Toki Oliver Colombres

Imputan a un sargento retirado de la Policía de Salta por corrupción de menores

El hombre fue detenido, tras una persecución por las calles de Orán, con una niña de 12 años. El padre de la menor de edad denunció que el sargento le enviaba y solicitaba fotos de sus partes íntimas.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Oran, Soledad Filtrín Cuezzo, imputó provisionalmente a un sargento retirado de la Policía de Salta por los delitos de corrupción de menores agravada por tratarse de una víctima menor de 12 años y por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real.

El hombre fue detenido el domingo 21 de mayo, pasadas las 21 horas, luego de una persecución por las calles de Orán, que se inició cuando un patrullero realizaba una ronda por la zona del basural municipal y observó estacionada una camioneta Hillux con vidrios polarizados. Al acercarse, el conductor arrancó el vehículo y se dio a la fuga, siendo interceptado en distintas oportunidades por móviles policiales que se sumaron al seguimiento.

Cuando finalmente lograron detener la camioneta, los efectivos constataron que en el interior del vehículo, se encontraba un hombre, una niña de 12 años y una hija del imputado, de 3 años. De la cabina fue secuestrada una escopeta calibre 12 marca Maverick y seis cartuchos calibre 12. Al momento de su detención, el sargento retirado manifestó que se había dado a la fuga porque estaba con la menor de edad, con quien mantiene una relación, y no quería que su esposa se enterara.

Con posterioridad, el padre de la niña de 12 años, radicó denuncia en la Comisaría en contra del hombre –que vive a 50 metros de su vivienda-, manifestando que su hija concurre a la casa del detenido a cuidar a su hija de tres años. En su relato contó que su hija de 18 años le había manifestado, dos semanas atrás, que el sargento retirado le enviaba a la niña de 12 años mensajes de texto diciéndole “Te amo”, solicitándole fotos y enviándole fotos de sus partes íntimas. Explicó que le reclamó al detenido pero no efectuó denuncia.

La fiscal Filtrín Cuezzo requirió el secuestro del celular del hombre para que sea examinado por personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, el secuestro de la ropa de la niña y solicitó que la víctima fuera examinada por médicos del CIF, que corroboraron que evidenciaba signos de abuso.

Filtrín Cuezzo solicitó el mantenimiento de la detención del hombre, que recientemente fue absuelto en un juicio por violencia de género en perjuicio de su pareja.

 

Condenado por someter a tocamientos a su sobrina de ocho años

La niña le contó a su papá lo que sucedía. Inmediatamente radicó denuncia en contra del hombre, que fue condenado por de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente reiterado.

Un hombre de 46 años fue sentenciado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente reiterado.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, Soledad Filtrín Cuezzo, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate y fue quien llevó adelante la investigación de la denuncia radicada por el padre de una niña de ocho años.

El 19 de febrero de 2020, el hombre aseguró en dependencia policial que su hija le había contado que su tío, hermano de la madre, la sometía a tocamientos.

En Circuito Cerrado de Televisión, la niña corroboró lo manifestado por su padre, brindando detalles de la situación que vivía cuando su tío se quedaba de visita en su casa. También dijo que no le había contado nada a su madre por temor a que se enojara con ella y la retara.

La fiscal Filtrín Cuezzo ordenó distintas medidas y reunió las pruebas necesarias para requerir juicio en contra del hombre, instancia que tuvo lugar en la Sala 1 del Tribunal de Juicio de Orán.

 

Condenan a una exdirectora de la escuela de La Poma por peculado

María Elvira Prado omitió efectuar rendiciones de gastos. No justificó erogaciones realizadas, perjudicando así el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que María Elvira Prado fue hallada culpable del delito de peculado, en calidad de autora.

Prado fue condenada a dos años y tres meses de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por ser autora del delito de peculado

La intervención de la UDEC, se produjo a raíz de la remisión efectuada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta de un informe que daba cuenta de una serie de irregularidades en la gestión administrativa de fondos del programa “Centro de Actividades Juveniles” por parte de Prado, en su carácter de ex Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma.

El Gabinete de Delitos Económicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales elevó un informe a la fiscal Salinas Odorisio en el que precisó que se determinó la falta de rendiciones de fondos, es decir que se encuentran sumas pendientes de rendir del período 2012-2014 por parte de la ex directora del Colegio Secundario N.º 5069 de La Poma, María Elvira Prado por el monto de $107.706,80. El importe se componía de $70.992,80, correspondientes al programa “Plan de Mejora Institucional” y de $36.714,00, recibidos del programa “Centro de Actividades Juveniles”.

Teniendo en cuenta ello, la fiscal de UDEC determinó que Prado, en su calidad de funcionaria pública, como Directora del Colegio Secundario n° 5069 –ex n° 68- de La Poma, durante el 28/07/2007 y hasta el 10/08/2015, y como administradora y custodia de los fondos que le fueron remitidos en los programas PMI y CAJ, omitió efectuar rendiciones de gastos y, por lo tanto, no justificó erogaciones realizadas, perjudicando en consecuencia el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública.

Condenan a agresor por violencia de género

Durante el juicio, el fiscal Penal Gabriel González, presentó un informe del Polo Integral de Mujeres que  realizaba recomendaciones al advertir que existían otras víctimas de violencia de género del mismo hombre, en las que habían tomado intervención.

El fiscal penal Gabriel González representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia debate en el que un hombre fue condenado a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional más reglas de conducta, por ser autor de los delitos de amenazas (dos hechos), desobediencia judicial (cuatro hechos), incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y lesiones agravadas por la relación preexistente y por constituir violencia de género, en concurso real

La Fiscalía de Violencia Familiar y de Género 1 tomó intervención en la causa luego de que una mujer radicara denuncia en contra de su expareja en la Subcomisaría de La Caldera el 17 de abril de 2019. Aseguró que, dos días antes, el hombre la había golpeado tras mantener una discusión por lo que decidió abandonar su vivienda con la hija de ambos, de 5 meses. Al día siguiente, su expareja se presentó en la casa de su madre y se llevó a la bebé, amenazándola.

El Juzgado de Garantías dictó medidas de restricción de acercamiento y de prohibición de ejercer actos de violencia. La mujer radicó tres nuevas denuncias en contra de su expareja por amenazas, por negarse a cumplir con la asistencia alimentaria de su hija y por incumplir la medida de restricción.

Durante el juicio, el fiscal González, presentó un informe elevado a la Fiscalía de Violencia familiar del Polo Integral de Mujeres que realizaba recomendaciones al advertir que existían otras víctimas de violencia de género del mismo hombre, en las que habían tomado intervención.

Durante el desarrollo del juicio por violencia de género, el fiscal González presentó un informe elevado a la Fiscalía de Violencia familiar por parte del Polo Integral de Mujeres, que realizaba recomendaciones con base en el descubrimiento de la existencia de otras víctimas de violencia de género perpetrada por el mismo agresor.

 

Investigan denuncia de abuso sexual a una niña de 9 años

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, Soledad Filtrín Cuezzo, solicitó la detención del hombre, que fue imputado provisionalmente por abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la guarda y la convivencia.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, Soledad Filtrín Cuezzo, investiga una denuncia de abuso sexual a una niña de 9 años que fuera realizada el lunes 15 de mayo por el padre de la víctima.

Al tomar conocimiento, Filtrín Cuezzo ordenó distintas medidas a fin de asistir a la víctima y requirió que la menor de edad fuera examinada por médicos del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), para luego solicitar la detención del hombre, que fue imputado provisionalmente por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por la guarda y la convivencia.

El padre de la víctima denunció que el viernes 12 de mayo llevó a sus dos hijos menores de edad a la casa de su madre para que la visitaran, ya que los niños viven con él. El lunes 15, cuando se disponía a retirarlos, una tía de los menores lo contactó para informarle que su hija, de 9 años, le había contado que la actual pareja de la madre había abusado sexualmente de ella y la había amenazado.

Al día siguiente, la madre de la niña también efectuó denuncia en contra de su pareja y aseguró que, al tomar conocimiento de lo que sucedía, habló con su hija, quien le confirmó lo que venía viviendo.

 

 

Condenan a nueve años de prisión al pastor de una Iglesia por abusos sexuales

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, Soledad Filtrín Cuezzo, llevó adelante la investigación de tres denuncias contra el hombre. Fue absuelto en uno de los casos.

El pastor de una Iglesia fue condenado a nueve años de prisión de cumplimiento efectivo por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de culto continuado; abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado; y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado en perjuicio de dos mujeres.

Fue absuelto del delito de abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado en perjuicio de una tercera mujer.

La fiscal Penal de Violencia Familiar y de Género de Orán, Soledad Filtrín Cuezzo, representó al Ministerio Público Fiscal durante el juicio y fue quien llevó adelante la investigación de las tres denuncias radicadas en contra del hombre.

La Fiscalía tomó intervención luego de que una mujer radicara una denuncia en la Comisaría de una localidad de Orán, asegurando que había sido abusada sexualmente por el pastor de una Iglesia Cristiana, de la que era miembro desde hacía cinco años. En su relato, la víctima contó que el hombre la sometía a tocamientos desde hacía tiempo y que en enero de 2022 iniciaron los abusos con acceso carnal.

La mujer contó que el hombre la amenazaba con su mamá y sentía mucha vergüenza por lo sucedido; lo que la llevó a callar lo que vivía hasta el 18 de abril de 2022, en que se animó a denunciarlo tras confesarle a su madre lo que ocurría.

En la misma fecha, una tía de la mujer, también se presentó en la Comisaría, asegurando que el pastor la había sometido a tocamientos en una oportunidad en que fue a llevarle comida a su casa. Contó que luego el acusado intentaba besarla y tocarla en sus partes íntimas en cualquier lugar en que se lo cruzara, por lo que decidió dejar de asistir al templo.

Otra hermana de la primera víctima también radicó denuncia contra el pastor, asegurando que pertenecía desde hacía un mes al culto y que había ingresado para ver si existían otras víctimas del hombre. En su relato, narró que el hombre había vulnerado su integridad sexual.

Tras investigar las denuncias y reunir distintas pruebas, la fiscal de Violencia Familiar y de Género de Orán, requirió que el hombre sea juzgado en noviembre de 2022 por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de culto continuado; abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado; abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado y abuso sexual simple agravado por ser el autor ministro de culto continuado en perjuicio de tres mujeres

Detienen a dos personas implicadas en estafas vinculadas a viviendas IPV

La UDEC llevó adelante esta mañana un operativo en el que fueron allanadas tres viviendas y secuestrados distintos elementos de interés para la causa. Un hombre y una mujer fueron detenidos.

Un hombre y una mujer fueron detenidos esta mañana en el marco de un operativo a cargo de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC) en el que fueron allanados tres domicilios del macro centro y barrio Floresta de la capital salteña y barrio Los Paraísos de Cerrillos.

Como resultado del procedimiento fueron secuestrados dinero en efectivo, contratos, celulares y otros documentos de interés para la investigación que lleva adelante la titular de la UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio.

La intervención de la UDEC inició a raíz de denuncias efectuadas por distintas personas que aseguraron que habían sido estafados por los detenidos. Aseguraron que entregaron importantes sumas de dinero a cambio de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda de Salta.

El modus operandi denunciado por las víctimas fue similar en casi todos los casos. Uno de los hombres se contactaba con la víctima y le aseguraba que tenía contacto en el IPV para la entrega de una vivienda. Solicitaba importantes sumas de dinero y  le enviaba, a través de un cadete, una carpeta del IPV con la información de la vivienda adquirida. Luego, solicitaba, más dinero para el Plan Conectar, aduciendo que así la casa contaría con conexión de gas y electricidad.

Pasado el tiempo y viendo que la vivienda no era entregada, las víctimas se contactaban con los ahora detenidos, quienes contestaban que se encontraba demorada la entrega.

Al presentarse en el IPV, las víctimas –que a su vez habían referido a otros conocidos para la adquisición de viviendas- descubrieron que todo se había tratado de una estafa por lo que radicaron denuncias.

La fiscal Salinas Odorisio realizó una investigación de las denuncias, se identificó los domicilios de los detenidos a través de análisis de geolocalización de los mensajes y llamadas realizadas a las víctimas y se requirió informe al IPV. Una vez reunidos los elementos necesarios, la fiscal Penal de UDEC requirió al Juzgado de Garantías 1, orden de allanamiento, detención de los involucrados y secuestro de distintos elementos de interés para la causa.

La UDEC requirió juicio a Sergio Ramos y Natalia Guerra por peculado de bienes

Es por el uso irregular del uso de una camioneta, que terminó involucrada en una colisión el domingo 5 de febrero de 2023. La UDEC actuó de oficio ante la notitia criminis.

La fiscal Penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio al Juzgado de Garantías para Sergio Omar Ramos por considerarlo autor del delito de peculado de bienes, y para Natalia del Valle Guerra como partícipe necesaria del mismo delito.

La intervención de la UDEC inició de oficio el 13 de febrero pasado, tras tomar estado público a través de los medios de comunicación, la noticia de que una concejal de Rosario de Lerma había colisionado el domingo 5 de febrero un vehículo, que se encontraba a cargo de la Cámara de Senadores de Salta.

Salinas Odorisio dispuso dentro de las facultades otorgadas por el Código Procesal Penal de la provincia de Salta, la intervención de oficio y la apertura de una investigación para determinar si los hechos denunciados que tomaron estado público a través de publicaciones periodísticas revestían características ilícitas.

Con tal fin, el 19 y 20 de abril, Ramos fue citado a prestar declaración en la UDEC, no presentándose a la cita. La fiscal Salinas Odorisio continuó con la investigación.

En respuesta al pedido de informe de la UDEC, el Ministerio de Economía de la Provincia comunicó que el vehículo en cuestión era una camioneta Chevrolet S10, modelo 2009, siendo su titular desde el 14/07/2009, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Finanzas y Obras Publicas de la Provincia de Salta (actual Ministerio de Economía y Servicio Públicos). Además, se envió copia del acta de entrega del vehículo a la Cámara de Senadores el 21 de junio de 2009.

Por su parte, la Cámara de Senadores informó que el 16 de julio de 2020 hizo entrega de la camioneta al senador provincial por el Departamento de Rosario de Lerma, Sergio Ramos.

El 20 de abril, Ramos y Guerra fueron citados a audiencia de imputación. Ante la ausencia del senador provincial, sólo fue imputada Natalia del Valle Guerra como partícipe necesaria del delito de peculado de bienes, quien negó los hechos en la audiencia.

Ramos fue citado, nuevamente, el 26 de abril de 2023 a audiencia imputativa. Asistió acompañado de su abogado particular y, tras escuchar la imputación, negó los hechos.

Tras evaluar las pruebas reunidas, la fiscal Salinas Odorisio consideró que Ramos, en su calidad de funcionario público, se apartó de los fines previstos por los que la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, le había asignado la camioneta Chevrolet, modelo S10, efecto público cuya administración y custodia le había sido confiada en razón de su cargo, señalando que el imputado colocó  dicho bien fuera del alcance de su custodia que le fue asignada, entregando el mismo a la incusa, para que lo utilice para asuntos personales, perjudicando en consecuencia el patrimonio y el normal funcionamiento de la Administración Pública”

Río Arenales: Incluyen a Co.SA.ySa como demandada

El fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, así lo había solicitado el 24 de abril pasado a la jueza María Victoria Mosmann.

La jueza María Victoria Mosmann hizo lugar al pedido del fiscal en lo Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo 1, Rodrigo Erazo Schmidt, de incluir como demandada a la firma Co.SA.ySa. en la causa “Mercado, Amelia Emilia y otros c/ Provincia De Salta; Municipalidad de la Ciudad de Salta s/ Ejecución de Sentencia”, conocida como Río Arenales.

Además, el Ministerio Público Fiscal había solicitado “establecer etapas en períodos de tiempos determinados con objetivos específicos, en los que las demandadas deban informar y probar en audiencia pública, de manera fundada y precisa, las acciones, obras y medidas concretas llevadas a cabo en ese período de tiempo, brindando las explicaciones que en ese acto se les puedan requerir al respecto”.

El fiscal Erazo Shmidt fundó su pedido –presentado el 24 de abril pasado- en la afirmación de que “la ejecución colectiva exige la instauración y desarrollo de mecanismos de ejecución efectivos y acordes a la naturaleza, entidad y alcance de las decisiones que se adoptan en este tipo de conflictos”.

Causa Ríos & Asociados: La Fiscalía de Impugnación apeló ante la Corte de Justicia la libertad otorgada a los imputados

«La causa que involucra a 34 personas es extremadamente compleja y sin precedentes en el ámbito provincial. A pesar de ello, el juez decidió arbitrariamente que el tiempo transcurrido en la investigación es suficiente, sin considerar las consecuencias graves para las víctimas y la integridad de la investigación»

La fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación Nº 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, interpuso un Recurso de Inconstitucionalidad por Arbitrariedad y Gravedad Institucional ante la Corte de Justicia de Salta contra la resolución del 20/04/23 que otorgó la libertad a Leonardo Cristian Hernando, Gustavo David Hernando, Efraín Omar Hernando y Cynthia Elizabeth del Valle Moya, imputados en la causa de la financiera ilegal Ríos y Asociados.

Dada la actualidad de los agravios y la irreparabilidad de los daños, Holmquist solicitó dar preferente trámite al pedido, revocando la decisión cuestionada y manteniendo los arrestos domiciliarios.

En su presentación, la fiscal de Impugnación destacó que estas personas están imputadas por haber conformado y dirigido, en el caso de Cynthia Moya, la financiera que perjudicó a numerosas personas, causando daños patrimoniales; y que la fiscal de UDEC, Ana Inés Salinas Odorisio, precisó como calificación legal en contra de ellos, estafas reiteradas (772 hechos) y falsedad de instrumento privado (772 hechos), en concurso ideal, lo que denota la gravedad, cantidad y complejidad de la maniobra pergeñada y ejecutada por los imputados. Señaló, además, que hasta la fecha el dinero producido por la maniobra defraudatoria en cuestión no ha sido recuperado, pese a las diligencias investigativas efectuadas y los allanamientos realizados.

El recurso presentado por la fiscal subrogante de la Fiscalía de Impugnación 3, Karina Alejandra Holmquist Moreira, cuestionó la arbitrariedad de la decisión ya que pone en riesgo las funciones del Ministerio Público Fiscal de investigar delitos y promover la acción penal contra los responsables, así como de buscar la reparación del daño causado por el delito. Además, argumentó que la decisión transgrede normas de orden público que protegen a las víctimas de delitos.

Holmquist Moreira destacó que “ningún pronunciamiento jurisdiccional –más aún cuando corresponde a un Tribunal de Alzada- debe resultar ajeno a las consecuencias que de él deriven no sólo en este caso, sino como pauta orientadora a otros semejantes, máxime cuando se trata de cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y trascienden hacia objetivos de alarma institucional; cuando en esta causa se ha puesto en crisis la conducta ética y moral de la Fuerza de Seguridad de la Provincia afectando de manera directa los cimientos de la institución policial, sólo preservados con esfuerzo y prudencia de la investigación llevada adelante por la fiscalía de grado. Irradiación que sobrepasa todo limite individual y se instala en la sociedad socavando el normal funcionamiento de las instituciones. Con un claro aprovechamiento por parte de los imputados de la necesidad de los particulares. utilizando la natural estructura jerárquica de la Institución Policial. Lo que, delimitado al caso sub examine, lo es porque pone en tensión principios fundamentales de la Constitución Nacional y los tratados internacionales referidos a la correcta administración de justicia y con ello al acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva”

En el extenso escrito presentado, la Fiscal subrayó que “se han vulnerado una vez más los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser escuchadas, a recibir un trato justo, a la protección, a la verdad, a un acceso amplio a la justicia y a una reparación adecuada. Estos derechos están presentes en este proceso, a pesar de lo que se señala como interpretación errónea expresada por el juez al sugerir que la pena podría ser condicional y se recuerda que Moya enfrenta cargos como líder de una asociación ilícita, con una pena mínima de 5 años, además de 700 casos de estafa y falsificación de instrumento privado, junto con los demás imputados”.

Consideró que “el Ministerio Público Fiscal no desconoce los derechos que le asisten a toda persona a quien se le atribuya la participación punible en el hecho investigado, en particular, el de permanecer en libertad durante el trámite del proceso, sin embargo ese derecho no es absoluto pues la libertad personal puede ser válidamente restringida para asegurar la presencia de los incoados en el proceso, si de su situación surgiere la aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y existen peligro procesal de en sus dos variantes, esto es peligro de fuga y entorpecimiento. Presupuestos estos que se encuentra vigentes en estos obrados, no obstante, la errónea interpretación que se hace desde la jurisdicción cuando expresa «la pena aplicable podría erigirse en forma condicional…», desconociendo el Sr. Juez que en el caso puntual de la imputada Moya está acusada como Jefa de una Asociación Ilícita (Art. 210 C.P) cuya escala penal mínima asciende a 5 años, y demás de 700 hechos de estafa y falsificación de instrumento privado junto a los co-imputados demostrando un grave desconocimiento de las normas, sus escalas penales y de la causa, sumado ello a fuertes y sólidos elementos que determinan prima facie la participación y autoría de los imputados”

Asimismo, consideró que “el Juez, con un análisis erróneo, muestra una clara inclinación hacia una de las partes y deja a las víctimas en un estado de vulnerabilidad e indefensión total, lo cual contradice el principio de un proceso acusatorio adversarial donde debe haber igualdad entre las partes” y aseveró que “la amenaza indiscutible de una pena efectiva se debe no solo a la cantidad de hechos imputados, sino principalmente a la gravedad, complejidad y naturaleza de los delitos, así como al alcance del daño causado”.

En el recurso también destacó que “la organización delictiva logró enquistarse en la Institución policial, ya que los inversores son en su gran mayoría son empleados policiales, utilizando como capatadores a altos jefes, quienes fueron beneficiados con mayores retornos en plazos menores, los que a su vez oficiaron de captadores utilizando a sabiendas su influencia propia y natural de la jerarquía policial construyendo, en definitiva, el conocido esquema Ponzi”.

Por otra parte, la representante del Ministerio Público Fiscal planteó que “es importante recalcar que no existe explicación financiera alguna para comprender el origen y destino de las siderales sumas de dinero que recaudaban los imputados. No existió inversión alguna que explique un retorno del 100 % del capital invertido en un plazo de entre 15 a 60 días SIN PRECEDENTES A NIVEL NACIONAL Y MUNDIAL” y que se ha confirmado el traslado de las sumas de dinero obtenidas por los afectados y su ocultamiento en diferentes domicilios de Salta y Metán, lo que demuestra la gravedad de los delitos imputados. También se ha constatado la fuga de los imputados Moya y Efraín Hernando durante doce días, durante los cuales Moya llevó a cabo maniobras para ocultarse y coordinar con la ayuda de familiares directos que son funcionarios policiales, como su madre y hermana.

Al explicar el porqué del recurso de inconstitucionalidad, arbitrariedad y gravedad institucionalidad presentado, desde el Ministerio Público Fiscal se recordó que “la UDEC, luego de recabar testimonios bajo las previsiones de identidad reservadas, y en sede fiscal, logró determinar que en el proceso intervinieron otras personas que resultan cómplices y/o partícipes directos o indirectos de esta asociación ilícita, identificando entre ellos a una alta funcionaria policial con la jerarquía de Comisario Inspector, Nidia Valdez, Jefa de Operaciones de Unidad Regional N° 3 de la Localidad de Metán, quien fuera partícipe en colaboración para transportar y/o ocultar el dinero, en un móvil policial interno N° 2065 ploteado, quien con clara oportunidad de su estatus y autoridad como jefa de esa Unidad Regional, que consistió en el uso indebido de sus atribuciones con el objeto de obtener provecho económico de otro tipo, o el uso selectivo de la información para la persecución, investigación o arresto de Moya, haciendo abuso de su designio con mandos y/o órdenes fuera de las funciones policiales, con el agravante de saber que se trataba de una persona, en ese entonces, prófuga de la justicia, y más aun ayudando a ocultar y/o transportar el dinero producto de la estafa, en conjunto con su esposo, también funcionario policial retirado”.

 

Complejidad de la causa

La fiscal Holmquist sostuvo que la causa, en la que se encuentran imputadas 34 personas, presenta una complejidad que no tiene precedentes en el fuero provincial y que el tribunal “resolvió sin conocer la investigación, sin dimensionar la causa que se investiga y sin fundamentos válidos sobre la libertad de los principales investigados, teniendo en cuenta que resta llevar a cabo una enorme cantidad de medidas tendientes a determinar los hechos para requerir juicio oportunamente. Estas medidas ya se vieron perjudicadas con la anterior resolución de arresto domiciliario y hoy definitivamente daña la investigación con la libertad que se dispone, dejando en absoluta potestad de los imputados el control y el manejo de la información, con la posibilidad de manipular testigos al contar con el dinero obtenido del delito de manera discrecional, ilegítima y delictiva”.

 

“El propio juez, con su decisión, habilita no sólo un daño irreparable a la investigación y al Ministerio Público Fiscal, sino que permite que el delito se consolide y continúe con sus consecuencias ulteriores”, advirtió la fiscal y continuó diciendo que “la disponibilidad del dinero que se mantuvo y se mantiene oculto con colaboración de integrantes de las fuerzas policiales: conforme surge de la investigación por propias expresiones de la señora Moya y de sus abogados que hicieron pública a través de distintos medios surge que tienen bajo su disposición el dinero de los inversores, destacando que conforme relevamiento de la investigación, esta cifra supera la suma de más de 500.000 millones de pesos y más de 500.000 mil dólares”

Holmquist concluyó el escrito presentado señalando que “Este Ministerio Público Fiscal opina, tomando en cuenta los comportamientos fraudulentos, evasivos y de ocultamiento por parte de los implicados en la presente causa, que los riesgos procesales no se neutralizarán, muy por el contrario, las sumas de dinero ocultadas desaparecerán definitivamente, pues el estar en libertad les permitiría a los imputados consolidar el perjuicio ocasionado a las víctimas a través de maniobras de ocultamiento, vulnerando el derecho de éstas a la reparación del daño patrimonial causado. Además, se comprometería el éxito de la investigación si no se garantiza en el presente, dada la gravedad, complejidad de los hechos y la pluralidad de imputados, que no se siga delinquiendo y, finalmente, se frustraría la ejecución de la eventual condena por la incomparecencia de los imputados”.