Requieren juicio para una mujer de 45 años, acusada de protagonizar un siniestro vial ocurrido en el mes de Setiembre pasado sobre ruta nacional 34, cuando se cruzó de carril y embistió a un motociclista que falleció horas más tarde en el hospital San Bernardo. Se pudo comprobar que la conductora se encontraba en estado de ebriedad.
La Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, a cargo de Pablo Paz, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 7, a cargo de María Edith Rodríguez, para Silvina Edith Rodríguez por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito calificado por la fuga de la imputada y por conducir con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre al momento del hecho en perjuicio de Daniel Yari, a quien embistió la madrugada del viernes 21 de Setiembre del año pasado sobre ruta nacional 34.
Según consta en las actuaciones, el hecho ocurrió alrededor de las 6 de la mañana sobre ruta nacional 34, cuando el automóvil guiado por Rodríguez se cruzó de carril y embistió a una motocicleta que circulaba en sentido contrario, donde viajaba Yari de 31 años, quien fue trasladado al hospital San Bernardo y falleció horas más tarde.
La conductora se dio a la fuga y fue detenida más tarde y se le realizó una prueba de alcoholemia que indica que registraba un valor de alcohol en sangre superior a lo permitido.
A solicitud de la defensa y con oposición de la Fiscalía, Rodríguez fue puesta en libertad por el Juzgado de Garantías interviniente con el cumplimiento de medidas sustitutivas. La semana pasada el Tribunal de Impugnación revocó esta decisión que fue recurrida por el fiscal Paz y Rodríguez fue detenida.
En la fundamentación, Paz sostiene que la acusada, mediante su imprudente conducción produjo el siniestro vial, omitiendo dar cumplimiento al deber de cuidado exigido en la ocasión, generando una situación de riesgo que desencadenó en la muerte de la víctima.
La conductora no logró conservar el pleno dominio sobre el rodado que guiaba, colisionando al damnificado, pues invadió el carril por el que éste se desplazaba, sin que hayan existido maniobras de evasión, colisionándolo de manera frontal, produciendo la proyección tanto del motovehículo como del damnificado. En este sentido, la pericia accidentológica, da cuenta que en la presente colisión frontal, indudablemente el rodado conducido por la imputada reviste el carácter de embistente.
Por otro lado, precisa que la mujer no se encontraba en condiciones de conducir, ya que conforme a lo narrado por un testigo, era notorio su estado de intoxicación etílica y de acuerdo a la evidencia expuesta por el autotest realizado a la imputada, arrojó un resultado de 1.82 g/l de alcohol a las 09:51 de la mañana, siendo conveniente aclarar que el siniestro aconteció a las 06:00 aproximadamente.
Finalmente, se hace hincapié en que Rodríguez tras colisionar a la víctima, no le prestó auxilio de ningún tipo y ni siquiera denunció el hecho a las autoridades, dándose inmediatamente a la fuga.