El fiscal Civil, Comercial, del Trabajo y en lo Contencioso Administrativo Nº 1, Rodrigo Erazo Schmidt, interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Justicia de Salta y solicitó la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general. Antes, el juez de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial rechazó la suspensión provisoria de la actividad industrial.
El fiscal Rodrigo Erazo Schmidt interpuso el recurso, luego de que el juez de Cámara Marcelo Domínguez, rechazara la suspensión provisoria de la actividad industrial que realiza la firma Lauju SRL (ex Jamo), en un inmueble de Atocha, en el municipio de San Lorenzo, que había solicitado el Ministerio Público Fiscal en defensa y protección del medio ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general.
Domínguez consideró que la suspensión de actividades resulta innecesaria ya que las medidas adoptadas hasta el momento “resultan adecuadas para evitar el riesgo de daño al ambiente que podría eventualmente derivarse de la actividad industrial desarrollada por la firma accionada, lo que evidencia que no se verifica en el caso el requisito del peligro en la demora, propio de toda medida cautelar”.
En cuanto a las medidas, el Poder Judicial sostuvo que el bien jurídico que se pretende cautelar ya se encuentra suficientemente resguardado con las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Recursos Hídricos, que dispuso la suspensión temporaria del uso del agua subterránea que interviene en el proceso productivo de la curtiembre y del vuelco de efluentes al Arroyo Isasmendi, sin el correspondiente permiso.
Pese a que en su escrito el juez reconoció la falta de habilitaciones, que fue lo que motivó la acción de amparo del Ministerio Público Fiscal, determinó que “la razón social demandada explota la curtiembre sita en Atocha desde hace más de cuarenta años y que las actuaciones del Ministerio Público datan de once años atrás, sin que en el transcurso de ese tiempo ni la autoridad de aplicación de la Ley Nº 7.070 ni los demás organismos competentes en la materia -pese a la denuncia formalizada y a la existencia de un sumario administrativo-, hubieran merituado necesaria la clausura que en esta oportunidad se solicita”
Por todo ello, Domínguez otorgó un plazo de sesenta días corridos a Luaju para que presente Certificado de Aptitud Ambiental; Certificado de uso no conforme; Permiso o concesión de agua pública; Permiso de vuelco de efluentes al arroyo Isasmendi. Vencido dicho plazo, Domínguez valorará la conducta a seguir.