Toki Oliver Colombres

General Güemes: Condenan a una mujer por corrupción de sus hijos

La mujer fue denunciada por sus vecinos en 2020. Intervino la fiscal Penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos.

Una mujer fue condenada a cumplir diez años de prisión efectiva por promoción y facilitación de la prostitución de menores y corrupción de menores. En tanto por abuso sexual simple, un hombre fue condenado 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional.

La fiscal penal 3 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Cecilia Flores Toranzos, representó al Ministerio Público Fiscal ante la Sala 1 del Tribunal de Juicio.

La investigación se inició en 2020, cuando vecinos de General Güemes alertaron al Sistema de Emergencias 911 sobre la posible explotación y corrupción sexual de menores de edad.

Al intervenir los efectivos y por disposición judicial, la madre de los niños, un hombre y cuatro adolescentes fueron detenidos al tiempo en que los menores fueron puestos a resguardo.

En el mismo fallo, el juez Javier Aranibar dispuso la extracción de material genético de los condenados por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Abuso Sexual Institucional MPF

Una clase de ESI reveló que dos adolescentes con discapacidad eran abusadas

Durante una charla de ESI en la escuela, una adolescente de 13 años contó que era abusada por el novio de una prima. Su hermana, de 15, también fue sometida por el hombre. Luego de investigar la causa, el fiscal Penal 1 de UDIS, Federico Obeid, elevó el pedido de juicio.

El fiscal Penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual (UDIS), Federico Obeid, requirió juicio al Juzgado de Garantías 3 contra un hombre por los delitos de abuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos); abuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente y abuso sexual gravemente ultrajante por la forma de comisión  por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (dos hechos), todo en concurso real.

La madre de las víctimas fue quien radicó una denuncia asegurando que la pareja de una sobrina había abusado de sus hijas de 15 años con discapacidad motriz y 13 años de edad con retraso madurativo.

La mujer comentó que había tomado conocimiento de lo que sucedía cuando fue convocada de urgencia por la vicedirectora de la escuela a la que asisten las menores de edad. La autoridad educativa le informó que, durante una charla de Educación Sexual Integral (ESI) brindada en el establecimiento, la adolescente de 13 años se había quebrado y contado los abusos sexuales a los que era sometida.

Al tomar conocimiento de la denuncia, el fiscal Penal 1 de UDIS, Federico Obeid, inició una investigación y solicitó que se les tomara testimonio a las dos menores de edad, quienes brindaron detalles de los sometimientos sexuales a los que las sometía el novio de su prima desde hacía tiempo.

Tras analizar distintas pruebas reunidas a lo largo del proceso, Obeid requirió juicio para el hombre de 37 años al Juzgado de Garantías 3.

Financiera Ilegal: Nuevos allanamientos en Salta, Metán, J.V González y Olleros

Bajo la dirección de la fiscal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, se realizan allanamientos en distintas localidades de la provincia. Un hombre fue detenido y una mujer se encuentra prófuga.

En el marco de la investigación que lleva adelante la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC) en la causa Ríos & Asociados, se realizan nuevos allanamientos en la ciudad de Salta, San José de Metán, Joaquín V. González y Olleros.

El procedimiento, que inició ayer a la tarde, arrojó como resultado la detención de un hombre y el secuestro de documentación. Una mujer se encuentra prófuga.

La medida fue solicitada al Juzgado de Garantías 3 por la fiscal Penal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, tras obtener nueva información de interés para la causa.

Personal de la UDEC durante uno de los allanamientos

El Ministerio Público Fiscal apeló el sobreseimiento del Fiscal General Federal

El funcionario federal fue eximido de la acusación por los delitos de daños, privación ilegal de la libertad y resistencia a la autoridad. La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, solicitó a la magistrada interviniente la revisión de la medida.

La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, presentó al Juzgado de Garantías 7 a cargo de Claudia Puertas, un recurso de apelación ante la resolución emitida en la causa que se sigue a un fiscal General Federal.

Sodero apeló la decisión con respecto al delito de daños ya que considera que la conducta desplegada por el imputado en la ocasión de los hechos, ha sido en un contexto indubitado de violencia de género ejercido mediante violencia física, psíquica y material.

La Fiscal señala que al referir al delito de Lesiones Agravadas (primera parte de la resolución), se manifesta que “la mirada del caso se realizará desde una perspectiva de género”, pero posteriormente se adopta una decisión abiertamente opuesta y contradictoria a lo expresado.

La decisión del sobreseimiento – agrega Sodero- se sustenta en la voluntad del legislador de preservar el núcleo de la comunidad familiar, luego de reseñar las diversas teorías que justificarían la excusa absolutoria, como la teoría de la salvaguarda del decoro familiar, de la comunidad doméstica de bienes, y de la ausencia de alarma social, pero que “deviene difícil (sino imposible) establecer como prioridad la “preservación del núcleo familiar” cuando tal ha sido avasallado por la violencia ejercida sistemáticamente por el propio imputado al punto que justificó la prosecución oficiosa de la causa por el delito de Lesiones Agravadas”.

La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que “no resulta viable la excusa absolutoria cuando el hecho constituye un caso típico de violencia de género que provoca daños patrimoniales bajo la modalidad de violencia doméstica ya que su aplicación podría traer aparejada una desobediencia deliberada por parte del Estado del cumplimiento que fielmente se ha comprometido a observar en orden a investigar y sancionar delitos de esta índole”.

Avalando esta postura, reseñó argumentos vertidos en otro precedente jurisprudencial en el siguiente sentido: “Los delitos de orden patrimonial en perjuicio de la mujer dentro de la familia o unidad doméstica, constituyen violencia contra la mujer. En consecuencia, la cláusula del art. 185 en cuanto exime de pena e impide la investigación de los hechos, contraviene en forma expresa las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al momento de ratificar la Convención de Belém Do Pará y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (…) a partir de la vigencia del art. 185 del CP no sólo se impide el juicio, sino también el inicio de la investigación.” 

Resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad

Sodero también apeló el sobreseimiento dictado al Fiscal General Federal en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Privación ilegítima de la libertad

Para el Juzgado de Garantías 7 “..no surge que la conducta desplegada por el Fiscal General se ajuste a lo normado por el art. 239 del CP por cuanto, para que se configure este delito, el sujeto activo debe emplear fuerza o intimidación, debe oponerse al cumplimiento de la orden impartida por el funcionario público o el particular que preste su colaboración. No cualquier conducta destinada a repeler su imposición sería típica, en tanto debe revestir entidad para comprometer el desarrollo del acto que se está llevando a cabo…” y que “ni siquiera se inició una pelea o altercado físico como consecuencia del mismo… Lo expuesto permite concluir que, de haber existido el forcejeo o los empujones que particularmente describiera la Sargento, quedaron subsumidos en la inquietud y nerviosismo que generan este tipo de escenarios…”

La Fiscal disintió con este argumento, considerando que “tal posicionamiento responde a una visión sesgada de los hechos que no evalúa el contexto en su generalidad y sobre todo la singularidad de los protagonistas”.

Para Sodero, el sobreseimiento “resta entidad al accionar del imputado en base a no haberse producido un despliegue de violencia física grave, omitiendo considerar el nivel de intimidación que claramente ha existido y que sin duda alguna ha afectado a los funcionarios policiales que han visto obstaculizada – sino impedida – su labor; y ello es así precisamente por esa singularidad de los protagonistas involucrados en el evento, dado el rol de los funcionarios policiales en la ocasión y la investidura del acusado ya que se trata de un magistrado de la justicia federal que hizo expresa alusión a su cargo y profirió amenazas explícitas en el sentido de que los “haría echar de la fuerza policial”, intentando con este accionar disuadir al personal interviniente a fin que desistieran de llevar a cabo la labor que les era propia y debida en la ocasión, objetivo que en definitiva se ha logrado ya que el resultado de esa intervención fue ajustado a los deseos y exigencias del causante si observamos que finalmente fue él quien se mantuvo en el hogar resultando prácticamente obligada a retirarse su esposa con su pequeño hijo de apenas cuatro meses de edad, cargando tan sólo algunas pertenencias.”

En cuanto al delito de Privación ilegal de la Libertad agravada, la Fiscal señaló que el sobreseimiento fue dictado seleccionando “algunos datos aislados para inferir la intención subyacente del causante, asumiendo el ánimo con que el mismo habría actuado en la ocasión y por ende la ausencia de una voluntad puesta en privar de la libertad a los efectivos policiales”

Sodero recordó que el Fiscal General Federal “ha sido advertido por el personal policial de que estaba llevando a cabo una privación ilegal de la libertad, ante lo cual reaccionó con ironía, maltrato, insultos y menosprecio”.

Siguiendo estas líneas de pensamiento y en el entendimiento de que debe revocarse el decisorio impugnado, Sodero solicitó al Juzgado de Garantías 7 que revea los sobreseimientos dictados.

Ordenan el cierre preventivo de Socco Internacional SAS

El Juzgado de Garantías 5 hizo lugar al pedido de la titular de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, Ana Inés Salinas Odorisio. La medida procura evitar mayores daños.

De acuerdo a lo solicitado desde la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC) del Ministerio Público Fiscal, el Juzgado de Garantías 5 ordenó hoy el cierre preventivo de la firma Socco Internacional SAS.

El 3 de agosto pasado, la titular de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, había solicitado el cierre preventivo de la financiera precisando que que la medida requerida se sustenta en la necesidad de evitar que Socco continúe operando, con la probabilidad de que se cause un daño mayor que el provocado por los delitos cometidos hasta la fecha.

Esta mañana, la jueza interina de Garantías 5 Ada Zunino hizo lugar al pedido de la Fiscalía y designó a personal policial de la UDEC especializado en la materia, para efectivizar la medida.

La causa

Luego de recibir denuncias que daban cuenta de incumplimientos en la construcción de viviendas prefabricadas en Salta y otras provincias por parte de Socco Internacional da inicio la correspondiente investigación. De acuerdo a lo relatado por las víctimas, tras la firma de un contrato, que estipulaba los tiempos de obra, entrega y abonar las sumas solicitadas, la empresa incumplía lo pactado y cerraba todo tipo de comunicación con los demandantes.

El Gabinete de Investigaciones de la UDEC detectó que el modus operandi para captar a clientes consistía en una gran actividad vinculada al marketing bajo diferentes nombres comerciales como Socco Internacional, Green Energy Argentina, Nigeco, Socco Groups Consultora Inmobiliaria, Socco Inmo – Casas Prefabricadas, Plan “Vivir Mejor”, Socco Viviendas y Ngc Inversiones.

De todas estas, sólo las tres primeras firmas se encuentran constituidas formalmente y los responsables legales varían entre los gerentes de la primera, según lo determinó la investigación. Además, el titular de Socco habría creado una estructura societaria sin documentación legal correspondiente, rubricando poderes en los que asumen responsabilidad sobre las operaciones.

Imputado por amenazas y privación ilegítima de la libertad

El hecho ocurrió en circunstancias en que una mujer concurrió al lugar donde vive su ex pareja para terminar la relación. El hombre habría reaccionado con amenazas y mantuvo a la víctima encerrada durante 8 horas.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó provisionalmente a un hombre de 29 años por el delito de amenazas y privación ilegítima de la libertad.

El domingo 14 de julio, la denunciante había concurrido hasta un hotel de Orán en donde reside el hombre a fin de terminar la relación pero este habría reaccionado de manera negativa comenzando una discusión que incluyó insultos y amenazas, además de impedirle abandonar el lugar durante 8 horas.

Luego, contó la mujer, habían acordado un nuevo encuentro en el que la víctima le entregaría dinero por un celular que le había roto, pero cuando se encontraba en el lugar, el denunciado le habría insistido en retomar la relación de pareja. Ante la negativa, le quitó las llaves del vehículo y comenzó a correr pero la mujer pudo alertar a personal policial que se encontraba en la zona, que procedió a demorarlo.

Tras analizar los testimonios, la fiscal Penal Filtrín Cuezzo, imputó al hombre por amenazas y privación ilegítima de la libertad.

Orán: Imputado por lesiones agravadas

En la madrugada del sábado pasado, una mujer requirió ayuda al Sistema de Emergencias 911 por violencia de género. Al acudir los efectivos al domicilio de la víctima, su ex pareja fue detenida. Interviene la fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, María Soledad Filtrín Cuezzo, imputó provisionalmente a un hombre por el delito de lesiones agravadas por existir relación de pareja y por el género.

La fiscal Filtrín Cuezzo tomó intervención en la causa luego de que la víctima denunciara el sábado 13 que su ex pareja, con quien aún convive, se había llevado su auto. Ante su reclamo, el hombre se habría tornado violento, profiriéndole amenazas y luego agrediéndola físicamente.

La mujer aseguró que una de sus hijas, de 13 años, intervino por lo que aprovechó la oportunidad para encerrarse en el baño de la vivienda y, desde allí, llamar al Sistema de Emergencias 911.

Al llegar al lugar, los efectivos detuvieron al hombre y la mujer solicitó ser revisada por un médico para que constatara las lesiones.

Asistido por un defensor oficial, esta mañana el hombre concurrió a la audiencia de imputación.

Abuso Sexual Institucional MPF

Condenan a un hombre por obligar a su pareja a mantener relaciones

La mujer lo había denunciado en septiembre de 2020. La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, representó al Ministerio Público durante el juicio en el que fue sentenciado a seis años de prisión efectiva.

Un hombre de 23 años fue condenado por Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, a seis años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Lorena Martínez, representó al Ministerio Público durante el juicio.

Las actuaciones de la Fiscalía iniciaron en septiembre de 2020, luego de que una mujer denunciara que el hombre, que era su pareja desde hacía cinco años, la obligaba «porque era su pareja» a mantener relaciones sexuales pese a su negativa.

Tras reunir distintos elementos de prueba, la fiscal Martínez elevó el pedido de elevación a juicio, instancia que finalmente se llevó a cabo hoy.

El juez ordenó que el hombre fuera trasladado a la cárcel de Tartagal y luego se realice la extracción de muestras genéticas para su inscripción en los registros nacionales y provinciales de condenados relacionados con delitos contra la integridad sexual.

Venta de drogas en el Penal: Condenaron a siete de los nueve acusados

En agosto de 2020, una mujer denunció en el programa Central Policial que en Villa Las Rosas vendían drogas a los detenidos y luego amenazaban a familiares para que paguen. La UFINAR inició una investigación que concluyó con 9 imputados.

El Tribunal del Juicio integrado por los jueces Marcelo Rubio, Gabriela Romero Nayar y Mónica Faber condenó a siete de los nueve acusados por comercialización de estupefacientes en la Unidad Carcelaria N° 1.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal Contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio que se desarrolló a lo largo de 10 jornadas.

Guillermo Pedro Lozano fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva por ser autor del delito de comercialización de estupefacientes agravado por cometerse en un establecimiento de detención. Teniendo en cuenta que Lozano tenía una condena previa de 2016 y, unificadas las penas, pasará 29 años y seis meses en prisión.

Cristina Santander Contreras fue condenada a 6 años de prisión de ejecución efectiva por comercialización de estupefacientes agravado por ser cometido en establecimiento de detención; Rocío Rodríguez, a 4 años y 6 meses por el mismo delito y a Claudia Carrizo a 4 años de prisión efectiva por comercialización de estupefacientes. Las tres cumplirán sus condenas en sus domicilios particulares.

Martín Navarro fue sentenciado a la pena de 4 años de prisión efectiva por comercialización de estupefacientes y tenencia de arma de fuego de uso civil, al igual que Pablo González Hussein, por el delito de comercialización de estupefacientes. El Tribunal ordenó el inmediato traslado de los dos sentenciados a la Unidad Carcelaria.

En cuanto a Micaela Alderete, los jueces la condenaron a 3 años de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta por el delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito agravado por ser cometido en establecimiento de detención. Se ordenó su inmediata liberación.

Finalmente, Nicolás Martínez Fleitas y Daniel Valeriano fueron absueltos por el beneficio de la duda.

Venta de drogas en el Penal: UFINAR solicitó penas que van de los 9 a los 4 años y medio de prisión

Luego de nueve jornadas de intenso debate, esta tarde se desarrollaron los alegatos finales en el juicio que se le sigue a nueve personas –entre ellos dos internos de la Unidad Carcelaria N°1- por venta de estupefacientes en un penal. El Ministerio Público Fiscal es representado por el fiscal de UFINAR, Santiago López Soto. Mañana continuarán con las réplicas y luego, se espera, se conocerá la sentencia.

Durante la tarde de este jueves, se produjeron los alegatos del juicio que se sigue contra nueve personas -dos de ellos internos de la Unidad Carcelaria N° 1-, por comercialización de estupefacientes.

El fiscal Penal de la Unidad Fiscal Contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto, solicitó 9 años de prisión para Guillermo Pedro Lozano, y 7 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva para Nicolás Martínez Fleitas por considerarlos coautores del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por cometerse en un establecimiento de detención.

En cuanto a Cristina Santander Contreras, desde la UFINAR solicitaron 7 años y 6 meses de prisión de ejecución efectiva; y para Rocío Rodríguez, 6 años y 6 meses por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y por cometerse en un establecimiento de detención.

López Soto también requirió 7 años de prisión para Martín Navarro por considerarlo coautor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada y tenencia de arma de fuego de uso civil.

Para Micaela Alderete solicitó 4 años de prisión efectiva por ser autora del delito de entrega de estupefacientes a título oneroso agravada por realizarse en el interior de un lugar de detención en grado de tentativa.

En cuanto a Claudia Carrizo, Daniel Valeriano y Pablo González Hussein solicitó 4 años y 6 meses para los dos primeros y 5 años para el tercero por los delitos de comercialización de estupefacientes.

Se espera que mañana continúen las réplicas y luego el Tribunal colegiado integrado por los jueces Marcelo Rubio, Gabriela Romero Nayar y Mónica Faber dé a conocer la sentencia.

La causa

En agosto de 2020, la UFINAR inició una investigación por una notitia criminis dada a conocer en el programa Central Policial de FM Profesional. Allí fue entrevistada una mujer que tenía un familiar o allegado cumpliendo condena en la Unidad Carcelaria 1 a quien otros internos le vendían sustancias estupefacientes. Luego, se le exigía a los familiares de los condenados el pago de las sustancias a través de transferencias, amenazándolos en caso de negativa con tomar represalias en contra de éstos dentro del penal.

A través de la investigación se pudo establecer que, mediante comunicaciones telefónicas desde el interior de la Unidad Carcelaria, el interno Guillermo Alejandro Alfredo Lozano era el encargado de conseguir sustancias estupefacientes. Esta tarea la realizaba junto a su pareja Cristina Alejandra Santander Contrera, quien además la fraccionaba y la hacía ingresar al penal a través de distintas mujeres, entre las que se pudo identificar a Micaela del Valle Alderete.

Una vez ingresada la droga, Lozano y el interno Nicolás Ezequiel Martínez Fleitas se encargaban de venderla entre los detenidos y cobraban en el momento o encargaban a Santader Contrera que le cobrara a sus familiares a través de una cuenta de Mercado pago.

Por su parte, la hermana de Fleitas, Rocío Alejandra Rodríguez, también se encargaba de la adquisición de estupefacientes fuera del penal y coordinaba el ingreso a la Unidad Carcelaria.

Finalmente, Valeriano Daniel Nicolás, Miguel Martín Navarro, Pablo Alexis González Hussain eran los proveedores de Rodríguez y Santander Contrera.