Ocurrió en Molinos y la situación fue detectada por una turista que realizó la denuncia y participó del proceso conciliatorio. Se acordó concientización sobre tenencia responsable de animales y una campaña de adopción, entre otras medidas.
Una turista que se encontraba en la localidad de Molinos, al percatarse de la presencia de perros que lloraban y peleaban en una propiedad contigua a la que se hospedaba, llamó al Sistema de Emergencias 911 y realizó la denuncia.
Ocurrió el pasado 17 de julio y, una vez constituido en el lugar, personal policial procedió a realizar la inspección ocular de la propiedad.
Se encontraron con animales de distinto porte, pelaje y edades, se levantaron muestras fotográficas del lugar y del estado de los canes, dejando constancia de la inspección realizada.
Si bien el propietario argumentó que los tenía para protegerlos, el lugar no reunía las condiciones necesarias para el cuidado, alimentación y esparcimiento, tal como lo prevé la ley de tenencia responsable.
A raíz de ello, el fiscal penal de Cachi, Daniel Escalante, derivó el caso al Centro de Mediación de Cachi, dependiente del Ministerio Público de Salta, compareciendo la denunciante con asesoramiento letrado del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Salta y el propietario del terreno donde se encontraba la jauría.
En el acuerdo se convino la esterilización de los 50 animales que se encontraban en la propiedad, mediante solicitud al Servicio de Zoonosis. El hombre se comprometió también a buscarle un nuevo hogar a aproximadamente 25 animales más pequeños, a través de una campaña de adopción.
En otro de los puntos del acuerdo se fijó que, en razón de la gran cantidad de canes, una ONG presentaría nota a diferentes empresas locales con el fin de buscar colaboración para su manutención.
Las demás cláusulas fijaron la realización de un taller de sensibilización sobre cuidado responsable, bienestar animal y el amor, respeto y trato digno a todos los animales sintientes, por parte del propietario de los canes. Se fijó, además, un plazo de seguimiento de seis meses para su cumplimiento y caso contrario, se informe al fiscal Escalante.
Cabe recordar que la Ley 14346 de Protección Animal, en su artículo 1 prevé que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”, entendiéndose como actos de maltrato el no alimentar en cantidad y calidad suficiente, entre otros; mientras, son considerados actos de crueldad la vivisección, mutilación de animales, como también lastimar, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos, entre otros.