Una mujer, que organizó una fiesta durante el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO) dictado por el coronavirus, fue condenada a través de la suspensión de juicio a prueba.
Una mujer que fue imputada en 2021 por realizar una fiesta cuando se encontraban prohibidas por el Distanciamiento Social y Preventivo Obligatorio (DISPO), aceptó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud.
La probation o suspensión del juicio penal se puede solicitar en los casos en los que las penas sean menores a tres años a cambio de la reparación del daño causado y la realización de tareas comunitarias.
El fiscal Penal Pablo Paz, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON), representó al Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado de Garantías 3, donde se hizo lugar al pedido de Probation.
En 2021, vecinos de Villa El Sol denunciaron ruidos molestos en una vivienda. Al llegar al domicilio, los oficiales de la Policía de Salta detectaron que se estaba desarrollando una fiesta con 30 asistentes, lo que contravenía el artículo 10 de la ley 8206/2020 que establecía que: “Será sancionado con multa de treinta (30) a cien (100) días el que organice y promueva la realización de una reunión social o familiar estando prohibidas o cuando estando permitidas se realice en transgresión a las restricciones previstas por la normativa vigente. Las sanciones previstas en el presente serán elevadas al triple cuando la reunión social o familiar tenga directa o indirectamente propósito de lucro, o se realice en locales comerciales, bailables o de acceso público”
El secretario letrado de UFICON, Hernán Blanquez, requirió que se labraran actas contravencionales a los asistentes. Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar al Juzgado de Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con la imputada, quien ofreció una suspensión de juicio a prueba.
La mujer se comprometió a distintas medidas, entre las que se encuentra la de realizar tareas en el comedor comunitario de Villa María Esther, durante cuatro meses.
Cabe recordar que el artículo 177 del Código Contravencional de la Provincia de Salta establece que el imputado de una contravención, que no registre condena contravencional en el año anterior al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.