Se trata de Fabián Antonio Sarmiento, de 37 años, a quien la fiscal penal, Claudia Carreras, de la Unidad de Grave Atentados contra las Personas de Orán, imputó el delito de homicidio simple por entender que el acusado obró con “dolo eventual”, ya que debió “representarse la responsabilidad del resultado muerte como consecuencia de su comportamiento al conducir”.
La imputación penal fue formalizada ayer en la fiscalía de la ciudad de Orán. El acusado, en tanto, se abstuvo de prestar declaración indagatoria. La fiscal, por su parte, solicitó que se mantenga la detención del mismo y solicitó una serie de diligencias procesales complementarias, entre ellas la confirmación del registro de alcohol en sangre del imputado.
El hecho, según surge del decreto de imputación, ocurrió el sábado pasado alrededor de las 18, cuando la policía a partir del alerta del alférez Jonathan Benítez, quien fue el primero en tomar intervención tras el impacto de los vehículos, en la ruta 50 a la altura del acceso a la finca Demisa.
De acuerdo a los reportes de la policía, el accidente se produjo cuando el acusado, al volante de un taxi rural, Fiat Siena, circulaba de norte a sur por la ruta, mientras el segundo rodado, una motocicleta, de 125 cilindradas, conducida por Leonardo Jaimez, lo hacía en sentido contrario.
Al tomar intervención, la policía pudo advertir que el acusado y su acompañante, éste último tío de la víctima y del conductor, evidenciaban estar alcoholizados, por lo que se sometió a una prueba de alcoholemia, la que dio un registro de 3.56 de alcohol en sangre, sobre Fabian Antonio Sarmiento, quien conducía el taxi rural.
No obstante ello, la fiscalía ordenó la toma de muestra de sangre del acusado, con la cual ahora se lleva adelante un estudio a fin de confirmar la graduación de alcohol en sangre, prueba que está a cargo del Cuerpo de Investigaciones Fiscales.
Tras reunir las pruebas obtenidas en la escena del hecho, tanto periciales como declaración de testigos, la fiscal Carreras dispuso la imputación en contra de Sarmiento por el delito de homicidio simple, el que contempla una escala penal de 8 a 25 años de prisión.
Para Carreras el acusado obró con “dolo eventual”, ya que debió “representarse la responsabilidad del resultado muerte como consecuencia de su comportamiento al conducir”. La fiscal explicó que Sarmiento conducía de norte a sur por la ruta 50 en estado de ebriedad.
Agregó que a la altura del lugar de impacto, el acusado “cambió de carril de forma intempestiva, y producto de ello colisionó de frente con una motocicleta que circulaba en sentido contrario”, la cual era conducida por la víctima.
Como resultado del impacto, agregó la fiscal, Jaimez perdió la vida, por lo que resaltó que el conductor actuó con “dolo eventual”, ya que lo hacía en un estado que podía causar el resultado lamentablemente alcanzado en una ruta transitada y lo hacía “cumpliendo un servicio de transporte público”.