Imputación penal contra el Defensor del Pueblo de Cerrillos

Tras realizar distintas diligencias procesales, y mientras aún se espera el resultado de otras tantas, el fiscal penal, Gustavo Torres Rubelt, de Rosario de Lerma, abrió una causa penal contra el Defensor del Pueblo de Cerrillos, Carlos Paz, por la presunta comisión del delito de penalización de actos discriminatorios.

carlos-paz-defensor-pueblo-cerrillosDentro del plazo establecido para resolver respecto al avance del proceso penal en torno a los dichos xenófobos adjudicados a Paz, el fiscal, Torres Rubelt, de la Fiscalía de Rosario de Lerma, decidió abrir una causa penal en su contra por la posible comisión del delito contemplado en el artículo tercero de la Ley 23.592, el cual establece penas de un mes a tres años de prisión.

Como se informó, las actuaciones penales fueron iniciadas el lunes pasado por la fiscalía a partir de la trascendencia pública que tuvieron los dichos adjudicados a Paz, a través de su cuenta de la red social Facebook, en la cual se publicó un comentario de neto corte despectivo contra la comunidad judía.

Atento a ello, el fiscal inició una averiguación preliminar de oficio en función de establece las posibles responsabilidades penales que podrían caberle a Paz. En ese marco, Torres Rubelt dispuso una serie de diligencias investigativas en busca de reunir elementos probatorios.

Al respecto, la fiscalía informó que esta mañana se recibió la declaración testimonial de un testigo, como así también se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Fiscales una serie de pericias de neto corte informático.

Al margen de estas pruebas y otras que se encuentran en trámite, el fiscal dispuso la apertura de una investigación penal preparatoria, la cual se formalizará en los próximos días con la audiencia de imputación penal a Paz.

En su decreto, Torres Rubelt sostuvo que existen ya suficientes elementos probatorios para imputar provisionalmente a Paz por el delito mencionado en la Ley 23.592, el cual se refiere a los hechos que determinen a las personas a  “alentar o animar a la persecución o el odio contra grupos de personas, a causa de su raza, religión o nacionalidad”.

Alentar a la persecución

En tal sentido, el fiscal explicó que con las expresiones que se les adjudican, Paz puso de manifiesto un odio “hacia las personas que conforman el colectivo judío, más aún con su conducta, el acusado demuestra su objetivo de que terceras personas adopten tales actitudes, ello claramente se verifica en el presente, ya que dicha publicación fue hecha en un medio masivo como lo es la red social Facebook.”.

La publicación, agregó el fiscal, generó “posteriores afirmaciones y/o comentarios que personas con el mismo pensamiento expresan a posterior de su publicación. Esto indica también que con su conducta, el Sr. PAZ, tuvo capacidad suficiente para alentar o incitar a la persecución y al odio discriminatorio en contra de la comunidad judía.”.

“Finalmente, atento a las circunstancias de modo y lugar en que la conducta descripta, fue desplegada, se comprueba la potencialidad lesiva de las expresiones vertidas, las cuales están encaminadas a incitar a los demás a combatir o a perseguir a otras personas, por su raza, religión nacionalidad o ideas políticas; todo lo cual permite actualizar a prima facie el tipo penal referido en epígrafe.”,sostuvo.