En disconformidad con la pena de ocho años de prisión impuesta a Sergio Esteban Díaz, la fiscal penal María Soledad Filtrín, adelantó que apelará el fallo, ya que considera que la misma no guarda proporción con el grave daño causado a la víctima. “La sentencia ha dejado una sensación de injusticia no sólo en los familiares de Gisell, sino en toda la comunidad de Orán”.
Aunque todavía no se conocieron los fundamentos del fallo de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán que condenó a Díaz a la pena de 8 años de prisión y declaró a su cómplice, menor de edad al momento del hecho, penalmente responsable, la fiscal anticipó la firme decisión de recurrir la sentencia, puesto que la considera injusta en comparación con el daño que causaron los acusados.
Filtrín, en el turno de los alegatos, había requerido una pena de 16 años de prisión por el delito de robo agravado por la participación de un menor y por lesiones gravísimas, puesto que la víctima resultó con un grave daño a su salud como consecuencia de las lesiones sufridas al momento del hecho.
Cabe mencionar que la calificación de robo agravado, contenida en el artículo 166 del Código Penal, establece una escala penal de 5 a 15 años de prisión. En el caso de producirse lesiones, dicha norma indica la aplicación de los artículos 90 y 91, los que se refieren al tipo y grado de secuelas.
Al respecto, el artículo 91 señala su aplicación cuando la lesión “produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.”.
Al respecto, la fiscal sostuvo que el caso de Salva coincide claramente con la exigencia de esta calificación, pues tras las lesiones sufridas por parte de los acusados, al momento de arrebatarle la bandolera, causaron un daño irreversible en su salud.
“Gisell sufrió cuatro intervenciones quirúrgicas posteriores. En la primera, se salvó al bebé que engendraba, el cual llevaba ocho meses de gestación al momento del atraco. En la segunda, en tanto, se extrajo los restos de placenta, mientras que una tercera operación se tuvo que practicar en el cerebro, puesto que el golpe sufrido al caer al piso, le causó un edema cerebral”, contó.
“La cuarta intervención, en tanto, se dio también en el cráneo, pues a causa del edema se le había producido una hernia cerebral, por lo que fue necesario extraerle una parte del cerebro. Todo esto generó que ella no pudiera valerse por sí misma, puesto que depende de otra persona para su subsistencia, estado de salud que fue claramente expuesto en el debate”, agregó.
Pruebas contundentes
Respecto a Díaz y su cómplice, éste último menor al momento del hecho, la fiscal sostuvo que durante el juicio se expusieron de manera contundente las pruebas reunidas por la fiscalía, tanto las de carácter científico y periciales, como los testimonios de testigos que sindicaron a los dos acusados como los autores y responsables del robo.
Salva fue atacada el 25 de diciembre de 2013 cuando circulaba por calle Belgrano, frente a la plaza Pizarro, oportunidad en que los ladrones, la interceptaron, la golpearon y se dieron a la fuga con su bandolera, en la cual llevaba su teléfono celular, aparato que fue clave luego para detener a los imputados.
Dada la participación de un menor, la fiscal explicó que esta situación la llevó a plantear el agravante del artículo 41 quater, el cual establece que “cuando alguno de los delitos previstos en este Código sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo”.
En vista de ello, y realizadas las cuentas, Filtrín consideró apropiada la pena de 16 años de prisión, la cual solicitó al tribunal. La fiscal descartó que la baja condena dictada por el tribunal se deba a alguna duda de los jueces respecto a la responsabilidad de Díaz y el menor en el hecho, pues la carga probatoria fue más que suficiente, incluso resaltó que durante el debate, uno de los acusados reconoció su participación en el robo.
“Evidentemente se trata de una cuestión de merituación de la pena, detalle que se desprende del hecho de que el fallo no fue unánime. Si bien los acusados no tenían antecedentes penales, creo, sin leer aún los fundamentos, que ello no sería suficiente para hace a un lado el grave daño causado en la víctima”, expresó. “La sentencia ha dejado una sensación de injusticia, tanto en la víctima y sus familiares como en la comunidad de Orán, instancia que la fiscalía espera revertir a través de la apelación de la condena”, concluyó.