A partir de la condena penal impuesta a un finquero de Tartagal por el desmonte ilegal de más de 11 mil hectáreas, hecho histórico -por cierto- en la historia judicial del país, el Ministerio Público avanzó con una demanda civil, cuyo objetivo tiene como eje central la reparación del daño ambiental causado, una etapa que vuelve a poner a Salta en una posición inédita en la Argentina.
En esta materia, Juan Sebastián Lloret, Secretario Relator en Asuntos Ambientales e Intereses Difusos de la Procuración y Griselda Beatriz Nieto, fiscal Civil y Comercial de Tartagal explicaron el trabajo que se realiza en forma conjunta e interdisciplinaria para evitar desmontes o buscar una recomposición en caso de haberse realizado en forma ilegal.
Son conocidos y numerosos los casos que se denuncian o detectan de desmontes ilegales en distintas zonas de la Provincia, entendiendo por desmonte ilegal a aquellos desmontes que se realizan sin autorización de la autoridad competente que es el Ministerio de Ambiente de la Provincia.
En una primera instancia, detectados los casos, se procede a invitar o intimar a quien realiza la actividad ilegal a cesar en la acción o una vez realizada, se cuantifica el daño para que presente un plan de recomposición del daño provocado en el medio ambiente, como fue el caso de la empresa San Antonio en General Ballivián. En otros casos, cuando el causante no accede a esta medida de recomposición, se demanda por el daño causado, tal como sucede con el empresario Juan José Karlem, quien está demandado por 171 millones de pesos.
En una entrevista conjunta, nos explican el trabajo que se realizó desde el Ministerio Público.
Griselda Beatriz Nieto
– ¿Cuál es la percepción social y ambiental de la problemática de los desmontes?
El problema de los desmontes se vive en el día a día, se expresa en altas temperaturas, tiempos prolongados de sequía o de lluvias, o en relación a determinadas enfermedades. Estas inquietudes fueron inicialmente canalizadas por los pueblos originarios por vía judicial
– ¿Cuáles son las acciones que llevan a cabo?
El año pasado, el Procurador General de la Provincia, ha dictado la resolución 423/15 donde se dan lineamientos generales en relación a los desmontes ilegales, o sea aquellos que se realizan sin autorización de la autoridad competente. El Procurador General, dio instrucciones precisas de la actuación de los fiscales penales y de los fiscales civiles para los supuestos que el daño ambiental sea necesario recomponer. Se ponen en marcha una serie de actuaciones internas, donde detectada la situación del desmonte ilegal y cruzada la información con la Secretaría de Ambiente de la Provincia, chequeada la información por el CIF, se invita o se intima, según el caso, al supuesto infractor para que presente un plan de recomposición para reparar el daño al medio ambiente. Tal es el caso de la empresa San Antonio con quien logramos un acuerdo homologado. El trabajo del Cuerpo de Investigaciones Fiscales es un trabajo sin precedentes, y lo importante es haber encontrado los aspectos técnicos para lograr la remediación ambiental y alcanzar el desarrollo con criterio sustentable.
– En caso de no lograr un acuerdo para recomponer, se llega a una demanda, como es el caso de Karlen
Si, también tuvimos una actuación interna en el caso Karlen, donde fueron invitados a presentar un plan de remediación por este desmonte ilegal. El Ministerio Público Fiscal esperó una propuesta adecuada a la situación que se planteaba y no la ha recibido. La única vía que nos quedaba era la del litigio para poder hacer efectiva la obligación de hacer, que es recomponer.
– ¿Cuáles serían los beneficios ambientales de esta demanda?
Nieto: Hay un beneficio que es muy importante, que es haber podido cuantificar el daño ambiental, es un tema difícil y desde el punto de vista ambiental, cada una de las áreas, tienen su propio método de valoración del daño ambiental. En lo que más se ha trabajado fue en materia de contaminación, no así en materia forestal. En este caso, Salta es pionera en encontrar un método de cuantificación del año ambiental a los fines de la recomposición.
Juan Sebastián Lloret
– ¿Qué es una acción colectiva ambiental?
Es una acción judicial que tiene distintos carriles como el amparo o juicios sumarios ordinarios que tiene como finalidad resolver una problemática diferente a las de un juicio civil común y donde los derechos en juego, representan intereses públicos de la comunidad como la protección ambiental o la recuperación ambiental
– En el caso Karlem ¿cómo se prepara para llevarlo a una instancia como la que está ahora?
La intervención ambiental tiene muchas aristas, hay un sistema de responsabilidad compartido que tiene ver con la actividad que realiza la propia Administración en su sistema de control y que en los casos de incumplimientos, multa. En el caso Karlen, la Secretaría de Ambiente y sus respectivos recursos hasta la vía que llegó al Gobernador, fueron multados. Pero hay otras instancias de responsabilidad ambiental como la penal o la vía contravencional. La vía penal tuvo procesamiento judicial y uno de los infractores fue sancionado por un juzgado por el incumplimiento de las ordenes de la autoridad administrativa para paralizar las actividades sin autorización. En esta acción específica, el Ministerio Público, como organismo de protección del interés general de la comunidad, preparó estudios técnicos que fueron llevados adelante por un grupo interdisciplinario para definir los agravios comunitarios que perjudicaban ambiental y socialmente a la comunidad de la zona para llevarlos a un reclamo a juicio. Con todo el trabajo interdisciplinario, se preparó la demanda que está en trámite en el mismo juzgado, como un juicio específico que va camino a encontrar audiencia judicial, donde se pondrán en valor las pruebas colectadas y las que se puedan aportar durante las audiencias.
– En demandas como estas, ¿Qué es lo que se puede lograr?
Básicamente, la orden constitucional es reparar, recuperar, volver al estado ambiental vital para la supervivencia de la comunidad actual y las futuras.