Marcela Perez

El Ministerio Público Fiscal y la Fiscalía Federal investigarán en forma conjunta un homicidio

Se trata de la causa en la que se investiga las circunstancias de la muerte de Darío Monges. Se busca esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho y posible vínculos con actividades del crimen organizado. 

La Procuración General de la Povincia de Salta, representada por el Procurador General Pedro García Castiella y la Fiscalía de Distrito Salta representada por el Fiscal General, Eduardo José Villalba, firmaron un convenio con el fin de conformar un Equipo Conjunto de Investigación relacionado con un homicidio y posibles causas conexas; tal como ya en anteriores ocasiones, se celebraran acuerdos de colaboración e integración de investigaciones relacionadas con actividades de narcotráfico y trabajos integrados en investigaciones relacionadas a los delitos de trata de personas. 

Desde la Unidad Fiscal de Graves Atentados contra las Personas, el Ministerio Público Fiscal de la provincia de Salta investiga la muerte de Darío Esteban Monges, aparentemente víctima de una ejecución con un arma de fuego, dentro de un vehículo en el barrio El Círculo, de la ciudad de Salta, el pasado 3 de septiembre. 

Por su parte, la PROCUNAR, investiga actividades vinculadas con el  narcotráfico organizado que podrían encontrarse vinculadas con la muerte de Monges, atento a las circunstancias en que fue encontrado el cuerpo y al aparente modo de ejecución del hecho. 

Dadas las circunstancias, el equipo de investigación se constituyó a los fines de que ambas unidades fiscales trabajen coordinadamente, en el marco de las previsiones autorizadas por el nuevo Código Penal Procesal Federal, que en su art. 123 autoriza las investigaciones conjuntas y expresamente permite la posibilidad de que “cuando los hechos investigados correspondan a una misma jurisdicción se podrán formar equipos de investigación que integren a fiscales federales con fiscales provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con los convenios que celebren al efecto.” 

Esta modalidad de abordaje de la investigación criminal ya aplicada exitosamente en casos anteriores en la Provincia de Salta, a través de esfuerzos coordinados y la conformación de equipos de investigación integrados entre ambas jurisdicciones, permitirá robustecer las expectativas de resultado exitoso en el descubrimiento y esclarecimiento de los hechos investigados. Además de ello agilizará y garantizará la adecuada transferencia de investigaciones ante una eventual cuestión de competencia que pudiera suscitarse, de modo tal de evitar cualquier dilación temporal por judicialización de cuestiones de competencia que en ese marco pueda presentarse en perjuicio de la continuidad de la investigación.

 El grupo investigativo de la Unidad Fiscal de Graves Atentados a las Personas estará integrado por el Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta, mientras que la investigación operativa de la PROCUNAR la llevará a cabo la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Ambos equipos podrán reunirse para intercambiar información que permita avances en la investigación, pudiendo solicitar la intervención de los departamentos Técnico Científico y de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.

Mientras tanto se mantiene una estricta reserva de actuaciones dispuesta por el titular de la Fiscalía de Graves Atentados contra las Personas Rodrigo Gonzalez Miralpeix, continuándose con las medidas investigativas ordenadas.

Se dispuso la reserva de actuaciones en la investigación sobre el hallazgo de una persona sin vida en barrio El Círculo

El hombre presentaba cinco disparos. El fiscal interviniente reveló además que presentaba signos de violencia en sus prendas de vestir.

A fin de avanzar en un análisis integral y pormenorizado de la información relacionada con la investigación sobre el homicidio de un hombre encontrado en el interior de un vehículo en Barrio El Círculo, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, interino en la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas en turno, dispuso la  correspondiente reserva de actuaciones. 

La medida fue tomada a los fines de preservar los resultados de las diligencias que s encuentran practicando consistentes en estudios complementarios de la autopsia por parte del CIF, como así también numerosas medidas dispuestas a fin de lograr el esclarecimiento del hecho.

El Procurador dictamina a favor de la constitucionalidad de la Ley Ficha Limpia

La normativa dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena. Ante la presentación de una Acción Popular de Inconstitucionalidad, el Procurador General García Castiella afirma que la Ley Ficha Limpia no afecta el principio de inocencia al impedir la candidatura de una persona con una condena confirmada, sino que se trata de un requisito de idoneidad para desempeñar cargos públicos, expresamente previsto en el art. 16 de la Constitución Nacional y admitido por la Convención Americana sobre DDHH. 

El procurador general de la provincia Pedro García Castiella emitió dictamen a favor de la constitucionalidad de la ley 8275 de Ficha Limpia, en el marco de los autos caratulados: “F.M.L.; R. L. – Acción Popular de Inconstitucionalidad”, en tramite ante la Corte de Justicia de Salta. Todo esto en el contexto de una temática que suscita en la actualidad un amplio debate jurídico y doctrinario no solo en diversas provincias, sino también en el ámbito nacional, en términos de que si el impedimento a ser candidato a un condenado cuya sentencia aun no se encuentra firme, violenta o no la garantía constitucional de presunción de inocencia

El art. 1 de la Ley 8275 dispone que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda instancia mientras dure la condena, por delitos de corrupción; homicidios cometidos por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión y cometidos mediando violencia de género; femicidios; delitos contra la integridad sexual y los cometidos contra el estado civil de las personas y contra la libertad individual. 

Los accionantes pretenden se declare la inconstitucionalidad de la norma en el entendimiento que la persona condenada por sentencia dictada en segunda instancia no puede perder el derecho a participar de procesos electorales ya que debe ser tratado como inocente, por cuanto restan agotar recursos legales capaces de modificar su culpabilidad. Alegaron que no se puede permitir que la Legislatura cree penas accesorias ni agraven las ya impuestas.

El Procurador fundamenta su dictamen, en que la sanción de la ley fue consecuencia de una necesidad y demanda social dirigida a concretar un cambio de paradigma en materia de lucha contra la corrupción, como así también la integridad e idoneidad de aquellos que aspiren a ocupar funciones en la vida democrática de una organización social“demanda imperativa si las hay, de nuestra sociedad contemporánea”.

Indica respecto de la técnica legislativa utilizada – en relación al término sentencia judicial en segunda instancia”-, que es sabido que la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles aquel sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando, como verdadero, el que las concilie y deje a todas con valor y efecto. 

Puntualiza que resulta evidente que al indicar la norma el recaudo de “segunda instancia” lo que se pretende garantizar es la existencia no solamente de una primera y sola sentencia condenatoria, sino que se debe interpretar como la satisfacción del llamado doble conforme negativo”, el resguardo del derecho al recurso judicial, es decir, el estándar de revisión judicial de la condena de acuerdo a las previsiones internacionales y a los concretos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tal sentido.

En la demanda, detalla el dictamen, “se invocaron -genérica y promiscuamente- conceptos tales como presunción de inocencia”, cosa juzgada”, doble conforme judicial”, inmutabilidad de la sentencia firme”, entre otros.” Es por ello que a continuación define -con claridad- el alcance y hermenéutica de cada uno de tales institutos que, a pesar de ser invocados como sinónimos o partes de un mismo tronco conceptual, son sustancialmente diferentes en sus contenidos, efectos y en orden a las garantías a tutelar.

Antecedentes

Los instrumentos internacionales reconocen “el derecho al recurso”, y en función de ello, la garantía que exige que una primera sentencia condenatoria sea revisada -al menos una vez- por una instancia superior y confirmada -de modo consecutivo- a la anterior.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la consecuente interpretaciónn de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de sus fallos, garantizan “el derecho a recurrir el fallo condenatorio”. Entonces, si la confirmación es consecutiva a la anterior condena, se satisface y abastece el doble conforme negativo exigido por la misma. 

Se reconoce entonces la garantía infranqueable del derecho a la “doble instancia” en materia penal a favor del imputado, derecho que se encuentra en lo más alto del ordenamiento jurídico (Doctrina elaborada en el precedente “Herrera de Ulloa Vs. Costa Rica”, de Corte I.D.H. sentencia de fondo, de fecha 2 de Julio de 2004, enriquecida luego en “Barreto Leiva vs. Venezuela”). 

Remarca que existe una diferencia sustancial entre los institutos de la “doble conformidad judicial”, con la “cosa juzgada” y “ejecutabilidad de la sentencia”. Cabe distinguir una sentencia confirmada en segunda instancia con lo que sería una “sentencia firme”. Es que doble conformidad negativa de una condena (entendida como la existencia de una primera condena luego confirmada por un tribunal de alzada) no resulta un término equivalente a “sentencia firme” o “pasada en autoridad de cosa juzgada” o ejecutoriable. 

De lo que expuesto se desprende que lo que la ley establece como condicionante para el acceso a la candidatura -esto es sentencia de segunda instancia- resulta en un todo de conformidad con los paradigmas y extremos delineados en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

El hecho que la sentencia aún no se encuentre firme por la posibilidad de interposición de otros recursos, que habiliten otras vías ulteriores de revisión hasta adquirir firmeza, no resulta un obstáculo constitucional en relación al requisito definido en la ley 8275, ni contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Una de las alternativa específicamente contempladas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 23, al aludir en especificidad a los derechos electorales y a la posibilidad de su reglamentación, es precisamente la “condena, por juez competente, en proceso penal”. Cabe reparar que la norma internacional no refiere a “condena penal firme”. 

Por otra parte señala el Procurador, que los pronunciamientos de Corte Interamericana sobre Derechos Humanos invocados por los accionantes (“Petro Urrego vs, Colombia” y “López Mendoza vs. Venezuela”), no resultan aplicables ni sirven de aval jurisprudencial a la materia y sentido de la pretensión deducida por cuanto versaron sobre material fáctico absolutamente diferente, pues los mismos refieren a impedimentos surgidos de autoridades administrativas y no haber intervenido jueces propiamente dichos . 

Tomando en consideración la parte final del art. 23 de la Convención en su literalidad, se puede concluir que aquella persona condenada por juez competente, en proceso penal, en tanto dicha condena haya sido confirmada por el tribunal superior o “segunda instancia”, podría ser excluida de participar en la disputa de un cargo electivo, sin que ello transgreda las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni los pronunciamientos que a su respecto dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El estándar de elegibilidad definido en la Ley 8275 es la concreción del cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción y los valores éticos y morales de los participantes en procesos electorales. Una valiosa herramienta para prestigiar la vida política, a fin de dar cumplimiento a la ética republicana y al compromiso democrático impuestos en la Constitución Nacional como baluartes del sistema.

En modo alguno se afecta el principio de inocencia al impedir la candidatura de una persona, se trata de un requisito de idoneidad para desempeñar cargos públicos, expresamente previsto –como se indicó precedentemente- en el art. 16 de la Constitución Nacional

Lo desarrollado podría sintetizarse afirma García Castiella, sugiriendo el siguiente razonamiento que compatibiliza la constitucionalidad y convencionalidad de la norma con la garantía de presunción de inocencia derivada del proceso penal: cuando el legislador determina o escoge como criterio objetivo –expresamente autorizado por el Art. 23.2 de C.A.D.H.- como impedimento para ser admitido como candidato electoral el status objetivo de poseer en su contra una condena penal confirmada por un tribunal superior, y nada mas; no lo está necesariamente considerando culpable o responsable penalmentede hecho por el que esta siendo sometido a juicio (lo que implica que podrá continuar su proceso penal, su vía recursiva y mantener su garantía procesal de presunto inocente hasta tanto se agote el último recurso y recaiga sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada), sino que se está definiendo un status o estándar de idoneidad objetivo: Esto es, que se define una condición objetiva impeditiva para sus derechos electorales, la cual es poseer en su contra una condena penal confirmada en segunda instancia por alguno de los particulares delitos enunciados en la norma

Descargar PDF Dictamen Procurador General de Salta Pedro García Castiella

Destacan el aporte del MPFS y el CIF en el marco de una investigación por secuestro extorsivo

El trabajo en conjunto realizado por los investigadores y el Ministerio Público Fiscal, se ha visto reflejado en una condena obtenida recientemente . El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta impuso el pasado viernes penas de 10 años de prisión a tres personas por el secuestro extorsivo de un hombre, perpetrado el 6 de diciembre pasado en la ciudad de Tartagal.

El Procurador General de la Provincia Pedro García Castella recibió una carta de reconocimiento firmada por Eduardo José Villalba, Fiscal General, José Luis Bruno, Fiscal Federal a cargo de la sede Fiscal descentralizada de San Ramón de la Nueva Orán, Santiago Marquevich, Fiscal Federal titular de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos de la Procuración General de la Nación y Pedro Mariano Rebollo, Auxiliar Fiscal de la citada dependencia, en el marco de una causa que obtuvo reciente condena por el secuestro extorsivo de un hombre

El trabajo en conjunto realizado por los investigadores y el Ministerio Público Fiscal, se ha visto reflejado en la condena recientemente obtenida y en la misiva se solicita al Procurador hacer llegar el “reconocimiento y felicitaciones por el excelente trabajo de análisis e investigación llevado a cabo por el personal de la Unidad Especial de Investigaciones, Departamento de Investigaciones y Criminología del CIF, Dirección CIF”. 

Destacan que “el aporte realizado por el área aludida fue determinante para el esclarecimiento del ilícito, toda vez que, el abordaje primario, la captura de los causantes y posteriores allanamientos permitieron un aporte significativo de pruebas que en esta etapa del proceso resultan esclarecedoras. Tanto fue así, que se ha logrado también ubicar el lugar de cautiverio, reconocido por la víctima. Pero, por sobre todo ello, resulta valorable el profesionalismo, compromiso y responsabilidad demostrada por los investigadores desde el inicio de la investigación”.

Por su parte García Castiella resaltó el éxito del trabajo mancomunado que es el resultado del diálogo constante entre justicia nacional y local, y que exhibe un salto cualitativo en cuanto a eficiencia y agilidad de la investigación material del delito, que como en este caso, concluye con excelentes resultados y un objetivo cumplido.

El Procurador también resaltó el profesionalismo de los investigadores que participaron y la labor de los peritos del Cuerpo de Investigaciones Fiscal (CIF), el Sub Crio. Pedro David Añazgo, Oficial Ppal. Gonzálo Matías Figueroa, Oficial Sub-Ayte. Guillermo Manuel Zárate, Sub Of. Ppal. Mario Eduardo Diez, Sub Of. Ppal. Carlos Gómez Dagun, Sgto. Ayte. Norma Isabel González, y el Sargento Mario Alberto Aparicio.

Financiera ilegal: Imputaron a una abogada de Metán

Está acusada de formar parte de la organización delictiva previa y posteriormente a la investigación y allanamientos realizados. Es pareja de uno de los imputados detenidos.

En el marco de la audiencia de formalización de la acusación, la titular de la Unidad de Delitos Económicos complejos Ana Inés Salinas Odorisio imputó por el delito de falsedad de instrumento privado, y asociación ilícita, en concurso real, a una abogada de la ciudad de Metán. 

Respecto a la participación de la acusada quien se negó a declarar, se determinó que previo a producirse los allanamientos intervino activamente en la confección de contratos, la recepción de dinero e inyección de capital en la falsa financiera. Con la particularidad de que su intervención no fue incauta ya que se trata de una profesional del derecho y bajo esta condición se presentaba y representaba la actividad ilegal que llevó adelante la jefa operativa de la asociación ilícita Cynthia Moya.

Con posterioridad y a partir de producirse los allanamientos la imputada toma un rol protagónico en la defensa de algunos de los imputados, como así también en el contacto con los damnificados solicitando la remisión de contratos, bajo falsa promesa de realizar trámites ante la fiscalía interviniente, para la devolución del dinero invertido. 

De la investigación llevada adelante por la UDEC y declaraciones testimoniales, la imputada se encuentra sindicada como parte de la organización dedicada a concretar hechos ilícitos dirigidos a inducir a error a distintas personas captadas para realizar operaciones de inversiones y luego distribuir entre los miembros de la estructura, el producto de dicha actividad.

Tartagal: La Fiscalía de Violencia Familiar y de Género continuará con la investigación de un caso de abuso sexual

En forma coordinada actuaron la justicia federal y provincial en el abordaje inmediato del hecho denunciado.

Las actuaciones iniciaron a partir de una información periodística e inmediatamente tomó intervención la Unidad Fiscal Salta a través del fiscal general Eduardo Villalba, quien en forma conjunta con la titular de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género de Tartagal Lorena Martinez llevaron adelante medidas con el objetivo de poner en resguardo la integridad de una menor de edad involucrada en el hecho.

Por requisitoria fiscal, el juez federal de Garantías 1 Julio Bavio, dispuso la inmediata detención de un gendarme y su pareja por un presunto hecho de abuso sexual en perjuicio de una menor de edad.

Al coincidir en que el caso constituye la tipificación de abuso sexual agravado, se decidió en forma conjunta que la investigación y posterior proceso, queda a cargo de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género de Tartagal.

Violencia de género: Concejal imputado

Actuación de oficio, acompañamiento de la víctima y prevención, han sido la base del abordaje interdisciplinario que impulsó el Ministerio Público Fiscal de Salta.

En el marco de la audiencia de formalización de la acusación, la titular de la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género 5 Liliana Jorge imputó por el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por el género, a un edil de la ciudad de Salta. El hombre se negó a declarar.

Cabe destacar que la fiscalía actuó de oficio frente a hechos de público conocimiento en contexto de violencia de genero, que involucraron al imputado y su pareja, manifestados en el informe de actuación policial remitido oportunamente.

Teniendo en cuenta que la violencia de género contiene habitualmente aspectos tales como la asimetría de poder entre la víctima y el agresor, la cual puede suponer ciertos grados de dependencia que pueden llegar a impedir que la víctima tome decisiones para ponerse a salvo del accionar del agresor, es que el Ministerio Público Fiscal a la par de la investigación realizó un abordaje mediante un equipo interdisciplinario de profesionales. La medida consiste en brindar asesoramiento jurídico, y acompañamiento psicológico a fin de ofrecer herramientas que permitan a la víctima, tomar decisiones para que no se repitan o agudicen los hechos de violencia, garantizar su protección y empoderamiento para afrontar el proceso.

La fiscal Liliana Jorge citó para la próxima semana en la sede de la fiscalía a la pareja del imputado, quien deberá concurrir acompañada por sus padres y abogado.

Por actuación de oficio citan a un concejal capitalino a audiencia de imputación

Ante los hechos públicos enmarcados en el contexto de violencia de género que involucran al edil y su pareja, el Ministerio Público Fiscal inició las correspondientes actuaciones. La audiencia de imputación se concretará el día jueves. 

En el marco de la intervención de oficio iniciada por el Ministerio Público Fiscal sobre un supuesto hecho de violencia de género registrado el pasado 13 de agosto en un domicilio de barrio Casino y tras la remisión del informe de actuación, la fiscal penal de Violencia Familiar y de Género 5 Liliana Jorge, citó a audiencia de imputación para el día jueves, al involucrado. 

Tras reiteradas diligencias se intenta ubicar en distintos domicilios al mencionado, a fines de hacerle conocer las medidas cautelares dispuestas, como así también la consigna hacia su persona. 

Cabe destacar que de manera inmediata y habiendo tomado conocimiento de lo acontecido, la fiscalía concentró sus esfuerzos en el acompañamiento de la víctima a fin de garantizarle el pleno ejercicio de los derechos que la asisten, disponiendo de un equipo interdisciplinario de asistencia para la contención y empoderamiento de la misma, en atención a la temática de violencia de género informada a través de la actuación policial. 

La intervención del Ministerio Público Fiscal aceleró las diligencias para asegurar los indicios probatorios y disponer ademas las correspondientes medidas de cuidado mediante la provisión de un botón antipánico a la víctima a fin de garantizar su seguridad. 

Condenaron a 7 años de prisión por abuso sexual al productor de modas

Por unanimidad, los jueces Gabriela Romero Nayar, Pablo Farah y Mónica Faber absolvieron a Pablo Rangeón en 5 de los 6 causas. El Ministerio Público Fiscal fue representado por el fiscal Penal de UDIS 4, Pablo Rivero.

Los jueces Gabriela Romero Nayar, Pablo Farah y Mónica Faber de la Sala 5 del Tribunal del Juicio condenaron a Pablo Marcelo Rangeón a la pena de siete años de prisión efectiva por el delito de abuso sexual acceso carnal en perjuicio de C. F. R.

En los otros cinco casos (abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S. Y. G.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de J. P. R. P.; abuso sexual simple en perjuicio de M. L. B.; abuso sexual simple continuado en perjuicio de M. P. G. E.; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. A., los jueces Romero Nayar, Farah y Faber absolvieron por unanimidad a Rangeón por el beneficio de la duda.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Pablo Rivero de UDIS 4, había solicitado que se le imponga la pena de 16 años de prisión por los delitos de delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de S. Y. G.; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. F. R.; abuso sexual con acceso carnal y estafa en perjuicio de J. P. R. P.; abuso sexual simple en perjuicio de M. L. B.; abuso sexual simple continuado en perjuicio de M. P. G. E.; y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C. A., todo ello en concurso real.

La querella había solicitado 27 años de prisión efectiva y la defensa, el absolución lisa y llana del productor de modas y, de manera subsidiaria, su absolución por aplicación del beneficio de la duda.

Además, el Tribunal dispuso que Rangeón indemnice por daño moral con $1.500.000 a la víctima, sea puesto a disposición del Servicio Penitenciario Provincial y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN para su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos.