El procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, dispuso con fecha 24 de febrero del corriente año, la conformación de una Unidad Fiscal a los fines de que se investigue la denuncia efectuada por una ciudadana tartagalense, en virtud de la cual, se acusa a varios magistrados y funcionarios que prestan funciones tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio Público en el Distrito Judicial Tartagal.
Dicha Unidad fue integrada por la fiscal penal de Embarcación, Gabriela Souto, y el fiscal penal N 2 del Distrito Judicial Centro, Ramiro Ramos Ossorio, quienes estarán al frente de la investigación del caso.
La denuncia se radicó en contra de una fiscal, dos jueces, dos defensoras oficiales, un asesor de incapaces y dos licenciadas en psicología, por sus actuaciones en una causa donde estuvieron imputados dos sobrinos de la denunciante por abusar sexualmente de una niña, bajo el entendimiento según el texto de la denuncia, de que nunca podrían haber estado acusados ya que padecerían de determinado retraso mental.
Con la creación de la Unidad Fiscal para avocarse al caso, se garantiza la seriedad y objetividad en el ejercicio de la acción penal, al tiempo que se multiplica la capacidad operativa y técnica del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de alcanzar la verdad sobre los hechos.
Cabe tener presente, que en la causa que da origen a la actual denuncia, los sobrinos de la ahora denunciante fueron imputados por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente y por la minoría de edad de la víctima (art. 119, 3er. y 4to. párrafo, inc. f, del Código Penal) y abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia preexistente y por la minoría de edad de la víctima (art. 119, 2do. y 4to. párrafo, inc. f, del Código Penal), por una indeterminada cantidad de hechos que se reiteraron desde que la niña abusada tenía 7 años de edad. En razón de ello, los acusados fueron privados de libertad durante la tramitación del proceso. Luego de practicarse una junta médica por dos psiquiatras, en la que se concluyó que los imputados eran inimputables, el Tribunal de Juicio dictó el sobreseimiento (citando lo dispuesto por los arts. 34 del Código Penal y el art. 328, inc. 2, del Código Procesal Penal) y dispuso como medida de seguridad la internación provisional de ambos en el Hospital de Salud Mental “Ragone” (citando lo regulado por Acordada 12.380 de la Corte de Justicia de Salta) y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución competente.
El ordenamiento penal de nuestro país tiene prevista tradicionalmente dos posibles consecuencias jurídicas ante un hecho delictivo, la pena y la medida de seguridad. La segunda se reserva para aquéllos sujetos que, habiendo cometido un hecho típicamente delictivo, lo hicieron en estado de inimputabilidad (por no haber podido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones –art. 34, CP-), por lo que se le aplica una medida de seguridad tendiente a evitar que se dañe a sí mismo o a terceros, debido a la peligrosidad que demuestre.