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Amplían imputación para dos acusados del robo armado de $450 mil

El fiscal penal de UNICROH, Pablo Rivero, amplió la imputación contra Carlos Marcelo Pojasi y Claudio José Cortez, acusados del delito de robo calificado en poblado y en banda, con arma de fuego.

El hecho ocurrió en noviembre de 2018, en una vivienda ubicada sobre calle Chacabuco al 1000, donde tres personas armadas y con la cara tapada con pasamontañas, golpearon al denunciante de 78 años cuando éste salía para buscar a su pareja, quien trabajaba como empleada doméstica.
Tras golpearlo, lo ataron en la cocina de la casa y revisaron la propiedad, en la que encontraron $450 mil pesos en efectivo. Una vez que los hombres se retiraron con el dinero, el denunciante ya junto a su pareja, radicó la denuncia en la Subcomisaría Lola Mora.

A través de un testigo pudo obtenerse la chapa patente de un auto Citroen color verde, que permaneció durante tres días vigilando la zona.
Posteriormente, se ubicó el vehículo mencionado en el estacionamiento de un corralón, con Pojasi y Cortez a bordo, quienes fueron detenidos.
Además, fueron secuestrados tres teléfonos celulares, 20 mil pesos en efectivo y una libreta con anotaciones varias.

Tras el análisis de los teléfonos celulares secuestrados, el fiscal Rivero dispuso la imputación de Pojasi y Cortez y ordenó medidas tendientes a dar con el tercer sujeto.

Covid-19: El CIF explica sencillamente cómo reducir riesgos y evitar el contagio

El Departamento Técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales, a cargo de Pedro Villagrán, emitió un documento con observaciones y recomendaciones sencillas a tener en cuenta sobre medidas preventivas en torno a la pandemia de Covid-19.

El procurador Abel Cornejo, junto a la directora del CIF, María Luján Sodero Calvet y el jefe del Departamento Técnico Científico, Pedro Villagrán.

• Reconocer que enfrentamos un desafío infeccioso, por lo que las medidas a tomar aunque parezcan extremas, son correctas. El objetivo es REDUCIR la circulación del virus. Así disminuirá la velocidad de contagio y por lo tanto la cantidad de infectados.

• Los virus son entidades muy pequeñas del orden de unos cuantos nanómetros. Sin embargo este virus es grande, digamos “Gordo” y “Pesado”, pues está formado por proteínas y azúcares. Cuando una persona estornuda o tose, expulsa gotitas de saliva. Esas microgotas de desplazan por el aire, pero como el Corona Virus es “Gordo” y “Pesado”, no llega muy lejos; a lo sumo llega a 1 ó 1,5 metros de distancia. Por esta razón, se solicita que se cumpla la denominada “Distancia Social”, de dos metros entre persona y persona. Cuando dos personas se encuentran a dos metros de distancia NO hace falta barbijo, pues el virus NO puede llegar por vía aérea, por su peso.

• Al ser un virus “pesado”, se genera un problema adicional: tiene más resistencia para permanecer fuera de la persona infectada y queda disponible en superficies por un tiempo indeterminado. Dependerá de la temperatura, humedad y ventilación, entre otras variables. Sin embargo, debemos suponer la presencia de virus en superficies, en especial en lugares de circulación del virus o bajo sospecha de su existencia. Una persona infectada que estornuda o tose sobre su mano y luego toca una superficie, escritorio, picaporte o pasamanos, deja virus, el cual podría estar vivo. Por ello es importante NO llevarse las manos a la boca, nariz y ojos, sin antes proceder a su higiene.

• Resulta que el virus corona está formado por una serie de moléculas, proteínas con fósforo y lo recubre (a modo de “piel”) una membrana que contiene glicoproteínas con azúcares que le dan el aspecto espinoso (spike). Esas “espinas” son la llave que usa el virus para adherirse a las mucosas de la boca, ojos y nariz. He aquí la clave para la higiene; esa GLICOPROTEINA se disuelve en JABÓN, por lo tanto el MEJOR ANTISÉPTICO es el jabón. Con el lavado con agua y jabón esa glicoproteína se disuelve y el virus muere.

• El alcohol el gel para manos es también utilizado, pero cuando no disponemos de agua y jabón cerca para higienizarnos.

• Para superficies de contacto (mesas de trabajo, escritorios, picaportes, pasamanos), podemos utilizar una solución jabonosa en spray o paño y alternativamente una solución de alcohol 70% (siete medidas de alcohol y tres de agua) a fin de pulverizar.

• Para la desinfección de pisos, baños o muebles, podemos usar una solución de lavandina (una medida de lavandina y cinco de agua).

• Los guantes de látex o nitrilo, son una barrera para evitar el contacto directo con la infección y se usa en casos donde haya circulación o sospecha (claro está que en el sistema sanitario es indispensable). En principio, si se extreman las medidas de “DISTANCIA SOCIAL”, “LAVADO DE MANOS” Y “DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES”, el uso de guantes látex o nitrilo quedará limitado solo a casos de contacto absolutamente necesario o para la limpieza de las instalaciones (En este caso, es aconsejable utilizar guantes de goma de mayor gramaje, tipo cocina).

Coronavirus: Imputan a cinco personas que evadieron el protocolo obligatorio

Los fiscales penales Leandro Flores y Gustavo Torres Rubelt imputaron a cinco ciudadanos salteños que regresaron de España (uno de ellos) y Alemania (los cuatro restantes), por el delito de violación a las medidas adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, delito previsto y reprimido por el art. 205 del Código Penal, en calidad de autores –art. 45 del CP- y en perjuicio de la seguridad pública. La audiencia de imputación se llevará a cabo cuando los imputados estén en condiciones médicas aptas.
Foto: Facebook Aeropuerto Ezeiza

En el decreto de citación a audiencia, se indica que lograron reunir elementos de convicción suficientes para entender que los imputados habrían violado las medidas adoptadas por la autoridad para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus.

Precisa el decreto que “luego de no someterse al aislamiento obligatorio, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo y al arribar omitieron informar a la autoridad pertinente que acababan de llegar provenientes de un país afectado por la pandemia”.

Finalmente, indica el decreto que “no se sometieron al control médico obligatorio, ya que no informaron la situación de riesgo”.
Todos los incumplimientos de la normativa dictada en contexto de emergencia sanitaria impidieron que las autoridades activaran los protocolos para evitar la propagación del virus. Y al trasladarse por distintas regiones del país, pusieron en riesgo la salud de los habitantes, ya que no se autoaislaron, a fin de evitar contagios y evitar la propagación del virus, que había sido declarado pandemia.

El cumplimiento de la obligación de realizar cuarentena debe tener lugar al momento de ingreso al país y no puede diferirse “a comodidad del obligado en el tiempo ni mucho menos transitar libremente por la República para decidir dónde efectuará la cuarentena, ya que dicha actitud, desnaturaliza la medida”.

En este caso, todos los imputados ingresaron a la Argentina por Buenos Aires, y “lejos de someterse a cuarentena de forma inmediata, estuvieron en la provincia de Buenos Aires, esperando el arribo de otro avión, juntamente con otros pasajeros y durante un lapso prolongado de tiempo. Luego de ello, tomaron un vuelo comercial a la Provincia de Salta, el cual fue compartido por numerosa cantidad de gente”.

El hecho delictivo habría comenzado en Buenos Aires, es decir, se trata de un delito de carácter continuado, prolongado en el tiempo y con inicio en Buenos y extendido hasta Salta; desde la hora de arribo de los imputados a la Argentina y hasta la auto cuarentena alegada por ellos y que comenzara con posterioridad en Salta.

Las fechas

El primer imputado llegó al país el 12 de marzo pasado y el mismo día, llegó a Salta. Los otro cuatro, arribaron a la Argentina el 16 y se trasladaron a la provincia el mismo día. Todos omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida por el inc. D) del art. 7 del decreto 260/20, es decir el aislamiento obligatorio durante 14 días, para las personas provenientes de países afectados por la Pandemia de Coronavirus y omitieron quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires, ya que provenían de dos países declarados como zona afectada por la pandemia de Covid-19, -Coronavirus.

Tampoco informaron a las autoridades sobre su itinerario ni se sometieron al examen médico obligatorio a su arribo al país. Por el contrario, lejos de aislarse y de someterse a un examen médico en la ciudad de arribo (en Buenos Aires), y de manera inmediata, continuaron su viaje a la ciudad de Salta, poniendo en riesgo de un contagio masivo a todos los pasajeros de estos vuelos y a la ciudadanía en general.

Terminal de Ómnibus: No transitan unidades del transporte público

El fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati, intervino ante la consulta de personal policial y de la terminal de Ómnibus de la capital salteña, quienes requirieron autorización esta madrugada para que distintas unidades de transporte partieran a sus destinos. Entre ellas, había un colectivo con la provincia de Neuquén como destino, que partió a las 2 AM. La Terminal estará inoperativa mientras rija la Resolución 3 del Comité de Emergencia.

En la intervención realizada esta madrugada por el fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati también fue consultado el secretario de Seguridad de la Provincia, Benjamín Cruz. El fiscal informó a la Terminal de Ómnibus y las empresas prestatarias que rige la Resolución 3 del Comité Operativo de Emergencia, que entre otros puntos, resolvió “suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud (público y privado) y de seguridad y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud”.

La misma Resolución, enmarcada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, prohíbe “la reunión y/o permanencia de personas en lugares públicos en todo el territorio de la Provincia, encomendado a las fuerzas de seguridad el control para el cumplimiento de la presente medida”; dispone “el estricto control del cumplimiento de todas las medidas adoptadas y a adoptarse en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, en las rutas, caminos y demás accesos de ingreso a la Provincia” y dispone el cierre de los shoppings, cines, galerías comerciales y paseos de compras abiertos o cerrados.

Además, establece “el cierre de todos los establecimientos educativos en el territorio de la Provincia, garantizando la asistencia alimentaria” y precisa que las medidas dispuestas en los artículos precedentes deberán cumplirse desde las 00:00 horas del día miércoles 18 de marzo del corriente año y hasta el 31 de marzo del año 2020 inclusive”.

Covid-19: Investigan si un ciudadano cumplió con la cuarentena obligatoria

El fiscal penal 6, Marcos Ezequiel Molinati, ordenó distintas diligencias para determinar si un ciudadano salteño que regresó de Europa recientemente -y que se convirtió en el primer caso positivo por coronavirus Covid-19, confirmado por la ministra de Salud de Salta, Josefina Medrano-, acató el protocolo sanitario vigente para evitar la propagación del virus.

Se trata de un hombre de 40 años que llegó de Europa e ingresó a Salta el 12 de marzo, y que de acuerdo a lo informado por la titular de la cartera sanitaria provincial “presentó síntomas desde ese día y permanece aislado e internado en una institución».

Por disposición del procurador general de la Provincia, Abel Cornejo, el fiscal Molinati investiga si el ciudadano cumplió con el protocolo establecido en el marco de la Emergencia Sanitaria nacional y provincial. Según algunas fuentes, el ciudadano podría haber incurrido en la violación de la obligación de someterse a la cuarentena al no haber informado sobre su situación, apenas aterrizó en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini.

Entre las primeras medidas ordenadas, el fiscal se constituyó en el establecimiento sanitario y el aeropuerto local, Martín Miguel de Güemes.

Artículo 205 del Código Penal

La investigación penal inició ante la posibilidad de que el salteño haya incurrido en el delito del art 205 del Código Penal.

El Decreto de Necesidad y Urgencia dictado el jueves 12 de marzo pasado, por el Poder Ejecutivo Nacional, establece una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus. Entre ellas figura la obligatoriedad de permanecer aislados durante 14 días para aquellas personas que presenten síntomas de la enfermedad o que hayan ingresado a la Argentina provenientes de los países más afectados por la enfermedad.

Según establece el DNU quienes violen el aislamiento serán denunciados por la posible comisión de los delitos previstos en el artículo 205 del Código Penal, que tipifica los delitos contra la salud pública. El artículo 205 establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Abusó de su hijastro con retraso madurativo

El fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, requirió ante el juzgado de Garantías 5 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 43 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por la guarda y por ser cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente.

El fiscal Obeid sostuvo en el requerimiento que se encuentra acreditado que el imputado atentó contra la integridad sexual del menor, al desplegar actos de contenido esencialmente sexual en contra de su voluntad.

El menor, que padece retraso madurativo, tenía 13 años en el momento de los hechos ocurridos a fines de 2018.
Según consta en las actuaciones, aun en época de clases y durante un fin de semana al estar el menor en su casa jugando con el celular es su cama, el imputado cerró la puerta de la habitación, guardó la llave en su bolsillo y sometió a la víctima menoscabando su integridad sexual.

El fiscal Obeid indicó que el accionar está agravado porque el damnificado es menor de edad y convivía con el denunciado, a la vez que estaba bajo su cuidado, ya que la madre estaba en casa de una amiga.

La denuncia fue radicada por una mujer en julio de 2019, quien se hizo cargo provisoriamente del menor tras una orden del Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2, ya que éste sufría episodios de violencia física y psicológica por parte de su madre y del acusado.

Cierran las dependencias del Ministerio Público Fiscal, con atención telefónica las 24 horas

Atento a las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, la Procuración General resolvió restringir en forma total la atención al público y en todas las dependencias de todo el territorio provincial. La totalidad de fiscales y auxiliares fiscales tendrán disponibles sus líneas telefónicas durante las 24 horas.

En concordancia con las medidas adoptadas este martes 17 por el Comité de Operativo de Emergencia, el procurador general, Abel Cornejo, informó que cualquier ciudadano o ciudadana que lo requiera cuando la situación así lo amerite, podrá concurrir a las dependencias de la Policía de la Provincia, institución que será el nexo con las fiscalías correspondientes.

Lo hizo en concordancia con la Resolución 3 del Comité Operativo de Emergencia,  que sostiene entre sus considerandos que “atento a la propagación del COVID-19 en nuestra provincia, urge fortalecer las medidas hasta ahora adoptadas, tendientes a la protección de la población. En tal contexto, el Comité Operativo considera propicio ahondar los extremos tendientes a profundizar las disposiciones vinculadas con la cuarentena impuesta”.

Por ello, el Comité, resolvió suspender el servicio de transporte público de pasajeros, con excepción del que sea necesario para el traslado de los agentes vinculados a los servicios de salud público y privado y de seguridad, y toda aquella persona que requiera tener acceso al sistema de salud. Se prohibieron también las reuniones y permanencia en lugares públicos, en todo el territorio de la provincia, encomendando a las fuerzas de seguridad el cumplimiento de la presente medida. Además, se dispuso el estricto control del cumplimiento de todas las medidas adoptadas y a adoptarse en el marco de la Emergencia Sanitaria, dispuesta por el decreto de Necesidad y Urgencia 250/2020, en las rutas, caminos y demás ingresos de la provincia.  En la misma Resolución, se dispuso el cierre de shoppings, cines, galerías comerciales y paseos de compras, abiertos y cerrados. Finalmente se estableció el cierre de todos los establecimientos educativos de la provincia, garantizando la asistencia alimentaria.

Imputaron al exintendente de Quijano por peculado e incumplimiento

La fiscal penal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos, María Eugenia Guzmán, imputó al exintendente de Campo Quijano, Manuel Cornejo, por los delitos de peculado e incumplimiento de los deberes de funcionario público, tras irregularidades detectadas en el registro de gastos que no contaban con la documentación de respaldo para el control de legalidad de la erogación.

También le atribuyó la adquisición con fondos públicos mediante el pago con cheques de una camioneta Chevrolet que no fue registrada a nombre del Municipio.

La investigación de la fiscal Guzmán incluyó el cotejo de numerosa documentación contable, con libros de bancos del Municipio, resúmenes de cuenta de distintas entidades bancarias, pedidos de informes a distintos organismos recaudadores y registrales, y de empresas privadas.

La fiscal también ordenó diligencias tendientes al recupero del vehículo, el cual se determinó tras la investigación de la División de Delitos Económicos de la Policía de la Provincia, fue secuestrado previa orden expedida por el Juzgado de Garantías de Turno en el domicilio del exfuncionario.

Se logró el secuestro de la documentación de la camioneta, así como de documentación cuya vinculación con la anterior gestión municipal está en análisis.

La Unidad de Delitos Económicos continúa con la investigación.

Santa Victoria Este: Investigan la denuncia del intendente Nerón

El fiscal penal de Salvador Mazza, Armando Cazón, investiga una denuncia realizada por el intendente de Santa Victoria Este, Rojelio Nerón, en la subcomisaría de Santa Victoria Este. Indicó que su casa fue atacada por un grupo de hombres, quienes también persiguieron a sus hijos y sobrinos en la madrugada del 14 de marzo.

Ese mismo día, el jefe comunal denunció que aproximadamente a las 5 de la mañana escuchó desde dentro de su domicilio, tres disparos de arma de fuego y que al salir, encontró a uno de sus hijos que gritaba y advertía que “querían matar al hermano”.

Su otro hijo y dos sobrinos permanecían afuera junto a dos agentes de la policía, quienes informaron que habían efectuado los disparos con escopeta para dispersar al grupo.

Nerón precisó que tres vainas servidas y un cartucho fueron encontrados en un terraplén cercano al domicilio, los cuales no pertenecen a un arma reglamentaria.

Según su denuncia, al salir de la casa pudo ver, además de los uniformados, a dos personas criollas de pie, otras en moto y una camioneta Ford color verde, que se alejaron luego de que apareciera un patrullero que encendió balizas, tras una seña realizada por el mismo efectivo policial que informó sobre los disparos.

Nerón sostuvo que una vez que todos se retiraron, regresaron cinco o seis personas en moto, quienes arrojaron cascotes y ladrillos al domicilio, mientras gritaban “qué hace un indio gobernando acá en Santa Victoria Este, donde sea te vamos a matar”. Apenas conocida la denuncia, Cazón ordenó custodia policial en su domicilio.

Hay otra denuncia

Al día siguiente, Miguel Ángel Gómez, de 28 años, denunció en la misma subcomisaría que aproximadamente a las 5:10 de la madrugada del 14 de marzo, sufrió un salto de cadena mientras circulaba en moto por el puente en la Cañada, por lo que tuvo que empujarla a pie. Cuatro personas se acercaron y le dijeron “te vamos a sacar la moto, qué te crees vos”. De acuerdo a la denuncia, los cuatro agredieron al albañil con golpes de puño y puntapiés. Posteriormente, apareció el hermano del denunciante, quien se sumó al conflicto que terminó por la intervención de un grupo de vecinos. Los acusados escaparon sin la moto.

La denuncia de la víctima de las lesiones y la tentativa de robo de su moto, sindica al hijo del Intendente y sobrinos, según consta en el informe policial.

El fiscal Cazón ordenó una serie de medidas tendientes a identificar a los causantes.

Tiene 36 años y abusó de una niña desde que ella tenía 11

El fiscal penal de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Sergio Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3 la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 36 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una menor.

De los elementos colectados a lo largo de la investigación, el fiscal Obeid pudo establecer que el imputado atentó contra la integridad sexual de la víctima, desplegando actos repetidos de contenido esencialmente sexual contra la niña, quien no pudo consentir el accionar debido a su corta edad.

Los episodios que comenzaron cuando la niña tenía 11 años, no solo fueron ejecutados en contra de la voluntad de la damnificada, sino que produjeron un menoscabo de su integridad psicofísica y sexual, sostiene el pedido de elevación a juicio.

La denuncia fue radicada por otra menor de 17 años, en momentos en los que fue detenida por lesionar con un cuchillo al sujeto que habría abusado de su prima.