ambulatoria al denunciante.
El accionar ilícito de los detenidos se extendió hacia el despliegue de conductas del delito de torturas, ya que infligieron tormentos físicos y psíquicos, de carácter grave con el fin concreto de intimidar al denunciante, para obtener una confesión que atribuyera responsabilidades por el robo al supermercado a personas determinadas, en función de las líneas investigativas que resultaban en beneficio de la intención del personal para resolver la causa.
Los actos se desarrollaron a través de múltiples golpes y la colocación en la cabeza de la víctima de bolsas plásticas, para intentar quebrantar su voluntad. También exhibieron y prendieron un taladro, con el que amenazaron con provocarle lesiones y a través de un recorrido en un vehículo por las calles del barrio 20 de Febrero, donde nuevamente lo amenazaron con llevarlo al basural, lugar en el que manifestaron que lo iban a matar y que se cuidara de denunciarlos, por lo que lo iba a pasar mal, él y su familia.
Por último, fueron imputados el oficial auxiliar Pablo Ferrufino, quien se encontraba en el momento del hecho a cargo de la dependencia; el oficial Jesús Tárraga, quien se encontraba como oficial de servicio; el sargento ayudante Raúl Luna y el oficial César Pineda, quienes se desempeñaban como jefes de Guardia; y los sargentos Rodolfo Guerrero y Fredy Martínez, quienes se desempeñaban como cabos de guardia; por el delito de omisión de evitar el delito de tortura, ya que surgió del registro del libro de guardia y novedades de la dependencia policial, que estuvieron al momento en que sucedieron los hechos, sin que pudieran desconocer lo que estaba ocurriendo, porque los detenidos que se encontraban alojados en la Brigada 2, manifestaron que vieron a Páez, Calleja, Smiter y Anagua llevar a un hombre hacia la habitación de atrás que está en el patio interno de la dependencia, luego de lo cual escucharon música a alto volumen y después de ello los gritos de dolor de dicha persona.
En su condición de funcionarios públicos tenían la obligación de evitar la comisión del delito de tortura que se les endilga a los otros efectivos policiales, pero no lo hicieron.
El oficial César Pineda y el sargento Fredy Martínez, también fueron imputados por el delito de falsedad ideológica en calidad de partícipes necesarios, que concurre en forma real con el otro delito endilgado, ya que en su calidad de funcionarios públicos firmaron el acta de declaración como testigos.
A raíz de los pedidos de colaboración, la Unidad de Investigaciones del CIF llevó a cabo una serie de diligencias que permitieron identificar a los acusados y recopilar valiosa información para lograr esclarecer los hechos.
Durante los procedimientos del pasado 29 de abril, fueron secuestrados el libro de guardia y un automóvil Ford K color gris, que se encontraba incautado previamente en una causa federal, entre otros elementos de interés para la causa.
En sus fundamentos, la fiscala penal Verónica Simesen de Bielke, sostuvo que los actos desplegados por los acusados resultan constitutivos del tipo penal atribuido, al haber llevado a cabo un acto intencional -colocación de esposas, bolsas en la cabeza mientras la víctima se encontraba con barbijo, golpes de puño y puntapiés en el cuerpo- que causaron severos sufrimientos físicos y lesiones que fueron constatadas.
Además, de la pericia psicológica realizada a la víctima, surgió que presenta un cuadro de “stress post traumático”.
Huelga recalcar que la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentran estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, generando responsabilidad internacional respecto de los agentes estatales que llevasen a cabo tales actos.