La fiscal penal 1 de Graves Atentados contra las Personas, Ana Inés Salinas Odorisio requirió la elevación de juicio oral y público de la causa caratulada “Morales, Agustín; Detzel, Federico Leonardo y Aguirre, Tania Rocío por homicidio agravado por alevosía y ensañamiento en perjuicio de Gine, María Leonor”.
La fiscal Salinas Odorisio solicitó a la Jueza de Garantías 7, la elevación a juicio de la causa al Tribunal correspondiente y remitió el legajo de investigación para el control de legalidad respectivo. En la presentación, la fiscal describió los hechos y puso a disposición los elementos valorados para la imputación y luego de notificadas las familias de la víctima de sus derechos y reunidos los elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados en el hecho, dio por concluida la investigación.
La fiscal acusó formalmente a Agustín Morales, de 21 años, del delito de “Homicidio Agravado por el Vinculo, Ensañamiento, Alevosía, Criminis Causa y por haber Mediado Violencia de Género, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para Impedir la Propagación de una Pandemia”; a Federico Detzel, de 30 años, del delito de “Homicidio Agravado por Ensañamiento, Alevosía, Criminis Causa y por haber Mediado Violencia de Género, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para impedir la Propagación de una Pandemia”; y a Tania Rocío Aguirre, también de 30 años, del delito de “Homicidio Agravado por Ensañamiento, Alevosía y Criminis Causa, en concurso real con Violación de las Medidas Dispuestas por Autoridad Competente para Impedir la Propagación de una Pandemia”.
Según consta en el decreto de imputación, el 28 de marzo pasado, dos familiares de María Leonor Gine, se presentaron en su domicilio de calle Belgrano al 900 ya que no respondía mensajes ni llamados. No pudieron ingresar y detectaron la falta de su vehículo, por lo que dieron aviso a personal policial que se encontraba en la zona. El vehículo había sido tomado por un nieto de la víctima que vivía con ella en forma circunstancial y cuando uno de los familiares pudo subir al departamento, la encontró sin vida en la cocina. De las tareas investigativas desplegadas por la División Homicidios, que incluyó el análisis de cámaras de seguridad privadas y del Sistema de Emergencias 911, se pudo identificar al nieto de la víctima, a un amigo y a una mujer trans, como quienes ingresaron y egresaron del edificio durante las últimas horas del viernes y primeras horas del sábado.
Para más, los elementos reunidos a través de la autopsia sugirieron la participación de al menos dos personas con dos armas blancas de diferentes características y que Gine murió como consecuencia de un shock hipovolémico, debido a heridas de arma blanca múltiples. Los exámenes confirmaron la presencia de los perfiles genéticos de la víctima y su nieto en el mango del cuchillo hallado en la cocina, en la remera que vestía la mujer y en una zapatilla del nieto. Y como se sabe, la prueba aportada a través del informe realizado por la Unidad Especial de Investigación del Ministerio Público sobre el análisis de comunicaciones telefónicas y de cámaras de seguridad, reveló que María Leonor Gine se encontraba con vida cuando regresaron los tres imputados al departamento, alrededor de la 1 de esa madrugada, lo que coincide con la data de muerte que determina el informe de autopsia.
Así, los elementos reunidos, no dejaron dudas de la participación de los imputados en la muerte brutal y sustracción de elementos de valor de María Leonor Gine, ante la convicción de que al momento que los tres ingresaron al departamento nuevamente, la víctima se encontraba con vida.
Alevosía, ensañamiento y cuestión de género
La fiscal destacó que el homicidio por alevosía, se encontró configurado porque el 28 de marzo en el domicilio de la víctima, los imputados aprovecharon el estado de indefensión de la víctima; procurando anular cualquier tipo de ayuda al actuar en el horario nocturno y la habrían atacado físicamente con arma blanca a fin de ocasionarle la muerte.
Sobre el ensañamiento, dijo Salinas Odorisio que bajo el ánimo homicida le provocaron heridas múltiples punzocortantes (unas 18), con el deliberado propósito de causarle un intenso dolor innecesario, hasta que por una importante hemorragia falleció de shock hipovolémico.
Y sobre la calificación del hecho como homicidio criminis causae, por los elementos colectados resultó evidente que la muerte procurada dolorosamente por los imputados, se encontraba claramente dirigida a lograr el apoderamiento de una importante suma de dinero que resguardaba Gine en una caja fuerte oculta y bajo llaves que en bolsitas escondía entre su ropa.
Tanto es así que las llaves de la caja fuerte fueron halladas por los acusados, quienes extrajeron dinero y parte de él, se utilizó para continuar con la compra e ingesta de sustancias, bebidas y otros consumos. Es que en el marco de la investigación, una de las hijas de la víctima declaró que halló un sobre roto, en el que habría habido casi USD 20.000 (veinte mil dólares) y casi € 9.000 (nueve mil euros), según le había informado poco antes su madre. Sí encontraron una riñonera que la mujer guardaba en la caja fuerte, con 80 reales, 315 euros, 370 bolivianos y 1.313 dólares. Según el testimonio de las hijas, la víctima les informó que habría tenido otros $25.000 de alquileres que iba a destinar a la compra de mercadería.
Cuestión de género
Frente al ilícito, una especial situación le cabe al imputado Morales, “por el vínculo” que lo unía a la víctima, quien era su abuela. Por ello se aplica el agravante del inciso 1° del Art. 80 del Código Penal.
En cuanto a la agravante de haber mediado una cuestión de género imputada a Morales y Detzel, se determinó que se trató de un homicidio agravado con la característica de que el sujeto pasivo fue una mujer en un determinado contexto de género y dos de los imputados son hombres. La fiscal agregó el concepto de “violencia de género”, que es extralegal y para ello, se remitió a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Por otra parte, el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios), al cual adhirió el Ministerio Publico Fiscal de Salta, define “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
En conclusión, las acciones violentas ejecutadas por Morales, Aguirre y Detzel, resultaron idóneas para producir la muerte de cualquier persona, mucho más aun tratándose la víctima de una persona de avanzada edad; agresión que realizan Morales y Detzel en un contexto de dominación con control general coercitivo por pertenecer al género opuesto. En este sentido es que la fiscal sumó otra agravante a los últimos imputados al contar la modalidad de la comisión del hecho, la violencia previa, la especial saña desplegada como medio comisivo y demostrativa de la intención de causarle daño por el hecho de ser mujer, la forma de selección y abordaje de la víctima, el aprovechamiento de indefensión de la damnificada por ser más vulnerable al pertenecer al género femenino, por su edad, su relación vincular y la convivencia preexistente en el caso de Morales, el horario elegido (la noche, cuando los vecinos dormían), y la imposibilidad fáctica y física de defenderse, lo que permitió a los agresores asegurarse de sus objetivos y culminarlos, yéndose con el dinero, cerrando la puerta, llevándose la llave del departamento y la camioneta.
La fiscal pidió la elevación a Juicio con medidas pendientes de realización
Salinas Odorisio entendió que todos los elementos de convicción reunidos, resultan suficientes para pedir la elevación a juicio, a pesar de la medida dispuesta por la Jueza de Garantías 7 y cuyo resultado que quedará pendiente, no afectaría la convicción de dar por concluida la investigación.
Es que el lunes 27 de julio pasado, la jueza de Garantías 7, hizo lugar a un pedido de la defensa técnica de Detzel, para que se designe a un médico especialista en medicina legal del Poder Judicial con especialidad expedida por el Colegio Médico de Salta para que examine y valore el informe producido por la Junta Médica ya realizada por los médicos propuestos por cada parte.