Imputado por estafa y usurpación en loteos de San Agustín y La Merced

El fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Escalante, de manera provisional, a un hombre de 42 años. Es por la presunta comisión de los delitos de estafa y administración fraudulenta en concurso ideal, usurpación y estafa (dos hechos), todo en concurso real.

Lotes La Merced

De las testimoniales y  abundante documentación aportada por los supuestos compradores, surge que el acusado habría vendido lotes pertenecientes a su propietario original, consignándose en los boletos de compraventa la frase “por cuenta y orden” de específicas personas, quienes no habrían concedido autorización y aludiendo a una escritura pública que no se condice con lo autorizado.

Uno de los damnificados compró terrenos al acusado por cuenta y orden de los titulares del dominio. Primero, se vende un inmueble del loteo La Merced, luego, en el mismo año, compró dos lotes, existiendo boleto de compraventa con fecha 5 de marzo de 2020. Conforme a la documentación presentada por la defensa técnica del acusado, rola poder general de administración y disposición en relación a un inmueble, no así respecto al otro.

Existen dos hechos nuevos de estafa en perjuicio de otros dos damnificados, que habrían sido cometidos por el acusado, quien no dispondría del poder general de administración y disposición, en relación al loteo en cuestión, puesto que en el contrato se alude a una escritura pública que data de 2018.

Según otra denuncia, interpuesta por otro damnificado, quien denuncia al acusado por un lote que adquirió en 2015 y canceló en 2016. En el boleto de compraventa del inmueble se consigna “por cuenta y orden del titular del dominio…”, pero no existiría poder alguno para la realización del acto.

En otra de las denuncias, interpuesta por una damnificada, se adjunta boleto de compraventa por dos lotes, en el que el acusado habría actuado, nuevamente, por cuenta y orden del titular, cuando no habría contado con el poder para realizar tales transacciones.

Por último, con fecha 15 de octubre de 2021, comparece un matrimonio con documento de compraventa de fecha 11 de diciembre de 2017 y que el acusado no contaría con la autorización del propietario original para celebrar la operación.

Lotes San Agustín

Conforme a la denuncia interpuesta por  un damnificado, se cuenta con un boleto de compraventa, celebrado el 7 de junio de 2017, por un lote en la localidad de San Agustín, departamento de Cerrillos.

El lote se vendió con el fin de que el acusado cumpliera con la condición de realizar el loteo. El 17 de septiembre de 2019 se celebra un nuevo acuerdo, en el que el acusado adquiere una fracción de terreno con el fin de realizar la ampliación del loteo “El Portal de San Agustín” para subdividirlo en terrenos urbanos. Se comprometía a realizar las gestiones necesarias para la posterior venta asumiendo la responsabilidad de regularización de loteos.

Realizado el análisis pertinente de la situación, surge que el acusado se habría salteado y omitido algunos pasos, dirigiendo su conducta a la venta de los lotes, sin contar con poder para ello.

Los tres hechos a imputar de manera provisoria, por parte de la fiscalía serían: Por un lado, considera la falta de precisión, prolijidad, claridad, en el cumplimiento de los deberes, que denota una forma irregular de actuar, lo que constituiría quebrantamiento de la fidelidad y, en cuanto a su modalidad, existe una seria evidencia de defraudación por abuso.

Por otro lado, el perjuicio patrimonial que se alcanza con el engaño y los gastos que debe afrontar una de las damnificadas, al no contar con todos los servicios; en tanto, otra damnificada compró un terreno que resultó ser de otra persona.

Por último, la posesión conferida al acusado y su oposición a devolver la misma, valiéndose de la violencia y el abuso de confianza, además de publicaciones en una red social en los que se ofrecen los terrenos. Todo ello, entiende la fiscalía, encuadra dentro del tipo penal de usurpación.

Con los elementos colectados, el fiscal penal de Rosario de Lerma, Daniel Escalante, entiende que constituyen elementos suficientes para ampliar la imputación provisional por la comisión de estafa (seis hechos), todo ello en concurso real.