Las fiscales penales Claudia Carreras y Mónica Viazzi presentaron recurso de casación parcial ante el Tribunal de Impugnación respecto a la sentencia, cuyo veredicto se dio a conocer el pasado 4 de julio, para los acusados Norberto Roque Mendoza, Enzo Javier Quiroga y Matías Francisco Sarmiento. Solicitaron que se les imponga a los tres la pena de 20 años de prisión efectiva en calidad de coautores, como pidieron en los alegatos.
El veredicto del Tribunal de la Sala II de Juicio de Orán, integrado por los jueces María Laura Toledo Zamora, Héctor Fabián Fayos y Raúl Fernando López, impuso a los imputados Norberto Roque Mendoza y Enzo Javier Quiroga la pena de 19 años de prisión efectiva y el pago de una multa como coautores del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometidos bajo promesa remuneratoria, por el número de participantes y por la utilización de arma de fuego en perjuicio de Ricardo Ariel Gerónimo y a Matías Francisco Sarmiento le impuso la pena de 15 años de prisión efectiva y el pago de una multa como partícipe necesario del delito de tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometidos bajo promesa remuneratoria, por el número de participantes y por la utilización de arma de fuego en perjuicio de Ricardo Ariel Gerónimo.
Conocidos los fundamentos de la sentencia, las fiscales penales Claudia Carreras y Mónica Viazzi, como representantes del Ministerio Público, interpusieron Recurso de Casación Parcial ante el Tribunal de Impugnación respecto a la condena impuesta a los acusados Mendoza, Quiroga y Sarmiento.
En sus fundamentos, las fiscales consideran en el caso de Sarmiento, que ha quedado acreditada su calidad de coautor del delito tentativa de homicidio doblemente agravado por haber sido cometidos bajo promesa remuneratoria, por el número de participantes y por la utilización de arma de fuego en perjuicio de Ricardo Ariel Gerónimo, a través de diferentes pruebas presentadas en el debate, entre ellas, el análisis exhaustivo que se ha realizado de los audios que surgen de las distintas escuchas telefónicas ordenadas judicialmente, donde Sarmiento se comunica con Quiroga y se evidencia que conoce lo que iba a ocurrir con el arma que entregó.
Plantean que no se muestra acertado lo considerado por el Tribunal, que en la condena considera a Sarmiento partícipe necesario, porque hay división de la tarea delictiva. El aporte de armas y municiones que hizo el acusado, es de naturaleza tal que, conforme al plan concreto, sin ese aporte, el hecho no se podría haber realizado como se hizo. Él tuvo en sus manos la posibilidad de interrumpir el curso del suceso, teniendo presente que Sarmiento no se encontraba detenido como lo estaban sus consortes de causa, Rojas y Quiroga, y que su intervención fue el nexo en la “calle”. No sólo para conseguir las armas que Quiroga le requería insistentemente por encargo del “Patrón Rojas”, sino también dinero y remedios, llegando incluso a pedir hasta un teléfono celular.
En consecuencia, solicitan que se condene al imputado Matías Francisco Sarmiento a la pena de 20 años de prisión efectiva más costas y multa como coautor material y penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio doblemente calificado por promesa remuneratoria y con el concurso premeditado de dos o más personas agravado por la utilización de arma de fuego.
Respecto de Mendoza y Quiroga, solicitan que se les imponga la pena de 20 años de prisión efectiva, como habían solicitado durante los alegatos.