El fiscal rechazó rotundamente la decisión del Tribunal de Juicio de absolver a Mario Ariel del Barco y Sebastián Guitián por aplicación del beneficio de “excusa absolutoria” por amistad íntima con Juan Carlos Gómez Paz, condenado por el crimen de Javier Trogliero. González Miralpeix solicitó que se aplique la calificación de encubrimiento agravado para ambos acusados.
En su recurso de casación, el fiscal descartó de plano la aplicación del beneficio de la excusa absolutoria, de la cual, a su criterio, no se produjo prueba alguna para su justificación, ya sea en la etapa de instrucción como durante el debate.
González Miralpeix en sus argumentos, señaló dos ejes principales para el rechazo de este beneficio, contemplado en el inciso 4 del artículo 277 del Código Penal. El primero de ellos, sostuvo, tiene que ver con la condición de amistad íntima, exigida por la norma penal.
Al respecto, la reglamentación menciona que el vínculo, entre los encubridores, en este caso Guitián y Del Barco, debe ser de carácter íntimo con el autor del crimen, o sea Gómez Paz. “La norma establece que esa relación debe ser como la de un hermano o un familiar muy directo, explicó.
En tal sentido, el fiscal sostuvo que ese vínculo del tenor exigido por el Código, no fue probado en el juicio, por lo que no existe la relación de intimidad exigida para la aplicación del beneficio, instancia que la defensa tampoco planteó en el inicio del proceso penal.
Por otra parte agregó que la relación entre Guitian, Del Barco y Gómez Paz era de amistad, la misma que existía con las otras personas que estuvieron la noche del crimen, ocurrido el 1 de junio de 2013 en barrio El Huaico. Lo que sí quedó de manifiesto en el juicio es que los dos acusados de encubrimiento tenían a su vez un mayor vínculo con la víctima.
Sobre este aspecto, el fiscal indicó que el Tribunal, compuesto por los jueces María Victoria Montoya, Pablo Farah y Bernardo Ruiz, dejó de lado analizar la amistad de Guitián y Del Barco con Trogliero, siendo este uno de los vicios esenciales en los que incurrió al momento de deliberar la sentencia.
Sobre estos argumentos, el fiscal presentó suficientes jurisprudencia que respalda su planteo, como así también resaltó las declaraciones de varios testigos, quienes sostuvieron que Gómez Paz se había distanciado por algún tiempo del grupo y que había retomado el vínculo poco tiempo antes del hecho.
Luego de exponer su fundamentación, el fiscal solicitó que se revoque la absolución dictada a favor de Del Barco y Guitián, y que los mismos sean condenados a las penas de 6 años y 5 años y 4 meses respectivamente por el delito de encubrimiento agravado.