A última hora del viernes se conoció que la jueza de Garantías 7, Claudia Puertas, dictó el sobreseimiento del funcionario federal. La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero adelantó que apelará la resolución en el entendimiento de que los recursos presentados por la defensa buscan el salvataje procesal del imputado a costa de la integridad y bienestar psíquico de la víctima.
La fiscal Penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, informó esta tarde que apelará la decisión de la jueza de Garantías 7, Claudia Puertas, en la causa que el Ministerio Público Fiscal sigue en contra del Fiscal General Federal.
A última hora de hoy, Sodero fue informada de la resolución de la jueza Puertas en la que dictó el sobreseimiento del Fiscal Federal por el delito de daños en perjuicio de su pareja; y resistencia a la autoridad y privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso real en perjuicio de oficiales de la Policía de Salta.
En la misma resolución, la jueza de Garantías 7 no hizo lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa técnica en relación al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el género ni al pedido de nulidad solicitado.
La fiscal Sodero adelantó que es inobjetable la necesidad de dar continuidad a la causa debido a que la defensa apeló insistentemente en el salvataje procesal del imputado a costa de la integridad y bienestar psíquico de la víctima.
Las causales invocadas por la Jueza para el sobreseimiento fueron la atipicidad respecto a la privación de la libertad y la resistencia a la autoridad; y la excusa absolutoria respecto a los daños; dos argumentos ya rechazados por la Fiscalía desde el primer momento de la causa.
Sodero viene sosteniendo desde el inicio de las actuaciones el carácter de víctima vulnerable y vulnerada de la pareja del Fiscal, lo cual ha justificado precisamente la intervención oficiosa del este Ministerio Público Fiscal al punto de haber decidido la prosecución de la causa sin contar con la denuncia de la damnificada y aún, habiendo manifestado ella su voluntad en contrario, siempre considerando el interés público comprometido, y el riesgo real en el que se encuentra la misma de acuerdo a la evaluación que se ha llevado a cabo y estando al material probatorio que se ha producido que da cuenta de un contexto de violencia palmario y latente.