El CIF confirmó la presencia de metales pesados en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju

El Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”. El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma en Atocha.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo.

La medida cautelar genérica –que se sustenta en los principios precautorio y de prevención que rigen en materia ambiental- fue solicitada luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) confirmara que “los efluentes vertidos sobre el curso de agua (arroyo Isasmendi) poseen, en su composición química, metales pesados tales como Cromo, Cobre y Manganeso. Asimismo, el efluente analizado en el punto de vuelco detectado sobre el arroyo Isasmendi posee las mismas especies químicas (Cromo, Cobre y Manganeso) que las encontradas en la pileta de tratamiento de la firma Lauju.

El informe del CIF también señala que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal (resolución Nº 011/01SEMADES para volcamiento de efluentes líquidos a cuerpos de agua superficiales)”

Basado en los resultados brindados por el CIF, Erazo Schmidt consideró que “resulta evidente y palmaria la urgente necesidad de hacer cesar los efectos degradantes para el medio ambiente y para la salud de las personas que implica el derrame de efluentes con metales pesados sobre aguas de un arroyo y el desarrollo de la actividad altamente contaminante sin cumplir con los recados legales exigidos por las autoridades estatales con competencia ambiental en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

Cabe recordar que el 7 de junio pasado, la Procuración General promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Ello, porque a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días –plazo que se cumplirá mañana- un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. 

El Ministerio Público Fiscal promueve una acción de amparo ambiental colectivo contra una curtiembre de Atocha

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó la clausura de Lauju SRL. La empresa realiza actividades ambientales sin la debida gestión de efluentes.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, promovió una acción de Amparo Ambiental Colectivo en contra de la firma Lauju SRL (ex Jamo), en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

A pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas tanto por los organismos estatales con competencia ambiental como por el Ministerio Público Fiscal, Lauju omitió cumplir con los recaudos legales exigidos para el desarrollo de su actividad de curtido de pieles de animales para convertirla en cueros (que desarrolla en un inmueble ubicado en Atocha, Municipio de San Lorenzo), careciendo de un Plan de Gestión de Efluentes Industriales líquidos y sólidos y del Certificado de Aptitud Ambiental (CAAM).

En el marco de la causa judicial iniciada, la Procuración denunció que para el proceso de curtido de cueros se generan efluentes que en su composición poseen metales pesados nocivos -tales como plomo, cromo, cobre y manganeso-, sumamente peligrosos para la salud y el ambiente, sin ningún tipo de estudio de impacto ambiental. Además, los efluentes son volcados –a través de una cañería de aproximadamente 200 metros- en el arroyo Isasmendi.

En el amparo ambiental colectivo, Erazo Shmidt, destacó que “el principio precautorio que rige en materia ambiental invita a actuar antes de que se obtenga la prueba de un riesgo real para el medio ambiente y la salud de los ciudadanos”.

Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso la comunicación pertinente al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos. 

Los hechos

En abril de 2019, la Procuración General de la Provincia efectuó una inspección y colectas de muestras (en las piletas de tratamiento de efluentes) en el predio de la curtiembre explotada por Lauju SRL, constatando la existencia de fuertes olores.

Como respuesta, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta informó que, en calidad de autoridad de aplicación de la ley 7070, se procedería a elaborar un Plan de Gestión Ambiental conjunto entre los distintos organismos competentes, a saber: Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, Municipalidad de San Lorenzo y representante de la curtiembre.       

El 3 de marzo de 2020, todas las partes mantuvieron una reunión en la que se intimó a Lauju SRL para que en el plazo de 10 días regularice su situación ante el Programa Registros Ambientales adjuntando Memoria Técnica del Sistema de Producción; en el plazo de 30 días presente ante la Secretaría de Industria de la Provincia de Salta, una Auditoría Ambiental y un plan de Gestión Ambiental que contemple entre otros datos, acciones relacionadas con el tratamiento, disposición final y plan de monitoreo  (incluyendo plazos de ejecución, indicadores y frecuencia de medición de los mismos) de los residuos, efluentes y emisiones que la actividad industrial de procesamiento de cueros; en el plazo de 30 días presente el Uso conforme en el ámbito municipal; en el plazo de 30 días presente la documentación tendiente a regularizar la inscripción del pozo de agua preexistente que utiliza para su proceso industrial; tramitar la concesión de agua para uso industrial y comunicar el sistema de tratamiento de efluentes indicando puntos de vuelco a cursos de agua con georeferenciación de los mismos ante la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de Salta.

En junio de 2020, y ante consultas de la Fiscalía sobre avances en la causa, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable realizó una inspección en el predio, dejando expuesto en el respectivo informe que: “ya habiendo ingresado al lugar encontramos, almacenamiento de los siguientes productos los cuales pueden asociar todos al curtido de cueros: Sulfato de cromo, Ácido oxálico, Sulfato de amonio, Ácido Bórico, Ácido fórmico”;  “…encontramos a 3 personas trabajando para llevar el caño por otro camino al mismo arroyo de descarga, la zanja elaborada para pasar el caño pasaba a la altura del cordón cuneta de la calle de atrás de la empresa y luego atraviesa un predio cercano a la misma para dirigirse al arroyo”.“…existen impactos ambientales que la empresa debe minimizar a fin de evitar la contaminación ambiental provocada por el vuelco de efluentes, el tratamiento de residuos peligrosos y el uso irresponsable de los recursos naturales de uso público, como lo es el agua que se utiliza en el proceso”. Sin embargo, se le otorgó a Luaju un “nuevo plazo improrrogable de 20 días”.

En octubre de 2020, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable informó a la Procuración General que no había recibido ninguna presentación de Lauju SRL, pero que la Secretaría de Industria recibió un “Plan de Gestión Ambiental” que “no cumple las condiciones mínimas para poder ser evaluado y acompañar a la empresa en un camino a una producción amigable con el medio ambiente”.

Ya en febrero de este año, la División Rural y Ambiental de la Policía de la Provincia de Salta verificó que la curtiembre se encuentra funcionando, reconociendo que los efluentes industriales líquidos son conducidos por una cañería de aproximadamente doscientos metros hacía el arroyo Isasmendi.

Por otra parte, una vecina del lugar realizó una denuncia –que se tramita en la Unidad Fiscal Contravencional- contra Luaju por arrojar residuos en lugares públicos, lo que derivó en una investigación sobre la posible pinchadura o rotura del caño soterrado que transporta efluentes desde la curtiembre al arroyo Isasmendi.

Secuestran 385 postes de quebracho colorado en Salta Forestal

La fiscalía penal de Joaquín V. González, interviene en una investigación iniciada a partir del secuestro de 385 postes labrados de la especie quebracho colorado cuya producción no estaba autorizada, en un puesto de Salta Forestal.


Según consta en la Actuación 132/21, los 385 postes en cuestión, de distintas medidas, fueron hallados en el puesto La Providencia, ubicado sobre la ruta provincial 123, de la localidad Centro 25 de Junio, Salta Forestal, en el departamento Anta.

Allí se labró un acta contravenciones a un hombre de 56 años y que declaró ser jornalero, por infracción al artículo 90Bis a de la Ley 7135, por falta de autorización para la producción de la madera.

En el acta de entrega, se dejó constancia de que el producto forestal fue secuestrado y dejado en el mismo lugar, bajo responsabilidad del infractor, en calidad de depositario judicial, hasta tanto se retire el secuestro de ese emplazamiento.

Brunetti: Cornejo presentó un recurso urgente y extremo para que la Corte de Justicia revea su posición

La Corte de Justicia de Salta ratificó el pedido del Procurador General, obligando al municipio a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de C.I.A.C.S.A.. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de información sobre la relocalización del frigorífico, la auditoría social, las medidas ambientales para preservar a los vecinos ni actas de infracciones llevadas a cabo por la Municipalidad de Salta.

El Procurador General de Salta, Abel Cornejo, presentó ante la Corte de Justicia un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”.

La medida fue tomada luego de que la Corte desestimara la orden que había dado el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, en septiembre de 2019.

En efecto, ese año Domínguez hizo lugar a un amparo presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta por acceso a la información pública ambiental. Es que Cornejo había solicitado en reiteradas oportunidades –sin obtener respuesta- datos sobre el proceso de relocalización de frigorífico Brunetti, los resultados de una auditoría social que la comuna se había comprometido a realizar el 30 de junio de 2015 -y nunca se llevó a cabo-, medidas ambientales para preservar a los vecinos de la zona y sanciones.

El fallo de Domínguez fue recurrido por la el Gobierno de la Ciudad de Salta y, el 7 de abril pasado, la Corte de Justicia de Salta ratificó el pedido del Procurador General de la Provincia, obligando al municipio a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de C.I.A.C.S.A., en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles bajo legal apercibimiento.

Sin embargo, la Corte desestimó la orden que había dado Domínguez, de que se continuara colectando más información relativa a la Auditoría Social en las zonas aledañas al C.I.A.C.S.A. -que debía costear el Frigorífico-, prevista realizar ya hace más de 10 años y que en 2015 fue descartada por la Municipalidad con el argumento de que en 2013 se suscribió un acuerdo de relocalización con la Intendencia.

Otra información que había requerido la Procuración –y Domínguez había hecho lugar- estaba referida al proceso de relocalización del frigorífico. La Municipalidad respondió que, por ser un convenio ad referéndum del Concejo Deliberante, el tema es responsabilidad de ese cuerpo. Además justificó que no avanza por razones presupuestarias, porque la comuna tendría que compensar económicamente a C.I.A.C.S.A.

Por todo esto, Cornejo se había quejado en el Tribunal de la paralización del expediente administrativo N° 55475-SG-2013, donde se tramita la aprobación del acuerdo con la firma, pero no se viene llevando adelante los actos necesarios para el traslado.

La Corte de Justicia de Salta argumentó en contra de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, aduciendo que era un amparo para conseguir información pública, y que la Municipalidad de Salta, aún habiendo entregado una muy escueta y pobre información, había cumplido.

Ante el fallo del Máximo Tribunal salteño, Cornejo presentó un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo Tribunal local revea su posición ya que que el derecho ambiental es un derecho humano constitucionalmente garantizado, y por ello el acceso a esta información debe ser objeto de un tratamiento especial.

Por último, cabe recordar que la República Argentina ratificó -mediante la ley 27.566- el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, celebrado en Costa Rica en 2018 y que empezará a regir el próximo día 22 de abril de 2021, coincidente con la celebración del día Internacional de la Madre Tierra instaurado por las Naciones Unidas.

Investigan posible comisión de delitos contra el ambiente y la salud pública en el cementerio de Cerrillos

La fiscal interina de Impugnación, Ana Salinas Odorisio, se pronunció a favor de continuar la investigación penal en torno a la situación de la ampliación del cementerio de Cerrillos, sus condiciones, circunstancias y detalles del enterramiento de difuntos por COVID-19, ante la posible ocurrencia de delitos contra el medio ambiente y la salud pública.

La fiscal Salinas Odorisio entendió que fue prematura la decisión del fiscal de Cerrillos, de archivar las actuaciones relativas a la ampliación de la necrópolis en cuestión  y que en cambio, la investigación debe proseguir.

Todo ello, atento a lo relatado por testigos, las constancias de la causa y los hechos definidos por el fiscal Gabriel Portal, quien deberá completar la averiguación preliminar respecto a las denuncias hechas por vecinos sobre las condiciones ambientales en las que se encuentra emplazado el cementerio de la ciudad de Cerrillos, la ampliación realizada recientemente y las condiciones, circunstancia y detalles del enterramiento de difuntos por COVID 19, ante la posible ocurrencia de delitos contra el medio ambiente.

Es que de acuerdo a los deberes que otorga la Constitución Provincial al Ministerio Público en su art. 166, está el de accionar en defensa y protección del medio ambiente e intereses difusos, teniendo la obligación las Fiscalía Penales y Civiles de actuar ambientalmente en el marco judicial (art. 45, Ley N° 7328).

Dijo también la fiscal, que debe incorporarse el resultado de los informes solicitados por el fiscal de Cerrillos al Cuerpo de Investigaciones Fiscales y especialmente, para verificar si se practicó previa y debidamente a la realización de la obra de ampliación del cementerio de la Municipalidad de San José de Cerrillos, el correspondiente estudio de impacto ambiental, cuál fue su contenido y si fue aprobado por los organismos municipales y provinciales pertinentes. Ello permitirá definir si existió una afectación al medio ambiente y la salud pública.

Además, la inspección ocular que realizará el Área de Ambiente del Servicio de Ingeniería Química del CIF, deberá evaluar la situación ambiental y social del actual emplazamiento del cementerio, la viabilidad de su ampliación y la situación de las viviendas adyacentes. También pidió que se requieran los estudios de impacto ambiental en caso de que existan, y si no estuvieran, que se soliciten a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia, para establecer la viabilidad de la subsistencia actual del cementerio en la zona en la que se encuentra y la pertinencia de su reciente ampliación. En ese caso, la Secretaría deberá expedirse sobre las posibles medidas de resguardo al ambiente y la salubridad pública.

En su dictamen, la fiscal Salinas Odorisio también sostuvo que corresponde requerir al Comité Operativo de Emergencia de la Provincia de Salta, que indique la normativa, protocolos y/o regulación vigente para el manejo, traslado de cuerpos y entierros en situación de pandemia con enfermedad virósica COVID 19; al tiempo que consideró pertinente recabar datos en la Municipalidad de San José de Cerrillos,  para que las personas que trabajaron en la obra expongan sobre las condiciones de bioseguridad bajo las que cumplieron el trabajo encomendado. Esto es, si les brindaron elementos de protección, cómo efectuaron el entierro de los cuerpos, si estos estaban en féretros, o bolsas y cómo fueron transportados, entre otros aspectos. La comuna también deberá informar si se efectuaron entierros en la ampliación y otros datos sobre el tema.

Salinas Odorisio remitió copia del dictamen a la Secretaría de Derechos Humanos con competencia en Medio Ambiente de la Procuración General de la Provincia, a los fines de su conocimiento y eventual intervención.

Hay más de 50 actuaciones en marcha por posibles daños al ambiente

La Procuración General de la Provincia, realizó más de 50 derivaciones de actuaciones por la problemática forestal y de desmontes a Fiscalías de capital y el interior.

La mayoría se originan en remisiones de la autoridad ambiental provincial, que al detectar infracciones con daños ambientales, pasan a ser evaluados por el Servicio Medioambiente del CIF. Luego se giran, con las exigencias de reparación correspondientes, a las Fiscalías Civiles de toda la provincia, de acuerdo al lugar donde se haya detectado el ilícito ambiental.

Otra parte de las actuaciones en las que se detectan posibles comisiones de delitos, se remite a las Fiscalías Penales para su investigación. Por otra parte, existen denuncias civiles, penales y contravencionales radicadas por particulares, realizadas directamente en las Fiscalías, que están siendo investigadas por sus titulares.

Concentran la mayor tramitación ambiental forestal la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral de Joaquín V. González; la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral de Orán; la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral de Tartagal y en menor, medida las dos Fiscalías en lo Civil y Comercial, del Trabajo y lo Contencioso Administrativo N°1 y 2 del Centro y las dos Fiscalías de Metán N° 1 y 2, por su competencia Civil y Comercial. A través de la tramitación en dichas fiscalías se busca la reparación integral conforme los parámetros constitucionales y legales  y los criterios técnicos que emite el CIF en sus dictámenes forenses para cada intervención.

Algunos trámites ya han obtenido un acuerdo homologado judicialmente mediante un plan de reparación, que incluye los gastos de planificación técnica profesional, insumos y costos laborales y de ejecución por parte de los infractores. En otros casos, los Fiscales los llevan a juicio y exigen la reparación con más las indemnizaciones debidas a la sociedad, dejando las condenas en fondos públicos ambientales de la Ley 7070 para preservación.

En los casos en los que se evidencian incumplimientos a las órdenes de la Secretaría Ambiental, del Comité de Emergencia, o cuando se trata de actividades que causan daños o estragos, directamente son tramitados por las áreas penales, como oportunamente lo hicieron y hacen las Fiscalías N° 1, 3 y 4 de Capital; la de Rosario de la Frontera; de Joaquín V. González; las N° 1 y 3 de Orán; de Pichanal; de Tartagal; de Embarcación; de Salvador Mazza; de Metán y de Cafayate.

En estos últimos procesos, también el CIF elabora planes de reparación para ser requeridos al Juez y de esa forma, imponer a los infractores la restitución del bosque nativo.

Dengue, Zica y Chikunguya: Funcionarios municipales ya acceden al sistema informático para denuncias

El procurador general de la provincia, Abel Cornejo, aprobó el instructivo del Sistema Informático de Denuncias -Informes Municipales-, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal de Salta. Estableció su uso como herramienta informática obligatoria para las Municipalidades de la Provincia, que pueden registrar sus informes por cuestiones relacionadas a las enfermedades Dengue, Zica y Chikunguya, transmitidas por mosquitos Aedes.

Oportunamente, los fiscales penales no especializados fueron instruidos para tomar intervención frente a la comisión de hechos delictivos relacionados al impedimento del ejercicio de campañas y protocolos de prevención y lucha contra la propagación del mosquito Aedes, vector del virus dengue, zika y chikungunya. (Dengue, zika y chikungunya: Fiscales penales intervendrán en la eliminación de reservorios).

Para el cumplimiento de esa resolución, la Coordinación Informática de la Procuración General, priorizó la creación de un Sistema Informativo de Denuncias – Informes Municipales-, para que las Municipalidades de la Provincia de Salta pueden registrar sus informes sobre las cuestiones relacionadas a las enfermedades transmitidas por mosquitos Aedes: Dengue, Zika y Chikunguya. 

La Resolución fue informada a todos los jefes comunales y el Foro de Intendentes de la Provincia de Salta.

Cómo funciona el Sistema Informático de Denuncias -Informes Municipales-.

El único medio para la remisión de los informes municipales a fiscales y funcionarias y funcionarios del Ministerio Público Fiscal, es a través del siguiente sitio web: https://denuncias.mpfsalta.gob.ar/

El Sistema se encuentra disponible para todos los operadores habilitados de la Provincia de Salta, a través de un acceso web seguro. Para dar de alta a los operadores que utilizan el Sistema, cada Municipio debe designar al funcionario o empleado para el acceso. Son habilitados a través de un usuario y clave, otorgados por la Coordinación Informática del Ministerio Público Fiscal. Todos los datos cargados en los instructivos correctamente, serán de prueba para las investigaciones.

Las Fiscalías Penales no Especializadas deberán adoptar las medidas cautelares preventivas que correspondan, sin perjuicio de las pertinentes diligencias investigativas.

Dengue: Hay más de 20.000 terrenos baldíos en la Capital

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo y el secretario de Servicios Públicos y Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, Aroldo Tonini, acordaron cómo canalizar las denuncias en contra de los propietarios de inmuebles baldíos que incumplen con la obligación de mantenerlos limpios y desmalezados. La intervención penal se hará una vez que los propietarios hayan sido intimados por la comuna.

Con el objetivo de evitar la proliferación del mosquito que transmite Dengue, Cornejo y Tonini firmaron un acta este martes, en la que quedó sentado que los fiscales penales competentes procederán a obtener las cautelares necesarias para permitir el ingreso y limpieza pertinente. También investigarán las conductas omisivas para evaluar eventuales imputaciones a los infractores, por delitos contra la seguridad pública del Código Penal.

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, adelantó que el Ministerio Público Fiscal receptará las denuncias de los casos de quienes, en forma injustificada, se nieguen a cooperar con las tareas de prevención de sanidad pública y que por los medios pertinentes formulen los agentes municipales encargados en tal sentido.

Tonini, quien concurrió con el subsecretario de Política y Control Ambiental, Cristian Gribaudo, afirmó que los baldíos bajo supervisión en Capital, superan los 20.000 y gran parte de sus propietarios, ofrecen impedimentos u obstáculos para ingresar y proceder a las tareas, conforme la Ordenanza N° 13.652.

En el encuentro también participaron los secretarios letrados, Fátima Ruiz y Juan Sebastián Lloret.

Basura y contaminación: se tramitan unas 30 causas por daños ambientales

El procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, convocó a los fiscales de la provincia que intervienen en causas referidas a basurales. Durante el encuentro, que también contó con la directora del CIF, María Luján Sodero Calvet e integrantes del Servicio Forense de Medio Ambiente, se unificaron criterios con respecto de la normativa referida a rellenos sanitarios, cursos de agua y otras problemáticas similares.

Los fiscales convocados este viernes son quienes tramitan actuaciones referidas a la gestión de los residuos y su impacto en el ambiente y que en su mayoría, se originaron con la información recabada por la Relatoría Ambiental de la Procuración General de la Provincia, a cargo de Sebastián Lloret.

Vale recordar que la ley nacional 25.916 y el artículo 105 de la ley provincial 7.070, establecen que la gestión de residuos domiciliarios recae bajo la competencia de los municipios, los que están habilitados y monitoreados por la administración pública provincial. La provincia se rige para ello, por un Plan Estratégico Provincial diagramado conforme las pautas mínimas exigidas por Nación.

En consecuencia, los rellenos sanitarios no pueden estar en cursos de agua y sí deben ubicarse en sitios alejados de ciudades o pueblos y sujetos a Estudios de Impacto Ambiental y Social, con participación social previa en audiencias públicas. Además, deben realizarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Arrojar residuos domiciliarios de forma indebida y contaminar con ellos, son infracciones contempladas en el Código Contravencional de la Provincia; y las mismas conductas con residuos peligrosos, comprenden delitos del Código Penal.

A la reunión fueron convocados funcionarios fiscales con competencia de los municipios de Salta Capital, Orán, Campo Quijano, Rosario de Lerma, Guachipas, General Güemes, La Viña, La Merced, El Carril, San Antonio de los Cobres, Tolar Grande, Campo Santo, Coronel Moldes, Santa Victoria Oeste, Chicoana, El Bordo, Nazareno, Isla de Cañas, Hipólito Yrigoyen, Colonia Santa Rosa, Rivadavia Banda Sur, El Jardín, Metán, El Tala, El Potrero, La Candelaria, Río Piedras, El Galpón y Rosario de la Frontera. También de Tartagal, Aguaray, Salvador Mazza, Rivadavia Banda Norte, General Ballivián, General Mosconi, Santa Victoria Este, Las Lajitas, General Pizarro, El Quebrachal, Joaquín V. González, Cafayate, Cachi, San Carlos, Molinos, Animaná, Angastaco, Seclantás, Payogasta, Embarcación, Iruya, Los Toldos, El Dorado, Apolinario Saravia, Aguas Blancas y Coronel Juan Solá.

Matanza de animales: piden juicio contra el finquero y su empleado

El fiscal penal interino de Rosario de Lerma, Gabriel Portal, requirió ante el Juzgado de Garantías 4 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputados a Roberto Flores, acusado del delito de maltrato y actos de crueldad contra animales, envenenamiento de sustancias alimenticias y amenazas en concurso real; y a Sebastián Saravia Zenteno, por el delito de crueldad contra animales y envenenamiento de sustancias alimenticias en concurso real. Advirtió que además de animales, podrían haber muerto personas.

En sus fundamentos, el fiscal Gabriel Portal consideró que se encuentra plenamente acreditada la existencia del delito y la responsabilidad penal de los imputados Roberto Flores, de 41 años y Sebastián Saravia Zenteno, de 48; “quienes crearon un peligro común porque envenenaron trozos de carne, lo que finalmente causó la muerte de cuantiosos animales”, en barrio El Refugio Ruta, sobre Ruta Provincial 87, de San Luis. Advirtió en la solicitud que “si se examina tal conducta, causó colateralmente la intoxicación de personas, quienes al entrar en contacto con sus animales que fueron envenenados, sufrieron también los efectos de la sustancia venenosa Carbofurán”. La intoxicación por órganos fosforados fue certificada por los informes de profesionales médicos incorporados a la investigación.

En esta inteligencia, advirtió Portal que además de los animales y como sucedió colateralmente con las víctimas de la carne envenenada que fueron tratadas en el sistema de salud, podrían haber tomado contacto otras personas con la carne contaminada. Sobre el peligro para la salud y la posibilidad de generar un menoscabo, perjuicio, dolor, molestia o detrimento a la víctima, dijo el fiscal que el veneno empleado por los encausados tiene la potencialidad e idoneidad para poner en peligro la salud de las personas en general, puesto que es un potente biocida.

En el decreto de requerimiento de elevación a juicio, el fiscal Portal citó todas las medidas ordenadas y elementos probatorios colectados, entre los cuales se encuentran los informes policiales, inspecciones oculares, fotografías de los animales víctimas de envenenamiento (perros, caballos y aves), declaraciones testimoniales de veterinarios y vecinos, actas de secuestros, informe de allanamiento producido en el lugar de los hechos y autorizado por el juez de Garantías 4, además del informe toxicológico del CIF. También sumó un informe de la Unidad de Análisis Criminal que confirman una relación de dependencia laboral entre Saravia Zenteno y Flores, ya que el segundo es empleado del último y encargado de la finca donde ocurrieron los hechos investigados.

El fiscal Gabriel Portal solicitó al Juez, que “disponga sin demoras la elevación al Tribunal de Juicio que corresponda para la Audiencia de Debate” y que incorpore la plantilla prontuarial actualizada e informes del Registro Nacional de Reincidencia de ambos imputados.