El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y
en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una
nueva medida cautelar contra la firma Luaju SRL. La firma carece de Certificado
de Aptitud Ambiental y autorización legal. Se detectaron metales pesados en los
efluentes vertidos. Además, emplea agua para uso industrial sin autorización.
El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo
Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, presentó una nueva
medida cautelar para la suspensión provisoria de la actividad industrial que
realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo) en Atocha, municipio de San Lorenzo.
Entre los argumentos brindados en el escrito
-que fue remitido al juez de Cámara Marcelo Domínguez- el fiscal señala que la
actividad industrial de curtido de cuero que realiza Luaju no cuenta con
Certificado de Aptitud Ambiental ni autorización legal alguna de organismo
administrativo con competencia en materia ambiental.
El pedido de medida cautelar fue formulado en
estricto cumplimiento del deber legal de intervenir en defensa del medio
ambiente y de los intereses generales de la sociedad, ante las evidentes
pruebas de que Luaju desarrolla una actividad altamente contaminante de manera
ilegal, pues la realiza sin “licencia ambiental”, es decir, sin autorización
emitida por la autoridad ambiental competente.
El Ministerio Público Fiscal ya había
solicitado en dos oportunidades anteriores la suspensión de las actividades de
la firma, la última el 22 de junio pasado. Como resultado del proceso, el juez
de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo
Domínguez, dispuso su comunicación al Registro de Procesos Colectivos de la
Corte de Justicia de Salta y ordenó que la demandada presente en el plazo de 10
días un informe circunstanciado, aportando todas las pruebas que estime
pertinentes en sustento de sus derechos.
Cumplido el plazo, el viernes pasado se celebró
una audiencia -convocada por el Poder Judicial- a la que asistieron la empresa
y la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de
Salta en la que quedó claro que “la demandada no sólo no cuenta con Certificado
de Aptitud Ambiental ni con autorización legal alguna de organismo
administrativo con competencia ambiental que le otorgue licencia para el
desarrollo de su actividad industrial, sino que recién inició el procedimiento
para la Evaluación de Impacto Ambiental, que podrá culminar o no con la
expedición de dicha licencia”.
En este punto es importante aclarar que Luaju
inició el procedimiento mediante la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental (luego de iniciado el proceso), cuando lo que la Secretaría de
Industria la intimó a presentar, en marzo de 2020, era una Auditoría Ambiental
y un Plan de Gestión Ambiental con requisitos específicamente determinados (el
Estudio de Impacto Ambiental es predictivo y preventivo, es decir se realiza
para evaluar los efectos potenciales que se pueden producir por una nueva
instalación, no se realiza sobre instalaciones ya existentes).
Respecto a la presencia de metales pesados
(sulfato de cromo, manganeso y cobre) en los efluentes vertidos por la
curtiembre Lauju – que fueron detectados por Departamento Técnico Científico
del Área Ambiente del CIF- los representantes de Luaju aseguraron durante la
audiencia informativa que “para el curtido de cuero utiliza únicamente extracto
de quebracho (tanino), que se trata de un método de curtido vegetal, sin uso de
sulfato de cromo”.
Más allá de las pruebas químicas realizadas que
demuestran la presencia de metales pesados, los investigadores del Cuerpo de
Investigadores Fiscales encontraron en el lugar bolsas conteniendo sulfato de
cromo. Según Luaju, se trata de “muestras” enviadas por una empresa química y
que su presencia en los efluentes podría provenir de algún residuo o estar
dentro de otros compuestos que se utilicen el proceso.
Por otra parte, destacó el fiscal Erazo
Schmidt, Luaju emplea agua para uso industrial sin autorización de la
Secretaría de Recursos Hídricos. Tampoco obtuvo el “certificado de uso no
conforme” de la Municipalidad de San Lorenzo.
Desde
2009
La causa contra la curtiembre Luaju tuvo su
origen en 2009, cuando por noticia criminis se inició una investigación de la
curtiembre por olores nauseabundos. Diez años más tarde, y previo a su archivo,
se solicitó a los especialistas ambientales del Cuerpo de Investigaciones
Fiscales (CIF), que hicieran una inspección al lugar. Allí pudieron corroborar
que, pese al tiempo transcurrido, nada había cambiado por lo que se tomaron
muestras y se señalaron las irregularidades en las que incurría la empresa a
nivel administrativo.
El MPF instó a la Secretaría de Ambiente de la
provincia a ejercer sus funciones de control, por lo que se intimó a la empresa
a presentar el Certificado de Aptitud Ambiental y la certificación del
tratamiento de efluentes.
Ante la falta de respuestas, el 8 de junio
2021, la Procuración General de la Provincia promovió una acción de amparo
ambiental colectiva contra la curtiembre de Atocha. El juez Domínguez rechazó
la cautelar.
Luego de que el Departamento Técnico Científico
del Área Ambiente del CIF constatara que “el valor obtenido para el parámetro
de DQO supera ampliamente lo establecido en la normativa legal”, el 22 de junio
Erazo Schmidt volvió a solicitar al Juzgado Civil y Comercial la suspensión
provisoria de la actividad industrial que realiza la firma, siendo nuevamente
rechazada.
El viernes 6 de julio se celebró la audiencia
informativa.