Karlen: Ordenan que se cumpla el Plan de Ejecución de Recomposición Ambiental

Interviene la fiscal Civil, Comercial y Laboral de Tartagal, Rosa Vélez Román.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 1° Nominación del Distrito Judicial del Norte –Tartagal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Karlen y ordenó dar estricto cumplimiento al Plan de ejecución de Recomposición Ambiental.

En agosto de 2021, el apoderado letrado de los propietarios de las actuales matrículas Nº 30746 y 30747 del Departamento San Martín, había interpuesto un Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio, esgrimiendo que vulneraba el principio de bilateralidad, igualdad procesal y defensa técnica a su parte, por la sanción judicial que se les imponía debido al incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

La fiscal Civil, Comercial y Laboral de Tartagal, Rosa Vélez Román, solicitó el rechazo del planteo que pretendía “reeditar cuestiones ya resueltas” y que sólo tenían “asidero en justificar su actuar negligente” y que con el reclamo pretendían “dejar sin efecto la imposición de multa” diaria judicial.

En efecto, Vélez Román había solicitado astreintes (multas procesales diarias) para que los propietarios Karlen agilicen sus obligaciones y la Jueza resolvió imponérselas. La cifra acumulada hasta agosto del año pasado en que el abogado recurrió, ya era millonaria.

La causa judicial

En los primeros meses de año 2013, funcionarios de la oficina de Fiscalización y Control de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Salta detectaron tareas de desmonte en más de 11.000 hectáreas, en las alrededor de 16.000 de propiedad de Juan José Karlen y Daniel Darío Karlen. El organismo de aplicación ordenó la paralización y cese de las tareas, que se estaban realizando o pudieran realizarse, conforme el principio precautorio.

El fiscal penal 1 de Tartagal, Pablo Cabot, impulsó en ese momento una causa contra Karlen por desobediencia judicial. El 2 de octubre de 2015, la jueza Azucena Vázquez de la Sala II del Tribunal de Juicio, dictó una condena inédita en materia jurídica ambiental en el país en materia de incumplimientos de órdenes administrativas y judiciales contra desmontes, a uno de los demandados.

En diciembre de 2018, tras una larga y compleja conciliación entre el Karlen y la Procuración General -auxiliada por profesionales convocados de Bosques nación y provincia, el CIF, el I.N.T.A., la U.N.Sa. y un experto ambiental judicial español que auditó externamente todo-, los productores agropecuarios firmaron un acuerdo por el que cedieron sus pretensiones de explotación intensiva sobre las 11 mil hectáreas desmontadas clandestinamente (superficie equivalente a la mitad de la extensión urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y convinieron con la Procuración General un plan de recomposición ambiental que abarcaría toda la finca y se extendería en el tiempo por 30 años. Con esto, se pasarían a un modelo de aprovechamiento sustentable con paisaje de bosque.

Entre otros objetivos, la sentencia homologada contempla por dicho lapso de tiempo establecer y mantener un vivero con un stock permanente de 120 mil ejemplares por temporada de reforestación, los que servirían para recomponer a buen ritmo el bosque arrasado. Se calculó la plantación de entre 200 a 245 árboles nativos por cada hectárea utilizando como reflejo los bosques en mejores condiciones de la zona. También se obligó a realizar una importante inversión en materia social, la que incluye contratar a miembros de comunidades aborígenes y criollos en blanco para las tareas de cuidado, recolección de semillas, armado de plantines y resiembra. Esto incluye su capacitación permanente.

Respecto a los puesteros criollos que contiene la finca, muchos de los cuales declararon en el juicio ante la Jueza, se prevé en el acuerdo todo un acompañamiento para la regularización de sus títulos dominiales y su inclusión dentro de los parámetros de ordenamiento y gestión productiva y ambiental dentro de la finca, con la finalidad de que puedan hacer una ganadería bajo monte, sanitariamente controlada y ambientalmente sustentable. Esto los trasformaría en pequeños productores con perspectivas de negocios sostenibles.

Asimismo se estableció que, en caso de violar el acuerdo, la finca quedaría afectada hasta su total recomposición natural como área protegida privada, con un comité multiinstitucional interventor a su cargo, auditado por la Fiscalía. Con esta variable, el equipo negociador se aseguró que el patrimonio ambiental de la sociedad pudiera recuperar, ante la última instancia del incumplimiento de parte de los propietarios Karlen, los servicios ambientales del bosque natural.

Cabe recordar que los estudios periciales habían determinado que el bosque de la finca, previo al desmonte, presentaba la “densidad Arbórea de 245 ejemplares por hectárea y un Área Basal de 10.7 m2/ha. Considerando estos parámetros y respecto a los valores de referencia del Bosque Chaqueño Occidental (Balducci y Eliano; 2012), se puede decir que estaba clasificado como en estado BUENO”. Además la U.N.Sa. y el Servicio Social del C.I.F. habían confirmado que los aborígenes y los criollos incluidos en el acuerdo habían venido sobreviviendo, entre otros, con el aporte de los servicios del bosque (madera, miel, recolección, pastoreo, entre otros), el cual, con la actividad de desmonte, habían perdido.

El futuro de la causa
Con la decisión del Juzgado dando razón al planteo de la Fiscal Civil de Tartagal, resulta confirmado el prolongado y sostenido reclamo de que es responsabilidad de los propietarios Karlen que no se avance en las tareas de gestión ambiental, de inserción social comunitaria y de inclusión de los ocupantes que han sido comprometidas.

Se espera que con esta nueva resolución se pueda avanzar con las medidas sancionatorias y ejecutorias que corresponda requerir y deba tomar el Juzgado para dar cumplimiento efectivo a la ejecución de sentencia homologatoria, sufragando además las sanciones económicas por la demora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el acuerdo firmado.

Se rubricó el Convenio que instrumenta el censo y monitoreo de pozos de aguas subterráneas en Salta

Previamente se articuló un proceso de abordaje de la problemática de evaluación del sistema de monitoreo de la calidad del agua y la conformación de un mapa de vulnerabilidad. Todo esto, destinado al control y racionalización del uso y protección de las cuencas de aguas subterráneas.

Presidido por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, hoy tuvo lugar el acto de firma del Convenio mediante Resolución Conjunta por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ente Regulador de Servicios Públicos, sobre Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua en Salta.

El Ministerio Público Fiscal de Salta llevó adelante la coordinación de un procedimiento extrajudicial interinstitucional, sin precedentes, que culminó en un acuerdo entre varios organismos con responsabilidades ambientales, hídricas y sanitarias, destinado al control y racionalización del uso y protección de las cuencas de aguas subterráneas.

Lo acordado es de vital trascendencia por tratarse de un elemento vital como es el agua y, además, de extrema fragilidad e importancia ecológica, como es el caso de la subterránea, pues está sometida a márgenes de explotación cuyas consecuencias todavía resultan desconocidas e imprevisibles, que requieren criterios de uso de cautela y precaución.

Tradicionalmente, en nuestra provincia ha habido prácticas, centenarias algunas, consistentes en la realización de pozos para extraer agua para el consumo, para el riego y para la producción, cuyas magnitudes y riesgo en la cuenca subterránea actualmente se desconocen.

Por ello, previo a la rúbrica de la resolución, se articuló un proceso de construcción interinstitucional y participativo, para la iniciación del abordaje de la problemática de evaluación del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Agua y la conformación del Mapa de Vulnerabilidad de Aguas Subterráneas de Salta.

En la oportunidad, se evaluó el texto final de dicha resolución conjunta, que fuera preparado por equipos jurídicos, técnicos e informáticos y armonizado a lo largo de diferentes reuniones  generales, donde estuvieron todos los funcionarios y profesionales de los organismos mencionados.

El texto final, que quedó integrado al acta, evidencia el consenso al que se arribó por parte de todos quienes intervinieron en el proceso de abordaje de la problemática del agua en la provincia.

Estuvieron presentes en la reunión: por la Procuración General de la Provincia, el Dr. Pedro García Castiella, por la Secretaría de Recursos Hídricos, el Ing. Julio Mauricio Romero Leal, por el ENRESP (Ente Regulador de Servicios Públicos), el Dr. Carlos Humberto Saravia; por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ing. Alejandro Aldazabal, acompañado por el funcionario, Dr. Antonio Sánchez López; por el Ministerio Público Fiscal, el Secretario Relator en Asuntos Ambientales y de intereses Difusos, Dr. Juan Sebastián Lloret, el Secretario Letrado Dr. Santiago José Sotelo, el Coordinador de Informática del Ministerio Público C.U. Guillermo Bozovich, por el Servicio Medio Ambiente del D.T.C./C.I.F. el Ing. José Luis Manzano y el Ing. Eliseo Joel Medina; ; por el Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaria de Medicina Social, Dra. Susana Velazco y por la Coordinación Epidemiológica, la Directora General, Dra. Nélida Analía Ester Acevedo; en carácter de cooperación técnico-institucional con el Ministerio Público Fiscal, por la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, la Secretaria de Articulación Institucional, Mgtr. Ana Zelarayán y el Dr. Virgilio Núñez; los funcionarios Ing. Marcelo Ovando, la Lic. Marina Hoyos y el Dr. Jerónimo López Fleming.

La Declaración Conjunta

En su artículo 1, la resolución establece que se instrumente un procedimiento excepcional por tres meses, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, para el Censo de las Aguas Subterráneas, que incluirá a todas las perforaciones u obras hidráulicas existentes o en ejecución para la exploración, alumbramiento, captaciones y/o suministro de agua subterránea en todo el territorio de la provincia de Salta.

El cuerpo de la resolución conjunta contiene, además, un detalle sobre los sujetos que están obligados a completar la declaración jurada censal y especifica el procedimiento para la realización del Censo de las Aguas Subterráneas, fijando las medidas ante el no cumplimiento de la declaración de aviso de perforación de aguas subterráneas por parte de los denominados “Sujetos obligados”, calificándolas de detecciones clandestinas.

El documento también determina el carácter de declaración jurada para el caso de la declaración de los “sujetos obligados” y sus implicancias y contempla la instrumentación de un proceso de capacitación dirigido a funcionarios y agentes de diferentes reparticiones, que estará a cargo de la Secretaría de Recursos Hídricos y del Ente Regulador, que tendrá como fin la difusión y asistencia a los “sujetos obligados”.

En los considerandos de la resolución conjunta se explica que el “censo de las aguas” es la herramienta de la que se vale el Código Provincial Hídrico para obtener la información necesaria para las políticas públicas hídricas y ambientales y que queda plasmado en el Libro de Aguas Públicas Subterráneas.

El Libro de Censo de las Aguas Subterráneas permite conocer, reza el documento, “en forma completa los recursos hídricos de la Provincia, los regímenes hidrológicos, los acuíferos, caudales aforados (caudal autorizado por la autoridad hídrica), volúmenes de uso, usos acordados, obras de regulación y de derivación efectuadas y aptitudes que tengan o puedan adquirir las aguas para servir a usos de interés general”.

Más adelante, el acto que se tornará obligatorio, menciona que la información censal es pública, de acuerdo al Código provincial y que, para dar cumplimiento a este deber censal por parte de las autoridades, los usuarios deben cumplimentar la obligación de “dar aviso de exploración, alumbramiento (saber cuánto se puede extraer del pozo) para uso común y de extracción para suministro en usos especiales, tal como lo establece el Código de Aguas provincial”.

Tercer encuentro de entidades por el Sistema de Monitoreo de la calidad del agua

La Procuración General de la Provincia viene cumpliendo una serie de pasos tendientes a avanzar en un proceso multi-institucional de trabajo, para la concreción del Sistema de Monitoreo de la calidad del agua en Salta.

El día de ayer tuvo lugar la reunión informativa de instituciones competentes, involucradas con el cumplimiento del Sistema de Monitoreo de la calidad del agua en Salta.

Cabe recordar que esta es la tercera reunión que forma parte del plan de trabajo sostenido, previsto durante el pasado encuentro del 20 de mayo, en cumplimiento de lo propuesto al Procurador General de la provincia, Dr. Pedro García Castiella.

En la apertura del encuentro y tras un intercambio de opiniones, el representante del Ministerio Público Fiscal y Secretario Relator en Asuntos Ambientales y de Intereses Difusos, Dr. Juan Sebastián Lloret, y los delegados de la Secretaría de Recursos Hídricos, Dr. David Le Favi, Director de Fiscalización y Control, y Dra. Silvia Santamaría, Jefa del Programa Jurídico, tomaron la palabra para informar el contenido del proyecto de resolución conjunta, con sus respectivos anexos, que regulará el Censo de Agua Subterránea.

Se fijó en el encuentro, un plazo de 15 días hábiles para que las comisiones técnicas informáticas aporten las observaciones que entiendan necesarias y está previsto que el próximo 5 de agosto se proceda a la suscripción de la resolución conjunta, por parte de la Secretaría de Recursos Hídricos, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y el Ente Regulador de Servicios Públicos, acto que tendrá lugar en el Ministerio Público de la provincia de Salta.

Se acordó, además, que los representantes de la Secretaría de Recursos Hídricos y de los Ministerios de Salud Pública y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología coordinen capacitaciones, dirigidas a los agentes sanitarios y demás personal de campo, en relación al Mapa de Vulnerabilidad de Agua Subterránea.

De la convocatoria participaron además de los mencionados, por el Servicio de Ingeniería y Química del CIF, el Ing. Joel Medina y José Manzano;  por la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, el Dr. Virgilio Núñez; por la Secretaría de Recursos Hídricos, la Jefa del Programa Agua para Consumo Humano, Geóloga, Gabriela Pitzu; el Jefe del Programa Aguas Subterráneas, Ing. Carlos Bustamante; la Analista Química, Mónica Rodríguez y los señores Gonzalo Qüerio y Diego Muñoz; por el Ministerio de Salud de la provincia de Salta, el señor Juan Pablo Castillo y las señoras Susana Velazco y María Valdéz; por el ENRESP (Ente Regulador de Servicios Públicos), los señores Marcelo Ovando, Víctor Anuch, Marina Hoyos y Jerónimo López Fleming; por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, la señora Gabriela García; por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Sr. Antonio Sánchez.

Avanza el cumplimiento del Sistema de Monitoreo de la calidad del agua en Salta

En cumplimiento de lo propuesto al Procurador General de la provincia, Dr. Pedro García Castiella, por las instituciones competentes, en relación al avance en las actuaciones para cumplir con el Sistema de Monitoreo de la calidad del agua en Salta, el pasado viernes se concretó la segunda reunión prevista para delinear un plan de trabajo sostenido.

De la convocatoria participaron por la Procuración General, el Secretario Relator en Asuntos Ambientales y de Intereses Difusos, Dr. Juan Sebastián Lloret; el Director de Informática del Ministerio Público, Lic. José Peralta; por el Servicio de Ingeniería y Química del CIF, el Ing. Joel Medina;  por la Facultad de Ciencias Naturales de la UNSa, el Dr. Virgilio Núñez; el Secretario de Recursos Hídricos, Ing. Mauricio Romero Leal; el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Ing. Alejandro Aldazabal; el jefe del Programa Jurídico de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. Antonio Sánchez López; por la Secretaría de Asuntos Hídricos, la Geóloga, Gabriela Pitzzu, la A. Quím., Mónica Rodríguez y el Dr. David Le Favi; por el Programa de Epidemiología del Ministerio de Salud Pública, la Mg. Od., María Valdéz y la médica Rosana Romano, de Vigilancia Epidemiológica; por el Ente Regulador de Servicios Públicos, la Lic. Marina Hoyos, el Ing. Marcelo Ovando y el Dr. Jerónimo López Fleming.

En la oportunidad se acordó que, conforme lo dispone la Ley Provincial N° 7070 de Protección del Medio Ambiente y su Decreto Reglamentario N° 3097/00, generar un mapa de vulnerabilidad hídrica subterránea de la provincia de Salta, para lo cual se debe contar con información sistematizada y actualizada sobre la situación existente, que comenzaría con un enérgico plan de censado y determinación de la totalidad de los pozos existentes en la provincia.

Para tal fin, se resolvió la conformación de una mesa de trabajo, a fin de cumplimentar una primera etapa de diagnóstico, que estará integrada por tres grupos: técnico, coordinado por el Dr. Virgilio Núñez (UNSa); jurídico, coordinado por los Dres. David Le Favi y Antonio Sánchez López; e informático, coordinado por el Lic. José Peralta.

Al término de la reunión se asumió el compromiso de designar a quienes conformarán los grupos de trabajo, en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de reunión y, cumplido este término y con un tiempo máximo de un mes, iniciar el trabajo por equipo para una nueva convocatoria, en la que se volcarán los resultados de los lineamientos que conformarán la norma técnica a emitir por parte de Recursos Hídricos de la provincia.

La Procuración General avanza en dar cumplimiento al Sistema de Monitoreo de la calidad del agua en Salta

El viernes pasado tuvo lugar en la Sala de Reuniones de la Procuración General de la Provincia, una reunión convocada por el Procurador General, Dr. Pedro García Castiella, en el marco de las actuaciones referidas al requerimiento de informe sobre aguas subterráneas en Salta.

Estuvieron presentes por la Procuración General, el Secretario Relator en Asuntos Ambientales y de Intereses Difusos, Dr. Juan Sebastián Lloret y el integrante del Servicio de Ambiente del Departamento Técnico Científico del CIF, Ing. Eliseo Joel Medina; el Secretario de Recursos Hídricos, Ing. Julio Romero Leal; el presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Dr. Jorge Figueroa Garzón, junto a otros funcionarios de ambos organismos; el Vice Decano de la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Salta, Dr. Virgilio Núñez, en carácter de cooperación técnico-institucional con el Ministerio Público Fiscal.

A 22 años de vigencia de la Ley de Medio Ambiente, las autoridades no dieron cumplimiento a lo estipulado respecto a la aplicación del Programa Sistemático de Construcción de Mapas de Vulnerabilidad de Aguas Subterráneas, es decir que releve las debilidades del sistema y los niveles de situación de riesgo existentes.

En el marco del convenio de cooperación existente y en respuesta al pedido de informe que oportunamente se hiciera, la Procuración General de la Provincia  cumplió con una serie de pasos tendientes a avanzar en un proceso multi-institucional de trabajo, conforme se evaluó durante la reunión mantenida con los representantes de los diferentes organismos e instituciones.

Se coincidió en la necesidad de convocar a una próxima reunión, a la brevedad, a fin de establecer de manera formal un plan de trabajo sostenido para arribar a los resultados esperados.

Cabe recordar que es competencia del Procurador de la Provincia el control de la legalidad de los llamados “derechos colectivos”.

Hasta 2019, sólo el ENRESP medía, periódicamente, las aguas de abastecimiento público e hídrico, en relación a algunos problemas puntuales, tales como arsenicismo endémico. Y, de acuerdo a lo informado en aquella oportunidad por el CIF, se poseía un padrón relativo de pozos habilitados en la provincia, con bajo nivel de precisión. Es por ello que se trabaja en base a principios de prevención y precaución, por los riesgos, tanto para la sociedad, como el ambiente, ambos involucrados de manera directa.

En el año 2000 se sancionó la Ley provincial N° 7070 de Protección del Medio ambiente (ver Sección III sobre “De las aguas subterráneas y su protección”, artículos 71 y 72 sobre sistema de clasificación de las aguas subterráneas, vulnerabilidad y elaboración de mapas de vulnerabilidad y Autoridad de Aplicación, respectivamente).

El MPF insiste en la suspensión de actividades de la curtiembre Luaju

Luego de que los vecinos de Atocha interpusieran una cautelar, sumaran pruebas y la misma Luaju admitiera que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitó al juez de Cámara Marcelo Domínguez, que resuelva la medida cautelar interpuesta por los vecinos de Atocha en contra de la firma Luaju SRL (ex Jamo), o actúe de oficio en protección del medio ambiente, de acuerdo a las facultades que le otorga el art. 32 de la Ley general de medio ambiente, 25.675.

Además, Erazo Schmidt solicitó la reiteración de los oficios anteriores dado que Domínguez ya tiene en su poder las pruebas que demuestran que la curtiembre del municipio de San Lorenzo continúa volcando efluentes en el arroyo Isasmendi a pesar de la prohibición impuesta por la Secretaría de Recursos Hídricos de Salta.

Cabe recordar que el juez de Cámara rechazó en agosto pasado la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju SRL, solicitada por el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Domínguez consideró que la suspensión de actividades era innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento por la Secretaría de Recursos Hídricos -que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi- resultaban adecuadas.

Con las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público Fiscal y los propios vecinos de Atocha, más el reconocimiento de la firma Luaju -en un informe escrito presentado al Poder Judicial- de que sus efluentes tienen una carga orgánica que supera los parámetros establecidos por la normativa ambiental (tal como lo había determinado el CIF), Erazo Schimdt solicitó al juez la reiteración de los oficios anteriores en los que solicita la suspensión de actividades de Luaju hasta que regularice su situación.

El MPF ya solicitó en tres oportunidades la suspensión de actividades de la curtiembre Luaju, pero el juez Domínguez las rechazó dado que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”.

Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente certificado de aptitud ambiental; certificado de uso no conforme; permiso o concesión de agua pública; permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi.

Como respuesta, el MPF interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Luego, vecinos de la zona realizaron nuevas denuncias y presentaron cuatro videos – que fueron grabados en presencia de personal policial-, fotografías del arroyo, la pileta y del ducto vertiendo un líquido rojo.

El MPF recurre a la Corte de Justicia para frenar actividades industriales contaminantes

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general. Antes, el juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial rechazó la suspensión provisoria de la actividad industrial.

El fiscal Rodrigo Erazo Schmidt interpuso el recurso, luego de que el juez de Cámara Marcelo Domínguez, rechazara la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo, que había solicitado el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.

Domínguez consideró que la suspensión de actividades resulta innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento “resultan adecuadas para evitar el riesgo de daño al ambiente que podría eventualmente derivarse de la actividad industrial desarrollada por la firma accionada, lo que evidencia que no se verifica en el caso el requisito del peligro en la demora, propio de toda medida cautelar”.

En cuanto a las medidas, el Poder Judicial sostuvo que el bien jurídico que se pretende cautelar ya se encuentra suficientemente resguardado con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Recursos Hídricos, que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi, sin el correspondiente permiso.

Pese a que en su escrito el juez reconoció la falta de habilitaciones, que fue lo que motivó la acción de amparo del Ministerio Público Fiscal, determinó que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y que las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”

Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente Certificado de Aptitud Ambiental; Certificado de uso no conforme; Permiso o concesión de agua pública; Permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi. Vencido dicho plazo, Domínguez valorará la conducta a seguir.

La Procuración General recurre a la Corte Suprema de Justicia por el Frigorífico Brunetti

En el recurso extraordinario federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta cuestionó “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley, pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debe dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental”.

El Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, y el fiscal penal ante la Corte N°1, Eduardo Sylvester, interpusieron ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario federal en la causa “Procurador Gral. de la Provincia de Salta vs. Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”.

En el recurso federal, el Ministerio Público Fiscal de Salta cuestiona “la decisión tomada por la Corte de Justicia de Salta el 7 de abril de 2021 por la arbitrariedad y errónea aplicación de la ley que esta implicó, pidiendo por ello su revocación, restableciéndose la decisión que dispuso que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía dar un íntegro cumplimiento de su deber de brindar información pública ambiental y, en ese sentido, poder continuar ejercitándose las atribuciones constitucionales del Ministerio Público Fiscal”.

El MPF ya había presentado el 20 de abril pasado un recurso urgente y extremo de un día para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”, y se cumpla con el deber de brindar información pública ambiental.

El 18 de agosto, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso del MPF, pues consideró que “no procura la reparación de un error grave, esencial e indisputable sino que esta Corte «reexamine», «reconsidere» o «revea» un aspecto de su decisión, a la luz de una línea argumental que, lejos de evidenciar tal tipo de error, revela las objeciones que a su entender merece el juicio seguido por este Tribunal que declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia objeto del amparo, y pretende por esta vía reeditar un nuevo análisis de la cuestión”.

Ante ello, el Procurador General de la Provincia, decidió recurrir a la Corte Suprema de Justicia con un recurso extraordinario federal, que es un instrumento jurídico que permite revertir el fallo de la Corte local.

Antecedentes

En el año 2008 se presentaron vecinos de barrios circundantes al “Frigorífico Brunetti”, solicitando al Concejo Deliberante su erradicación por razones ambientales, sanitarias y urbanísticas. El cuerpo sancionó la Ordenanza N° 13.328, que resolvió trasladar en forma definitiva la empresa y otorgó al Intendente la posibilidad de convenir la manera, con un plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Una vez cumplidos, no podría operar bajo ninguna forma.

A fin de dar cumplimiento a lo ordenado, la Concejo creó (Resolución N° 119/08 del CD) una Comisión de Seguimiento, con funcionarios municipales, provinciales, invitados de la Universidad Nacional y vecinos.

A su vez, el Ministerio Público Fiscal intervino ante la denuncia del presidente del Consejo Vecinal del barrio San Rafael y otros vecinos por la presencia de olores nauseabundos y vertido de restos de animales al arroyo Isasmendi. El Juzgado de Instrucción Formal de 6ta. Nominación resolvió la desestimación y archivó la causa planteada por la Fiscalía Penal N° 8.

La Procuración General continuó requiriendo informes a la Comisión de Seguimiento para asegurar el cumplimiento del traslado.

A su vez C.I.A.C.S.A. planteó contra la Municipalidad de Salta un amparo, buscando que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de erradicación. Fue rechazado tanto por el Juzgado de Primera Instancia, la Corte de Justicia de Salta y finalmente por la Corte Suprema de la Nación.

Todos los pedidos y averiguaciones sostenidos por la Procuración General se sustentaron en el derecho fundamental al acceso a la información pública. Ya en 2004 se había promulgado la ley 25.831, con la finalidad de garantizar el acceso a la información pública ambiental que se encuentre en poder del Estado, sea nacional, provincial o municipal. Esta ley garantiza que, ante el incumplimiento a los pedidos queda habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima, ante los tribunales competentes.

Entonces, la Procuración General interpuso un amparo por información pública ambiental denegada, ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial de Salta. Ésta resolvió que la Municipalidad de la Ciudad de Salta debía hacer tres cosas:

-cumplir íntegramente con la información ambiental requerida;

-continuar presentando la información subsiguiente en el expediente en trámite ante la Procuración General de la Provincia;

-instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de todo esto a la gente, en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles.

La Municipalidad apeló la sentencia a la Corte local. Aceptó que era verdad que la información que había dado “fue muy escueta y pobre como también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Pero aclaró que todo lo efectuado o dejado de realizar sobre el asunto ya había sido comunicado al juez y al Ministerio Público Fiscal y, por tanto, no cabía brindar nuevos informes. Por eso, pidió que se declarara abstracto el amparo.

No obstante su apelación, la Comuna afirmó también que, de existir nueva información en el futuro, sería comunicada de inmediato al Ministerio Público.

Aunque la Procuración General y el Municipio entienden que todavía falta información, como la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso municipal, paró la búsqueda de respuestas ambientales encarada por el Ministerio Público Fiscal.

El Alto Tribunal dijo que había solo un reclamo de extemporaneidad, pero no de falta de cumplimiento. Por ello, declaró como abstracta la cuestión. Sobre los tres puntos que había reconocido el Juez de Cámara, dejo únicamente subsistente la obligación de publicar, pero detuvo la de requerir información.

Marco legal vigente

En setiembre de 2020, Argentina ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566. Por este acuerdo se intensifican las obligaciones estatales de tener un gobierno abierto, sistemas proactivos de comunicación y vías de reclamo judicial para la información pública ambiental. También se extiende estas obligaciones a la participación pública en asuntos ambientales.

Con este nuevo antecedente interamericano en vigencia, la Procuración General interpuso en un día un recurso de revocatoria in extremis, citando dicho antecedente y posibilitando que la Corte de Salta enmiende su error de manera expedita. Se le recordó que la Corte Interamericana dijo en la Opinión Consultiva OC-23/17, que los derechos a la información y a la participación pública ambiental son derechos humanos procedimentales, porque aseguran la vigencia del derecho al ambiente sano y la calidad de vida.

La Corte de Salta rechazó el recurso urgente.

Consecuencias

De quedar firme el precedente judicial, la Corte local abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo.

Además, una vez judicializados, las administraciones podrán presentar una escasa información, argumentando ser la única en su poder, logrando que se declare abstracta la cuestión e, incluso, clausurando la posibilidad de seguir preguntando en el mismo trámite por las cuestiones solicitadas y no informadas.

La Procuración General insistió en que estas leyes tienen un objetivo diferente: buscan constreñir a los Estados a asegurar la prevención de los daños ambientales, obligándolos a revisar todos los aspectos que le sean requeridos en tanto puedan traer riesgos o peligros ambientales a la sociedad.

Por ello la Procuración introdujo y sostuvo todo el tiempo la reserva de caso federal e interamericano, encontrándose pendiente de resolución el recurso federal extraordinario planteado ante la Corte de Justicia de Salta.

Realizarán una inspección ocular en la curtiembre Luaju en Atocha

El juez de Cámara Marcelo Domínguez dispuso que este miércoles que, previo a tomar una decisión, recorrerá las instalaciones de la firma que opera en Atocha. La medida es en respuesta a la medida cautelar presentada por el Ministerio Público Fiscal para preservar el medio ambiente

El juez de Cámara Marcelo Domínguez dispuso que el 17 de agosto se realice una inspección ocular en las instalaciones de la curtiembre firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.

La disposición de Domínguez se efectuó en el marco de la medida cautelar presentada por el fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, solicitando –por tercera vez- la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza Lauju.

El Ministerio Público Fiscal había presentado el martes pasado una nueva cautelar con la que busca dar estricto cumplimiento al deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”.

El requerimiento de Erazo Schmidt encuentra su sustento en que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental. Además, los análisis de agua realizados por el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) arrojaron presencia de metales pesados (sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos y determinaron que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”.

Por otra parte, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.

Por tercera vez, el MPF solicita que se suspenda la actividad de una curtiembre que contamina

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar contra la firma Luaju SRL. La firma carece de Certificado de Aptitud Ambiental y autorización legal. Se detectaron metales pesados en los efluentes vertidos. Además, emplea agua para uso industrial sin autorización.

El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva medida cautelar para la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.

Entre los argumentos brindados en el escrito -que fue remitido al juez de Cámara Marcelo Domínguez- el fiscal señala que la actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia en materia ambiental.

El pedido de medida cautelar fue formulado en estricto cumplimiento del deber legal de intervenir en defensa del medio ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”, es decir, sin autorización emitida por la autoridad ambiental competente.

El Ministerio Público Fiscal ya había solicitado en dos oportunidades anteriores la suspensión de las actividades de la firma, la última el 22 de junio pasado. Como resultado del proceso, el juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, dispuso su comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10 días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime pertinentes en sustento de sus derechos.

Cumplido el plazo, el viernes pasado se celebró una audiencia -convocada por el Poder Judicial- a la que asistieron la empresa y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta en la que quedó claro que “la demandada no sólo no cuenta con Certificado de Aptitud Ambiental ni con autorización legal alguna de organismo administrativo con competencia ambiental que le otorgue licencia para el desarrollo de su actividad industrial, sino que recién inició el procedimiento para la Evaluación de Impacto Ambiental, que podrá culminar o no con la expedición de dicha licencia”.

En este punto es importante aclarar que Luaju inició el procedimiento mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (luego de iniciado el proceso), cuando lo que la Secretaría de Industria la intimó a presentar, en marzo de 2020, era una Auditoría Ambiental y un Plan de Gestión Ambiental con requisitos específicamente determinados (el Estudio de Impacto Ambiental es predictivo y preventivo, es decir se realiza para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva instalación, no se realiza sobre instalaciones ya existentes).

Respecto a la presencia de metales pesados (sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos por la curtiembre Lauju – que fueron detectados por Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF- los representantes de Luaju aseguraron durante la audiencia informativa que “para el curtido de cuero utiliza únicamente extracto de quebracho (tanino), que se trata de un método de curtido vegetal, sin uso de sulfato de cromo”.

Más allá de las pruebas químicas realizadas que demuestran la presencia de metales pesados, los investigadores del Cuerpo de Investigadores Fiscales encontraron en el lugar bolsas conteniendo sulfato de cromo. Según Luaju, se trata de “muestras” enviadas por una empresa química y que su presencia en los efluentes podría provenir de algún residuo o estar dentro de otros compuestos que se utilicen el proceso.

Por otra parte, destacó el fiscal Erazo Schmidt, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.

Desde 2009

La causa contra la curtiembre Luaju tuvo su origen en 2009, cuando por noticia criminis se inició una investigación de la curtiembre por olores nauseabundos. Diez años más tarde, y previo a su archivo, se solicitó a los especialistas ambientales del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), que hicieran una inspección al lugar. Allí pudieron corroborar que, pese al tiempo transcurrido, nada había cambiado por lo que se tomaron muestras y se señalaron las irregularidades en las que incurría la empresa a nivel administrativo.

El MPF instó a la Secretaría de Ambiente de la provincia a ejercer sus funciones de control, por lo que se intimó a la empresa a presentar el Certificado de Aptitud Ambiental y la certificación del tratamiento de efluentes.

Ante la falta de respuestas, el 8 de junio 2021, la Procuración General de la Provincia promovió una acción de amparo ambiental colectiva contra la curtiembre de Atocha. El juez Domínguez rechazó la cautelar.

Luego de que el Departamento Técnico Científico del Área Ambiente del CIF constatara que “el valor obtenido para el parámetro de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”, el 22 de junio Erazo Schmidt volvió a solicitar al Juzgado Civil y Comercial la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma, siendo nuevamente rechazada.

El viernes 6 de julio se celebró la audiencia informativa.