Emanuel Jesús Díaz Solís fue juzgado por el delito de tentativa de homicidio calificado por la alevosía y por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegítima de arma de fuego y José Alberto Morales por el delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego en concurso ideal por un hecho ocurrido el 19 de enero de este año en asentamiento Sanidad.
El fiscal penal Pablo Rivero representó al Ministerio Público ante la Sala IV del Tribunal de Juicio en la audiencia de debate contra Emanuel Jesús Díaz Solís y José Alberto Morales por un hecho ocurrido el pasado 19 de enero en asentamiento Sanidad.
El damnificado, Tomás Ariel Casimiro se encontraba ese día por la tarde junto a dos hermanos y se presentaron tres personas con las que habían mantenido un incidente previo y se inició una pelea mano a mano entre Casimiro y Díaz Solís, mientras Morales sostenía un arma de fuego en forma intimidatoria para que los otros dos hermanos de la víctima no intervinieran.
Cuando terminó la pelea, Díaz Solís realizó tres disparos, uno de los cuales impactó en Casimiro por la espalda, según lo sostienen los testimonios y el informe efectuado por el Gabinete de Medicina Legal del CIF. Casimiro recibió una herida en la zona abdominal que le provocó lesión perforante hepática, perforación de vesícula biliar, perforación de colón transverso y lesión transfixiante de estómago en pared posterior y anterior del mismo.
El juez Maximiliano Troyano, luego de los alegatos, condenó a Emanuel Jesús Díaz Solís a la pena de diez años de prisión de ejecución efectiva por los delitos de homicidio calificado por alevosía y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegítima de arma de fuego en concurso real. En el mismo fallo, dispuso la extracción de material genético del imputado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
José Alberto Morales fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión de ejecución efectiva por los delitos de coacción agravada por el uso de arma de fuego, portación ilegítima de arma de fuego en concurso ideal y fue declarado reincidente por primera vez.
Finalmente, Troyano recomendó al director de la Unidad Carcelaria que se le brinde a ambos condenados tratamiento psicoterapéutico por la naturaleza de los hechos por los que fueron condenados.