El planteo, formalizado por la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, es dirigido contra Marta Viviana Gallo, directora del Jardín de Marta, ubicado en el barrio Parque General Belgrano. La fiscalía pidió el enjuiciamiento por el delito de abuso sexual simple agravado por guarda en perjuicio de tres menores, alumnas de este establecimiento.
En el requerimiento de juicio, el fiscal penal, Federico Obeid, sostuvo que de las distintas medidas probatorias realizadas “se tiene acreditado con grado de probabilidad que Marta Viviana Gallo sometió a las menores… a tocamientos impúdicos, menores que contaban con cuatro años de edad.”.
Asimismo, explicó que estos hechos sucedieron en el jardín que dirige la acusada a la vez que remarcó que estos actos tuvieron lugar durante los meses de marzo y abril de 2016 y que la actuación penal se inició a partir de la denuncia de las madres de las tres niñas.
A partir de la acusación realizadas por las madres, la fiscalía inició una investigación preliminar y, en base a las pruebas recolectadas, formalizó la imputación penal en contra de Gallo, quien en su descargó negó las imputaciones y sostuvo que las menores no presentaban lesiones, como así también señaló otros argumentos de defensa.
Posteriormente, la fiscalía siguió adelante con una serie de diligencias, entre ellas testimoniales, inspección ocular en el establecimiento, declaraciones de las menores en Cámara Gesell, pericias psicológicas a las víctimas y estudios médicos respecto a las posibles lesiones.
Como resultados de estas medidas, el fiscal Obeid entendió que la carga probatoria reunida amerita seguir adelante con el proceso penal, por lo que solicitó al juzgado de Garantías, la elevación de la causa a juicio.
Agravante
“La gravedad del accionar viene dada por la calidad de autor (Gallo), pues el delito aparece cometido por una persona particularmente obligada a tutelar a la víctima de modo tal que, con la comisión del hecho se encontrarían vulnerados dos aspectos: el derecho a la integridad sexual de la víctima y el deber de protección asumido.”, sostuvo en su requerimiento el fiscal.
Agregó a su vez que “la idea de encargado de guarda de la víctima entendemos se refiere a quienes aún de manera momentánea, cuidan la persona de aquella atendiendo sus necesidades o ciertos aspectos de las mismas, como producto de la función que ocupan o en virtud de una situación de hecho, lo que les obliga a un especial deber de protección”.
Respecto a lo referido por las menores, el fiscal sostuvo que las niñas fueron coincidentes en revelar que fueron víctimas de tocamientos por parte de Gallo, en cuando a la modalidad. Las niñas indicaron con muñecos cómo sucedían los supuestos abusos, como así también en que sector del edificio ocurrieron.
Relato de las víctimas
Por otra parte, Obeid resaltó el informe de la licenciada Barrionuevo Quiroga, quien luego de examinar a las menores sostuvo que en sus respectivas declaraciones dos de las menores se mostraron lúcidas, dispuestas al diálogo y sin modificaciones respecto a su estado emocional ni se advierten dificultades en su ubicación espacial y memoria.
Aunque la tercera menor evidenció dificultades en la modulación, como así también se mostró ansiosa, nerviosa y dispersa, la licenciada sostuvo que durante la entrevista la niña presentó un relato espontáneo del hecho, se mantuvo tranquila y exteriorizó una dinámica emocional.
En cuanto a las lesiones, las pericias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales indicaron que no se advierte heridas en la región genital ni anal de las tres menores, aunque en una de ellas se pudo observar rastros de excoriación y equimosis a la altura de la cara anterior, tercio superior, de las piernas.
Estas lesiones, según se reportó, podrían haber sido “inferidas al rozar o ser rozado con o contra una superficie rugosa o áspera, con o contra un elemento duro y contundente”. En base a estas pruebas, sumadas a declaraciones testimoniales de empleados y docentes y otros testigos, la fiscalía requirió que Gallo sea llevada a juicio.