Frigorífico Brunetti: Amparo contra la Secretaría de Ambiente Municipal

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, interpuso una acción de amparo por acceso a la información pública ambiental, contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. El fin es garantizar que conteste la omisión de respuesta a distintos oficios, a través de los cuales se requirieron los resultados de la auditoría social y el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, interpuso una acción de amparo por acceso a la información pública ambiental, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional; 87 de la Constitución Provincial; 8 y 9 de la ley 25831; 7 in fine de la ley 7070 y 3 y 8 del decreto reglamentario Nº 3097/00. Lo hizo ante el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez.

La acción de amparo es contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con el objeto de garantizar que conteste la omisión de respuesta a oficios remitidos en 2016, 2018 y 2019; y a través de los cuales se requirieron los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A. o Frigorífico Brunetti)-, a cumplirse por la comuna. También deberá acreditarse el cumplimiento por parte de la firma, de los trámites previstos por las Resoluciones Nº 206/2016 y 275-E/2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Resolución Nº 234/09-BIS del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.

Dicha información fue oportunamente requerida, sin cumplimiento por parte de la Secretaría de Ambiente en las actuaciones internas que datan de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”.
Concretamente, Cornejo requirió a través del amparo que la Municipalidad suministre la información indicada en distintos oficios y que deberá contener los resultados concretos de la Auditoría Social y el proceso de relocalización de la Frigorífico Brunetti, comprometidos por la Comuna, lo que consta en oficio de 2016.

También deberá remitir toda la documentación que acredite los trámites previstos en las resoluciones de 2016 y 2017 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y la resolución de 2009, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia. Dichas normativas ratifican, instrumentan y posibilitan el “Procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nro. 25.675”.


El Procurador ofreció como prueba documental el expediente de actuaciones internas de 2008, caratuladas “Fiscalía Correccional Nº 8 eleva actuaciones sobre medio ambiente: Frigorífico Brunetti”; dividida en dos cuerpos y que hacen un total de 303 fojas útiles, más documentación agregada. También hizo reserva de caso federal e internacional.

Se realizó una inspección ocular en los cerros Ala Delta y Las Pavas

En el marco de la averiguación preliminar que se lleva adelante a partir de la denuncia de una ciudadana que advierte sobre un posible daño ambiental en el marco de obras que se realizan para la extensión del Complejo Teleférico, ayer se realizó una inspección ocular con participación del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

La fiscal penal 4, Gabriela Dávalos, inició una averiguación preliminar a partir de la denuncia radicada por Alicia Mónica Pellegrino, quien en su carácter de ciudadana advierte sobre la posible contaminación ambiental en los cerros Ala Delta y Las Pavas ante el inicio de obras en el marco del proyecto de ampliación del Teleférico Salta.

En la denuncia, Pellegrino refiere que se evidenció desmonte y que pudo constatar que el proyecto avanza sin autorizaciones ni estudios del certificado de Aptitud Ambiental Municipal .

En este marco, la fiscal solicitó al Servicio de Ingeniería y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, área Medio Ambiente, que se realice un análisis técnico documental de la obra denominada Complejo Teleférico Salta y que se proceda a realizar en conjunto con la Policía de la Provincia una inspección ocular con fotografías y croquis ilustrativo respecto de las obras que se estarían realizando.

La inspección ocular se realizó este jueves con la participación de peritos del CIF, personal de la Fiscalía y personal policial.

Se pronuncian por la necesidad de instrumentar fiscalías ambientales

Fiscales y auxiliares forenses de los distintos Ministerios Públicos de Argentina, reunidos en Santa Fe, se pronunciaron sobre la urgente necesidad de instrumentar fiscalías especializadas en el abordaje de conflictos ambientales. Salta, donde ya existe un proyecto con media sanción para la creación de Fiscalías Ambientales, tuvo una participación activa en dichas jornadas.

El encuentro, denominado “Pericia Ambientales en el marco de Ciencia y Justicia”, fue presidido por el Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, quien declaró de interés del Ministerio Público que preside las jornadas.

Asimismo destacó que el evento fue co-organizada con el Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina, el Consejo Federal de Política Criminal y el Ministerio Público de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

De la jornadas participación distintos expertos en materia ambiental en la órbita nacional, entre ellos Luciano J. Merini, Ana Andrea Audisio, Jorge Herkovits, Adonis Giorgi, Germán Stalker. En representación del Ministerio Público de Salta, en tanto, participó Sebastián Lloret, Secretario Relator en Asuntos Ambientales e Intereses Difusos de la Procuración General.

Durante el encuentro, del cual participaron más de veinte fiscales y auxiliares forenses de los distintos Ministerios Públicos del país, se abordaron distintas temáticas de la materia, entre ellas “Conceptos generales”, “Marco jurídico”, “Salud y medio ambiente” y “contaminación del aire y agua”, entre otros.

En los talleres y espacios de participación, los participantes discutieron y coincidieron en resaltar la necesidad de que en el país se instrumenten fiscalías especializadas que puedan abordar los conflictos ambientales de manera integral.

Al respecto, Lloret, quien expuso sobre la temática de Marco Jurídico, indicó que de las distintas exposiciones y discusiones quedó claro que a través de las fiscalías ambientales, la justicia podría atender los problemas civiles, penales y contenciosos administrativos que estén vinculados en esta clase de conflictos. “De esta manera se podría brindar una mayor seguridad socio ambiental a los ciudadanos”, sostuvo.

Asimismo, destacó que a partir de la instrumentación de las fiscalías ambientales, se podrían obtener protocolos comunes de abordaje del diagnóstico, peritaje y valoración científico-técnica de los casos ambientales, como así también robustecer una red de colaboración entre todos los organismos fiscales dedicados a la cuestión ambiental.

Ademas, se resaltaron los resultados que trajeron en una primera etapa la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA) federal, la Unidad Fiscal en Materia Ambiental (UFEMA) de la Ciudad de Buenos Aires, la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales (FIRA) de Corrientes y las fiscalias integrales de Jujuy en proceso de implementarse.

Media sanción

En nuestra provincia, cabe recordar que en noviembre del año pasado, la Cámara de Senadores trató y otorgó media sanción a un proyecto para la instrumentación en Salta de Fiscalías Penales Ambientales. El proyecto pertenece a un grupo de legisladores liderados por el senador Roberto Gramaglia y el presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Godoy .

La propuesta recepta las modernas líneas de trabajo de las fiscalías ambientales integrales como el caso de las españolas, brasileras y peruanas, entre muchas otras. El proyecto aprobado tiene dos cuestiones esenciales y superadoras para atacar de raíz el problema ambiental, que es complejo e involucra cuestiones de tipo ecológicas y técnicas, pero también económicas, laborales, culturales y sociales.

Por un lado, el fiscal deberá abordar el caso en todas sus dimensiones, más allá de las competencias administrativas, civiles, contravencionales y penales. Estos funcionarios tendrán como obligación usar todas las herramientas técnicas, jurídicas y mediadoras para resolverlo y asegurar la protección ambiental y social, más allá de que el hecho provenga de actividad industrial, minera, de servicios públicos, domiciliarios, agrícolas, forestales o turísticos.

Obligan al municipio de San Lorenzo a revelar datos de la evaluación ambiental en torno a un complejo hotelero

En el marco de un amparo planteado por la Procuración General el 12 de diciembre pasado, el juez de la Cámara Civil de Apelaciones, José Ruiz, ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de documentación ambiental relacionada a la habilitación de un complejo hotelero en la zona de “Castellanos” a fin de resolver el recurso interpuesto.

El amparo responde a una“arbitraria omisión” incurrida por parte de la Municipalidad de San Lorenzo, señaló el Procurador General, Pablo López Viñals, en su planteo realizado en vista de que el municipio no contestó ninguno de los pedidos de información pública ambiental en torno a un proyecto urbanístico privado hotelero que, según denuncia y reclamos de vecinos, podría afectar gravemente el cauce del río Castellanos, en dicha localidad.

A fin de conocer esta situación, la Procuración General solicitó informes en fechas 9 de febrero del año 2012, los que fueron reiterados hasta el 24 de septiembre de este año, sin que el municipio haya respondido a los pedidos.

En vista de ello, la Procuración sostuvo que la Intendencia de San Lorenzo incumplió con lo dispuesto por distintas normas de la Ley Provincial de Protección Ambiental y su decreto reglamentario, las que garantizan el acceso a la información pública ambiental del caso.

Por otra parte, y a modo de legitimación de la acción, el Procurador recordó que “la Constitución de la Provincia de Salta (en su art. 166) prevé, entre las atribuciones y deberes del Ministerio Público, la de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, intervenir en toda causa judicial en que esté interesado el orden público, velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales y accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos”.

Asimismo, agregó que “la Ley Orgánica 7.328, determina entre sus competencias, la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente y los intereses difusos y el ejercicio de la acción civil pública”.

Jurisprudencia ambiental

En materia de jurisprudencia respecto a la obligatoriedad de la evaluación de impacto ambiental y la participación social por la vía del amparo, se recuerda a modo de antecedente el caso de un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola contra la Provincia de Jujuy y la empresa Cram S.A., litigio por el cual la Corte de Justicia de la Nación le garantizó su participación ciudadana, declarando la nulidad de resoluciones provinciales que otorgaron autorizaciones de desmonte, cuestionadas porque no surgía de las constancias de la causa que se hayan celebrado las audiencias públicas antes del dictado de las mismas.

De manera similar actuó la Corte de Salta en el caso de la Comunidad Indígena Eber Ezer contra la Provincia de Salta y la empresa Everest S.A. Aquí, se declaró la nulidad del estudio y el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental de una iniciativa privada de desmonte porque el estudio omitió valorar los aspectos sociales y culturales que pondrían en peligro la supervivencia de la comunidad. Además, la audiencia pública se había llevado a cabo sin la traducción a la lengua Wichi y sin la presencia comunitaria.

Incluso se puede mencionar un caso minero, presentado por un grupo de vecinos domiciliados en el municipio de Andalgalá, Provincia de Catamarca, contra la minera “Agua Rica LLC Argentina”,“Yamana Gold INC” y el citado Municipio, conflicto por el cual la Corte Nacional declaró la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de la Declaración de Impacto Ambiental que se les había otorgado, también por la falta de participación ciudadana.

Castellanos

En el recurso de amparo presentado, la Procuración referenció los pasos dados por ese organismo a partir de una denuncia ambiental recibida, la que activó la intervención como consecuencia de las competencias en materia de intereses difusos que ostenta el Procurador.

Así las cosas, se iniciaron actuaciones internas Nº 3268/09, las que detallan distintos tramos. En el trámite principal, se indica que además de la información requerida al municipio con jurisdicción en la zona de conflicto, y dada la trascendencia del tema, también se solicitó información mediante oficios a la División Protección del Medio Ambiente de la Policía provincial, al Departamento de Criminalística, a la Fiscalía de Cámara en lo Civil y Comercial, a la Secretaría de Recursos Hídricos y a la Secretaría de Política Ambiental.

A excepción de la Municipalidad de San Lorenzo, la Procuración recibió todos los informes requeridos a los restantes organismos y funcionarios. Cabe resaltar que en el marco de colaboración al Ministerio Público que dispone la Constitución Provincial como obligación a todos los Poderes Públicos, y por resultar información pública ambiental, el plazo de contestación se esperaba en un término de diez días hábiles desde la solicitud “bajo los efectos y apercibimientos de la normativa pertinente”.

Pese a ello, y “transcurrido más de seis años y diez meses del primer pedido a la Municipalidad de San Lorenzo y dos meses del último, el municipio no ha producido la respuesta aún. Por ello,la última vez, el 24 de septiembre de 2018, la Procuración vuelve a insistir bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales que por ley correspondan.”.

Sin explicación

En el amparo, la Procuración explicó que “del informe elaborado por el encargado de la Mesa de Entradas de esta repartición, a la fecha no ingresó contestación al requerimiento sostenido por esta Procuración General, sin que medie por parte de la Municipalidad explicación alguna, lo que constituye una negativa a brindar la información pública ambiental”.

Asimismo, agrega el Procurador que “lo solicitado no resulta un mero incumplimiento carente de lesión, pues, de convalidarse la negativa a proveer acceso a la información sobre la materia objeto de la presente acción, se obstruiría la posibilidad de que este Ministerio Público, y la sociedad cuyos intereses representa, ejerzan un control efectivo y actúe en cuestiones de preservación ambiental y de la salud”.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y social (EIAS) que concluye con la certificación oficial correspondiente -que es el núcleo de la información obligatoria que se exige a la demandada-, incluye mecanismos de licenciamiento social mediante la participación pública y de verificación de inocuidad técnica mediante un dictamen oficial del organismo competente”.

“Es decir que este procedimiento engloba los pasos técnicos y participativos, previos y obligatorios, que debió o debe realizar este Municipio competente para asegurar la inocuidad sanitaria y ambiental del proyecto en cuestión del particular, lo cual no puede verificarse y garantizar si no se accede al trámite”.

Juez de amparo

Presentado el amparo, el juez José Gerardo Ruiz de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, tomó intervención inmediata en el mismo, y dictó una resolución previa al fallo del recurso, mediante la cual ordenó a la Municipalidad de San Lorenzo la presentación de la documentación cuestionada en un plazo de 4 días.

“Requiérase de la parte demandada la presentación, dentro del plazo de 4 días hábiles, de un informe circunstanciado sobre la cuestión que motiva estas actuaciones. En su oportunidad, deberá aportar la totalidad de los documentos y disposiciones normativas que estime pertinentes, individualizando aquellos elementos que no se encontraren en su poder y ofreciendo los restantes medios de prueba de que intente valerse.”, señaló el magistrado.

Confirman un amparo fiscal ambiental contra el municipio de J.V. González

Había sido planteado ante la falta de información del estudio de impacto ambiental presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA al municipio. El amparo, interpuesto por el fiscal de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, fue promovido por la jueza civil, Patricia Rahmer, pero la Municipalidad apeló. Recientemente la Corte de Justicia rechazó esa apelación y confirmó el accionar de la fiscalía.

Desde el año 2013, y en el marco de actuaciones preliminares iniciadas en torno a un supuesto hecho de contaminación denunciado por la Cámara de Diputados, el fiscal de competencia múltiple de Joaquín V. González, Gonzalo Gómez Amado, solicitó al municipio documentación vinculada a la presentación de un estudio de impacto ambiental y social presentado por la empresa ganadera Inversora Juramento SA.

La firma posee en esa localidad instalaciones dedicadas a la actividad de engorde bovino a corral, labor que fue objeto de denuncias realizadas por habitantes de los parajes vecinos, entre ellos La Ranchería y Gaona por supuestos malos olores y contaminación ambiental.

En vista de ello, y dada la legitimación que el Ministerio Público Fiscal posee para entender respecto a interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente, contempladas en la Ley 7.328 entre otras normas legales vigentes, la fiscalía solicitó informes a la Municipalidad de Joaquín V. González respecto  a los trámites ambientales presentados por Inversora Juramento SA, como así también documentación relacionada a la habilitación de la misma por parte de esa comuna.

Dichos pedidos de informes de la fiscalía, dirigidos al intendente de esa ciudad, Juan Domingo Aguirre, ingresaron al municipio en fecha 8 de diciembre de 2013, y ante su omisión, el 22 de enero de 2014 se reiteraron.

El 3 de febrero de 2014, el municipio a través dela Coordinadora Ejecutiva de Ingresos Públicos, contadora Sandra Páez,respondió los pedidos pero sin precisar la información requerida, sobre todo respecto a la información y participación social exigida por la ley. Se aludió a que tal certificación ambiental había sido presentada, pero fue observada por la municipalidad, sin dar detalles de los puntos cuestionados.

Amparo

Esta situación, pese a la insistencia ejercida desde la fiscalía, se extendió por todo el año 2014, hecho que llevó al fiscal a plantear al año siguiente un recurso de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia de Joaquín V. González, a cargo de la jueza Patricia Rahmer.

En respuesta al recurso de amparo, que es la acción judicial que tutela derechos de raigambre constitucional como el derecho a la información pública ambiental, la jueza resolvió hacer lugar al mismo en agosto de 2017, con lo cual la municipalidad quedó obligada a presentar la documentación requerida desde la fiscalía.

En su fallo, la jueza ordenó que dicha información debía seren carácter de “actualizada”, con lo cual el municipio debía presentar el estudio en cuestión, las observaciones realizadas por la municipalidad, las audiencias y dictámenes técnicos realizados como así también las acciones que la empresa ejecutó en consecuencia.

Apelación

Ante este revés judicial, el municipio a través de su representante legal, apeló el fallo de la jueza. Entre sus argumentos, la municipalidad aludió supuestas irregularidades y deficiencias formales que derivaron en la afectación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

La apelación fue girada a la Corte de Justicia, la que el 5 de diciembre pasado, en un fallo unánime, resolvió rechazar el recurso interpuesto por el municipio, con lo cual confirmó el fallo de la jueza Rahmer y la acción iniciada por la fiscalía a fin de poder obtener la información necesaria respecto a las actuaciones preliminares iniciadas.

En sus fundamentos, la Corte señaló que “no se logra dilucidar cuál o cuáles han sido las defensas de las que se habría visto privada de ejercitar, toda vez que se limita a describir el desarrollo procesal de la causa sin señalar –concretamente- la afectación alegada”.

Por otra parte, la Corte rechazó que la Fiscalía no tuviera legitimación como planteó el municipio. Los jueces adujeron que el Ministerio Público Fiscal tiene competencia en la interposición y prosecución de pretensiones destinadas a la defensa del medio ambiente.

Asimismo, afirmaron que “Al Procurador General de la Provincia le corresponde –de acuerdo a los lineamientos de la Ley 7.328- la promoción de dichas pretensiones o peticiones procesales, pudiendo expedir instrucciones a los fiscales de cualquier fuero o instancia”.

“A mayor abundamiento, es dable advertir que la finalidad de todo el marco normativo citado es garantizar ampliamente el libre y efectivo acceso a la información pública ambiental a toda persona que la solicite, poniendo a disposición las herramientas que consolidan la participación pública en la materia”, agrega finalmente el fallo.

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