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Irá a juicio por abusar de una menor con retraso madurativo

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 22 años, acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal, en perjuicio de una menor de 17.

En el marco de la causa, el fiscal penal Federico Obeid, también requirió el sobreseimiento de un segundo imputado de la misma edad, luego de que la investigación permitiera determinar que no intervino en el hecho.

La existencia material del ilícito denunciado por la madre de la víctima y la participación del acusado, surgieron principalmente de la declaración de la menor (con leve retraso madurativo), quien sostuvo que la tarde del 31 de julio de 2019, tras retirarse anticipadamente del colegio al que asistía, se reunió con el acusado y el investigado cuyo sobreseimiento fue requerido en el domicilio del primero, ubicado en Rosario de Lerma, lugar en el que comenzaron a tomar bebidas alcohólicas.

Como la madre del acusado los echó de la vivienda, los tres, a bordo de una moto, se dirigieron hacia la cancha El Timbo, donde continuaron bebiendo, circunstancia que fue advertida por una testigo que dio alerta al 911.

Una vez allí, el acusado aprovechó el estado de embriaguez de la joven y abusó sexualmente de ella en contra de su voluntad.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que si bien en la pericia de cotejo genético no se observaron perfiles genéticos del acusado, no puede perderse de vista que el informe sobre las muestras indicaron la existencia de plasma seminal humano (aunque sin la existencia de espermatozoides, lo que hubiera permitido dilucidar su perfil genético).

En cambio, sí surgió como indicio de la conducta reprochada el informe de pericia de cotejo genético sobre la prenda del imputado, en la que se observaron células epiteliales y espermatozoides, cuyo perfil genético presenta compatibilidad con el perfil genético de la muestra indubitada del acusado.

Tales indicios, permiten sostener como probable que el acusado abusó sexualmente de la menor y de allí la existencia de líquido seminal en los hisopados de aquella, para luego encontrar células epiteliales y espermatozoides en la prenda peritada.

Cerrillos: Prisión efectiva para un hombre que sustrajo una silla de ruedas

El fiscal penal de Cerrillos, Gabriel Portal, representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio abreviado en el que el juez de Garantías 2, Ignacio Colombo, condenó a Walter Nicolás Quevedo, de 29 años, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución efectiva.

La pena aplicada a Walter Nicolás Quevedo fue por los delitos de hurto simple, tentativa de hurto y amenazas, todo ello en concurso real.

El hecho ocurrió el pasado 10 de abril, en horas de la madrugada, oportunidad en la que Quevedo sustrajo del interior de un vehículo estacionado en el domicilio de barrio Las Tunas, una silla de ruedas de color verde con naranja marca Click.

Más tarde, por la noche, el acusado intentó sustraer el estéreo de una camioneta, propiedad de la misma denunciante, momento en el que fue retenido por los vecinos, oportunidad en la que el acusado amenazó al marido de la denunciante y a su grupo familiar.

Quevedo fue declarado, además, reincidente por cuarta vez y fue trasladado a la Unidad Carcelaria N°1.

La Fiscalía apela la prisión domiciliaria de Rangeón, que suma seis imputaciones

El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo González Miralpeix, interpuso ante el Juzgado de Garantías 8, un recurso de apelación al arresto domiciliario de Pablo Marcelo Rangeón, acusado de los delitos de abuso sexual con acceso carnal continuado en perjuicio de una víctima; abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de otras dos víctimas y abuso sexual simple en perjuicio de otras tres víctimas.

En sus consideraciones, el fiscal penal Rodrigo González Miralpeix, sostuvo que la magistrada interviniente no realizó un análisis en profundidad de los fundamentos expuestos oportunamente por la parte acusadora y recordó que al momento de resolverse la prisión preventiva del acusado, se sostuvo la necesidad de cautelar el proceso, ante la probable aplicación en firme de una pena privativa de la libertad y a la naturaleza y gravedad de los hechos investigados.

Sin embargo, en esta nueva instancia, la magistrada decidió que el análisis de estos parámetros constituye un “anticipo de pena”, lo que desnaturaliza la razón de considerar dichos aspectos al momento de evaluar la procedencia o el mantenimiento del encierro cautelar, en las condiciones en que se cumplían.

En su momento, el fiscal penal González Miralpeix, alegó que el pronóstico de fuga estimado, por el monto de pena mínima de 6 años por los delitos imputados al acusado, permite presumir una idea elusiva en razón de la natural intención de conservar la libertad. Por otro lado, destacó la necesidad de proteger a los testigos en la etapa plenaria, para que concreten su declaración de manera segura, libre y veraz.

Tales circunstancias sólo pueden ser cauteladas con la prisión preventiva en un ámbito de encierro institucional y no en el ámbito de su domicilio, con el solo control de monitoreo electrónico.

A su vez, en la resolución, la magistrada descartó el peligro de entorpecimiento en la breve referencia a la existencia de una sola víctima, cuando se trata de seis denunciantes. Todas coincidieron en manifestar temor por las represalias que pueda tomar el imputado, quien siempre les manifestó tener mucho poder, por lo que el fiscal reiteró que es necesario neutralizar toda posibilidad de que el imputado pueda ejercer nuevos hechos, como así también influir en los testimonios de los testigos.

En este sentido, cabe considerar que el mantenimiento del encierro cautelar del imputado sostenía el ánimo y la voluntad de quienes tomaron la decisión de radicar las denuncias por hechos que atentaron contra su dignidad y libertad sexual, en el marco de relaciones de clara superioridad, verticalidad y poder.

El encierro en el domicilio del encartado posibilita otros medios de contacto entre aquel y las víctimas, que exceden al mero contacto físico, pero que son suficientes por sí solos para doblegar y presionarlas para mantener sus declaraciones y sostenerlas al momento del debate.

Por otro lado, no debe olvidarse que el sistema tuitivo de nuestro ordenamiento constitucional no solo se dirige a la protección de los derechos del imputado, sino también ampara a la ciudadanía en general y particularmente, en este caso, a las víctimas de violencia sexual y de género, con lo cual quienes sean pasibles de padecer las consecuencias del delito deben ser defendidas del mismo, conforme manda el propio Preámbulo de la Constitución Nacional bajo el principio rector de “afianzar la justicia”.

Ello motiva la necesidad de que los órganos estatales dispongan las medidas que sean necesarias para evitar cualquier tipo de consecuencia negativa para aquellas.

Así, se ve comprometida una cuestión de orden público, pues la vulneración directa de derechos humanos, de raigambre constitucional, constituye una omisión lisa y llana del ordenamiento jurídico argentino.

Por último, el fiscal penal González Miralpeix, insistió en que el orden público que rige en la materia, deviene de la propia legislación interna, tal cual reza el Art. 1 de la Ley De Protección Integral A Las Mujeres (Ley 26.485), y con ello se refirió a la obligación del Estado; es decir, a la administración de justicia, en mano de sus operadores, para garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; y concretamente garantizar el efectivo acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y a ser protegidas durante su tránsito por el proceso penal.

Persiguieron, dispararon, golpearon y arrojaron gas irritante a la cara de un menor que fumaba marihuana

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene a tres efectivos policiales acusados de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de la violencia y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de autores.

Las imputaciones recayeron sobre el sargento Esteban Ramón Guaymás y el agente Pablo Sebastián Vilte, ambos con revista en la División Motoristas de Emergencias Policiales, y sobre el efectivo de la División de Bicipolicías, Mauricio Ezequiel López.

Del requerimiento, surgió que el 30 de agosto de 2018, cerca de las 10.30, el menor fumaba marihuana en el Parque San Martín, cuando vio que llegaban dos bicipolicías, por lo que salió corriendo.

Mientras corría, también fue seguido por los efectivos de la motorizada, quienes realizaron disparos que no llegaron a impactar en el joven.

Tras esto, el menor fue alcanzado y tomado por el cuello por la mujer bicipolicía, pero logró soltarse y siguió corriendo hasta llegar al Cementerio de la Santa Cruz, donde se entregó por el cansancio.

En ese momento, fue tomado desde atrás por el cuello y pudo observar a uno de los efectivos de la motorizada que lo tiró al suelo, mientras que el otro de los bicipolicías se le acercó y le dio un golpe de puño en la cara, cerca del ojo izquierdo.

Luego, fue llevado a un móvil policial, donde le pidieron que levantara la cara porque le iban a tomar una foto, pero cuando lo hizo, le rociaron un gas irritante. El damnificado les pregunto por qué le hacían eso y el efectivo que le arrojó el gas le dijo “cagate pendejo, hacete el machito”.

Luego lo bajaron del móvil y lo subieron a otro, donde le pegaron en la nuca, antes de llevarlo al Centro de Contraventores.

Los hechos, que fueron denunciados por la madre del menor, guardan correlación con los certificados médicos agregados al legajo de investigación, que confirmaron una equimosis en la región de pómulo izquierdo, y con el testimonio de testigos que presenciaron el momento en el que el joven fue golpeado por el personal policial.

Piden el juicio contra un pastor evangélico acusado de abusar de cinco feligresas

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 1, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado al pastor evangélico Walter Hugo Sárate, de 59 años, acusado de abusar sexualmente de cinco feligresas.

Sárate fue acusado de los delitos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto continuado, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por ministro de culto, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, en perjuicio de una víctima; abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto continuado, en concurso real con coacción, en perjuicio de una segunda víctima; y abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por ministro de culto, en perjuicio de otras tres víctimas.

Del requerimiento, surgió que el acusado atentó contra la libertad sexual de las cinco denunciantes, al someterlas a tocamientos en sus partes íntimas, que ocurrieron intempestivamente en el domicilio del imputado ubicado en la Ciudad de Salta, lugar donde también se encuentra la iglesia evangelista que éste dirige en su calidad de pastor.

Todas las denunciantes son mujeres que profesan ese culto, circunstancia que fue aprovechada por el acusado, quien valiéndose de la investidura y confianza que generaba en las víctimas, se acercaba a ellas bajo distintos pretextos, para luego desplegar las conductas libidinosas que se le reprochan.

Las vivencias traumáticas de las víctimas, fueron verificadas por las conclusiones arribadas por las profesionales del Gabinete de Psicología del CIF en sus informes.

Prisión efectiva para una mujer que vendía drogas y fue detenida con más de $ 1.250.000

El fiscal penal de UFINAR, Santiago López Soto, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de juicio abreviado en la que la Sala III del Tribunal, condenó a Gloria Jorgelina Ríos a la pena de cuatro años de prisión de ejecución efectiva, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El 30% del dinero secuestrado será afectado a la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad, para solventar gastos vinculados a las investigaciones contra los delitos de su competencia.

Las actuaciones del fiscal penal Santiago López Soto, iniciaron tras la recepción de denuncias anónimas registradas en la página web del Ministerio Público Fiscal, en las que se advirtió que la acusada comercializaba estupefacientes en las inmediaciones de su vivienda.

De tareas de vigilancia, el control documentado de compradores y el allanamiento realizado el 5 de febrero pasado en el domicilio de la acusada, en barrio Norte Grande, pudo corroborarse que la mujer tenía en su poder estupefacientes que destinaba a la venta.

Durante el allanamiento autorizado por el Juzgado de Garantías interviniente, la acusada de 38 años, entregó sustancia vegetal disecada y sustancia blanquecina, en forma voluntaria y dinero en efectivo, por la suma de $1.265.020 (un millón doscientos sesenta y cinco mil con veinte pesos). El narcotest realizado a la sustancia vegetal disecada, dio resultado positivo para cannabis sativa; y el hecho sobre la sustancia blanquecina, fue positivo para clorhidrato de cocaína.

La mujer contaba con antecedentes por infracción a la Ley 23.737, de tenencia y tráfico de estupefacientes.

En el mismo fallo, la Sala III del Tribunal de Juicio hizo lugar al requerimiento del fiscal penal Santiago López Soto, para la afectación del 30% del dinero secuestrado, en virtud de lo dispuesto por Ley Provincial 7838.

Golpeó a un detenido que le reclamó por unas galletas

La fiscala penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke, requirió ante el Juzgado de Garantías 6, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a Ernesto Benjamín Chávez, de 31 años, con revista en la Alcaidía N° 2 de Tartagal, acusado de los delitos de severidades calificadas y lesiones leves en concurso ideal, en calidad de autor.

Del requerimiento surgió que el 16 de septiembre de 2019, el acusado agredió al denunciante, quien estaba detenido en su celda y al que golpeó contra la pared.

La víctima denunció a Chávez, quien era el encargado del pabellón, e hizo notar que días antes, le había reclamado al acusado por el faltante de galletas que le había acercado al establecimiento carcelario su concubina.

En sus fundamentos, la fiscala penal Simesen de Bielke, sostuvo que los elementos incorporados en la investigación, permiten sostener que el detenido fue víctima de tratos degradantes, consistentes en diversos golpes, mientras se encontraba alojado en la Alcaidía N° 2.

Piden el juicio contra un hombre que abusó de su hijastra durante años

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 5, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 53 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por la duración y circunstancias de su realización agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en calidad de autor.

Del requerimiento, surgió que el imputado, padrastro de la menor, atentó contra la integridad sexual de la víctima, al desplegar actos corporales de contenido esencialmente sexual, en contra de su voluntad.

La conducta adquirió características de permanencia en el tiempo, como así también, características particulares en su forma de comisión, que derivaron en la figura de imputación.

Así, se tiene que cuando la niña tenía 8 años, el acusado comenzó a tocarle distintas partes del cuerpo y a besarla en la boca. Con el paso del tiempo, cuando la menor alcanzó los 12 años, el imputado empezó a someterla a tocamientos en sus partes íntimas, mientras ella dormía.

Las conductas del acusado ocurrieron en diversas oportunidades, hasta que la menor pudo contarle a su madre lo que ocurría en enero de 2020, días antes de que ésta radicara la denuncia en contra de su expareja, con quien tuvo una hija en común.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que las conductas se vieron agravadas porque la víctima resulta ser una persona menor de edad, que convivía con el denunciado, por lo que éste sacó provecho de la situación de proximidad y de confianza que existía con la niña.

Detienen a dos empleados de LuSal por robos a la empresa

Se trata de dos empleados de la empresa LuSal, de 37 y 40 años, quienes serán imputados en las próximas horas por el delito de robo en concurso real con impedimento del normal funcionamiento del servicio público de electricidad.

La Fiscalía Penal UNICROH, tomó intervención a raíz de diferentes denuncias realizadas por la empresa LuSal, debido a la ola de robo de cables y tableros, como así también de vecinos que sufrieron cortes en el servicio de alumbrado público.

Las tareas investigativas desarrolladas por la División de Delitos contra la Propiedad, que incluyeron el análisis y la recolección de las diferentes denuncias, análisis de redes sociales y  vigilancia discreta, entre otras; permitieron llegar a dos empleados de la misma empresa, sobre los cuales existen elementos de pruebas que permiten sostener como probable su participación en los hechos investigados.

Múltiples allanamientos realizados en los barrios Pablo Saravia, Autódromo y Círculo III, permitieron la detención de los investigados y el secuestro de numerosas herramientas, artefactos eléctricos, alrededor de 13 metros de cable subterráneo, teléfonos celulares y una notebook.

La investigación fíe realizada por el Departamento de Robo y Hurto, a cargo del comisario Fabricio Nieva.

Un hombre de 41 años abusó de la sobrina de su pareja, de 17

El fiscal penal 1 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, requirió ante el Juzgado de Garantías 3, la elevación a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 41 años, acusado del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización, en calidad de autor y en perjuicio de una menor de 17 años.

Del requerimiento, surgió que durante la noche del 9 de febrero de 2019, luego que la víctima se retirara de un encuentro familiar ocurrido en un salón de eventos y se fuera a su casa a dormir, el acusado ingresó a su habitación y la sometió sexualmente.

También tuvo la intención de accederla carnalmente, hecho que no ocurrió ante la defensa de la menor, quien llegó a morder y rasguñar al imputado para que se alejara.

Los hechos fueron corroborados con las declaraciones testimoniales de la víctima y de su madre, quien decidió radicar la denuncia en la subcomisaría de La Caldera, en contra de la pareja de su hermana.

La vivencia traumática de la joven también fue verificada por las conclusiones de la pericia psicológica a la que se sometió.

En sus fundamentos, el fiscal penal Federico Obeid, sostuvo que los hechos constituyeron un sometimiento gravemente ultrajante, al representar un peligro mayor para la integridad de la víctima y una mayor afectación a su dignidad.