Relleno San Javier: Intiman a la Municipalidad de Salta y Agrotécnica Fueguina

En el plazo de un día deberán informar el estado del trámite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM). Además, por pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, Agrotécnica Fueguina deberá presentar en un término de dos días el inventario o censo cualitativo y cuantitativo con planimetría sobre la forestación.

La jueza de Minas María Victoria Mosmann intimó a la Municipalidad de Salta y Agrotécnica Fueguina para que en el plazo de un día informe el estado del trámite de otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental Municipal (CAAM) en la trinchera 4 y acreditar la prórroga del CAAM aprobado, acompañando para ello copia de las actuaciones.

Además, atento a lo solicitado por el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, intimó a Agrotécnica Fueguina a que en el término de dos días hábiles presente el inventario o censo cualitativo y cuantitativo con planimetría, sobre la forestación actual en metros lineales en relación a la totalidad del perímetro del predio y en la superficie de cada una de las celdas clausuradas o sin operación actual del relleno San Javier, ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial

Río Arenales: Incluyen a Co.SA.ySa como demandada

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, así lo había solicitado el 24 de abril pasado a la jueza María Victoria Mosmann.

La jueza María Victoria Mosmann hizo lugar al pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, de incluir como demandada a la firma Co.SA.ySa. en la causa “Mercado, Amelia Emilia y otros c/ Provincia De Salta; Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ Ejecución de Sentencia”, conocida como Río Arenales.

Además, el Ministerio Público Fiscal había solicitado “establecer etapas en períodos de tiempos determinados con objetivos específicos, en los que las demandadas deban informar y probar en audiencia pública, de manera fundada y precisa, las acciones, obras y medidas concretas llevadas a cabo en ese período de tiempo, brindando las explicaciones que en ese acto se les puedan requerir al respecto”.

El fiscal Erazo Shmidt fundó su pedido –presentado el 24 de abril pasado- en la afirmación de que “la ejecución colectiva exige la instauración y desarrollo de mecanismos de ejecución efectivos y acordes a la naturaleza, entidad y alcance de las decisiones que se adoptan en este tipo de conflictos”.

Inspección ocular en el Vertedero San Javier

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, intervendrá en la causa.

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, participó esta mañana de la inspección ocular en el Vertedero San Javier dispuesto por la jueza de Minas de la Provincia de Salta, María Victoria Mosmann.

Tras el cambio de Juzgado en la causa, la Fiscalía Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1 tomó intervención  el 5 de abril pasado.

La inspección ocular fue dispuesta por Mosmann en el marco del amparo presentado por vecinos de la zona en contra de la empresa Agrotécnica Fueguina, prestadora del servicio de recolección de residuos, y la Municipalidad de Salta, por contaminación ambiental.

Preventivamente, dos Fiscalías solicitaron que las menores de edad francesas no sean restituidas a su país

El fiscal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, investiga una denuncia radicada el 14 de febrero por lo que presentó una medida cautelar de restricción de acercamiento y diferimiento o suspensión del viaje y remitió copia de los informes psicológicos al fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, Agustín Vidal, quien también pidió la suspensión de restitución.

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, Agustín Vidal, solicitó el 15 de marzo pasado la suspensión de restitución de dos menores de edad a Francia.

El escrito fue presentado a la jueza de Primera Instancia en lo Civil y de Personas y Familia 3, Claudia Noemí Güemes, y plantea que debe primar el interés superior de las niñas involucradas por sobre lo acordado por sus progenitores, algo que había sido convenido el 3 de febrero pasado por los padres ante la jueza, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt y la Asesora de Incapaces 7.

El fiscal Vidal realizó el pedido en base al pedido de imposición de medida cautelar al Juzgado de Garantías 4 realizado por el fiscal Penal de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual 4, Pablo Rivero, que investiga una denuncia por abuso sexual radicada por la madre de las menores el 14 de febrero de 2023 en contra de su expareja.

Al tomar intervención en la causa, el fiscal Rivero requirió distintas medidas, entre las que se incluyó la entrevista con las dos menores de edad, de 13 y 11 años, en Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y pericias psicológicas de urgencia. El informe elevado por los profesionales de Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) llevó al fiscal de UDIS 4 a presentar la medida cautelar.

Atento a las declaraciones vertidas en CCTV por la menores y las pericias psicológicas incorporadas, y existiendo un temor fundado de que ocurran situaciones que traigan aparejadas un claro peligro de entorpecimiento del proceso a través de intimidaciones a las damnificadas y a su grupo familiar que podrían influir en el contenido de sus manifestaciones, deviniendo imperioso neutralizar toda posibilidad de que el denunciado, pueda por sí o a través de terceros ejercer tales actos sobre aquéllos, asegurando así concreten su declaración de manera segura, libre y veraz, el fiscal de UDIS 4 presentó la medida cautelar solicitando se dicte la prohibición de acercamiento a una distancia de 500 metros y prohibición de contacto por cualquier forma o medio (personal, telefónico y/o informático) por parte del denunciado a sus hijas.

Además, el fiscal Rivero remitió copia de las pericias psicológicas a la Fiscalía en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 2, a cargo del fiscal Vidal, quien –en concordancia con Rivero– planteó que la situación encuadra en el supuesto de excepción previsto artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, aprobado por Ley 23.857, que dispone que “la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que: a) …b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable…La autoridad judicial o administrativa podrá asimismo negarse a ordenar la restitución del menor si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulta apropiado tener en cuenta sus opiniones”.

Además, evaluó que “si bien las excepciones a la obligación de la inmediata restitución de los menores al país de su residencia habitual son de carácter taxativo y deben ser interpretadas de manera restrictiva para no desvirtuar su finalidad, una valoración conjunta del material aportado a la causa bajo las pautas de interpretación que imperan en materia de restitución internacional conduce a tener por configurada, con el rigor que exige, la causal de grave riesgo para negar el retorno de las niñas a Francia.

La jueza Güemes no hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y ordenó la restitución de las menores de edad con reforzamiento de las medidas de seguridad dictadas y dará intervención a un juzgado en Francia.

 

Condenan a una empresa por incumplimiento del deber de información y publicidad engañosa

Denunció que, tras pagar 48 cuotas para la adquisición de una camioneta, quiso concretar la transacción, pero la firma desconoció el acuerdo aduciendo que en realidad había pagado cuotas para alquilar un vehículo.

La víctima denunció que en el año 2015 dependientes de la empresa se presentaron en su domicilio ofreciendo un plan por el que debía abonar 48 cuotas que le permitirían adquirir una camioneta Ford Ranger 0 km; y que además le otorgaba el beneficio de participar de un sorteo mensual, para lo cual se le brindaba un número de tres cifras, y que si ganaba en ese sorteo dentro de los 48 meses, se beneficiaba con la entrega inmediata de ese vehículo por el que pagaba mes a mes. Aclaró que si no resultaba ganadora al cabo de ese tiempo (48 meses), la empresa le permitía acceder a un crédito que ellos otorgarían por la diferencia del valor de la unidad elegida a fin de poder adquirir la misma.

Al transcurrir los dos años y no resultar ganadora, la mujer quiso comprar el vehículo, pero le respondieron que en Salta había mucha demanda y nunca obtuvo la camioneta por lo que inició acciones legales contra la empresa.

Ya en sede judicial, Sistema Free S.A argumentó que “de acuerdo al expreso texto del contrato, el pago de las cuotas no estaba destinado a la compra de un vehículo sino que se trataba de un canon locativo que otorgaba el derecho al uso del automotor una vez al año por determinado tiempo” y que “el cliente podía optativamente gestionar un crédito para su adquisición, pero que el monto del mismo depende de la capacidad financiera y económica del solicitante”.

Al tomar intervención en la causa, el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, argumentó que existía un incumplimiento del deber de información y publicidad engañosa de la firma, susceptible de inducir a la mujer a la razonable creencia de que el pago de las 48 cuotas, más allá de los resultados de los eventuales sorteos, no estaba destinado a obtener el simple derecho a uso de un automotor por un plazo determinado sino a la adquisición de un vehículo 0 km.

Además, consideró que “en la compleja operatoria se utilizó formularios y terminología propia de los planes de ahorros para la adquisición de un vehículo, que nada tiene que ver con el arrendamiento de un automotor o la oferta de la gestión de un crédito para la adquisición de un vehículo, tal como ´solicitud de contrato´, ´número de contrato´, ´número de orden´ y ´número de sorteo´”.

Para el fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Sistema Free S.A incurrió en un incumplimiento del deber de brindar información precisa y clara y publicidad engañosa que contraviene lo dispuesto por la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802.

Siguiendo el dictamen fiscal, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 2° Nominación condenó a Sistema Free S.A. a restituir a la víctima el monto abonado, más intereses; el pago de un monto por daño extrapatrimonial y otro por daño punitivo.