La
Corte de Justicia de Salta ratificó el pedido del Procurador General, obligando
al municipio a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de
C.I.A.C.S.A.. Sin embargo, no hizo lugar al pedido de información sobre la
relocalización del frigorífico, la auditoría social, las medidas ambientales
para preservar a los vecinos ni actas de infracciones llevadas a cabo por la
Municipalidad de Salta.
El
Procurador General de Salta, Abel Cornejo, presentó ante la Corte de Justicia
un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo Tribunal local revea
su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial
Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”.
La medida fue tomada luego de que la Corte
desestimara la orden que había dado el juez de la Cámara de Apelaciones en lo
Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, en septiembre de 2019.
En efecto, ese año Domínguez hizo lugar a un
amparo presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la Secretaría de
Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta por
acceso a la información pública ambiental. Es que Cornejo había solicitado en
reiteradas oportunidades –sin obtener respuesta- datos sobre el proceso de
relocalización de frigorífico Brunetti, los resultados de una auditoría social
que la comuna se había comprometido a realizar el 30 de junio de 2015 -y nunca
se llevó a cabo-, medidas ambientales para preservar a los vecinos de la zona y
sanciones.
El fallo de Domínguez fue recurrido por la el
Gobierno de la Ciudad de Salta y, el 7 de abril pasado, la Corte de Justicia de
Salta ratificó el pedido del Procurador General de la Provincia, obligando al municipio
a publicitar a la comunidad toda la información pública ambiental de C.I.A.C.S.A.,
en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles bajo legal
apercibimiento.
Sin embargo, la Corte desestimó la orden que
había dado Domínguez, de que se continuara colectando más información relativa
a la Auditoría Social en las zonas aledañas al C.I.A.C.S.A. -que debía costear
el Frigorífico-, prevista realizar ya hace más de 10 años y que en 2015 fue
descartada por la Municipalidad con el argumento de que en 2013 se suscribió un
acuerdo de relocalización con la Intendencia.
Otra información que había requerido la
Procuración –y Domínguez había hecho lugar- estaba referida al proceso de
relocalización del frigorífico. La Municipalidad respondió que, por ser un
convenio ad referéndum del Concejo Deliberante, el tema es responsabilidad de
ese cuerpo. Además justificó que no avanza por razones presupuestarias, porque
la comuna tendría que compensar económicamente a C.I.A.C.S.A.
Por todo esto, Cornejo se había quejado en el
Tribunal de la paralización del expediente administrativo N° 55475-SG-2013,
donde se tramita la aprobación del acuerdo con la firma, pero no se viene llevando
adelante los actos necesarios para el traslado.
La Corte de Justicia de Salta argumentó en contra
de lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, aduciendo que era un amparo
para conseguir información pública, y que la Municipalidad de Salta, aún
habiendo entregado una muy escueta y pobre información, había cumplido.
Ante el fallo del Máximo Tribunal salteño,
Cornejo presentó un recurso urgente y extremo de un día, para que el Máximo
Tribunal local revea su posición ya que que el derecho ambiental es un derecho
humano constitucionalmente garantizado, y por ello el acceso a esta información
debe ser objeto de un tratamiento especial.
Por
último, cabe recordar que la República Argentina ratificó -mediante la ley
27.566- el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El
Caribe, celebrado en Costa Rica en 2018 y que empezará a regir el próximo día
22 de abril de 2021, coincidente con la celebración del día Internacional de la
Madre Tierra instaurado por las Naciones Unidas.