El Procurador General solicitó a todas las Fiscalías que se apliquen estándares internacionales sobre derechos humanos en el resguardo de la seguridad de las personas privadas de libertad en establecimientos de salud.
El 29 de septiembre de 2023, y en el marco de las funciones constitucionales que se encuentran en cabeza de la Procuración General de la Provincia, consistes en velar por el correcto cumplimiento de las leyes, garantías y el cumplimiento de los derechos humanos en las cárceles y todo otro establecimiento de internación, su titular, Pedro Oscar García Castiella instruyó a las Fiscalías de toda la Provincia sobre la forma en que deben conjugarse dos principios igualmente relevantes: el tratamiento adecuado de los reclusos que requieren atención médica y las medidas preventivas de seguridad a tomarse en esos casos para neutralizar riesgos de fuga.
Así, mediante Resolución Nro. 1464, el Procurador General instruyó a todas las Fiscalías Penales para que adopten medidas concretas al momento de tomar conocimiento de que una persona privada de libertad será trasladada a un establecimiento de salud para una atención médica.
En dicho instrumento, García Castiella insta a que, en esos casos, deberá requerirse al Juez que autoriza la medida (traslado para atención médica o internación temporal), que extreme los recaudos tendientes a evitar que las personas privadas de su libertad sean sometidas a sujeciones innecesarias tanto por parte de personal de la Policía de Salta, como del personal del Servicio Penitenciario, exigiendo que dicha medida sólo sea utilizada como último recurso y únicamente con la finalidad de proteger al paciente, o bien al personal de salud y a terceros, cuando el comportamiento de la persona en cuestión sea tal que represente una amenaza a la seguridad de aquéllos, siempre que no exista la posibilidad de adoptar otras medidas de seguridad menos gravosas.
Esta disposición surge como consecuencia de la recurrencia habitual al uso de encadenamientos o esposas en situaciones en las que el privado de libertad se vea obligado por necesidades de salud, a acudir a asistencias -inclusive internaciones- en establecimientos de salud, y en determinados casos de manera innecesaria o excesiva, sin un criterio rector razonable que pondere su necesidad y proporcionalidad en relación a la peligrosidad o riesgo de fuga del enfermo, neutralizable con otros medios, como así también la ponderación del cuadro o acto médico que provoca la atención.
La resolución asienta sus fundamentos en los estándares de interpretación del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fueron delineados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, principalmente en los casos “Loayza Tamayo vs. Perú” (sentencia de fecha 17/09/1997) y “Ximenes Lopes vs. Brasil” (sentencia de fecha 4/07/2006).
Por otro lado, encomendó a la Fiscalía de Derechos Humanos que, dentro de su rol de supervisar los centros de detención de personas, también debe abarcar el monitoreo de los establecimientos médicos en los que se encuentren internadas temporalmente personas privadas de su libertad y/o con medidas de seguridad definitivas, lugares en donde deberá verificar la aplicación de las recomendaciones establecidas en la mentada Resolución 1464.